CRC - Resolución 8056 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8056 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8056 DE 2025
“Por la cual se recuperan los códigos cortos 87987, 899771 y 899902, asignados a la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Entre el 24 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, la CRC recibió cuarenta y siete (47) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles informaron acerca de un presunto uso indebido del código corto 87987; (ii) entre el 31 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, la CRC recibió veinticinco (25) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles informaron acerca de un presunto uso indebido del c ódigo corto 899771; y (iii) entre el 4 y el 15 de agosto de 2025, la CRC recibió ocho (8) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de
presunto uso indebido del c ódigo corto 899771; y (iii) entre el 4 y el 15 de agosto de 2025, la CRC recibió ocho (8) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles informaron sobre un presunto uso indebido del código corto 899902, todo lo anterior tal y como se muestra a continuación:
Tabla No. 1
Comunicaciones relacionadas con un presunto uso fraudulento del código corto 87987 Número Radicado 1 2025816701 2 2025816992 3 2025817056 4 2025817063 5 2025817071 6 2025817143 7 2025817381 8 2025817473 9 2025817512 10 2025817526 11 2025817541 12 2025817836 13 2025817903 14 2025818035 15 2025817681 16 2025713135 17 2025818313 18 2025818352 19 2025818371 20 2025818800 21 2025818928 22 2025819164 23 2025818805 24 2025819019Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 19
25 2025819164 26 2025819232 27 2025819270 28 2025819432 29 2025713808 30 2025819165 31 2025819217 32 2025819584 33 2025819623 34 2025819643 35 2025819735 36 2025819737 37 2025819272 38 2025820605 39 2025713782
31 2025819217 32 2025819584 33 2025819623 34 2025819643 35 2025819735 36 2025819737 37 2025819272 38 2025820605 39 2025713782 40 2025819586 41 2025819629 42 2025820842 43 2025821040 44 2025820624 45 2025821680 46 2025822255 47 2025822527 Comunicaciones relacionadas con un presunto uso fraudulento del código corto 899771 Número Radicado 1 2025817524 2 2025818034 3 2025818035 4 2025818110 5 2025818079 6 2025818137 7 2025818141 8 2025818221 9 2025818224 10 2025818264 11 2025818351 12 2025818631 13 2025818906 14 2025713499 15 2025819067 16 2025819269 17 2025820270 18 2025820558 19 2025820605 20 2025820710 21 2025820943 22 2025819940 23 2025822062 24 2025822108 25 2025822529 Comunicaciones relacionadas con un presunto uso fraudulento del código corto 899902 1 2025817720 2 2025817453 3 2025817521 4 2025817701 5 2025817806 6 2025818489 7 2025818928 8 2025818881
Fuente: Expediente
En su comunicación, algunos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles
4 2025817701 5 2025817806 6 2025818489 7 2025818928 8 2025818881
Fuente: Expediente
En su comunicación, algunos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles manifestaron que el contenido de los mensajes de texto (SMS) recibidos a través de los códigos cortos 87987, 899771 y 899902 eran posiblemente fraudulentos. A continuación, algunos de los mensajes de texto reportados por los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles:Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 19
Imagen No.1
Fuente: Expediente1
Imagen No: 2
Fuente: Expediente2
Imagen No: 3
Fuente: Expediente3
1 Radicado número 2025819432 del 22 de agosto de 2025. 2 Radicado número 2025819019 del 19 de agosto, 2025819737 del 26 de agosto y 2025819629 del 25 de agosto, todos de 2025. 3 Radicado número 2025818110 del 9 de agosto, 2025820558 del 28 de agosto, 2025818881 del 15 de agosto y 2025818928 del 15 de agosto, todos de 2025Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 19
De acuerdo con la información contenida en las comunicaciones relacionadas en la Tabla No.1, la
CRC pudo evidenciar que:
(i) Desde el código corto 87987 fueron enviados mensajes de texto (SMS) en nombre de
De acuerdo con la información contenida en las comunicaciones relacionadas en la Tabla No.1, la
CRC pudo evidenciar que:
(i) Desde el código corto 87987 fueron enviados mensajes de texto (SMS) en nombre de BANCOLOMBIA, TERPEL, LATAM, WHATSAPP, BANCO DE OCCIDENTE, ÉXITO, BANCO AV VILLAS, TIK TOK , BANCO BBVA , BANCO DE BOGOTÁ , PRIMAX, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, y empresas de telefonía móvil como CLARO.
(ii) Desde el código corto 899771 fueron enviados mensajes de texto en nombre de SCOTIA BANK, AVIANCA, TERPEL, LATAM, PRIMAX, NETFLIX, BANCO DE OCCIDENTE, SIMIT , y empresas de telefonía móvil como MOVISTAR.
(iii) Desde el código corto 899902 fueron enviados mensajes de texto en nombre de TERPEL, BANCOLOMBIA, NATURA, la UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA y empresas de telefonía móvil. (iv)
Sumado a las quejas presentadas por los usuarios de servicios de telecomunicaciones, el 20 de agosto de 2025 por medio del radicado 2025819194 y el 21 de agosto de 2025 por medio del radicado número 2025819276, la CRC recibió dos (2) comunicaciones por parte del BANCO AV VILLAS (en adelante, AV VILLAS) en las que realizó una denuncia de fraude bajo la modalidad de smishing.
En estas comunicaciones, AV VILLAS manifestó que desde el código corto 87987 se realizó el envío de mensajes de texto (SMS) por medio de los cuales se informa al receptor de cada mensaje,
smishing.
En estas comunicaciones, AV VILLAS manifestó que desde el código corto 87987 se realizó el envío de mensajes de texto (SMS) por medio de los cuales se informa al receptor de cada mensaje, que sus puntos AV Villas están próximos a vencer y que los mismos pueden ser canjeados ingresando al enlace contenido en el mensaje de texto. De acuerdo con la información allegada por AV VILLAS estos enlaces dirigen a un dominio web que únicamente funciona en dispositivos móviles y que simula ser un portal del BANCO AV VILLAS , en el cual se capturan creden ciales (contraseñas), números de tarjeta y CVV (código de seguridad de tarjeta).
AV VILLAS allegó las capturas de pantalla en las cuales se puede evidenciar el mensaje de texto remitido desde el código corto 87897, el enlace contenido en el mensaje de texto y el dominio fraudulento al que remite el mencionado enlace, lugar donde se hace la captura de la información personal y financiera.
Imagen No: 4Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 19
Fuente: Expediente4
Sumado a lo anterior, el 22 de agosto de 2025 por medio del radicado número 2025819505, AV VILLAS nuevamente le comunicó a la CRC que desde el código corto 87987 se estaba realizando el envío de mensajes de texto con contenido considerado como smishing, afectando a las entidades bancarias pertenecientes al GRUPO AVAL . En esta oportunidad, AV VILLAS informó que los mensajes de texto también estaban siendo enviados en nombre del BANCO DE OCCIDENTE y del
bancarias pertenecientes al GRUPO AVAL . En esta oportunidad, AV VILLAS informó que los mensajes de texto también estaban siendo enviados en nombre del BANCO DE OCCIDENTE y del BANCO DE BOGOTÁ. Adicionalmente, por medio de esta comunicación, AV VILLAS manifestó que no tenía ningún tipo de relación comercial con el asignatario del código corto 87987, es decir con la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S., (en adelante, A2P).
Imagen No: 5
Fuente: Expediente5
El 22 de agosto de 2025, por medio del radicado número 2025819589, la ASOCIACIÓN BANCARIA DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA, también envió una comunicación a la CRC por medio de la cual denunció que por medio de los códigos cortos 87987 y 8901766 se estaba realizando el envío de información falsa para realizar actividades de smishing suplantando a AV VILLAS.
Imagen No: 6
Fuente: Expediente7
4 Radicado número 2025819276 del 21 de agosto de 2025. 5 Radicado número 2025819505 el 22 de agosto de 2025 6 Código corto asignado a A2P por medio de la Resolución CRC 5298 de 2018 y recuperado mediante la Resolución CRC 7856 de 2025, decisión que se ratificó en la Resolución CRC 7909 de 2025. 7 Radicado número 2025819589 del 25 de agosto de 2025Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 19
7 Radicado número 2025819589 del 25 de agosto de 2025Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 19
En línea con todo lo mencionado, el 2 de septiembre de 2025, por medio de los radicados 2025820939 y 2025820959, la CRC recibió dos comunicaciones por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que presta sus servicios bajo la marca MOVISTAR, (en adelante, COLTEL).
En estas comunicaciones COLTEL le informó a la CRC que había recibido reportes por parte de 31 usuarios sobre mensajes de texto (SMS) con contenidos posiblemente fraudulentos, que habían sido enviados desde el código corto 899771. Asimismo, manifestó que los mensajes de texto reportados habían sido enviados en nombre de MOVISTAR, sin que mediara autorización para realizar el envío de los mismos ; que los mensajes de texto contenían URLs con dominios no oficiales, y que las modalidades de fraude podrían ser phishing, smishing y robo de datos personales.
COLTEL allegó una serie de capturas de pantalla con los mensajes de texto con contenido presuntamente fraudulento, reportados por sus usuarios a través del código corto 899771. A continuación, se presentan algunas de dichas evidencias:
Imagen No: 7
Fuente: Expediente8
El 2 de septiembre de 2025, por medio del radicado número 2025820898, la CRC también recibió una comunicación por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , sociedad que presta sus servicios de telecomunicaciones bajo la marca WOM. Por medio de esta comunicación, puso de
comunicación por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , sociedad que presta sus servicios de telecomunicaciones bajo la marca WOM. Por medio de esta comunicación, puso de presente que su área de control de fraude había “ identificado un nuevo caso de envío de SMS tipo estafa a los usuarios de WOM desde el código corto 899771”.
Finalmente, el 9 de septiembre de 2025, por medio del radicado número 2025822505, la CRC recibió una comunicación por parte de AV VILLAS por medio de la cual indicó “reportar un caso de fraude (smishing) que involucra el uso de un numero corto de SMS 899771”. En esta oportunidad, AV VILLAS manifestó que se había evidenciado una campaña masiva que “ simulaba un sitio de pagos de Claro que al momento de generar el pago por PSE redirecciona a páginas falsas de bancos entre ellos el Banco AvVillas”. (Sic).
Teniendo en cuenta las anteriores comunicaciones recibidas, la CRC procedió a revisar la información asociada a los códigos cortos 87987, 899771 y 899902 y evidenció que el código corto 87987 fue asignado a A2P por medio de la Resolución CRC 5298 del 19 de enero de 2018 para el envío de mensajes de texto relacionados con marketing 9, y que los códigos cortos 899771 y 899902 fueron asignados a A2P por medio de la Resolución CRC 5347 del 13 de abril de 2018. El código 899771 fue asignado para el envío de mensajes de texto de entidades sin ánimo de lucro, recaudos y donaciones10; y el código corto 899902 fue asignado para el envío de mensajes masivos de entidades extranjeras y para el envío de PIN para ingreso a portales11.
recaudos y donaciones10; y el código corto 899902 fue asignado para el envío de mensajes masivos de entidades extranjeras y para el envío de PIN para ingreso a portales11.
Asimismo, y debido a que A2P ostenta la calidad de asignatario de los códigos cortos 87987, 899771 y 899902, la CRC por medio de los radicados bajo el número 2025523525 del 29 de julio12, 2025525070 del 11 de agosto 13 y 2025525071 del 11 de agosto, todos de 2025 14 le solicitó a A2P información relacionada con el uso de cada código corto. No obstante, y a pesar de que los requerimientos de información fueron recibidos por A2P, tal y como consta en el expediente, A2P no entregó a la CRC la información solicitada.
8 Radicado número 2025820939 del 2 de septiembre de 2025. 9 Radicado 2018800485 del 18 de enero de 2018. 10 Radicado 201877508 del 1 de marzo de 2018. 11 Ibidem 12 Solicitud de información – código corto 87987 13 Solicitud de información – código corto 899771 14 Solicitud de información – código corto 899902Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 19
Así las cosas, por medio del radicado No. 2025531039 del 24 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, (i) inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos
de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, (i) inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 87987, 899771 y 899902, debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos corto s establecidas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2, y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 201615 y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 201616, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en su s respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso de los códigos cortos 87987, 899771 y 899902.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a A2P el 24 de septiembre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a A2P que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
También se l e solicitó acreditar que como asignataria de los códigos cortos 87987, 899771 y 899902, cuenta con autorización expresa y por escrito de BANCOLOMBIA, TERPEL, LATAM, WHATSAPP, BANCO DE OCCIDENTE, ÉXITO, BANCO AV VILLAS, TIK TOK, BANCO BBVA,
899902, cuenta con autorización expresa y por escrito de BANCOLOMBIA, TERPEL, LATAM, WHATSAPP, BANCO DE OCCIDENTE, ÉXITO, BANCO AV VILLAS, TIK TOK, BANCO BBVA, BANCO DE BOGOTÁ , PRIMAX, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –
DIAN, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. ( CLARO), SCOTIA BANK, AVIANCA,
TERPEL, LATAM, NETFLIX, SIMIT , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
(MOVISTAR), NATURA y de la UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA, para el envío de mensajes de texto en su nombre, utilizando los mencionados códigos cortos.
En línea con lo anterior, también se le informó a A2P que podría informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la s quejas que dieron origen a la presente actuación administrativa, y que podría entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 87987, 899771 y 899902.
Mediante el radicado 2025825740 del 23 de octubre de 2025, A2P se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE A2P
A2P manifestó que con ocasión al inicio de la actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 87987, 899771 y 899902, su derecho al debido proceso había sido violado. En ese sentido, expuso para cada causal de recuperación de códigos cortos, las razones por las cuales, a su juicio,
cortos 87987, 899771 y 899902, su derecho al debido proceso había sido violado. En ese sentido, expuso para cada causal de recuperación de códigos cortos, las razones por las cuales, a su juicio, su derecho al debido proceso había sido lesionado.
2.1. ARGUMENTOS PRESENTADOS EN RELACIÓN CON LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN 5050 DE 2016.
La causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016, dispone que, un código corto podrá ser recuperado cuando el asignatario incumpla con alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la Resolución 5050.
Debido a que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1., remite al numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 201 6, la Comisión le indicó a A2P que en el caso concreto, el posible incumplimiento de las obligaciones generales en su calidad de asignatario de los códigos cortos 87987, 899771 y 899902, era la obligación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.5., por medio de la cual en términos generales se establece que los asignatarios de recursos de identificación están
15Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos
de la cual en términos generales se establece que los asignatarios de recursos de identificación están
15Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución, 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados (…) y 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 16Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las
actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 8 de 19
obligados a entregar información veraz, completa y oportuna que les solicite la CRC, en su rol de Administrador de los Recursos de Identificación.
Teniendo en cuenta lo anterior, A2P argumentó que esta obligación no era aplicable a requerimientos de información dentro de una actuación administrativa pues la obligación hace referencia a que el requerimiento de información se hace para hacer una planificación adecuada y una gestión eficiente de los recursos de identificación y no para determinar el cumplimiento o no de las obligaciones en relación con los recursos asignados. Así las cosas, a juicio de A2P la causal invocada no se configura en el caso concreto debido a que la información requerida por l a CRC estaba «determinada para adelant ar actuación administrativa sobre el uso de los códigos para determinar adelantar o no la actuación de recuperación».
Como respaldo de su argumento, hizo alusión a la Sentencia SU635/15 en la cual se señaló que hay un defecto sustantivo cuando «la autoridad judicial desconoce las disposiciones de rango legal o
determinar adelantar o no la actuación de recuperación».
Como respaldo de su argumento, hizo alusión a la Sentencia SU635/15 en la cual se señaló que hay un defecto sustantivo cuando «la autoridad judicial desconoce las disposiciones de rango legal o infralegal aplicables a un caso determinado. Específicamente cuando (…) la autoridad jurisdiccional aplica un precepto legal manifiestamente inaplicable al caso, por ejemplo , porque el supuesto de hecho del que se ocupa no tiene conexidad material con los presupuestos del caso (…)».
2.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS EN RELACIÓN CON LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN 5050 DE 2016.
La causal de recuperación de códigos cortos del numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016, establece que se podrá recuperar un código corto, cuando el código corto presente un uso diferente a aquél para el que fue asignado.
Dicho lo anterior, A2P argumentó que la CRC no desarrolló o aportó mayor explicación o análisis dentro de los hechos o antecedentes de porqué considera que presuntamente el uso asignado difiere del uso dado por A2P. Agregó que la CRC no hizo un cotejo o análisis para determinar si el uso corresponde o no al autorizado, situación que a su juicio vulnera su derecho de defensa porque no hubo una descripción detallada del análisis realizado para determinar que efectivamente el uso difiere del asignado. Adicionalmente resaltó que una cosa es dar un uso distinto al código corto, y otra es la validez o no del contenido.
hubo una descripción detallada del análisis realizado para determinar que efectivamente el uso difiere del asignado. Adicionalmente resaltó que una cosa es dar un uso distinto al código corto, y otra es la validez o no del contenido.
Finalmente indicó que dentro de los mensajes que hacen parte del expediente si hay mensajes de marketing, de recaudo y de ingreso a portales , y q ue «cosa distinta es la veracidad o no del contenido», pues A2P ha cumplido con las obligaciones regulatorias establecidas por la CRC en cuanto al uso de los códigos cortos y ha implementado medidas tecnológicas para prevenir el fraude y el uso indebido de estos.
2.3. ARGUMENTOS PRESENTADOS EN RELACIÓN CON LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN 5050 DE 2016.
La causal de recuperación de códigos cortos del numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016, establece que se podrá recuperar un código corto, cuando desde el código corto se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido.
De acuerdo con los argumentos expuestos por A2P, esta causal exige que se demuestre de forma objetiva que el mensaje fue enviado en nombre de un tercero identificado y que no ex iste autorización expresa y por escrito. En esa medida, indicó que , de acuerdo con el principio de legalidad, las causales sancionatorias deben ser interpretadas de manera restrictiva y no extensiva , por lo tanto, «la CRC no puede ampliar el alcance de la causal a situaciones de mera semejanza
legalidad, las causales sancionatorias deben ser interpretadas de manera restrictiva y no extensiva , por lo tanto, «la CRC no puede ampliar el alcance de la causal a situaciones de mera semejanza suficiente para inducir a error o generar asociación indebida, pues ello desborda el texto expreso de la norma y vulnera el derecho fundamental al debido proceso».
Al respecto manifestó que, en algunos de los mensajes de texto utilizados por la CRC como soporte de la actuación administrativa, se puede evidenciar que la escritura del remitente presenta errores intencionales de ortografía pero que a pesar de ello la CRC interpreta a estos remitentes como marcas reconocidas, para así requerirle a A2P «una autorización que a todas luces es inexistente». A modo de ejemplo, indicó que la CRC asume que los mensajes enviados por “Ntfx” fueron enviados por NETFLIX y que los mensajes enviados por “Aviaanca Airlines” fueron enviados por AVIANCA.
Teniendo en cuenta lo anterior, argumentó que el hecho de que haya un cambio notorio en la marca o en el nombre del remitente basta para que no exista una semejanza suficiente para inducir a error o generar una asociación indebida con el titular legitimo de la marca, en esa medida, interpretar queContinuación de la Resolución No. 8056 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 9 de 19
en estos casos sí hubo un envío en nombre de un tercero en los términos del numeral 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , constituye una violación al debido proceso pues es una interpretación desproporcionada que además desconoce el principio de interpretación restrictiva.
Adicionalmente manifestó que no es técnicamente posible establecer medidas de restricciones para
la Resolución CRC 5050 de 2016 , constituye una violación al debido proceso pues es una interpretación desproporcionada que además desconoce el principio de interpretación restrictiva.
Adicionalmente manifestó que no es técnicamente posible establecer medidas de restricciones para todas las formas posibles de escritura y que exigirle esto a los PCA supera la exigencia misma de la obligación regulatoria de establecer medidas tecnológicas para evitar el fraude.
Finalmente, para respaldar sus argumentos indicó que en la Sentencia C-034 de 2014 la Corte Constitucional estableció que el debido proceso en un derecho fundamental que esta compuesto por una serie de garantías que deben ser tenidas en cuenta en todo procedimiento administrativo y judicial, y que al ser un principio inherente al Estado de Derecho cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de la arbitrariedad, y que en la Sentencia SU635 se estableció que hay defecto sustantivo cuando las autoridades judiciales realizan una interpretación contra evidente , contra legem o claramente irrazonable o desproporcionada.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 17, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 18; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 19; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos20.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los
17 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados
de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 18 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de es
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