CRC - Resolución 8057 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8057 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8057 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 890048, asignado a la sociedad ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 23 de agosto de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025819529, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 890048. Al respecto, aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890048, y evidenció que mediante radicado 201572044 del 21 de diciembre de 2015 ELIBOM
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890048, y evidenció que mediante radicado 201572044 del 21 de diciembre de 2015 ELIBOM presentó una solicitud de asignación de códigos cortos, los cuales fueron asignados por la CRC mediante la Resolución CRC 4835 del 29 de diciembre de 2015.
Debido a que ELIBOM ostenta la calidad de asignatario del código corto 890048, mediante el radicado número 2025527402 del 28 de agosto de agosto de 2025, la CRC solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
1 Rad. 2025819529.Continuación de la Resolución No. 8057 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 7
Dicho requerimiento de información fue atendido por ELIBOM por medio del radicado No. 2025821417 del 8 de septiembre de 2025. En esta comunicación, ELIBOM le informó a la CRC que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada ante la CRC había sido la sociedad, A&S SOLUCIONES ESTATÉGICAS S.A.S. , (en adelante, “ A&S”) y que de acuerdo con la información que había recibido por parte de A&S era legítimo y que la finalidad de este era meramente informativa.
La autorización expresa y por escrito otorgada por el remitente del mensaje de texto (COLSUBSIDIO) a ELIBOM no fue enviada por ELIBOM, simplemente indicó que no tenía las bases de datos de los clientes de A&S y que esta sociedad utilizaba la plataforma de ELIBOM bajo la modalidad software como servicio.
(COLSUBSIDIO) a ELIBOM no fue enviada por ELIBOM, simplemente indicó que no tenía las bases de datos de los clientes de A&S y que esta sociedad utilizaba la plataforma de ELIBOM bajo la modalidad software como servicio.
Adicionalmente, en lo relacionado con el acuerdo contractual para autorizar el envío de mensajes de texto a través del código corto 890048, ELIBOM allegó un contrato para la prestación de servicios de envío de mensajes de texto (SMS) a teléfonos celulares, suscrito entre A&S y la sociedad MASIVIAN S.A.S., (en adelante MASIVIAN). No obstante, ELIBOM no es parte del mencionado contrato a pesar de ser el asignatario del código corto 890048.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ELIBOM, mediante el radicado de salida número 2025531977 del 1 de octubre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890048, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 1 de octubre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo
2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 890048 contaba con la autorización expresa por parte de COLSUBSIDIO para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890048.
Mediante el radicado 2025825744 del 23 de octubre de 2025, ELIBOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM
Antes de referir los argumentos presentados por ELIBOM, es importante mencionar que contra el acto administrativo por medio del se inició la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 890048 no procede recurso alguno. Sin perjuicio de ello , y como quiera que el documento presentado por ELIBOM está titulado como “recurso de reposición – Actuación administrativa para la recuperación del código corto 890048” , en aras de proteger el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de ELIBOM, esta Comisión analizará en esta etapa del procedimiento los argumentos y los documentos presentados por la sociedad asignataria en su
debido proceso y el derecho de defensa de ELIBOM, esta Comisión analizará en esta etapa del procedimiento los argumentos y los documentos presentados por la sociedad asignataria en su escrito del 23 de octubre de 2025.
En su escrito, ELIBOM manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN, y que, en esa medida, entre estas sociedades existía una vinculación societaria y operativa que justifica la colaboración contractual en relación con el servicio prestado a A&S. Adicionalmente, allegó (i) un documento por medio del cual COLSUBSIDIO certifica que mantiene una relación contractual con A&S, (ii) un certificado expedido por el representante legal de MASIVIAN por medio del que informa que ELIBOM se integró con otras sociedades, entre ellas MASIVIAN, (iii) un contrato de
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el
asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del TÍTULO VI (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8057 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 7
prestación de servicios entre A&S y MASIVIAN, y el certificado de existencia y representación de ELIBOM y de MASIVIAN.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las
en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los
resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de
competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones
identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición deContinuación de la Resolución No. 8057 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 7
del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los
la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890048. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025531977 del 1 de octubre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025531977 del 1 de octubre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si respecto del código corto 890048, se configuraron las causales de recuperación
los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8057 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 7
establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6 .4.3.2.1.
Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6 .4.3.2.1.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones gene rales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI de la mencionada resolución.
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa del Administrador de los Recursos de Identificación.12 Esto, debido a que por medio del radicado No. 2025821417 del 8 de septiembre de 2025 , ELIBOM indicó que el remitente del mensaje objeto de queja había sido la sociedad A&S y a su vez, aport ó un contrato de prestación de servicios de envío de mensajes de texto (SMS) a teléfonos celulares, suscrito entre A&S y MASIVIAN, sin que hubiera claridad sobre el rol de ELIBOM en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 890048.
En relación con la situación mencionada, ELIBOM argumentó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN según consta en el certificado de existencia y representación legal
calidad de asignataria del código corto 890048.
En relación con la situación mencionada, ELIBOM argumentó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas respalda la colaboración contractual y técnica que se ha dado en el marco de la prestación del servicio a A&S. Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”. (SFT) Teniendo en cuenta lo establecido en el mencionado artículo, es claro que sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.
En línea con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha indicado lo siguiente:
“En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.13 (…)
“En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.13 (…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.”.14
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la presente resolución (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».
de la presente resolución (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 12 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3. 13 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-132271 de 19 de diciembre de 2008. 14 Superintendencia de Sociedades. Oficio 125-2831 de 22 de enero de 1999.Continuación de la Resolución No. 8057 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 7
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ELIBOM y MASIVIAN pertenezcan al mismo grupo empresarial, no implica que los derechos y obligaciones que ELIBOM ostenta como asignataria de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece como lo es MASIVIAN.
Así las cosas, a juicio de esta Comisión el contrato suscrito entre A&S y MASIVIAN para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos, junto con los argumentos expuestos por ésta sobre el particular, dan cuenta de que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto bajo análisis, en este caso MASIVIAN, está contratando y ejerciendo ante terceros roles propios del asignatario de dicho código.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio
corto bajo análisis, en este caso MASIVIAN, está contratando y ejerciendo ante terceros roles propios del asignatario de dicho código.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio o a solicitud de parte, la cesión o transferencia del código corto 890048, es posible concluir que en el caso que nos ocupa se configura un incumplimiento de la obligación que establece que “Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.” ; y, en consecuencia, se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con fundamento en ello se recuperará el referido código.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a ELIBOM para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 890048.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, tal y como consta en el expediente y como también puede evidenciarse en la Imagen No. 1 del presente acto administrativo, el remitente de este mensaje fue COLSUBSIDIO. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a ELIBOM la autorización expresa y por escrito otorgada por COLSUBSIDIO para realizar el envío de mensajes en su nombre.
Al respecto, ELIBOM allegó un documento por medio del cual el jefe de la sección de cobranzas de COLSUBSIDIO certificó la existencia de un contrato de prestación de servicios de cobranza de la cartera en mora , suscrito con A&S. No obstante, en la mencionada comunicación no se autoriza expresamente a ELIBOM a realizar el envío de mensajes de texto en nombre de COLSUBSIDIO.
En conclusión, ELIBOM no demostró que cuenta con una autorización expresa y por es crito de COLSUBSIDIO por medio del cual esta sociedad autoriza el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 890048.
Teniendo en cuenta lo anterior, la causal objeto de análisis se encuentra configurada y la CRC ordena la recuperación del código cor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.