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CRC - Resolución 8058 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8058 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8058 DE 2025

“Por la cual se rechaza por improcedente la revocatoria directa interpuesta por INTICO COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7814 de 2025”

LA COORDINCIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante, CRC) resolvió recuperar el código corto 87114, el cual había sido asignado a INTICO COLOMBIA S.A.S.1, (en adelante, INTICO), por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025 fue notificada personalmente a INTICO el 17 junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De acuerdo con el artículo tercero de la mencionada resolución,

de 2025, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De acuerdo con el artículo tercero de la mencionada resolución, en contra del acto administrativo en cita procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Mediante el radicado 2025814250 del 27 de junio de 2025, INTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025, el cual fue resuelto mediante la Resolución CRC 7894 de 2025 y notificada personalmente a INTICO por medios electrónicos el 20 de agosto de 2025. Por tanto, la Resolución CRC 7814 de 2025 quedó ejecutoriada, el 21 de agosto de 2025.

A pesar de que en la Resolución CRC 7894 de 2025 se le informó a INTICO que contra el acto administrativo no procedía recurso, INTICO por medio del radicado No. 2025819597 presentó un recurso en su contra, el cual fue rechazado por improcedente por medio de la Resolución CRC 7946 de 2025, notificada personalmente por medios electrónicos el 30 de septiembre de 2025.

Adicionalmente, el 29 de septiembre de 2025 , por medio del radicado No. 2025823288 INTICO nuevamente presentó ante esta Comisión un recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025. Este recurso también fue rechazado por improcedente por medio de la Resolución CRC 7977 de 2025, la cual fue notificada personalmente a INTICO por medios electrónicos el 17 de octubre de 2025.

la Resolución CRC 7977 de 2025, la cual fue notificada personalmente a INTICO por medios electrónicos el 17 de octubre de 2025.

El 24 de octubre de 2025, por medio del radicado 2025825784 INTICO presentó una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución CRC 7814 de 2025, por considerar que la misma pudo vulnerar el derecho al debido proceso pues dentro del trámite administrativo la CRC no le había otorgado el plazo de transición establecido en el parágrafo 1 de artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, bajo el argumento de que INTICO no había acreditado afectaciones sufridas por los usuarios. En esa medid a, INTICO argumentó que la CRC en ningún momento le había requerido formalmente presentar pruebas que demostraran la afectación a los usuarios.

1 Resolución CRC 6634 del 18 de mayo de 2022.Continuación de la Resolución No. 8058 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 2

Adicionalmente argumentó que el servicio de mensajería desde el código corto 87114 se había visto interrumpido y que algunos de sus clientes le habían presentado quejas.

Por último, por medio del radicado No. 2025 826656 del 11 de noviembre del 2025, INTICO manifestó allanarse a lo dispuesto en la Resolución CRC 7814 de 2025 en relación con la recuperación del código corto 87114.

2. RECHAZO DE LA REVOCATORIA DIRECTA POR IMPROCEDENTE

El artículo 93 del CPACA, establece lo siguiente:

«Causales de revocación: Los actos administrativos deberán ser revocados por las

2. RECHAZO DE LA REVOCATORIA DIRECTA POR IMPROCEDENTE

El artículo 93 del CPACA, establece lo siguiente:

«Causales de revocación: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona».

Asimismo, el artículo 94 del CPACA establece lo siguiente:

«Improcedencia: La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial».

A pesar de que INTICO no manifiesto expresamente la causal por la cual solicitó la revocatoria directa de la Resolución CRC 7814 de 2025, si manifestó que por medio de esta su derecho al debido proceso se había lesionado, es decir , a su juicio , la mencionada resolución es manifiestamente contraria a la Constitución Política o a la Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del CPACA, para esta Comisión la revocatoria directa presentada en contra de la Resolución CRC 7814 de 2025 es improcedente pues como fue detallado en los antecedentes, INTICO si presentó recurso de reposición en contra de la misma. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el ya

improcedente pues como fue detallado en los antecedentes, INTICO si presentó recurso de reposición en contra de la misma. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el ya mencionado artículo 94 del CPACA, la revocatoria directa presentada por INTICO debe ser rechazada por improcedente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa interpuesta por INTICO COLOMBIA S.A.S. contra de la Resolución CRC 7814 de 2025.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de INTICO COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 9 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad. 2025825784

Elaborado por: María José Montejo Pino

Revisado por: Miguel Rojas

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