CRC - Resolución 8059 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8059 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8059 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 85902, asignado a la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 7 de octubre de 2025 por medio del radicado 2025823897 la CRC recibió una comunicación por parte del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (en adelante AV VILLAS) en la que realizó una denuncia de fraude bajo la modalidad de smishing.
En su escrito, AV VILLAS manifestó que desde el código corto 85902 se realizó el envío de mensajes de texto (SMS) por medio de los cuales se informa al receptor de cada mensaje de texto (SMS), que recibirá dinero por medio de la plataforma “BREB”. De acuerdo con la información allegada por AV VILLAS estos mensajes de texto contienen un enlace que «redirige a un sitio web
(SMS), que recibirá dinero por medio de la plataforma “BREB”. De acuerdo con la información allegada por AV VILLAS estos mensajes de texto contienen un enlace que «redirige a un sitio web de phishing activo que se hace pasar por el Banco de Bogotá / Grupo Aval y Bancolombia (bancos colombianos)» y que este sitio web está siendo utilizado para «robar credenciales bancarias y datos personales de los usuarios».
AV VILLAS allegó las capturas de pantalla en las cuales se puede evidenciar el mensaje de texto remitido desde el código corto 85902, el enlace contenido en el mensaje de texto y el dominio al que remite el mencionado enlace, lugar donde según indica AV VILLAS se hace la captura de la información personal y financiera.
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
1 Radicado número 2025823897.Continuación de la Resolución No. 8059 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 8
Imagen No. 2
Fuente: Expediente2
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85902 y evidenció que el mismo fue asignado la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S. por medio de la Resolución CRC 5347 del 13 de abril de 2018, para envió de mensajes de marketing segmentado por sector salud, centros médicos especialistas y atención al cliente3.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025534314 del 17 de octubre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , (i) inició una actuación administrativa para
la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , (i) inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85902, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 4 y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 20165, ordenó a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en su s respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 85902.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a A2P el 17 de octubre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a A2P que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 85902 contaba con la autorización expresa por parte de la sociedad “BREB” o del titular de la plataforma financiera “ BREB” y/o BRE-B, para el envío de mensajes de texto en su nombre utilizando el mencionado código corto. , (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para
mensajes de texto en su nombre utilizando el mencionado código corto. , (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 85902.
Mediante el radicado 2025827200 del 10 de noviembre de 2025, A2P se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2 Radicado número 2025823897. 3 Radicado número 201877508. 4Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquel para el que fueron asignados (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».
de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 5Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8059 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 8
2. PRONUNCIAMIENTO DE A2P
A2P manifestó que actúa como intermediario dentro de la cadena de valor del servicio de mensajería «Application to Person», por lo tanto, únicamente facilita la transmisión de mensajes de texto entre plataformas de comunicación de terceros. En esa medida, (i) no genera , modifica o define los contenidos de los mensajes de texto que son transmitidos por medio de los códigos cortos asignados y (ii) sus clientes son los responsables del contenido de los mensajes de texto.
Resaltó que cuenta con políticas y procedimientos de control orientados a garantizar que sus clientes se comprometan expresamente a no realizar el envío de mensajes fraudulentos , engañosos o contrarios a la ley.
Resaltó que cuenta con políticas y procedimientos de control orientados a garantizar que sus clientes se comprometan expresamente a no realizar el envío de mensajes fraudulentos , engañosos o contrarios a la ley.
Asimismo, A2P indicó que una vez tuvo conocimiento sobre el posible uso indebido del código corto 85902 inició un proceso interno para determinar el origen del mensaje de texto que dio inicio la actuación administrativa, y las acciones correctivas correspondientes como la suspensión del servicio al cliente responsable.
Finalmente, A2P manifestó que estaba dispuesto a entregar toda la información que fuera necesaria para esclarecer los que dieron origen a la presente actuación administrativa y que reafirmaba su compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente y la protección a los usuarios.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 6, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
6 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 7 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 9 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de
prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8059 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 8
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es
580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de
Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso,
que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso,
10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 13 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8059 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 8
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85902. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025534 del 17 de octubre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si A2P, como asignatari a del código corto 85902, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo
6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201614.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos “presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”. Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 85902 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a est e código por parte de A2P, es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 85902 fue asignado a A2P por medio de la Resolución CRC 5347 del 13 de abril de 2018. La asignación de este código fue realizada teniendo en cuenta la información contenida en solicitud de asignación presentada por A2P a la CRC. En esta solicitud, A2P indicó que este código sería utilizado para envió de mensajes de marketing segmentado por sector salud, centros médicos especialistas y atención al cliente15.
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto remitido desde el código corto 85902 que dio origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
Imagen No. 3
Fuente: Expediente16
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto remitido desde el código corto 85902 que dio origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
Imagen No. 3
Fuente: Expediente16
14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 15 Radicado número 201877508. 16 Radicado número 2025823897.Continuación de la Resolución No. 8059 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 8
Como puede evidenciarse en la Imagen No. 3, por medio del mensaje de texto remitido desde el código corto 85902 se está notificando la recepción de una transacción por medio de BREB.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede concluir que el mensaje de texto enviado por medio del código corto 85902 no guarda ningún tipo de relación con servicios médicos ni encaja
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede concluir que el mensaje de texto enviado por medio del código corto 85902 no guarda ningún tipo de relación con servicios médicos ni encaja dentro de la descripción y justificación de uso del código corto indicadas por A2P en el trámite de asignación, por lo tanto, la mencionada causal se materializó en el caso objeto de estudio. Así las cosas, la CRC ordenará la recuperación del código corto 85902.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a A2P para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 85902.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, tal y como consta en el expediente y como también puede evidenciarse en la Imagen No. 1 del presente acto administrativo, el remitente de este mensaje fue BREB. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a A2P la autorización
No. 1 del presente acto administrativo, el remitente de este mensaje fue BREB. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a A2P la autorización expresa y por escrito otorgada por la sociedad “ BREB” o del titular de la plataforma financiera “BREB” y/o BRE-B, para el envío de mensajes de texto en su nombre.
A2P no allegó al expediente la autorización expresa y por escrito de la persona o sociedad a nombre de la cual se envió el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa. Únicamente indicó que el mensaje de texto objeto de análisis había sido enviado por uno de sus clientes, en el mismo sentido indicó que no es el responsable del contenido de los mensajes de texto pues no participa en la generación, definición o modificación del contenido enviado por medio del código corto 85902.
Así las cosas, esta Comisión concluye que A2P no demostró que cuenta con una autorización expresa y por es crito de la sociedad “ BREB” o del titular de la plataforma financiera “ BREB” y/o BRE-B para realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 85902.
Por último, vale la pena resaltar que el asignatario de los códigos cortos está obligado a garantizar tanto el cumplimiento de las obligaciones como de los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación establecidas en la regulación. En ese sentido, es quien debe realizar todos los esfuerzos para evitar estar inmerso en alguna de las causales de recuperación.
De este modo, corresponde a A2P garantizar que a través del código que le fue asignado, no se envíen mensajes en nombre de terceros sin contar con su autorización expresa y escrita. Esta no es una obligación que pueda ser delegada a sus clientes. En ese sentido e independientemente de que
envíen mensajes en nombre de terceros sin contar con su autorización expresa y escrita. Esta no es una obligación que pueda ser delegada a sus clientes. En ese sentido e independientemente de que A2P cuente con políticas para prevenir este tipo de situaciones, no demostró (i) cumplir con sus obligaciones como asignatario y (ii) contar con la autorización del tercero en nombre del cual se realizó el envío del mensaje de texto objeto de revisión.
Teniendo en cuenta lo anterior, la causal objeto de examen se materializó . Así las cosas, la CRC ordenará la recuperación del código corto 85902.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , (en adelante, SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la SIC la encargada de adelantar las investigaciones para poder determinar si el tratamiento de datos personales se ha dado bajo los presupuestos establecidos enContinuación de la Resolución No. 8059 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 8
la Ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo varios usuarios de
la Ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo varios usuarios de servicios de telecomunicaciones , una entidad financiera y un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles pusieron en evidencia el presunto manejo de información protegida por fuera de las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), remitirá la presente r esolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través de los códigos cortos que se recupera n, es posible que se haya
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