CRC - Resolución 8062 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8062 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8062 DE 2025
«Por la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones se abstiene de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A.
E.S.P. respecto de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE
REGULACION DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCbajo el número 20258224101 del 19 de septiembre de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, relacionado con la inclusión del impuesto al consumo en la facturación de los cargos de acceso por el tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) por parte de COMCEL.
Con comunicación con radicado 2025533954 del 26 de septiembre de 2025, la CRC requirió a HABLAME para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al agotamiento de la etapa de negociación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo
HABLAME para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al agotamiento de la etapa de negociación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009. Dicho requerimiento fue atendido con el radicado 2025823981 del 7 de octubre de 2025.
Analizada la solicitud y la complementación a la misma presentada por HABLAME, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 16 de octubre de 2025, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COMCEL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2025533954, para que se pronunciara sobre el particular.
Mediante comunicación bajo radicado 2025825721 del 23 de octubre de 2025, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por HABLAME.
A través de comunicación del 30 de octubre de 2025 con radicado de salida 2025535854, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el 12 de noviembre de 2025 a las 3:00 p.m.
1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el 12 de noviembre de 2025 a las 3:00 p.m.
1 Expediente 3000-39-6-5 CRC, Rad. 2025822410.Continuación de la Resolución No. 8062 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 12
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por HABLAME
En su escrito de solución de controversias, HABLAME solicita que la CRC ordene a COMCEL ajustar el esquema de facturación aplicado a los cargos de acceso por el envío de SMS, de manera que dichos valores no incluyan el impuesto al consumo. En consecuencia, considera que la Comisión debe requerir la reliquidación y devolución de las sumas que, a su juicio, fueron cobradas indebidamente por este concepto.
HABLAME manifiesta que el 23 de marzo de 2017 suscribió con COMCEL un contrato de acceso e interoperabilidad para el envío de SMS desde su red hacia la red TMC de COMCEL. Señala que en la cláusula tercera del anexo financiero las partes acordaron que los cargos de acceso a favor de COMCEL serían aquellos establecidos en la regulación vigente.
en la cláusula tercera del anexo financiero las partes acordaron que los cargos de acceso a favor de COMCEL serían aquellos establecidos en la regulación vigente.
HABLAME afirma que COMCEL en las facturas mensuales para remunerar el uso de su red agrega un concepto diferente a los cargos de acceso, denominado «BULK CORPORATIVO (COSTOACTIV MAS BLOQUE )», el cual «conlleva a que el código con el cual realiza la facturación esté afectado con el IMPUESTO AL CONSUMO, lo que incrementa el valor del costo por SMS, motivo por el cual a partir del mes de mayo de 2025 (tráfico de abril de 2025) HABLAME decidió no seguir soportando el mayor costo en la liquidación de los cargos de acceso al que ha sido sometido por parte de
COMCEL».
HABLAME considera que COMCEL desconoce que el impuesto al consumo debe ser asumido por el consumidor final, y no por el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) ni por el Integrador Tecnológico (IT) con el cual se establece una relación de acceso, como es su caso. Agrega que COMCEL es el único Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que factura los cargos de acceso bajo un concepto distinto al establecido en la regulación vigente, pues realiza la liquidación como si HABLAME adquiriera una «bolsa de mensajes de texto (SMS)», situación que incrementa de manera indebida la tarifa de los cargos de acceso aplicables al tráfico de SMS.
Agrega que el 26 de mayo de 2025, COMCEL le remitió la factura2 correspondiente a la conciliación del contrato de acceso por el tráfico de SMS cursado durante el mes de abril de 2025. Señala que,
de SMS.
Agrega que el 26 de mayo de 2025, COMCEL le remitió la factura2 correspondiente a la conciliación del contrato de acceso por el tráfico de SMS cursado durante el mes de abril de 2025. Señala que, al advertir que dicha factura incluía el impuesto al consumo, procedió a devolverla. En consecuencia, el 29 de mayo de 2025, COMCEL respondió ratificando su posición en el sentido de que el impuesto al consumo es de carácter nacional y que el servicio de telefonía móvil se encuentra sujeto a dicho gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 -2 del Estatuto Tributario.
Por tal motivo, HABLAME señala que el 5 de junio de 2025 propuso realizar una reunión con el responsable del área contable de COMCEL, con el fin de explicarle la naturaleza del contrato de acceso. En dicha reunión, asegura, COMCEL se comprometió a revisar el tema y a programar un nuevo encuentro para el 10 de junio de 2025, al cual, según afirma HABLAME, COMCEL no asistió.
Expresa el solicitante que, el 16 de junio de 2025, COMCEL dio respuesta a HABLAME, en la cual ratificó su posición de continuar aplicando el cobro del impuesto al consumo. Por ello, agrega, COMCEL emitió las facturas de junio3, julio4 y agosto5, las cuales fueron devueltas por HABLAME al argumentar que hay un error en el concepto facturado para el tráfico de SMS. HABLAME indica que el 14 de agosto de 2025 envió a COMCEL un correo electrónico en el que reitera que desconoce el concepto «CONCILIACIÓN BOLSA», toda vez que la conciliación corresponde a los cargos de acceso por el tráfico de SMS.
que el 14 de agosto de 2025 envió a COMCEL un correo electrónico en el que reitera que desconoce el concepto «CONCILIACIÓN BOLSA», toda vez que la conciliación corresponde a los cargos de acceso por el tráfico de SMS.
2 Factura No. 3130651083 correspondiente al tráfico cursado el mes de abril. 3 Factura No. No. S3130964519 correspondiente al tráfico del mes de mayo. 4 Factura No. 3131470085 correspondiente al tráfico del mes de junio. 5 Factura No. S3131797131 correspondiente al tráfico del mes de julio.Continuación de la Resolución No. 8062 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 12
HABLAME señala que el 5 de septiembre de 2025, recibió una convocatoria a la realización de un Comité Mixto de Acceso (CMA), programado para el 12 de septiembre de 2025. Subraya que el 11 de septiembre de 2025, COMCEL envió comunicación a HABLAME, en la cual ratifica su posición de «facturar los cargos de acceso con un concepto diferente y adicionando el impuesto al consumo, lo que implica una modificación al tope establecido por la CRC para la remuneración de los cargos de acceso que para la fecha es de $1 ,16 por cada SMS, tarifa y costo que se incrementa con la facturación adicional del impuesto al consumo que debería ser facturado es el consumidor final y no a HABLAME».
HABLAME manifiesta que, ante el silencio de COMCEL frente a la devolución de las facturas y ante la intención de proceder a la desconexión de la relación de acceso, en cumplimiento de su deber de pago, liquidó y pago lo correspondiente al tráfico de los meses abril, mayo y junio. Frente
ante la intención de proceder a la desconexión de la relación de acceso, en cumplimiento de su deber de pago, liquidó y pago lo correspondiente al tráfico de los meses abril, mayo y junio. Frente a lo cual, destaca que «con este pago el valor por SMS se incrementa el valor por SMS de un peso con dieciséis centavos ($1,16) valor actual regulado a un peso con veintiún centavos ($1,21), tarifa que a todas luces es superior al tope establecido por la CRC en la regulación vigente».
HABLAME menciona que el CMA se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2025, y en este COMCEL ratificó su posición «indicando de manera temeraria su intención de proceder con la desconexión del acceso con HABLAME, desconociendo la devolución de las facturas realizadas de los tráficos de SMS cursados en abril, mayo, junio y julio y los pagos realizados por HABLAME».
HABLAME sostiene que los códigos cortos cumplen una función social esencial dentro del ecosistema de telecomunicaciones, al constituir un canal eficiente, masivo y de bajo costo para la transmisión de información a los usuarios, especialmente en zonas rurales y apartadas, donde los SMS siguen siendo el medio más accesible y universal de comunicación. E xplica que la Ley 1341 de 2009, en su artículo 2, consagra principios como el acceso universal, la inclusión social y la masificación del uso de las TIC, los cuales también han sido reconocidos por la Corte Constitucional6 como instrumentos para garantizar el derecho fundamental a la información (artículo 20 de la Constitución Política).
El solicitante argumenta que los códigos cortos gratuitos, como los asignados y administrados por HABLAME, tienen una finalidad social, al permitir el acceso sin barreras económicas a contenidos
Constitución Política).
El solicitante argumenta que los códigos cortos gratuitos, como los asignados y administrados por HABLAME, tienen una finalidad social, al permitir el acceso sin barreras económicas a contenidos de interés general —por ejemplo, mensajes de salud, claves OTP, información financiera o alertas tempranas—, contribuyendo a la inclusión digital y a la materialización del derecho a la información. En contraste, señala que los códigos cortos por suscripción, asociados a contenidos de entretenimiento, tienen una finalidad económica, pues constituyen un ingreso minorista derivado de la decisión del usuario final, configurando el hecho generador para la aplicación del impuesto al consumo, conforme al artículo 512-1 del Estatuto Tributario y al artículo 9.2.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
HABLAME insiste en que trasladar el impuesto al consumo a las relaciones mayoristas de interconexión y acceso, como ocurre en el caso de los códigos cortos gratuitos asignados a HABLAME, constituye un incremento artificial de la tarifa regulada, en contravención de lo dispuesto en el artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6522 de 2022, que establece de manera expresa que la remuneración del tráfico de SMS debe efectuarse únicamente bajo los cargos de acceso regulados. Afirma que, al incluir el impuesto en mención sobre dichos cargos, COMCEL no solo desconoce que no existe hecho generador por ausencia de voluntad del usuario final, sino que además incrementa unilateralmente y sin autorización un precio regulado, contraviniendo el mandato expreso de la CRC y los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad aplicables en materia tributaria.
ausencia de voluntad del usuario final, sino que además incrementa unilateralmente y sin autorización un precio regulado, contraviniendo el mandato expreso de la CRC y los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad aplicables en materia tributaria.
En desarrollo del principio de legalidad tributaria, HABLAME sostiene que, conforme al artículo 338 de la Constitución Política, solo el Congreso, las asambleas y los concejos pueden crear o modificar tributos, de modo que ningún operador puede alterar sus elementos esenciales. Indica que, según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el impuesto al consumo se genera únicamente por la prestación o venta al consumidor final de servicios de telefonía móvil, internet o datos. En consecuencia, dice, en las relaciones mayoristas entre operadores o entre operadores y PCA/IT, donde no existe un consumidor final, no se configura el hecho generador del impuesto, pues el servicio no es consumido, sino cursado.
6 En la Sentencia T-451 de 2009 y en la Sentencia C-274 de 2013.Continuación de la Resolución No. 8062 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 12
HABLAME señala que, conforme al artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6522 de 2022, la CRC establece que los proveedores de redes y servicios móviles deben remunerar la utilización de su red por parte de los PCA e IT aplicando únicamente los cargos de acceso máximos vigentes fijados por la regulación. Por tanto, no es procedente adicionar valores distintos, como el impuesto al consumo, que no hace parte de la tarifa regulada.
los cargos de acceso máximos vigentes fijados por la regulación. Por tanto, no es procedente adicionar valores distintos, como el impuesto al consumo, que no hace parte de la tarifa regulada.
HABLAME sostiene que, conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cargo de acceso y uso de las redes corresponde al peaje que un operador paga a otro por la utilización de su infraestructura, configurando una relación mayorista. Añade que la misma resolución distingue entre ingresos minoristas7, cuya fuente de recaudo es el usuario final, e ingresos mayoristas8, que provienen de otro proveedor. En ese sentido, dice, el impuesto al consumo solo se genera en el ámbito minorista, cuando existe una relación directa con el consumidor final , de modo que, al incluir dicho impuesto en los cargos de acceso, COMCEL desnaturaliza el concepto regulado e incrementa de forma indebida la tarifa, trasladando al nivel mayorista un tributo diseñado exclusivamente para el usuario final.
Agrega que, en virtud de la Ley 1341 de 2009, los cargos de acceso constituyen un precio regulado dentro del esquema de regulación ex ante que faculta a la CRC para fijar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del acceso a redes esenciales. Este mecanismo busca garantizar: (i) la eficiencia económica, evitando sobrecostos artificiales; (ii) la promoción de la competencia, asegurando condiciones de acceso no discriminatorias para los PCA e IT; y (iii) la protección del usuario final, evitando que l os costos indebidos en el nivel mayorista se trasladen a los precios minoristas.
HABLAME sostiene que tanto la CRC como el Estatuto Tributario definen con claridad al usuario
usuario final, evitando que l os costos indebidos en el nivel mayorista se trasladen a los precios minoristas.
HABLAME sostiene que tanto la CRC como el Estatuto Tributario definen con claridad al usuario final como la persona natural o jurídica que adquiere y paga directamente un servicio de telecomunicaciones para su consumo propio, en el marco de una relación contractual directa con el operador móvil. En consecuencia, no son usuarios finales los PRSTM, PCA e IT dado que su relación se enmarca en el nivel mayorista. En el caso concreto de HABLAME, indica, los códigos cortos gratuitos permiten la recepción de mensajes sin solicitud ni contraprestación del usuario, por lo que no existe consumo individualizado ni hecho generador del impuesto al consumo. En contraste, agrega, los servicios por suscripción implican una voluntad expresa del usuario, quien contrata y paga el servicio, configurándose únicamente en estos casos la causación del impuesto al consumo.
HABLAME señala que, conforme al artículo 6.4.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7811 de 2025, los códigos cortos para SMS y USSD se atribuyen a distintas modalidades de servicio, entre ellas los servicios gratuitos para el usuario. Precisa que, en la cadena de valor de los SMS, los mensajes no están dirigidos a HABLAME, ya que, en su calidad de integrador tecnológico (IT/PCA), no actúa como usuario final sino como intermediario técnico que enruta el tráfico hacia los operadores móviles.
HABLAME explica que, cuando cursa SMS gratuitos, no existe hecho generador ni base legal para aplicar el impuesto al consumo, y la actuación de COMCEL al incluirlo incrementa artificialmente la tarifa regulada de acceso, en contravía de los principios de neutralidad, legalidad y libre
aplicar el impuesto al consumo, y la actuación de COMCEL al incluirlo incrementa artificialmente la tarifa regulada de acceso, en contravía de los principios de neutralidad, legalidad y libre competencia.
Por lo expuesto, HABLAME señala como punto de desacuerdo, el siguiente:
«[E]l Cargo de Acceso y Uso de las redes, es el peaje pagado a los operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto. HABLAME en su Rol de PCA e IT ha solicitado a COMCEL que facture los cargos de acceso del tráfico SMS, indicando claramente el concepto, para aplicar los impuestos que correspondan».
7 Artículo 9.2.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual dispone «Ingreso causado o proveniente de un usuario (fuente del recaudo), que se recibe de forma directa o a través de otro PRST y/o OTVS (ejemplo: ingreso por tráfico nacional que generó un usuario del operador, cuando llamó a otro usuario)». 8 Artículo 9.2.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece «Ingreso causado proveniente de un PRST y/o OTVS (fuente del recaudo) a favor de otro PRST y/o OTVS (ejemplo: cargo de acceso por llamadas entrantes)».Continuación de la Resolución No. 8062 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 12
Agrega que, «el hecho de generar una factura por un concepto diferente a los cargos de acceso y uso, para cobrar un impuesto adicional que incremente ficticiamente el costo, es una práctica que
Agrega que, «el hecho de generar una factura por un concepto diferente a los cargos de acceso y uso, para cobrar un impuesto adicional que incremente ficticiamente el costo, es una práctica que adicionalmente restringe la competencia en el sector».
HABLAME asegura que los cargos de acceso «están gravados con la tarifa del 19% de IVA, sin embargo, COMCEL de manera errada y arbitraria al facturar una bolsa de mensajes bajo el concepto “BULK CORPORATIVO COSTOACTIV MAS BLOQUE”, está facturando a HABLAME no solo el IVA, sino que le adiciona el impuesto al consumo», lo cual, a su juicio, modifica la tarifa de los cargos de acceso establecida por la CRC en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Bajo este contexto, en su Oferta Final, HABLAME señala que «en la relación de acceso entre HABLAME y COMCEL, la factura entre los operadores debe generarse por concepto de Cargos de Acceso más el IVA del 19% en virtud de dicha relación mayorista, es decir, que COMCEL no debe adicionar el IMPUESTO AL CONSUMO a la facturación de los cargos de acceso, tal como lo hace en la facturación de los cargos de acceso en la relación de interconexión».
HABLAME solicita a la CRC: i) Declarar que «la práctica de COMCEL consistente en adicionar el impuesto al consumo a los cargos de acceso de SMS constituye una violación directa al artículo 4.2.7.1 de la Resolución 5050 de 2016» ; ii) ordenar que COMCEL ajuste su esquema de facturación a los parámetros regulatorios, «absteniéndose de adicionar el Impoconsumo en las
4.2.7.1 de la Resolución 5050 de 2016» ; ii) ordenar que COMCEL ajuste su esquema de facturación a los parámetros regulatorios, «absteniéndose de adicionar el Impoconsumo en las relaciones de acceso con HABLAME» ; y iii) «Requerir la reliquidación y devolución de las sumas cobradas indebidamente bajo este concepto, garantiz ando que las facturas entre COMCEL y HABLAME reflejen únicamente el concepto regulado de Cargo de Acceso SMS + IVA (19%)».
Con su escrito inicial, HABLAME aportó los siguientes documentos:
- «Contrato de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto SMS por parte de HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP (Hoy HABLAME COLOMBIA S.A. ESP) a la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., suscrito por las partes con fecha 23 de marzo de 2017». • «Cadena de correo desde el 15 de mayo de 2025 hasta el 16 de junio de 2025». • «Cadena de correos en donde se evidencia que el día 13 de junio de 2025 COMCEL envió a HABLAME las mediciones del tráfico de SMS cursado en el mes de mayo de 2025 y el día 20 de junio de 2025, envió a la factura No.S3130964519». • «Copia de la comunicación de fecha 26 de junio de 2025, con la cual HABLAME devuelve la factura S3130964519, tráfico mes de mayo de 2025 y copia de la factura indicada». • «Copia de la comunicación de fecha 31 de julio de 2025, con la cual HABLAME devuelve la factura S313470085, tráfico mes de junio de 2025 y copia de la factura indicada».
- «Copia de la comunicación de fecha 31 de julio de 2025, con la cual HABLAME devuelve la factura S313470085, tráfico mes de junio de 2025 y copia de la factura indicada». • «Copia del correo electrónico del 14 de agosto de 2025». • «Copia de la comunicación de fecha 27 de agosto de 2025, con la cual HABLAME devuelve la factura S3131797131, tráfico mes de julio de 2025 y copia de la factura indicada». • «Copia de la comunicación remitida por COMCEL con fecha 5 de septiembre de 2025 convocando la realización de un Comité Mixto de Acceso (CMA), para el 12 de septiembre de 2025». • «Comunicación de COMCEL de fecha 9 de septiembre y recibida el día 11 de septiembre de 2025), en respuesta a la devolución de la factura No. S3131797131». • «Certificado de Existencia y Representación legal». • «Poder general otorgado por el Representante Legal de HABLAME COLOMBIA al señor DIEGO VALDIVIESO y el certificado de vigencia».
2.2. Argumentos expuestos por COMCEL
COMCEL inicia la exposición de sus argumentos señalando que HABLAME busca modificar el concepto de la factura mediante la cual se cobra la prestación de los servicios de SMS remitidos a través de la red de COMCEL, con el único fin de dejar de pagar el impuesto al consumo. Al respecto, agrega que «independientemente del nombre que se le quiera dar al servicio prestado en la factura, es el hecho generador el que determina la obligatoriedad del impuesto. Así las cosas, se hace necesario observar la realidad fáctica para determinar si se realiza o no el hecho generador».
en la factura, es el hecho generador el que determina la obligatoriedad del impuesto. Así las cosas, se hace necesario observar la realidad fáctica para determinar si se realiza o no el hecho generador».
COMCEL sostiene que «el impuesto nacional al consumo – IMPOCONSUMO, es un tributo del orden nacional, indirecto, que grava el consumo de ciertos bienes y servicios, que no se consideran de primera necesidad». Razón por la cual, en virtud del artículo 512 -2 del Estatuto Tributario elContinuación de la Resolución No. 8062 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 12
servicio de SMS hace parte del servicio de telefonía, y para el presente caso, COMCEL es el agente recaudador del impuesto y quien tiene que cumplir con las obligaciones que la ley le impone, entre ellas: i) recaudar el impuesto al momento de la venta o la prestación del servicio; ii) presentar la declaración del impuesto en mención en los plazos establecidos y consignar el valor recaudado a la DIAN ; iii) hacer el debido registro contable del impuesto al consumo; y iv) responder penalmente por omisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal. Por lo descrito, dice, el impuesto en mención tiene origen legal y no es objeto de negociación.
COMCEL sostiene, en relación con el argumento de HABLAME según el cual no es el consumidor final y por tanto no debe asumir el impuesto al consumo, que:
«[E]stos mensajes son enviados por mera liberalidad del PCA o IT y no son solicitados por el usuario, adicionalmente, COMCEL no tiene una vinculación legal ni contractual con el “usuario final” de los referidos mensajes, ya que la relación contractual en este
«[E]stos mensajes son enviados por mera liberalidad del PCA o IT y no son solicitados por el usuario, adicionalmente, COMCEL no tiene una vinculación legal ni contractual con el “usuario final” de los referidos mensajes, ya que la relación contractual en este caso es directamente entre el PCA y COMCEL, razón por la cual, en el evento en que la compañía dejara de recaudar el Impuesto Nacional al Consumo al contrato con HÁBLAME, entraría en un vacío fáctico al no poder recaudar el impuesto al receptor del mensaje, generando una evasión fiscal por parte de COMCEL y por otra parte, a un detrimento de las finanzas del Fisco Nacional».
COMCEL afirma que al tratarse de SMS que no son solicitados por los usuarios y que no son enviados por su voluntad, debe ser HABLAME quien cumpla con la obligación fiscal. Agrega que, «en todo caso, si HABLAME considera que no es su obligación, el procedimiento es solicitar la devolución a la DIAN y no radicar una solución de controversias ante la CRC».
Respecto del argumento expuesto por HABLAME según el cual el cobro del impuesto al consumo genera un incremento artificial en la tarifa de los cargos de acceso, COMCEL precisa que las sumas recaudadas por dicho concepto no constituyen ingresos propios ni remuneración a su favor, sino que corresponden a recursos de naturaleza tributaria que deben ser transferidos a la Nación. Explica que, además, que únicamente recibe remuneración por la prestación de los servicios, aplicando la tarifa regulada establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016.
COMCEL manifiesta que HABLAME falta a la verdad al afirmar que no ha recibido respuesta sobre su solicitud de excluir el Impuesto al Consumo en la facturación, toda vez que este tema ha sido
COMCEL manifiesta que HABLAME falta a la verdad al afirmar que no ha recibido respuesta sobre su solicitud de excluir el Impuesto al Consumo en la facturación, toda vez que este tema ha sido reiteradamente atendido por parte de COMCEL en distintos escenarios y comunicaciones. Señala que el 29 de mayo de 2025 dio respuesta formal a HABLAME, explicando la obligatoriedad del pago del Impuesto al Consumo, posición que fue ratificada los días 10 y 16 de junio de 2025 por el área tributaria de COMCEL, insistiendo en que HABLAME debía asumir dicho impuesto.
Expone que, p osteriormente, el 2 de julio de 2025, durante un CMA convocado a solicitud de HABLAME, se atendió su petición de modificar el objeto de la factura, precisando que este cambio no afectaba la obligación tributaria. No obstante, añade, HABLAME incluyó en el acta comentarios que no reflejaban lo discutido, por lo cual COMCEL informó el 20 de agosto de 2025 que no firmaría el acta, al no corresponder a los términos acordados en el CMA.
COMCEL afirma que reiteró a HABLAME que la modificación del objeto de la factura no lo eximía del pago del impuesto, y el 12 de septiembre de 2025, en un nuevo CMA citado por COMCEL para notificar la desconexión provisional por falta de pago de más de dos facturas, se volvió a explicar la obligatoriedad del impuesto.
En criterio de COMCEL, lo anterior demuestra la reiterada intención de HABLAME de incumplir sus obligaciones legales y contractuales, así como de desconocer la normativa tributaria vigente. COMCEL sostiene que esta conducta no es aislada, pues, dice, HABLAME ha permitido el envío
sus obligaciones legales y contractuales, así como de desconocer la normativa tributaria vigente. COMCEL sostiene que esta conducta no es aislada, pues, dice, HABLAME ha permitido el envío de mensajes con contenido fraudulento a los usuarios, alegando no ser responsable del contenido, sin adoptar medidas correctivas frente a los clientes que realizan dichas prácticas.
Frente a los hechos y antecedentes presentados por HABLAME, COMCEL señala que ha respondido de manera oportuna y reiterada todas las comunicaciones relacionadas con la facturación del tráfico de SMS y la aplicación del Impuesto al Consumo. Precisa que el 26 de mayo de 2025 remitió a HABLAME la factura No. 3130651083 correspondiente al tráfico de SMS cursado en abril de 2025, en el marco del contrato No. 29966 suscrito por las partes el 23 de marzo de 2017.Continuación de la Resolución No. 8062 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 12
COMCEL subraya que dio respuesta a la devolución de la factura realizada por HABLAME, reiterando que el impuesto al consumo es un tributo nacional de carácter obligatorio, que grava los servicios de telefonía móvil, datos e internet, conforme al artículo 512-2 del Estatuto Tributario. En consecuencia, sostiene que el servicio de SMS forma parte integral del servicio de telefonía móvil, y que los tributos son obligaciones de origen legal y no
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