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CRC - Resolución 8068 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8068 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8068 DE 2025

«Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 31 de octubre de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025718221, y haciendo uso del plataforma web del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , (en adelante, VIRGIN MOBILE) identificada con el NIT 900.420.122-7, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de quinientos mil (500.000) números no geográficos para soportar servicios de redes con operación móvil virtual en el indicativo nacional de destino (NDC) 333, distribuidos así:

Revisada la solicitud mencionada, por medio de comunicación con radicado 2025537487 del 13 de noviembre de 202 5, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que complementara su

Revisada la solicitud mencionada, por medio de comunicación con radicado 2025537487 del 13 de noviembre de 202 5, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:

(i) ampliar la justificación y propósito para la numeración no geográfica solicitada; (ii) cronograma de implementación específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de la numeración no geográfica objeto de solicitud; (iii) cronograma de implementación para la numeración solicitada ajustado a la cantidad total de numeración solicitada (500.000 números en el NDC 333) de forma gradual y consecutiva (mes y cantidad de numeración a implementar); (iv) informar el estado actual de implementación para la numeración previamente asignada en el NDC 333, así como, la cantidad de numeración implementada en usuarios (NIU) y la cantidad de numeración implementada que no está siendo utilizada por usuarios

(NIOU);

(v) ajustar el estudio de necesidades de numeración relacionando de forma expresa la demanda de usuarios, la información del mercado que se pretendía satisfacer; (vi) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración (%NI) asignada en la misma clase de numeración empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. de artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (vii) cálculo del porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) de la numeración móvil asignada en la misma clase de numeración empleando la formula del numeral 6.2.2.2.4. de artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016;

numeración móvil asignada en la misma clase de numeración empleando la formula del numeral 6.2.2.2.4. de artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (viii) proyección del estudio de necesidades para el año siguiente (12 meses) contado a partir de la fecha de asignación de la numeración solicitada; y (ix) cualquier otra información que le permitiera al solicitante justificar su solicitud.

NDC RANGO CANTIDAD

333 7500000 - 7999999 500.000Continuación de la Resolución No. 8068 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 5

Mediante comunicación radicada bajo el número 2025828570 del 24 de noviembre de 2025, VIRGIN MOBILE allegó la información requerida por parte de la CRC.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015 3, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con

correspondiente a Colombia -.co.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015 3, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, teniendo en cuenta que la asignación de dichos recursos de identificación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluida la numeración E.164), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.

Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán

de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asignatarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Ident ificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 20257,

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. «(…) La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de

Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC»Continuación de la Resolución No. 8068 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 5

el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, y que su longitud es de tres (3) dígitos.

En consecuencia , la numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 a saber Numeración: geográfica, no geográfica, redes o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la Entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

2016 a saber Numeración: geográfica, no geográfica, redes o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la Entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

En suma, la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. En particular, el artículo 6.1.1.5 dispone que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, asignará dichos recursos de oficio o a solicitud de los interesados autorizados, observando las atribuciones definidas para cada recurso en específico, las cuales se encuentran registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)8.

Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución establece las obligaciones generales que deben cumplir los los asignatarios de los recursos de identificación.

De conformidad con el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST)9 y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional, y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración;

administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración ya asignada %NI empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. del ar tículo precitado , cuando el solicitante tenga asignada numeración no geográfico; (vii) si es la primera vez que se solicita numeración no geográfica para uso de redes, se debe presentar el permiso de uso de espectro del MinTIC o, en su defecto, un acuerdo comercial con un proveedor que cuente con dicho permiso; y, (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de este recurso de identificación. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de

8 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados

8 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados «Mapa de Numeración» y «mapa de señalización» definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.” 9 PROVEEDOR DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (PRST): Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados p or la presente definición.Continuación de la Resolución No. 8068 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 5

recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación de la numeración E.164 asignada.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica solicitada, presentada por VIRGIN MOBILE de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado.

En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1

requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado.

En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. VIRGIN MOBILE presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2.2.2. de la citada resolución.

3. VIRGIN MOBILE supera el 70% de implementación de la numeración previamente asignada en la misma clase que trata la solicitud, de conformidad al numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. VIRGIN MOBILE no supera el límite del veinte por ciento (20%) de numeración implementada en otros usos ( %NIOU) en la misma clase que trata la solicitud. De conformidad con el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. El cronograma de implementación para la numeración no geográfica solicitada se encuentra ajustado con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.3 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica en el SIGRI para el NDC 333, conforme al orden

Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica en el SIGRI para el NDC 333, conforme al orden de preferencia sugerido por VIRGIN MOBILE y, en consecuencia, procedió a realizar en el SIGRI la preasignación de los bloques numéricos no geográficos solicitados comprendidos en el siguiente rango numérico (7500000 - 7999999).

En este contexto, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 no geográfica solicitada por VIRGIN MOBILE , bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025718221 y 2025828570. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indi ca para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración E.164 no geográfica asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de num eración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.2.3.1 – criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.2.3.2 – causales de recuperación de la numeración E.164 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

6.2.3.2 – causales de recuperación de la numeración E.164 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes quinientos mil (500.000) números no geográficos de redes a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. para el uso informado por esa sociedad, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:Continuación de la Resolución No. 8068 de 12 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 5

NDC CLASE DE NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE

NUMERACIÓN 333 REDES CON OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL 500.000 7500000 - 7999999

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C. a los 12 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025718221 y 2025828570

Tramite ID: 3482

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025718221 y 2025828570

Tramite ID: 3482

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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