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CRC - Resolución 8069 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8069 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8069 DE 2025

«Por la cual se niega la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#700) a la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL

SINU S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 8 de octubre de 2025, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025716999, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la CRC la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB (#700 o #705) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., identificada con el NIT. 901.379.877-8.

(#700 o #705) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., identificada con el NIT. 901.379.877-8.

El 16 de octubre de 2025, una vez revisada la información aportada y verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión expidió la Resolución CRC 7976 de 2025, «Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#705) a la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL

SINÚ S.A.S.».

El 28 de noviembre de 202 5, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P ., en adelante TIGO, mediante comunicación radicada bajo el número 2025719677, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB (#700 o #715) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S., identificada con el NIT. 901.379.8778.

El 10 de diciembre de 2025, la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S., mediante comunicación radicada bajo el número 2025830017, allegó copia de la cámara de comercio «completa» como parte de la documentación para el trámite de solicitud de asignación de

S.A.S., mediante comunicación radicada bajo el número 2025830017, allegó copia de la cámara de comercio «completa» como parte de la documentación para el trámite de solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB (#700 o #715).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».Continuación de la Resolución No. 8069 de 16 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 4

competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC

dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de

se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido la numeración bajo el esquema de marcación #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas

numeración bajo el esquema de marcación #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite único de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI;

3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».

3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 8069 de 16 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 4

(iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución precitada establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, la mencionada resolución dispone como obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 «PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB», dentro de los quince

presentar el Formato T.5.8 «PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB», dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de al guno de los parámetr os descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 «Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación # ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada #ABB (#700 o #715) para la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. , a partir de la solicitud presentada por TIGO el 28 de noviembre de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025719677, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1. y 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas, esta Comisión evidenció lo siguiente:

parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1. y 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas, esta Comisión evidenció lo siguiente:

1. A la fecha , la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. es asignataria de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignado, este corresponde a la marcación abreviada #705, tal como consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación

(SIGRI)6. Esa asignación se efectuó mediante Resolución CRC 7976 del 16 de octubre de 2025.

2. La solicitud presentada no atiende lo dispuesto en el numeral 6.10.2.2.17 del Artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, toda vez que la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. actualmente tiene asignado el #705.

En este contexto, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.10.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los asignatarios de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada tienen el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia y que la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. ya es

PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia y que la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. ya es asignataria de un #ABB, la Comisión no considera viable proceder con la asignación del #ABB solicitado.

A partir de lo anterior, la Comisión negará la solicitud de asignación objeto de análisis. No obstante, se resalta que teniendo en cuenta el interés manifestado en hacer uso de un número abreviado diferente al asignado a la fecha, por parte de la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA

6 https://www.pnn.gov.co/mapa/marcacionAbreviada.xhtml 7 6.10.2.2.1. Se verificará que el futuro asignatario no cuente con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.Continuación de la Resolución No. 8069 de 16 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 4

DEL SINU S.A.S. puede realizar la devolución8 del recurso de identificación #705 y así solicitar un numero abreviado diferente según disponibilidad en el SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB a la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la

MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. y de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025719677 y 2025830017

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado

8 Para realizar la devolución de un recurso de identificación se debe remitir solicitud a través de la plataforma de Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI) o por correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

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