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CRC - Resolución 8075 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8075 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8075 DE 2025

«Por la cual se adicionan mercados asociados al servicio de televisión a la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante contenidos en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados con el fin de racionalizar la economía en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Por su parte, e l artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De igual forma, el mencionado artículo 365 establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde su regulación, control y vigilancia.

De este modo, la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios

régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde su regulación, control y vigilancia.

De este modo, la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

Asimismo, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informati vo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

En el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la

económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

En el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcció n de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.

De acuerdo con lo anterior, el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión está facultada , entre otros, para expedir toda la regulación de carácter general y particular sobre «el régimen de competencia, los aspectosContinuación de la Resolución No. 8075 de 17 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 16

técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructu ra, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias».

Además, el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece que la Comisión debe «[r]egular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.»

«[r]egular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.»

Aunado a lo anterior, el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, determina que la CRC tiene la facultad para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), incluyendo a todos los operadores de las diferentes modalidades del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, para el cumplimiento de sus funciones.

Frente a lo expuesto, la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía 1, que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que «(…) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (…)»2, así como, «(…) una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (…)»3.

En similar sentido, la Corte Constitucional ha considerado que, dadas las particularidades de cada sector, la función de regulación se puede manifestar en facultades e instrumentos muy diversos. Así, según la Corte «(…) En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en

sector, la función de regulación se puede manifestar en facultades e instrumentos muy diversos. Así, según la Corte «(…) En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubic an facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con el fin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento. Entre estos extr emos se pueden identificar múltiples facultades encaminadas al ejercicio de la función de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones (…)»4.

En este orden de ideas, la Comisión está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó, esto es, revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los merca dos definidos así como, sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de comunicaciones, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

1.1. Antecedentes relevantes relacionados con los mercados minoristas de televisión multicanal y el mercado de dos lados: pauta y contenido en televisión abierta nacional

1.1. Antecedentes relevantes relacionados con los mercados minoristas de televisión multicanal y el mercado de dos lados: pauta y contenido en televisión abierta nacional

De conformidad con lo señalado en el Decreto 2870 de 2007, en febrero de 2009, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución CRT 2058 , mediante la cual se establecieron las condiciones, metodologías y criterios para:

a) la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia; b) la definición de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante; c) la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y d) la definición de las medidas regulatorias aplicables en tales mercados.

Adicionalmente, dicha resolución establece que la Comisión debe realizar un monitoreo continuo de la evolución de los mercados de comunicaciones y sus condiciones de competencia, con el fin de analizar

1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencias 1162 de 2000 y C -186 de 2011; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 20691; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 14 de septiembre de 2016, rad. 2291. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Ibidem. 4 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 8075 de 17 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 16

el efecto de las medidas implementadas y la conveniencia de adoptar nuevas acciones, adicionarlas o

4 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 8075 de 17 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 16

el efecto de las medidas implementadas y la conveniencia de adoptar nuevas acciones, adicionarlas o retirar las establecidas. Actualmente, estas disposiciones se encuentran compiladas en el Titulo III de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anexos 3.1 y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran enlistados los mercados relevantes y aquellos sujetos a regulación ex ante.

Respecto a la definición de mercados relevantes de televisión, esta Comisión realizó tres (3) estudios publicados en 2015, 2016 y 2017, los cuales desarrollan la definición y análisis de los mercados audiovisuales en el marco de la convergencia tecnológica. Este fenómeno, desde ese momento, se había identificado como un elemento de alto impacto para el servicio público de televisión.

En 2015, la CRC publicó el estudio denominado «Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente», en el cual se analizó el funcionamiento de los mercados que componen la industria de la televisión en Colombia. Para ello, se revisó la estructura , características económicas y de competencia de los diferentes mercados de televisión.

Dentro de los resultados más relevantes, esta Comisión encontró que el servicio de televisión radiodifundida tiene dos tipos de consumidores: audiencias y anunciantes, en donde los canales radiodifundidos de carácter comercial buscan, por una parte, ofrecer contenido audiovisual que atraiga y maximice sus audiencias, y por otro, vende pauta publicitaria, fuente principal de sus ingresos. En ese

radiodifundidos de carácter comercial buscan, por una parte, ofrecer contenido audiovisual que atraiga y maximice sus audiencias, y por otro, vende pauta publicitaria, fuente principal de sus ingresos. En ese sentido, los canales comerciales compiten entre sí y con otros canales no comerciales por audiencias; y con otros medios de comunicación por pauta publicitaria. Por su parte, los canales públicos dependen principalmente de recursos gubernamentales para financiar sus operaciones.

Adicionalmente, la Comisión identificó que hay dos mercados mayoristas de distribución de canales, a saber: básicos y premium, donde las compañías que agregan canales actúan como proveedores mayoristas de canales, vendiendo sus señales a los distribuidores minoristas de televisión. También se incluyeron los canales de señal abierta como un insumo para los servicios de televisión por suscripción.

Finalmente, en ese estudio la Comisión encontró que existe un «mercado hipotético», que corresponde al mercado mayorista de derechos de retransmisión, en el cual las cadenas de televisión radiodifundida podían negociar una compensación por parte de los distribuidores de televisión paga en retorno por «retransmitir» los canales de señal abierta, a la cual los televidentes pueden acceder de manera gratuita por medio de una antena que capture la señal.

Los resultados identificados se dieron con ocasión de un estudio no regulatorio, en el que se expuso el entendimiento y análisis preliminar que la CRC tenía en su momento sobre los mercados que componían la industria de la televisión en Colombia.

En el marco de la segunda fase del mencionado estudio, en 2016, la CRC publicó el documento «Análisis de Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente», el cual tuvo como objetivo principal definir los

la industria de la televisión en Colombia.

En el marco de la segunda fase del mencionado estudio, en 2016, la CRC publicó el documento «Análisis de Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente», el cual tuvo como objetivo principal definir los mercados audiovisuales y las posibles fallas de mercado que se presenten, así como proponer las medidas regulatorias a las que hubiera lugar. A partir de lo expuesto, y luego de realizar diferentes estudios, la CRC encontró todos los elementos para concluir que:

(i) efectivamente los canales radiodifundidos de tipo comercial tienen la particularidad de ser de dos lados, debido a que, por una parte, ofrecen contenidos a sus audiencias y, por la otra, ofrecen espacios publicitarios a las empresas; (ii) los contenidos de la televisión abierta son complementarios de los contenidos a los que se accede mediante la televisión cerrada y, en consecuencia, pertenecen a mercados diferentes; y (iii) se ratificó que el mercado mayorista de derechos de retransmisión de los canales abiertos existe para los canales de televisión abierta Caracol y RCN, debido a que los usuarios los perciben como productos altamente diferenciados, al menos en el corto y med iano plazo, por lo que no pueden ser sustituidos por otros canales.

Como consecuencia de estos resultados y teniendo en consideración los comentarios presentados por todos los grupos de valor a la propuesta regulatoria publicada en abril de 2016, mediante la Resolución CRC 5048 del mismo año, esta Comisión decidió modificar el que en su momento se identificaba como Anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009, incluyendo el mercado de televisión multicanal como un mercado minorista con alcance municipal compuesto por los paquetes de televisión básico y básico

Anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009, incluyendo el mercado de televisión multicanal como un mercado minorista con alcance municipal compuesto por los paquetes de televisión básico y básico limitado, que of recían los operadores de televisión por suscripción y los operadores de televisión comunitaria.

En el documento denominado «Mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente» publicado en 2017, la Comisión concluyó de manera general que en el 2016 «para todos los grupos deContinuación de la Resolución No. 8075 de 17 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 16

edad los niveles de suscripción a TV paga y TV comunitaria siguen siendo altos mostrando que este es el modo de visualización preferido sobre otros medios como acceso principal y que la sustitución por contenidos OTT todavía es un fenómeno incipiente»5.

En 2022, la CRC formuló el proyecto denominado «Revisión de mercados de servicios fijos» , en el cual se trazó como objetivo general «revisar la definición de los mercados relevantes de servicios fijos minoristas y mayoristas, con el fin de evaluar la necesidad y pertinencia de mantenerla, modificarla o ajustarla, con observancia de lo dispuesto en los artículos 3.1.2.1. y 3.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016». Entre otros, se incluyó la revisión del mercado relevante minorista de televisión multicanal .

En desarrollo de los análisis efectuados en el marco de esta iniciativa, primero, la CRC ratificó que el servicio de televisión comunitaria ejerce presión competitiva sobre el servicio de televisión por

En desarrollo de los análisis efectuados en el marco de esta iniciativa, primero, la CRC ratificó que el servicio de televisión comunitaria ejerce presión competitiva sobre el servicio de televisión por suscripción para los clústeres de municipios con un desempeño incipiente, bajo y limitado, y por lo tanto, hacen parte del mismo mercad o relevante. Por su parte, al analizar el clúster de municipios con un desempeño alto-moderado, la Comisión evidenció que el servicio de televisión por suscripción es un mercado relevante en sí mismo. Segundo, encontró, a partir del análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda, que los servicios televisión por suscripción y plataformas OTT de video pagas, son servicios complementarios y por lo tanto no hacen parte del mismo mercado relevante. Y, tercero, reiteró que el alcance geográfico de los mercados minoristas allí analizados es municipal.

A partir de estos hallazgos, se expidió la Resolución CRC 6990 de 2022, por medio de la cual se actualizaron y renombr aron los mercados con alcance municipal donde compiten servicios de telecomunicaciones fijas, por lo que modificó la lista de mercados relevantes del Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dentro de esta actualización, en lo que tiene que ver con el serv icio de televisión, se incluyeron los mercados minoristas televisión multicanal en municipios con desempeño alto-moderado y televisión multicanal en municipios con desempeño incipiente, bajo y limitado.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

En su Agenda Regulatoria 2022-2023, la Comisión identificó la pertinencia de adelantar un estudio con

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

En su Agenda Regulatoria 2022-2023, la Comisión identificó la pertinencia de adelantar un estudio con el propósito de analizar el potencial efecto del traslado de la pauta publicitaria a plataformas tecnológicas y su impacto en los medios de comunicación tradicionales desde una perspectiva de mercados relevantes. Para el efecto, la CRC consideró varios factores para su análisis. En primera medida, la ampliación de las competencias de la CRC en materia del servicio de televisión, en todas sus modalidades, efectuada por la Ley 1978 de 2019, modificatoria de la Ley 1341 de 2009. En segundo lugar, los resultados obtenidos en el Estudio de la Industria de Contenidos Audiovisuales en Colombia de 2021, en tanto que allí se advierte la tendencia negativa de la pauta publicitaria como ingreso principal para todos los medios tradicionales y el efecto inverso que se ha evidenciado desde 2017 para la pauta digital, la cual viene en aumento de forma continua.

Al momento de realizar la modificación de su Agenda Regulatoria 2022-2023, la CRC identificó la necesidad de ampliar la visión planteada de manera inicial, por lo que adelantó un análisis integral tanto de los mercados minoristas como mayoristas de televisión6. Bajo este contexto, en 2022, la CRC publicó el documento de formulación del proyecto denominado «Análisis de los mercados de televisión».

De acuerdo con lo definido en su Agenda Regulatoria 2024 -2025, la Comisión definió que adelantaría este proyecto en dos etapas consecutivas . En la primera , se desarrollaría la definición de nuevos mercados relevantes relacionados con el servicio de televisión. En la segunda etapa, se realizarían, según

este proyecto en dos etapas consecutivas . En la primera , se desarrollaría la definición de nuevos mercados relevantes relacionados con el servicio de televisión. En la segunda etapa, se realizarían, según su pertinencia, los análisis de competencia de los mercados relacionados con el servicio de televisión. Para el efecto, la Comisión precisó que seguiría los lineamientos metodológicos establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, la CRC elaboró el documento soporte denominado «Análisis de los mercados de televisión – Fase I: Definición de nuevos mercados relevantes relacionados con el servicio de televisión», en el cual se documentan los análisis efectuados para la elaboración de la propuesta regulatoria publicada el 26 de diciembre de 2023. De este modo, surtida la etapa de participación sectorial y lo correspondiente al trámite de abogacía de la competencia ante la SIC , mediante la Resolución CRC 7422 de 2024, esta Comisión evidenció la necesidad de definir los siguientes nuevo s mercados:

5 La Comisión suscribió el contrato CRC No. 78 de 2016 con la sociedad Yanhaas S.A. con el objeto de «[c]ontratar los servicios de consultoría para el levantamiento, depuración, procesamiento y análisis de datos estadísticos, con el fin de realizar un estudio cualitativo y cuantitativo que permita explorar el comportamiento y actitudes de los usuarios haci a el consumo de contenidos audiovisuales lineales y no lineales a través de diferentes plataformas y pantallas». 6 En este caso se tuvieron en cuenta los hallazgos derivados de los estudios de Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente

audiovisuales lineales y no lineales a través de diferentes plataformas y pantallas». 6 En este caso se tuvieron en cuenta los hallazgos derivados de los estudios de Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente publicados por la CRC en 2015, 2016 y 2017. Asimismo, se consideró lo establecido en la Resolución CRC 6990 de 2022, en la que se incluyeron los mercados minoristas Televisión multicanal en municipios con desempeño alto-moderado y Televisión multicanal en municipios con desempeño incipiente, bajo y limitado.Continuación de la Resolución No. 8075 de 17 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 16

(i) Mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional; y b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional, operados por privados; (ii) Mercados mayoristas de emisión de canales de televisión abierta nacional operados por privados; (iii) Mercados mayoristas de emisión de canales de televisión abierta regional, con alcance nacional; (iv) Mercados mayoristas de adquisición de paquetes de canales de pago.

A partir de lo anterior y en consideración de las facultades que ostenta la CRC , se modificó el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo los siguientes tres (3) mercados relevantes:

(i) Distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional;

3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo los siguientes tres (3) mercados relevantes:

(i) Distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional; (ii) Mercados mayoristas de emisión de canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional; y (iii) Mercados mayoristas de emisión de canales de televisión abierta regional, con alcance nacional.

En el marco de su Agenda Regulatoria 2025 -20267, la CRC indicó que adelantaría la segunda fase del proyecto, en consideración de los lineamientos metodológicos establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016. En concreto, este regulador señaló que realizaría, según su pertinencia, los análisis de competencia de los mercados relacionados con el servicio de televisión, que permitan identificar si existen potenciales problemas de competencia en los mercados relevantes minoristas y, en caso afirmativo, determinar si estas fallas de mercado se relacionan con problemas de competencia en los mercados mayoristas de los servicios de televisión.

A efectos de realizar los análisis de competencia, la CRC lleva a cabo la aplicación de los tres criterios que deben ser evaluados, de manera consecutiva, con el fin de determinar si un mercado debe ser sujeto a regulación ex ante. Los criterios son los siguientes:

(i) análisis de las condiciones de competencia actuales; (ii) competencia potencial; y (iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.

2.1. Análisis de competencia de los mercados minoristas de televisión multicanal y el mercado mayorista de adquisición de canales de pago

(iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.

2.1. Análisis de competencia de los mercados minoristas de televisión multicanal y el mercado mayorista de adquisición de canales de pago

En desarrollo de lo expuesto, la CRC elaboró el documento denominado «Análisis de los mercados de televisión – Fase II: Análisis de competencia de los mercados minoristas de televisión multicanal», en el cual se realiza el análisis de competencia de los mer cados correspondientes, los cuales parten de los mercados que fueron previamente definidos y actualizados8.

En el marco del análisis de competencia actual, la Comisión evaluó las condiciones de competencia del mercado minorista de televisión multicanal a nivel municipal. Específicamente, su objeto fue identificar municipios que tengan problemas de competencia, con el fin de priorizar el uso de recursos regulatorios en las áreas más críticas en términos de restricciones a las dinámicas de competencia. Este análisis consta de tres pasos: la creación de un índice compuesto, la identificación de patrones geográficos y la evaluación de la consolidación del mercado.

Con base en lo indicado, la Comisión identificó 106 municipios con problemas de competencia, los cuales se ajustan a los cuatro escenarios en los que existen indicios de fallas en el mercado . Los escenarios son:

(i) el líder crece más rápido que el mercado, indicando una tendencia hacia mayor concentración; (ii) el líder crece en un mercado estable, lo que sugiere que su expansión se da a expensas de sus competidores; y

7 COLOMBIA, CRC, «Agenda Regulatoria CRC 2025-2026», Disponible en:

concentración; (ii) el líder crece en un mercado estable, lo que sugiere que su expansión se da a expensas de sus competidores; y

7 COLOMBIA, CRC, «Agenda Regulatoria CRC 2025-2026», Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/agenda-regulatoria-2025-2026.pdf 8 Para el efecto, se tuvieron en cuenta los resultados compilados en la Resolución CRC 6990 de 2022, por medio de la cual se actualizó y renombró los mercados con alcance municipal donde compiten servicios de telecomunicaciones fijas, por lo que modificó la lista de mercados relevantes del Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8075 de 17 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 16

(iii) dos escenarios en los que el mercado está decreciendo (cuando el consumo de televisión cerrada es estable o decreciente), lo que indica una contracción del mercado minorista de televisión multicanal.

A su vez, se identificaron 4 municipios que cuentan con un único prestador del servicio en los que la tarifa aumentó entre tres y cuatro veces en comparación con municipios similares , situación que puede identificarse como riesgosa para el bienestar de los usuarios del servicio.

En adición de lo indicado, la Comisión detectó diferencias entre el marco legal que rige la operación de los operadores de televisión por suscripción y la normativa aplicable sobre la televisión comunitaria, principalmente en relación con la limitación de usuarios, la contraprestación que los agentes pagan a MinTIC y la contribución que pagan ante la CRC. A nivel regulatorio se observaron diversos aspectos en

principalmente en relación con la limitación de usuarios, la contraprestación que los agentes pagan a MinTIC y la contribución que pagan ante la CRC. A nivel regulatorio se observaron diversos aspectos en los que las obligaciones e ntre los agentes difieren, como los regímenes de protección de los derech os de los usuarios con condiciones diferentes, las limitaciones en la comercialización de publicidad y en la transmisión de señales codificadas, y la existencia o no del ánimo de lucro.

A nivel técnico, la CRC no evidenció que existan diferencias significativas entre ambos servicios, salvo en el medio de transmisión. Según se indicó, la televisión comunitaria solo puede utilizar medios guiados como el cable coaxial, la fibra óptica o sistemas híbridos. Sin embargo, no hay condiciones técnicas que favorezcan a uno de los servicios sobre el otro para el despliegue de infraestructura y la prestación del servicio.

En el marco del análisis de competencia potencial, la Comisión analizó si en términos prospectivos se esperan cambios que puedan dinamizar la competencia de manera automática, a través de las fuerzas del mercado.

A partir de la revisión efectuada, la Comisión concluyó que las OTT generan presión competitiva principalmente en municipios de desempeño alto-moderado. De igual modo, se encontraron indicios que sugieren que en el futuro las OTT pueden generar dos efectos o puestos. Por un lado, dinamizar el mercado por cuenta de las alianzas que se suscriban entre operadores y OTT. Por otro lado, que por cuenta de las OTT de productoras de contenidos y de proveedores de canales se desacelere el efecto dinamizador.

En lo que corresponde al fenómeno de subregi

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