CRC - Resolución 8080 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8080 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8080 DE 2025
«Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa de la Resolución CRC 7722 de 2025 y se rechaza un recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7976 de 2025, presentados
por la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 25 de febrero de 2025, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , mediante comunicación radicada bajo el número 2025803932, presentó a esta Comisión una solicitud de cesión del número de marcación abreviada #ABB (#700), asignado a EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. , para ser cedido a la sociedad SERVIMEDICAL
SALUD Y BELLEZA S.A.S.
El 7 de marzo de 2025, la CRC, mediante comunicación con radicado de salida 2025507413, solicitó
SALUD Y BELLEZA S.A.S.
El 7 de marzo de 2025, la CRC, mediante comunicación con radicado de salida 2025507413, solicitó a EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. información complementaria para proceder con el análisis de la solicitud de cesión.
El 26 de marzo de 2025, el operador COLOMBIA MÓVIL, mediante radicado 2025806231, presentó a la CRC la información complementaria para el trámite de cesión del #700.
El 8 de abril de 2025, una vez revisada la información aportada y verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión expidió la Resolución CRC 7722 del 8 de abril de 2025, notificada personalmente por medio electrónico el 8 de abril de 2025 y con fecha de ejecutoria el 25 de abril de 2025, «Por la cual se autoriza la transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB en favor de la sociedad
SERVIMEDICAL SALUD Y BELLEZA S.A.S.».
El 8 de octubre de 2025, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025716999, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la CRC la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB ( #700 o #705) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad EMERGENCIA MEDICA
suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB ( #700 o #705) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., identificada con el NIT. 901.379.877-8.
El 16 de octubre de 2025, una vez revisada la información aportada y verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión expidió la Resolución CRC 7976 del 16 de octubre de 202 5, notificada personalmente por medio electrónico el 17 de octubre de 2025, con fecha de ejecutoria del 3 de noviembre de 2025 , «Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#705) a la sociedad
EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S.».
El 11 de noviembre de 2025, la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S., mediante comunicación radicada bajo el número 2025 827328, presentó revocatoria de la Resolución CRC 7722 del 8 de abril de 2025 y recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7976 de 2025.Continuación de la Resolución No. 8080 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 6
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de revocatoria y el recurso de reposición relacionadas al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido la
En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido la numeración bajo el esquema de marcación #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite único
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 8080 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 6
de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
(vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución precitada establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, la mencionada resolución dispone como obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 «PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB», dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de al guno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 «Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de Revocatoria de la Resolución CRC 7722 del 8 de abril del año 2025 EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. solicitó a la CRC que se revoque en su integridad la Resolución CRC 7722 de 2025, mediante la cual se autorizó la cesión del número abreviado #700 y que, en consecuencia, se restablezca la asignación y el uso de dicho recurso de identificación a favor de EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. Para sustentar esta petición, el solicitante señaló que no tuvo conocimiento oportuno de la actuación administrativa ni la oportunidad de pronunciarse antes de la expedición de la Resolución CRC 7722 de 2025, lo cual, a su juicio, se tradujo en una afectac ión a su derecho de participación dentro del trámite. Así mismo, señaló que la solicitud de cesión del número abreviado #700 fue presentada por una persona que no contaba con legitimación para actuar en nombre de la sociedad, al no ostentar, para ese momento, la calidad de representante legal ni de accionista. En ese sentido, afirmó que la CRC habría resuelto la solicitud con b ase en información que no reflejaba la realidad societaria de
EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
El artículo 93 del CPACA, establece lo siguiente:
EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
El artículo 93 del CPACA, establece lo siguiente:
«Causales de revocación: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.Continuación de la Resolución No. 8080 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 6
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona».
En el presente caso, la solicitud de revocatoria directa se dirige contra la Resolución CRC 7722 del 8 de abril de 2025, mediante la cual la CRC, en ejercicio de sus competencias para la administración de los recursos de numeración, autorizó la cesión del número abreviado #700.
Tal como se expuso en los antecedentes, la Resolución CRC 7722 de 2025 fue debidamente expedida y notificada y adquirió firmeza al no haber sido recurrida dentro del término legal, encontrándose en estado de ejecutoria. En consecuencia, el análisis que realiza esta Comisión no puede entenderse como una instancia adicional de revisión del acto, ni como un mecanismo para reabrir el debate propio de los recursos administrativos, sino que se circunscribe estrictamente a verificar si se configura alguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 93 del CPACA.
como una instancia adicional de revisión del acto, ni como un mecanismo para reabrir el debate propio de los recursos administrativos, sino que se circunscribe estrictamente a verificar si se configura alguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 93 del CPACA.
En ese sentido, la CRC procederá a examinar la solicitud presentada a la luz de cada una de las causales de revocatoria directa, con base en los argumentos expuestos por el solicitante y en la información que obra en el expediente administrativo, sin efect uar un nuevo juicio de conveniencia u oportunidad sobre la decisión adoptada.
En primer lugar, el recurrente fundamenta su pretensión, principalmente, en presuntas irregularidades relacionadas con la representación legal y la legitimación de quien actuó ante la CRC durante el trámite que condujo a la autorización de la cesión del número abreviado #700, así como en la existencia de conflictos de carácter societario entre los accionistas de la sociedad
EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S.
No obstante, del examen del expediente administrativo se evidencia que la Resolución CRC 7722 de 2025 fue expedida con fundamento en la regulación vigente en materia de administración de recursos de numeración, particularmente en lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, y con base en la información registral disponible al momento de la decisión, en especial los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio . Así mismo, la autorización de la cesión se fundamentó en la valoración de los documentos allegados al expediente, dentro de los cuales se encuentra una comunicación suscrita por quien figuraba para ese entonces como representante legal de EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. en la que se
los cuales se encuentra una comunicación suscrita por quien figuraba para ese entonces como representante legal de EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. en la que se autorizó expresamente la cesión del #700.
En ese sentido, esta Comisión advierte que las controversias de índole societari a alegadas por el solicitante, que se presentan al interior de EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., no permiten concluir que la CRC haya desconocido de manera manifiesta el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en la medida en que esta entidad carece de competencia para dirimir disputas internas entre socios o para pronunciarse sobre la validez o eficacia de actos societarios, y debe ceñirse, para efectos del trámite admi nistrativo, a la información pública y oficial que reposa en el registro mercantil y en la documentación radicada con las solicitudes, la cual goza de presunción de veracidad y legalidad.
Por lo anterior, no se configura la causal de revocatoria directa consistente en la contradicción manifiesta con la Constitución Política o la ley.
Ahora bien, en relación con la causal prevista en el numeral 2 del artículo 93 del CPACA, esta Comisión observa que el solicitante no acredita de qué manera la Resolución CRC 7722 de 2025 resulte contraria al interés público o social, ni demuestra que su p ermanencia en el ordenamiento jurídico genere una afectación a dichos intereses.
Por el contrario, la actuación adelantada por la CRC se orientó a garantizar la gestión eficiente, ordenada y transparente de un recurso público escaso, como lo es la numeración, en observancia de los principios que rigen su administración. La autorización de la cesión se fundamentó en el
ordenada y transparente de un recurso público escaso, como lo es la numeración, en observancia de los principios que rigen su administración. La autorización de la cesión se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables y no tuvo por objeto ni generó una restricción injustificada al acceso a los recursos de identificación.
En consecuencia, no se evidencia que la Resolución CRC 7722 de 2025 sea contraria al interés público o social, ni que su ejecución comprometa dichos intereses.
Finalmente, en cuanto a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 93 del CPACA, esta Comisión advierte que no se acreditó la existencia de un agravio injustificado imputable a la actuación administrativa contenida en la Resolución CRC 7722 de 2025.
Las afectaciones alegadas por el solicitante se derivan, principalmente, de conflictos societarios y contractuales entre particulares, así como de las consecuencias propias de la cesión del número abreviado #700, la cual fue autorizada conforme a la normativa vigente y con base en la informaciónContinuación de la Resolución No. 8080 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 6
disponible en el expediente. Dichas circunstancias no constituyen, por sí mismas, un agravio injustificado atribuible a la CRC, en la medida en que esta actuó dentro del ámbito de sus competencias y con observancia del marco regulatorio aplicable.
Adicionalmente, debe señalarse que con posterioridad a la cesión del número #700, la CRC mediante Resolución CRC 7976 de 2025 asignó a la sociedad EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. un nuevo número bajo el esquema #ABB ( #705), lo cual
mediante Resolución CRC 7976 de 2025 asignó a la sociedad EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. un nuevo número bajo el esquema #ABB ( #705), lo cual demuestra que la actuación administrativa no tuvo por finalidad excluir a la sociedad del acceso a este tipo de recursos, sino administrar de manera adecuada los recursos disponibles.
En consecuencia, no se configura la causal de revocatoria directa consistente en la existencia de un agravio injustificado.
Teniendo en cuenta lo anterior y con base en las consideraciones expuestas, esta Comisión concluye que no se encuentra acreditada ninguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 93 del CPACA que habiliten la revocatoria directa de la Resolución CRC 7722 de 2025. En consecuencia, no se accederá a la solicitud de revocatoria directa presentada, manteniéndose incólume la presunción de legalidad y los efectos jurídicos del acto administrativo cuestionado. 2.4. Sobre el recurso de reposición de la Resolución CRC 7976 del 16 de octubre del año 2025 Antes de que esta Comisión se pronuncie frente a los argumentos expuestos por EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S. en el escrito presentado como recurso de reposición, resulta necesario precisar el alcance y las condiciones de procedencia de dicho medio de impugnación. El recurso de reposición constituye un mecanismo jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos administrativos que ponen fin a una actuación, con el fin de que el funcionario que los expidió revise nuevamente su contenido y, de encontrarlo ajustado a derecho, oportunidad y conveniencia, lo aclare, modifique o revoque.
controvierte las decisiones o actos administrativos que ponen fin a una actuación, con el fin de que el funcionario que los expidió revise nuevamente su contenido y, de encontrarlo ajustado a derecho, oportunidad y conveniencia, lo aclare, modifique o revoque. En ese sentido, la doctrina ha señalado que este recurso se ha considerado históricamente como un instrumento connatural al Estado de derecho, en la medida en que garantiza el control de los actos administrativos y materializa los principios de contradicción y debido proceso. No obstante, la procedencia del recurso de reposición se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos legales, dentro de los cuales se encuentra su interposición oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo para su presentación:
«Artículo 76. Oportunidad y presentación Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.»
para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.»
En línea con lo anterior, el artículo 77 del código precitado determina la presentación oportuna como requisito de los recursos, en el siguiente sentido:
«ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…)»Continuación de la Resolución No. 8080 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 6
A su turno, el artículo 78 del CPACA determina, en cuanto al rechazo de los recursos en sede administrativa, lo que a continuación se transcribe:
«ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja». (NFT)
De las normas citadas se puede extraer que el recurso de reposición debe interponerse por el interesado, su representante o su apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de
apelación procederá el de queja». (NFT)
De las normas citadas se puede extraer que el recurso de reposición debe interponerse por el interesado, su representante o su apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, sustentando con la expresión de los motivos de inconformidad frente a la decisión. En el presente caso, se encuentra acreditado en el expediente que la Resolución CRC 7976 del 16 de octubre de 2025, fue notificada personalmente por medio electrónico a EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., el 17 de octubre de 2025, por lo cual, el término para interponer el recurso de reposición transcurrió entre el 20 y el 31 de octubre de 2025. Ahora bien, se observa que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reposición fue presentado el 11 de noviembre de 2025, esto es, por fuera del término legalmente previsto. De conformidad con lo expuesto, esta Comisión concluye que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 7976 de 2025 fue presentado por fuera del término legal previsto en el artículo 76 del Código de l CPACA, razón por la cual no cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos para su trámite. En consecuencia, al no cumplirse con lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA, esta Comisión procederá al rechazo del recurso de reposición presentado por EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., tal y como lo dispone el artículo 78 del CPACA.
Comisión procederá al rechazo del recurso de reposición presentado por EMERGENCIA MÉDICA COLOMBIANA DEL SINÚ S.A.S., tal y como lo dispone el artículo 78 del CPACA.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. No acceder a la solicitud de revocatoria directa presentada por EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. , en contra de la Resolución CRC 7722 de 2025 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S., en contra de la Resolución CRC 7976 de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad EMERGENCIA MEDICA COLOMBIANA DEL SINU S.A.S. , o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025827328
Elaborado por: José Felipe Zequeda Torrado - Luis Carlos Ariza
Revisado por: Miguel Rojas