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CRC - Resolución 8081 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8081 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8081 DE 2025

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8000 de 2025”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 8000 del 31 de octubre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar el código corto 890806 que había sido asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. , en adelante INFOBIP, por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 8000 de 2025 fue notificada personalmente a INFOBIP el 4 de noviembre del

2025. Dentro del término establecido1, INFOBIP presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado internamente bajo el número 2025827740 del 14 de noviembre de 2025 .

2025. Dentro del término establecido1, INFOBIP presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado internamente bajo el número 2025827740 del 14 de noviembre de 2025 .

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procederá con su análisis y estudio.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por INFOBIP en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de recuperar un código corto, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, la Comisión analizará nuevamente la información contenida en el expediente, los argumentos presentados por INFOBIP y se pronunciará sobre los mismos.

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, la Comisión analizará nuevamente la información contenida en el expediente, los argumentos presentados por INFOBIP y se pronunciará sobre los mismos.

1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 19 de noviembre de 2025. 2 López Blanco, Hernán F. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. «Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver».Continuación de la Resolución No. 8081 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 3

En su recurso, INFOBIP argumentó que la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no le era aplicable, toda vez que sí había allegado al expediente un documento expedido por su cliente NEQUI, por medio del cual

6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no le era aplicable, toda vez que sí había allegado al expediente un documento expedido por su cliente NEQUI, por medio del cual había certificado que efectivamente desde el código corto 890806 sí se podía realizar el envío de mensajes de texto en su nombre. Asimismo, manifestó no compartir la posición de la CRC frente al mencionado documento, esto debido a que la Comisión no lo había tenido en cuenta por no estar firmado por el representante legal de NEQUI.

Resaltó que la Comisión no había realizado ningún esfuerzo por corroborar la validez de dicho documento, pero a pesar de ello, allegaba un nuevo certificado firmado por el representante legal de NEQUI, en el que «NEQUI certificó por segunda vez que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. sí está autorizada para enviar contenidos a través del código corto 890806 bajo su marca ». Adicionalmente, allegó el certificado de existencia y representación de NEQUI junto con la primera y la última hoja del «CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE

INFOBIP COLOMBIA SAS Y BANCOLOMBIA SA».

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa y tal y como consta en el expediente , el remitente de este mensaje fue NEQUI.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa y tal y como consta en el expediente , el remitente de este mensaje fue NEQUI. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a INFOBIP la autorización expresa y por escrito otorgada por NEQUI para realizar el envío de mensajes en su nombre.

Así las cosas y como fue expuesto en la Resolución CRC 8000 de 2025, la Comisión analizó el documento aportado por INFOBIP en el cual BANCOLOMBIA S.A. (en adelante, BANCOLOMBIA), certificaba que desde el año 2022 tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con INFOBIP, que NEQUI es una de sus líneas de negocio, y que en virtud del mencionado contrato INFOBIP estaba autorizado para realizar el envío de mensajes de texto en nombre de NEQUI, entre ellos, el mensaje de texto objeto de queja. No obstante, el mencionado documento no estaba firmado por el representante legal de BANCOLOMBIA y al expediente no fue allegado el contrato al que se hace alusión en el mencionado documento, en esa medida, la Comisión no pudo corroborar el contenido del documento aportado por INFOBIP.

En relación con lo anterior, es importante tener presente que (i) quien tenía la carga de la prueba para demostrar que efectivamente contaba con la autorización era INFOBIP, por lo tanto, era su deber allegar a la Comisión el material probatorio necesario , suficiente, completo e idóneo para demostrar que efectivamente contaba con la autorización de NEQUI para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre, y (ii) el representante legal de una sociedad «tiene el encargo de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro de la capacidad de la sociedad

demostrar que efectivamente contaba con la autorización de NEQUI para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre, y (ii) el representante legal de una sociedad «tiene el encargo de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro de la capacidad de la sociedad como una persona jurídica» 3 y que de acuerdo con el artículo 833 del Código de Comercio «Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con este».

En esa medida, es preciso reiterar que la regulación establece que, para enviar mensajes de texto en nombre de un tercero desde un código corto, es necesario que este tercero lo haya autorizado de forma expresa y por escrito. Así las cosas y teniendo presente que el mensaje de texto objeto de queja fue enviado en nombre de NEQUI, e l llamado a otorgar este tipo de autorizaciones es indudablemente su representante legal.

Ahora bien, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , esta Comisión admitirá como prueba documental, con el valor legal que le corresponde, los documentos aportados junto al recurso de reposición presentado por INFOBIP y realizará el correspondiente análisis de estos para poder resolver el recurso objeto de examen.

Una vez revisados los documentos aportados por INFOBIP, se puede evidenciar que en esta oportunidad quien firma el documento por medio del cual BANCOLOMBIA certifica que INFOBIP está autorizado para realizar el envío de mensajes de texto a nombre de NEQUI desde el código corto 890806, figura en el certificado de existencia y representación como representante legal de

BANCOLOMBIA.

está autorizado para realizar el envío de mensajes de texto a nombre de NEQUI desde el código corto 890806, figura en el certificado de existencia y representación como representante legal de

BANCOLOMBIA.

3 Pinzón Gabino, Sociedades Comerciales, Volumen I, Quinta Edición, Editorial Temis, pág. 236.Continuación de la Resolución No. 8081 de 18 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 3

En relación con el contrato suscrito entre INFOBIP y BANCOLOMBIA, es importante mencionar que allegar la primera y la última hoja de un contrato no resulta ser una forma idónea para demostrar la existencia de un acto jurídico , sin embargo la Comisión reitera, que la certificación allegada en esta oportunidad por INFOBIP resulta suficiente para demostrar que efectivamente cuenta con la autorización expresa y por escrito de BANCOLOMBIA para realizar el envío de mensajes de texto a nombre de NEQUI desde el código corto 890806.

Por las razones expuestas anteriormente esta Comisión acoge la petición realizada por INFOBIP en su recurso de reposición y , por lo tanto, revocará en su totalidad la Resolución CRC 8000 de 2025 y, en consecuencial, INFOBIP continuará siendo el asignatario del código corto 890806.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8000 de 2025.

ARTÍCULO 2. Aceptar la petición formulada por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y, en consecuencia,

contra de la Resolución CRC 8000 de 2025.

ARTÍCULO 2. Aceptar la petición formulada por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y, en consecuencia, revocar integralmente la Resolución CRC 8000 de 202 5, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025827740

Elaborado por: Miguel Rojas

Revisado por: María José Montejo Pino.

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