CRC - Resolución 8088 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8088 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 8088 DE 2025
«Por la cual se asigna un indicativo de red para el servicio móvil – MNC (157) a la
sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 6 de noviembre de 202 5, la sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. en adelante ÉXITO, identificada con el NIT 900.389.508-4, mediante comunicación radicada bajo el número 2025718454, y a través de la página web del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) le solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) la asignación de un indicativo de red para el servicio móvil o Mobile Network Code (MNC, por sus siglas en inglés) (157 o 177) señalando como propósito del MNC lo siguiente:
(CRC) la asignación de un indicativo de red para el servicio móvil o Mobile Network Code (MNC, por sus siglas en inglés) (157 o 177) señalando como propósito del MNC lo siguiente:
«Prestar servicio como operador móvil virtual alojado en la red de Claro y por lo que Móvil Éxito es un operador móvil virtual alojado en la red de Colombia Móvil. Recientemente se firmó un contrato de acceso con el operador Claro, para prestar el servicio móvil, motivo por el cual se requiere otro MNC».
Revisada la solicitud, mediante el radicado número 2025538284 del 21 de noviembre de 2025, la CRC le requirió a la sociedad ÉXITO para que complementara su solicitud de asignación del MNC solicitado, allegando la siguiente información: (i) ampliar en detalle la justificación y el propósito del Indicativo de Red para el servicio móvil (MNC) objeto de la solicitud, Lo anterior por cuanto, si bien se allegaba información sobre la asignación, esta no era lo suficientemente detallada; (ii) describir en detalle las especificaciones de la red, aplicación o servicios que se pretende soportar con el MNC objeto de solicitud, donde se indicara expresamente si se cubriría necesidades de comunicación a nivel nacional o internacional ; (iii) cronograma de implementación del MNC solicitado conforme lo dispuesto en el numeral 6.5.2.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; y, (vi) las observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportar la solicitud de asignación del MNC.
La sociedad ÉXITO por medio del radicado 2025 830044 del 11 de diciembre de 2025, dio respuesta al requerimiento solicitado e informo que el propósito para el MNC solicitado es:
asignación del MNC.
La sociedad ÉXITO por medio del radicado 2025 830044 del 11 de diciembre de 2025, dio respuesta al requerimiento solicitado e informo que el propósito para el MNC solicitado es:
«la identificación única e inequívoca de la PLMN (Public Land Mobile Network) del servicio móvil que prestará Móvil Éxito como OMV sobre la infraestructura de acceso y transporte del operador móvil de red COMCEL S.A. – Claro, conforme al estándar internacional UIT-T E.212. Para garantizar autenticación, enrutamiento y roaming, se necesita un MNC propio para esta nueva red.»Continuación de la Resolución No. 8088 de 23 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 5
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Así mismo, l a sociedad ÉXITO informó que el alcance geográfico del MNC objeto de solicitud corresponde al ámbito nacional e internacional.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC
de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de pres ervar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
De igual forma, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y
2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación del indicativo de red para el servicio móvil (MNC), relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo del Indicativo de Red para el Servicio Móvil (MNC).
La identidad internacional de suscripción al servicio móvil ( IMSI), está definida en la Recomendación UIT-T E.212 expedida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) como «una cadena de cifras decimales, con una longitud máxima de 15 cifras, que identifica una sola suscripción. La IMSI está formada por tres campos: el indicativo de país para el servicio móvil (MCC), el indicativo de red para el servicio móvil o Mobile Network Code (MNC, por sus siglas en inglés) y el número de identificación de suscripción al servicio móvil (IMSI)».
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión
inglés) y el número de identificación de suscripción al servicio móvil (IMSI)».
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8088 de 23 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 5
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En este contexto, el indicativo de país para el servicio móvil (MCC) es el primer campo de la IMSI, el cual es asignado por la UIT y posee una longitud de tres cifras que identifican el país en el que se activa el servicio. La UIT puede asignar más de un MCC a un país, y en particular Colombia tiene en la actualidad asignado únicamente el MCC 732.
El MNC es el segundo campo de la IMSI, número que en general es administrado por los gobiernos de cada país, y tiene una longitud de 2 o 3 cifras que, en combinación con el MCC, proporcionan la información necesaria para identificar una red particular a ni vel internacional. Para el caso de
de cada país, y tiene una longitud de 2 o 3 cifras que, en combinación con el MCC, proporcionan la información necesaria para identificar una red particular a ni vel internacional. Para el caso de Colombia se adoptó el esquema de tres (3) cifras para el MNC. El último tramo de la IMSI lo conforma el número de identificación de suscripción al servicio móvil -MSIN, el cual tiene una longitud máxima de 10 cifras, es a dministrado por el asignatario del MNC, y es normalmente empleado para identificar cada una de sus suscripciones
En síntesis, el MNC constituye el fragmento de la IMSI que es asignado por el administrador de los Recursos de Identificaci ón a los P roveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) constituidos en Colombia, para permitir la identificación de sus redes y sus abonados en un ámbito nacional e internacional.
De otra parte, conforme con lo establecido en las definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Indicativo de Red para el Servicio Móvil (MNC) cumple con la función de proporcionar un identificador único internacional para la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil, por lo que, los MNC que asigne esta Comisión deben implementarse respetando la estructura del Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil (IMSI) como presupuesto de un adecuado uso.
En suma, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los MNC. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a
uso, asignación, devolución y recuperación de los MNC. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
De esta manera, según el artículo 6.5.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán solicitar y ser asignatarios de un MNC todos los PRST registrados como tal ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTICque cuenten con una red móvil propia o arrendada, y que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IoT, y otras que a futuro se identifiquen.
El artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que a efectos de solicitar un MNC, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación a través del trámite único de recursos de identificación la siguiente información : (i) justificación y propósito del MNC solicitado; (ii) cronograma de implementación del MNC que no supere los seis (6) meses contados a partir de la fecha de asignación; (iii) especificaciones de la red, aplicación o servicios que pretende soportar con el recurso solicitado, donde se indique expresamente si cubrirá
a partir de la fecha de asignación; (iii) especificaciones de la red, aplicación o servicios que pretende soportar con el recurso solicitado, donde se indique expresamente si cubrirá necesidades de comunicación a nivel nacional o internacional; (iv) dos propuestas de MNC a ser asignados en orden de prioridad, teniendo en cuenta la atribución y la disponibilidad del recurso que se encuentre publicada en el SIGRI al momento de la solicitud; (v) remitir la documentación necesaria que permita justificar que la disponibilidad de MSIN asociados al MNC previamente asignado es inferior al 20%, que el MNC solicitado lo utilizará en una implementación distinta para el que ya le fue asignado, y que no resulta posib le desde el punto de vista técnico su compartición, en los casos en los que el solicitante ya sea asignatario de MNC; y , (vi) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.
Aunado a lo anterior, en la Sección 3 del Capítulo 5 del Título VI la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de los indicativos de red para el servicio móvil (MNC). En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.Continuación de la Resolución No. 8088 de 23 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 5
Información Reservada 2.3. Sobre la solicitud de asignación del indicativo de red para el servicio móvil (MNC).
La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de l MNC ( 157 o 177) solicitado por la
Información Reservada 2.3. Sobre la solicitud de asignación del indicativo de red para el servicio móvil (MNC).
La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de l MNC ( 157 o 177) solicitado por la sociedad ÉXITO con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6. 5.2.1 y 6. 5.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , de acuerdo con las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025718454 del 6 de noviembre y 2025830044 del 11 de diciembre, ambas del 2025.
Así las cosas, esta Comisión evidenció que la solicitud presentada por la sociedad ÉXITO para la asignación de MNC (157 o 177) cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y satisface los propósitos definidos para este recurso de identificación, en los siguientes términos:
(i) La sociedad ÉXITO allegó la justificación y propósito del MNC solicitado.
(ii) La sociedad ÉXITO remitió el cronograma de implementación del recurso y este no excede los seis (6) meses de implementación.
(iii) La sociedad ÉXITO se encuentra inscrita en el registro Único de TIC 5 bajo el número 96000847, y a la fecha, mantiene vigente dicho registro.
(iv) La sociedad ÉXITO presentó dos (2) propuestas, en orden de prioridad, para la asignación del MNC, a saber: 157 o 177.
(v) La sociedad ÉXITO no cuenta con MNC previamente asignado.
(iv) La sociedad ÉXITO presentó dos (2) propuestas, en orden de prioridad, para la asignación del MNC, a saber: 157 o 177.
(v) La sociedad ÉXITO no cuenta con MNC previamente asignado.
En este sentido, la CRC revisó la primera opción sugerida en la solicitud de asignación presentada por ÉXITO correspondiente al indicativo de red para el servicio móvil – MNC (157), y evidenció que el mismo se encontraba en estado «Disponible» en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), así como, que la solicitud de asignación cumplía con los requisitos dispuestos en la regulación. En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del MNC solicitado (157) al estado «preasignado» en dicha herramienta, teniendo en cuenta que se adecúa a la estructura prevista para este tipo de numeración.
A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del indicativo de red para el servicio móvil – MNC (157) solicitado por parte de la sociedad ÉXITO, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025718454 y
2025830044. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente estipule para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar el indicativo de red para el servicio móvil (MNC) asignado, de
vigente estipule para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar el indicativo de red para el servicio móvil (MNC) asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración; cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.5.3.1 – Criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.5.3.2 – Causales de recuperación de los MNC previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.389.508-4 el siguiente indicativo de red para el servicio móvil (MNC), de acuerdo
5 Consulta Registro TIC en el siguiente enlace: https://bpm-integraciones.mintic.gov.co/Continuación de la Resolución No. 8088 de 23 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 5
Información Reservada con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
INDICATIVO DE PAÍS PARA EL
SERVICIO MÓVIL (MCC)
INDICATIVO DE RED PARA EL
SERVICIO MÓVIL (MNC)
732 157
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de
SERVICIO MÓVIL (MCC)
INDICATIVO DE RED PARA EL
SERVICIO MÓVIL (MNC)
732 157
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole s que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
En Bogotá D.C. a los días 23 del mes de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025718454 y 2025830044
Tramite ID: 3490
Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra