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CRC - Resolución 8090 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 8090 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información Reservada

«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución CRC 8015 de 2025»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 8015 del 11 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar el código corto 87712, el cual había sido asignado a SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S.1, en adelante SAEM, por haberse configurado la causal de recuperación del numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual establece que se procederá con la recuperación del código corto, “Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

con la recuperación del código corto, “Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

La Resolución CRC 8015 de 2025 fue notificada personalmente a SAEM el 11 de noviembre de

2025. Dentro del término establecido2, SAEM presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado bajo el número 2025828719 del 25 de noviembre de 2025. Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por SAEM cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), esta Comisión procederá con su análisis y estudio.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por SAEM en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de recuperar un código corto, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque 3. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha

1 Resolución CRC 5102 de 2017. 2 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 26 de noviembre de 2025. 3 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -

2 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 26 de noviembre de 2025. 3 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá - Colombia, 2005. p 749. “S in duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funciona rio que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso

RESOLUCIÓN No. 8090 DE 2025Continuación de la Resolución No. 8090 de 23 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 3

Información Reservada manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente , por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por SAEM y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.

SAEM manifestó que, una vez notificada de la decisión adoptada por la CRC, procedió a contactar

tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por SAEM y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.

SAEM manifestó que, una vez notificada de la decisión adoptada por la CRC, procedió a contactar nuevamente a la empresa COGUASIMALES SERVICE S.A.S. , emisora del mensaje que dio origen a la actuación administrativa, con el fin de que esta solicitara a su cliente CLARO COLOMBIA la emisión de un certificado que acredite la existencia de la relación comercial vigente entre ambas compañías.

En ese sentido, indicó que el documento solicitado se encuentra actualmente en proceso de emisión por parte de CLARO COLOMBIA, y que dicho certificado permitiría ratificar la existencia contractual entre CLARO y COGUASIMALES, en relación con el envío del mensaje que motivó la recuperación del código corto 87712.

Adicionalmente, SAEM señaló que el término previsto para la interposición del recurso de reposición resultó insuficiente para la obtención del mencionado documento, razón por la cual solicitó de manera expresa a la CRC la ampliación del plazo con el fin de poder allegar el certificado en cuestión, el cual, según indicó, ya se encuentra en trámite administrativo por parte de COGUASIMALES.

Finalmente, SAEM reiteró su disposición para aportar el documento solicitado tan pronto sea emitido por CLARO COLOMBIA y solicitó a la Comisión tener en cuenta esta circunstancia al momento de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 8015 de 2025.

Consideraciones de la CRC

En el presente caso, SAEM argumentó que se encuentra en trámite la obtención de un certificado

momento de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 8015 de 2025.

Consideraciones de la CRC

En el presente caso, SAEM argumentó que se encuentra en trámite la obtención de un certificado por parte de CLARO COLOMBIA que acreditaría la existencia de una relación contractual con la empresa COGUASIMALES SERVICE S.A. S., emisora del mensaje que dio origen a la actuación administrativa. Así mismo, solicitó la ampliación del término para la presentación de dicho documento.

Al respecto, se advierte que no es posible acceder a la solicitud de ampliación del término para allegar el referido documento, ya que el trámite del recurso de reposición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual no contempla la posibilidad de conceder prórrogas para la interposición del recurso o la complementación probatoria . En efecto, de acuerdo con los artículos 76 y 77 del cuerpo normativo en mención, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y junto con este deben aportarse las pruebas que se pretende hacer valer.

Teniendo presente lo anterior , se considera pertinente señalar que el asignatario debe asumir una posición activa y cumplir sus obligaciones, para garantizar que el recurso se utiliza conforme a los criterios de uso eficiente y que no se genera un incumplimiento que configure una causal de recuperación. Por tanto, corresponde al asignatario del recurso de identificación garantizar, que el tráfico cursado a través del código corto asignado cuente con las autorizaciones expresas y por escrito de los terceros a nombre de los cuales se envían los mensajes.

de recuperación. Por tanto, corresponde al asignatario del recurso de identificación garantizar, que el tráfico cursado a través del código corto asignado cuente con las autorizaciones expresas y por escrito de los terceros a nombre de los cuales se envían los mensajes.

Siendo esto así, con base en una debida gestión y diligencia en el uso de los códigos cortos asignados, es de esperar que el asignatario se encuentre en la posibilidad de aportar la autorización expresa y por escrito que debió obtener en su momento para el envío del mensaje que originó la presente actuación.

al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 8090 de 23 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 3

Información Reservada

No obstante, de la revisión del recurso interpuesto se advierte que el recurrente no aportó, ni acreditó dentro de la actuación administrativa, la existencia de una autorización expresa y por escrito por parte de CLARO COLOMBIA que habilitara el uso de su nombre o la remisión de mensajes de texto en su nombre a través del código corto 87712, elemento que constituye el presupuesto esencial para descartar la configuración de la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por el contrario,

presupuesto esencial para descartar la configuración de la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por el contrario, manifiesta que se encuentra en la consecución de la mencionada autorización.

En suma, revisadas las pruebas que obran en el expediente, así como las alegaciones expuestas en el recurso, se observa que no obra ninguna prueba que refute y deje sin efectos la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo cual, esta Comisión ratificará íntegramente lo dispuesto en la Resolución CRC 8015 de 2025.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución CRC 8015 de 2025.

ARTÍCULO 2. Negar las peticiones formuladas por SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S . y, en consecuencia, confirmar integralmente la Resolución CRC 8015 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S ., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.

conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Trámite ID: 3457

Elaborado por: José Felipe Zequeda

Revisado por: Miguel Rojas

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