CRC - Resolución 8094 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8094 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8094 DE 2025
«Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S., en contra de la Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá»
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7812 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones con radicados 2025819085 del 19 de agosto de 2025, 2025819135 y 2025819140 del 20 de agosto de 2025 1, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, puso en conocimiento de la C omisión de Regulación de Comunicaciones – CRC el recurso de apelación interpuesto por GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S. , en adelante GOLDEN, en contra de la Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023 , por medio de la cual la SDP negó la prórroga de permiso otorgado para la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 130» y, en consecuencia, remitió el expediente administrativo correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, en este caso la CRC verificará si el recurso en cuestión cumple con los requisitos de Ley y si con fundamento en los cargos formulados, hay lugar o no a revocar la
De acuerdo con lo anterior, en este caso la CRC verificará si el recurso en cuestión cumple con los requisitos de Ley y si con fundamento en los cargos formulados, hay lugar o no a revocar la Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023.
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:
Mediante Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 20182, la SDP aprobó el permiso de localización e instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada « BTA NEWSITE 130» solicitado por GOLDEN. Dicha estación se ubicó en la avenida carrera 68 No. 5386 (parque metropolitano Simón Bolívar ), en la localidad de Teusaquillo de la ciudad de Bogotá D.C., en sitio considerado espacio público.
El 11 de septiembre de 2023, mediante radicado 1 -2023-710093, GOLDEN presentó ante la SDP una solicitud de prórroga del permiso obtenido mediante la Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 2018, respecto de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 130».
Una vez recibida la solicitud, la SDP, mediante oficio con radicado 2-2023-112647 del 20 de octubre de 2023, requirió a GOLDEN para que remitiera la documentación necesaria para la concesión de la prórroga, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Resolución No. 1746 del 3 de
1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-287. «Carpeta 1 Solicitud»
la prórroga, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Resolución No. 1746 del 3 de
1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-287. «Carpeta 1 Solicitud» 2 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. FÍSICO. Pdf. CARPETA 1 pág. 135 a 137». 3 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. ELECTRÓNICO. Pdf. 29».Continuación de la Resolución No. 8094 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 11
diciembre de 2018 . Frente a lo anterior, GOLDEN dio respuesta al requerimiento, mediante el radicado No. 1-2023-82655 del 14 de noviembre de 20234, allegando la información solicitada.
La SDP adelantó el respectivo análisis del expediente, y, a partir de ello, expidió la Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023 5, mediante la cual resolvió negar la solicitud de prórroga del permiso de la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 130». La decisión referida se sustentó, especialmente, en el hecho de que GOLDEN no dio cumplimiento a la s obligaciones señaladas en los numerales 3.3; 3.4; 3.15, 3.19 y 3.21 del artículo tercero de la Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 2018, lo cual era necesario para la expedición de la prórroga del permiso solicitado. La resolución fue notificada por aviso el 22 de diciembre de 20236.
expedición de la prórroga del permiso solicitado. La resolución fue notificada por aviso el 22 de diciembre de 20236.
Ante la negativa de la SDP, mediante radicado 1-2024-00860 del 9 de enero de 20247, GOLDEN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023 . En dicho recurso, GOLDEN remitió la documentación que, a su juicio, subsanaba las irregularidades manifestadas por la SDP, tales como: (i) constancia del acta de entrega real y material del espacio; (ii) la solicitud de la copia de los certificados de pago de la retribución económica, ante el IDRD; ( iii) constancia de la radicación de las garantías ante la SDP y el alcalde local de Teusaquillo y (iv) pantallazo del envío de correo electrónico a la ANE solicitando información de sitio.
Mediante la Resolución No. 787 del 14 de mayo de 20248, la SDP resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto recurrido, teniendo en cuenta que la información remitida por el recurrente no tenía el alcance suficiente para desvirtuar lo decidido. Esta decisión fue notificada por aviso el 24 de mayo de 20249.
Finalmente, la SDP concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. Para el efecto, remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
1978 de 2019. Para el efecto, remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Con el fin de analizar si el recurso de apelación cumple los requisitos para proceder con su estudio de fondo, se debe tener en cuenta lo estipulado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el presente trámite, se observa en el expediente que la Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023 fue notificada por aviso el 22 de diciembre de 2023, y el recurso fue interpuesto por el representante legal de GOLDEN el 9 de enero de 202410, esto es, al octavo día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.
En virtud de lo anterior y a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso presentado por GOLDEN cumple con todos los requisitos de ley 11. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.
3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.
3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
4 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. ELECTRÓNICO. Pdf. 31». 5 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. ELECTRÓNICO. Pdf. 39». 6 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. ELECTRÓNICO. Pdf 47». 7 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. ELECTRÓNICO. Pdf 49». 8 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. FÍSICO. CARPETA 3, pág. 3 a 24». 9 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. FÍSICO. Pdf. CARPETA 3, pág. 37». 10 Expediente de la Secretaría Distrital de Planeación «NEWSITE 130». «Carpeta 4. Documentos. ELECTRÓNICO. Pdf 50». 11 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 8094 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 11
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 11 de septiembre de 2023, GOLDEN presentó ante la SDP una solicitud de prórroga de permiso de instalación de la estación radioeléctrica,
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 11 de septiembre de 2023, GOLDEN presentó ante la SDP una solicitud de prórroga de permiso de instalación de la estación radioeléctrica, denominada «BTA NEWSITE 130».
Mediante Resolución No. 2732 del 12 de diciembre de 2023 , la SDP resolvió negar la prórroga solicitada, con fundamento en que, una vez analizados los documentos presentados por GOLDEN, se evidenció que los mismos no cumplían satisfactoriamente los numerales 3.3, 3.4, 3.15, 3.19 y 3.21 del artículo tercero de la Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 2018.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuestos en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones.
En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por la verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y reglas previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas
sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encuentran comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– y los proyectos de los entes administradores del espacio público.
De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:
«El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida , estableciendo las garantías y medid as necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y
obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida , estableciendo las garantías y medid as necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general» (NFT).
Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura. Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 712 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.
Así mismo, para el análisis de este tipo de recursos no puede perderse de vista que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1313 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:
«6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura
12 «Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios».
12 «Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios». 13 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones.».Continuación de la Resolución No. 8094 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 11
para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables» y «13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública.»
Resulta de tal importancia la facultad atrás referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, el artículo 5 de la misma ley establece lo siguiente:
«Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de
población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.» (NFT)
En este sentido, y considerando que la prórroga de un permiso de instalación de una estación de telecomunicaciones que busca GOLDEN se dirige al diseño y ocupación de elementos pertenecientes a una red de telecomunicaciones, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en los términos del numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La sociedad GOLDEN, en ejercicio del recurso de reposición y en subsidio de apelación, expuso argumentos orientados a controvertir la decisión adoptada por la SDP, en la que se negó la prórroga del permiso de instalación de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 130». El recurrente, por una parte, busca subsanar las irregularidades destacadas por la SDP, aportando en el recurso de reposición y en subsidio de apelación: (i) constancia del acta de entrega real y material del espacio; (ii) la solicitud de la copia de los certificados de pago de la retribución económica, ante el IDRD; (iii) constancia de la radicación de las garantías ante la SDP y el alcalde local de Teusaquillo y (iv)
(ii) la solicitud de la copia de los certificados de pago de la retribución económica, ante el IDRD; (iii) constancia de la radicación de las garantías ante la SDP y el alcalde local de Teusaquillo y (iv) pantallazo del envío de correo electrónico a la ANE solicitando información de sitio. Por otro lado, cuestiona que la entidad desconoció el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 2018, por lo que considera que se vulneró el principio de confianza legítima.
En atención a lo anterior, esta Comisión procederá a examinar de manera individual y detallada los planteamientos en los cuales GOLDEN sustenta su recurso , confrontándolos con las consideraciones expuestas por la SDP, las pruebas obrantes en el expediente y el marco normativo y jurisprudencial aplicable, con el fin de determinar si le asiste o no la razón y, en consecuencia, si procede confirmar o revocar la decisión recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Para verificar si le asiste razón o no al recurrente, resulta necesario revisar si se cumplieron las obligaciones impuestas en la resolución que otorgó el permiso de instalación de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 130»:
Mediante radicado No. 1-2023-71009, del 11 de septiembre de 2023, la sociedad GOLDEN solicitó la prórroga del permiso conferido a través de la Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 2018 . No obstante, la solicitud fue denegada en razón a que el mencionado acto impuso determinadas obligaciones, las cuales –según lo señalado por la SDP– no fueron cumplidas en su integridad por el solicitante.
No obstante, la solicitud fue denegada en razón a que el mencionado acto impuso determinadas obligaciones, las cuales –según lo señalado por la SDP– no fueron cumplidas en su integridad por el solicitante.
La Secretaría del ente territorial consideró que, si bien se acreditó el cumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el artículo tercero de la citada resolución, otras no fueron atendidas en debida forma. Al efectuar la revisión del expediente, esta Comisión constató que la SDP, en el acto recurrido, manifestó lo siguiente:
«(…)Continuación de la Resolución No. 8094 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 11
3. Allegar copia del acta de entrega del espacio público mediante el cual el administrador, realizó la entrega real y material del espacio, a favor del titular del permiso. (Obligación
3.3)
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 82655 del 14 de noviembre de 2023, la empresa GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S., NO aportó copia del acta de entrega del espacio público mediante el cual el administrador del espacio público en este caso el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, realizó la entrega real y material del espacio a favor del titular del permiso.
4. Copia de los certificados de pago por retribución económica por la localización e instalación de la estación radioeléctrica: “BTA NEWSITE 130”. (Obligación 3.4).
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 82655 del 14 de noviembre de 2023, la empresa GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S. aportó con radicado
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 82655 del 14 de noviembre de 2023, la empresa GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S. aportó con radicado 20236200239001 un certificado de pagos por retribución económica de la estación denominada “BTA_130 AVANTEL” por valor mensual de $3.874.497,00 que corresponde a los meses de enero hasta octubre del año 2023 y soportes de pago de las consignaciones realizadas al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE a través del banco DAVIVIENDA S.A., sin embargo, no aportaron certificado de pago, ni soportes de pago en donde conste el pague de los 4 años anteriores.
5. Allegar constancia de los radicados relativos a las garantías establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017, ante la Secretaría Distrital de Planeación y ante el alcalde Local de Teusaquillo. (Obligación 3.15)
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 71009 del 11 de septiembre de 2023, la empresa GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S. aportó POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL con número 37 -02101003527 expedida por la asegurador a SEGUROS DEL ESTADO S.A. que incluye responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del permiso de instalación de la estación “BTA NEWSITE 130” instalada en la AV KR 68 NO 53 -86 PARQUE METROPOLITANO SIMON BOLIVAR. La póliza cuenta con un periodo de vigencia desde
responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del permiso de instalación de la estación “BTA NEWSITE 130” instalada en la AV KR 68 NO 53 -86 PARQUE METROPOLITANO SIMON BOLIVAR. La póliza cuenta con un periodo de vigencia desde el 16 de agosto del 2023 al 16 de agosto del 2024, y cuenta con los siguientes amparos:
1. PERJUICIO PATRIMONIAL por un valor asegurado de $ 500,000,000.00
2. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES RCE por un valor asegurado de $
500,000,000.00
3. Gastos médicos Humanitarios RCE por un valor asegurado de $ 25,000,000.00
4. Gasto de defensa RCE por un valor asegurado de $ 50,000,000.00
5. Contratistas y subcontratistas RCE por un valor asegurado de $ 250,000,000.00
6. Parqueaderos RCE por un valor asegurado de $ 100,000,000.00
7. Responsabilidad civil cruzada RCE por un valor asegurado de $ 200,000,000.00
8. Responsabilidad civil patronal RCE por un valor asegurado de $ 200,000,000.00
9. Vehículos propios y no propios RCE por un valor asegurado de $ 200,000,000.00.
Es importante resaltar que como beneficiarios de la póliza figuran TERCEROS AFECTADOS / BOGOTA DISTRITO CAPITAL. Se observa que no se especifica a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN y NO se incluye el administrador del espacio público: INSTITUTO DE RECR EACIÓN Y DEPORTE IDRD La póliza en mención se encuentra firmada por el tomador y se aporta el recibo de pago N° 10000049732066 de
público: INSTITUTO DE RECR EACIÓN Y DEPORTE IDRD La póliza en mención se encuentra firmada por el tomador y se aporta el recibo de pago N° 10000049732066 de fecha 07 de septiembre de 2023, por un valor de $1.190.000.00. Finalmente, en la Resolución No. 1746 del 03 de diciembre de 20 18 específicamente en el considerando número 16, la SDP, señalo al solicitante frente a la responsabilidad que: “no obstante, dichas garantías deberán renovarse anualmente hasta la expiración de la vigencia del permiso de instalación o su renovación, según corresponda, obligación que recaerá en la Sociedad GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S.”, así mismo, en la parte resolutiva en el numeral 3.15 del artículo 3 se dispusó que: “ Las garantías establecidas por el artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017 se renovarán automáticamente a su vencimiento hasta la expiración de la respectiva vigencia del permiso de instalación o su renovación, según corresponda, más tres (3) meses ad icionales, plazo dentro del cual deberá acreditarse el retiro de la estación conforme el parágrafo 3°, artículo 35 del Decreto Distrital 397 de 2017 y, no podrán ser revo cadas por el titular del permiso sin previa autorización de los beneficiarios. Para tales efectos, el titular del permiso de instalación tendrá diez (10) días calendario contados aContinuación de la Resolución No. 8094 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 11
partir de la renovación de las pólizas para radicar ante la Secretaría Distrital de Planeación y ante el Alcalde Local de Teusaquillo copias legibles de las mismas.”. Sin embargo, realizada la revisión se estableció que la información NO reposa en la entidad, ni fue allegada en la solicitud de prórroga. (negrilla y subrayado fuera del texto original)
8. Allegar constancia de los radicados relativos a la Declaración de conformidad de radioeléctricas emisiones (DCER) ante la Secretaría Distrital de Planeación, Agencia Nacional del Espectro - ANE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC. (Obligación 3.19)
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 82655 del 14 de noviembre de 2023, no se encontró la documentación relacionada con constancia de la radicación, relativa a la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas (DCER) de la respectiva estación radioeléctrica ante la Secretaría Distrital de Planeación, la Agencia Nacional del Espectro - ANE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC.
9. Allegar constancia del radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación, relativo al Acto Administrativo referente a la medición de exposición a campos electromagnéticos que haya emitido la ANE. (Obligación 3.21)
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 82655 del 14 de noviembre de 2023, no se encontró constancia de la radicación relativa al acto administrativo referente a la medición de exposición a campos electromagnéticos
Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -2023 82655 del 14 de noviembre de 2023, no se encontró constancia de la radicación relativa al acto administrativo referente a la medición de exposición a campos electromagnéticos emitido por la Agencia Nacional del Espectro. (…)»
Al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 787 del 14 de mayo de 202 4 y al analizar los argumentos presentados por GOLDEN, la SDP procedió a examinar nuevamente la información contenida en los documentos que hacían parte del expediente. En términos generales, la SDP concluyó lo siguiente:
- El acta de entrega del espacio público, aportada junto con el recurso de reposición en subsidio de apelación, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de la Resolución que otorgó el permiso. Por lo tanto, aceptó lo argumentado por el recurrente.
- En relación con el pago por retribución económica (obligación 3.4.), la SDP considera que la respuesta del IDRD sobre la solicitud de GOLDEN de obtener un consolidado de las retribuciones pagadas y pendientes por pagar, no desvirtúa la decisión de la resolución recurrida, puesto que demuestra que la sociedad no cuenta con los soportes de pagos en los que conste los pagos efectuados por concept o de retribución económica de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
- GOLDEN debió acreditar la renovación anual de las garantías hasta la expiración del permiso de instalación (obligación 3.15). Solo demostró la renovación de la garantía de la vigencia 2023-2024 con la póliza de Responsabilidad Civil identificada con el No. 900001 050523
de instalación (obligación 3.15). Solo demostró la renovación de la garantía de la vigencia 2023-2024 con la póliza de Responsabilidad Civil identificada con el No. 900001 050523 expedida por la Empresa Sura , la cual allegó con el escrito del recurso de reposición y apelación.
En ese sentido, faltan las renovaciones de las vigencias de 2019 a 2020, 2020 a 2021, 2021 a 2022 y 2022 a 2023.
- No encontró prueba alguna que acreditara el cumplimiento de las obligaciones 3.19 y 3.21.
Respecto a la solicitud del 26 de octubre de 2023, que pone de presente GOLDEN en el recurso, indicó que, al ser una captura de pantalla, no era posible acceder al contenido de dicho correo y que no obra documento que compruebe la entrega de la información exigida a MINTIC y a la misma SDP, la cual debía realizarse en un término no mayor a dos años de la puesta en operación de la estación radioeléctrica.
Así las cosas, la SDP encontró demostrado el incumplimiento de obligaciones esenciales para la prórroga del permiso, razón por la cual resolvió confirmar la decisión contenida en el acto recurrido, negando la solicitud de prórroga presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo del recurso de apelación, le corresponde a esta Comisión examinar los cargos formulados por el recurrente, confrontando sus argumentos con losContinuación de la Resolución No. 8094 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 11
fundamentos expuestos por la SDP, el material probatorio y la normativa aplicable, para de esta manera determinar si la decisión recurrida debe ser confirmada o revocada.
Vale aclarar que, teniendo en cuenta que la SDP en las consideraciones expuestas en sede de reposición aceptó el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3.3 de la Resolución No. 1746 del 3 de diciembre de 2018, la CRC se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno sobre el particular.
Respecto del cumplimiento de la obligación 3.4, es pertinente advertir que la respuesta del IDRD no acredita que GOLDEN haya efectuado efectivamente el pago de la retribución económica correspondiente a la localización e instalación de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 130» de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Si bien dicha respuesta da cuenta de las gestiones adelantadas por GOLDEN para obtener constancia de los pagos realizados, lo cierto es que la obligación establecida en el acto administrativo ex ige que su cumplimiento se demuestre mediante las respectivas constancias
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