CRC - Resolución 8101 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8101 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8101 DE 2026
«Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por
HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de MEDIAFON COLOMBIA S.A.»
EL COORDINADOR DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7812 de 2025, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– bajo el número 2025828614 del 24 de noviembre de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con MEDIAFON COLOMBIA S.A., en adelante MEDIAFON, relacionado con el acceso a la información necesaria para el enrutamiento del tráfico de LDI entrante y de TPB CL hacia números portados, sin costos adicio nales, con el fin de garantizar la disponibilidad del servicio de portabilidad numérica a los usuarios en los términos del artículo 2.6.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con comunicación con radicado 2025538685 del 27 de noviembre de 2025, la CRC requirió a HABLAME
portabilidad numérica a los usuarios en los términos del artículo 2.6.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con comunicación con radicado 2025538685 del 27 de noviembre de 2025, la CRC requirió a HABLAME para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al agotamiento de la etapa de negociación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de
2009. En respuesta a dicho requerimiento, el 29 de diciembre de 2025 mediante radicado 2025831439
HABLAME presentó solicitud de desistimiento del trámite de solución de controversias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, «[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…) ». En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación de l desistimiento de la solicitud presentada por HABLAME.
En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o el que haga sus veces, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre definitiva o
condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se esté ante el desistimiento tácito o expreso de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto relacionado con una controversia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto a la solicitud de solución de controversias respecto de MEDIAFON COLOMBIA S.A. a la cual se le asignó el número de expediente 3000-39-7-1, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 8101 de 15 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 2
ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo 3000-39-7-1, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA
del expediente administrativo 3000-39-7-1, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y MEDIAFON COLOMBIA S.A. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA
Coordinador de Gestión Jurídica
Expediente: 3000-39-7-1
Elaborado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez