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CRC - Resolución 8106 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8106 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8106 DE 2026

«Por la cual se asignan dos códigos cortos (85123 y 85130) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a UANATACA COLOMBIA S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 24 de noviembre de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025719683 a través de la página web de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), UANATACA COLOMBIA S.A.S., en adelante UANATACA, identificada con el NIT 901671447-5, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de los códigos cortos 85123 y 85130 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el Usuario».

Una vez revisada la solicitud de asignación de los códigos cortos, mediante radicado 2025540018

SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el Usuario».

Una vez revisada la solicitud de asignación de los códigos cortos, mediante radicado 2025540018 del 9 de diciembre de 2025, la CRC requirió a la sociedad UANATACA que allegara información relacionada con las actividades a desarrollar, la solución tecnológica prevista y las medidas de seguridad para operar los códigos cortos SMS. Así mismo, le solicitó incluir detalles sobre el integrador tecnológico, la interacción con el usuario y demás aspectos enunciados en el requerimiento.

Mediante radicado 2025831430 del 28 de diciembre de 2025, UANATACA dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida. Adicionalmente, aclaró que INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. identificado con NIT 830130510-3, ejercería las funciones d e integrador tecnológico de la solución.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de «[r]egular y administrar los recursos de identificación

de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de «[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-».

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación deContinuación de la Resolución No. 8106 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 5

redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones », establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al

por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8106 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 5

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del

SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de

recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO

La CRC revisó si la información aportada por la sociedad UANATACA para la asignación de los códigos cortos solicitados (85123 y 85130) en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», cumplía con lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en relación con los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1.

En este sentido, la CRC verificó el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La sociedad UANATACA se encuentra inscrita en el RPCAI 4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. La sociedad UANATACA informó que el integrador tecnológico que soportará los servicios de los dos (2) códigos cortos solicitados será INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., identificado con el NIT 830.130.510-3.

4. INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. se encuentra inscrit o en el RPCAI como

Integrador Tecnológico.

5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fueron solicitados los códigos cortos.

2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8106 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 5

4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8106 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 5

6. La sociedad UANATACA no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.

7. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.

Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar los códigos cortos 85123 y 85130 a la sociedad UANATACA en su condición de PCA, siendo INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., identificada con el NIT 830.130.510-3, el integrador tecnológico para dicho s códigos cortos, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025719683 y 2025831430, así:

Código corto 85123:

  1. Categoría: Autenticación. ii) Descripción: Envío de OTP (códigos de un solo uso) para autenticación, registro y firma digital, como parte de la generación de identidad digital y acceso seguro a los servicios de Uanataca. iii) Contenido: envió de OTP para autenticación.

Código corto 85130:

  1. Categoría: Notificaciones operativas y transaccionales.

a los servicios de Uanataca. iii) Contenido: envió de OTP para autenticación.

Código corto 85130:

  1. Categoría: Notificaciones operativas y transaccionales. ii) Descripción: Notificar al cliente de UANTACA sobre el estado y las comunicaciones relacionadas con la emisión, renovación y validación de certificados digitales. iii) Contenido: Notificaciones con URL y textos predefinidos con entrega directa a dispositivos móviles.

Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.

Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de la numeración de códigos cortos, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la misma Resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a la sociedad UANATACA COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 901671447-5, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según las descripciones brindadas en la solicitud y la complementación

S.A.S., identificada con el NIT 901671447-5, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según las descripciones brindadas en la solicitud y la complementación de la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la sociedad UANATACA COLOMBIA S.A.S. el integrador tecnológico de los códigos cortos asignados en el presente artículo será INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., identificado con el NIT 830130510-3. En caso de CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85123 Gratuito para el Usuario 85130 Gratuito para el UsuarioContinuación de la Resolución No. 8106 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 5

que el asignatario decida cambiar de integrador técnologico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad UANATACA COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025719683 y 2025831430

Trámite ID: 3414

Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet

Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes

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