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CRC - Resolución 8107 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8107 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8107 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 894950 asignado a SPECTER LINE S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 31 de julio de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante , CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025814506, en la cual COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (COLOMBIA MÓVIL) informó sobre un presunto uso indebido del código corto 894950, afirmando que recibió reportes de sus usuarios de telefonía móvil en los cuales se denunciaban presuntos ataques bajo las modalidades smishing y phishing vía mensajes de texto (SMS). Así mismo, señaló que el asignatario es la sociedad SPECTER LINE S.A.S ., proveedor de contenidos y aplicaciones (PCA), con contrato de acceso vigente con COLOMBIA MÓVIL. Para soportar sus afirmaciones ,

que el asignatario es la sociedad SPECTER LINE S.A.S ., proveedor de contenidos y aplicaciones (PCA), con contrato de acceso vigente con COLOMBIA MÓVIL. Para soportar sus afirmaciones , esa compañía aportó como prueba, entre otros documentos, la siguiente imagen en la que se observan los SMS remitidos a través del código corto mencionado:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

En aras de dar trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 894950, evidenciando que mediante la Resolución CRC 6964 de 13 octubre de 2022 el mencionado código corto fue asignado por la CRC a SPECTER LINE S.A.S. , (en adelante,

SPECTER).

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025522994 del 24 de julio de 2025, la CRC le solicitó a SPECTER la siguiente información asociada al código corto 894950:

1 Radicado número 2025814506 del 2 de julio de 2025.Continuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 9

«1. Relación de clientes de SPECTER que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 894950.

2. Información de los clientes de SPECTER o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por SPECTER a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por SPECTER una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 894950»

Dentro del término previsto para el efecto, SPECTER no dio respuesta al requerimiento realizado por la CRC, antes referido.

Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025536468 del 5 de noviembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 894950. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2 y

6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Dicha actuación administrativa fue enviada por la CRC a SPECTER a los correos electrónicos: julio.vargas@specterline.com; legal@specterline.com; y info@specterline.com, y a la dirección de correspondencia Km 2 Vía Chia Cajicá Ed Quantum Of 207 Chía, Cundinamarca, de acuerdo con la información registrada en el certificado de existencia y representación de SPECTER, identificada con el NIT. 901.342.734 - 3, así como en el registro de esa sociedad ante la CRC. No obstante, la comunicación con el inicio de actuación administrativa para la recuperación del código corto no pudo ser entregad a debido a que los correos electrónicos registrados no existen y en la dirección de correspondencia no fue recibida, tal y como se observa en las siguientes imágenes2.

Imagen 1 Acta de envío y entrega de mensajes de datos

2 De acuerdo con el certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) para la trazabilidad de esos envíos.Continuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 9

Imagen 2 Acta de envío y entrega de mensajes de datos

Imagen 3 Acta de envío y entrega de mensajes de datosContinuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 9

Imagen 4 Guía de envío correo certificado

Así mismo, el 27 de noviembre de 2025, esta Comisión publicó en su página web (disponible a través del siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/transparencia-y-acceso-a-la-informacionpublica/informacion-de-la-entidad/informacion-sobre-decisiones-que-puede-afectar-alpublico#cont), y durante un periodo de cinco (5) días hábiles, la comunicación con radicado de salida con número 2025536468 del 5 de noviembre de 2025, es decir por medio de la cual se inició la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 894950.

Imagen 5 Soporte publicación en la página de la CRC

A pesar de lo anterior, SPECTER no se pronunció sobre la comunicación con radicado número 2025536468 del 5 de noviembre de 2025, es decir, respecto al inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 894950.Continuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 9

2. PRONUNCIAMIENTO DE SPECTER

Como se ha indicado SPECTER no dio respuesta al requerimiento de la CRC ni se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa, es decir, SPECTER incumplió con su obligación de facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación y, adicionalmente, no formuló sus observaciones, presentó o solicitó pruebas, ni acreditó que como asignataria del código corto 894950 se encuentra adelantando un

Recursos de Identificación y, adicionalmente, no formuló sus observaciones, presentó o solicitó pruebas, ni acreditó que como asignataria del código corto 894950 se encuentra adelantando un uso de acuerdo a la asignación; tampoco acreditó que cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de WhatsApp para el envío de mensajes de texto a su nombre, desde el referido código corto.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son

numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones

de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “ Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,

prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de a lguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta loContinuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 9

administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es

del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el

telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento del procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8 , cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están

de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 894950. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código.

establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “ Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia

de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 7 de 9

Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025536468 del 5 de noviembre de 2025, por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si SPECTER como asignatario del código corto 894950, incurrió o no, en alguna de las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1., 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.

Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso consistente en no facilitar o entregar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante radicado 2025522994 del 24 de julio de 2025 , la CRC solicitó a SPECTER la siguiente información sobre el uso del código corto 894950:

«1. Relación de clientes de SPECTER que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 894950.

2. Información de los clientes de SPECTER o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por SPECTER a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por SPECTER una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 894950»

Como se mencionó en los antecedentes, dentro del término previsto para el efecto, SPECTER no dio respuesta al requerimiento de la CRC, antes referido.

En suma, en la comunicación 2025536468 del 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se inició la presente actuación administrativa se indicó como prueba el radicado número 2025522994 del 24 de julio de 2025 y se remitió como anexo de dicha comunicación.

A pesar de lo anterior, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de SPECTER, respecto de la solicitud de información realizada por la CRC.

Teniendo en cuenta lo anterior, es dable concluir que en el caso que nos ocupa se configura un incumplimiento de la obligación que establece que los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de

incumplimiento de la obligación que establece que los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación y, en consecuencia, se encuentra configurada la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Por tanto, con fundamento en ello se recuperará el referido código.

3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente : «Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados».

Bajo este contexto, para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fueron autorizados los códigos cortos y el uso dado por parte del asignatario, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente.Continuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 8 de 9

En el caso particular, de acuerdo con la información consignada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 894950 fue asignado a SPECTER mediante la Resolución CRC 6964 de 2022 , sociedad que, en el trámite de la solicitud, mediante

Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 894950 fue asignado a SPECTER mediante la Resolución CRC 6964 de 2022 , sociedad que, en el trámite de la solicitud, mediante radicados de entrada 2022709243, 2022811785 y 2022814630, indicó que solicitaba el código corto con la siguiente descripción y justificación.

DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN SPECTER LINE como integrador tecnológico solicita el código 894950, de uso gratuito para el usuario, el cual será implementado ante los operadores, con el fin de enviar contenido al usuario por medio de mensajes de texto. El código solicitado se requiere para el envío de contenido promocional y publicitario de productos bancarios solicitados por el cliente o por iniciativa del banco.

De las pruebas documentales que obran en el expediente, se advierte que el código corto 894950 presenta un uso diferente de aquel para el que fue asignado, dado que en el mensaje aportado en la queja se señala: «Su cuenta de aplicación WhatsApp será inhabilitada por incumplir a los términos y condiciones, a continuación valida su cuenta aquí (…) », lo cual no se encuentra relacionado con «contenido promocional y publicitario de productos bancarios solicitados por el cliente o por iniciativa del banco».

De acuerdo con lo anterior , se encuentra configurada la causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por tanto, se ordenará la recuperación del código corto en virtud de ésta.

3.3.3. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

se ordenará la recuperación del código corto en virtud de ésta.

3.3.3. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando por medio de estos «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa, el remitente de este habría sido WHATSAPP. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC debe constatar si WHATSAPP, autorizó expresamente y por escrito a SPECTER para enviar mensajes de texto en su nombre a través del código 894950, razón por la cual esta Entidad le solicitó a la sociedad asignataria aportar los documentos en los cuales constara dicha autorización.

Al respecto, es importante reiterar que SPECTER no dio respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión ni al inicio de la actuación administrativa, en consecuencia, no aportó la autorización expresa y por escrito de WHATSAPP para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código 894950.

Por tanto, a juicio de esta Comisión se configuró la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016 . Por tanto,

Por tanto, a juicio de esta Comisión se configuró la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016 . Por tanto, se ordenará la recuperación del código corto en virtud de ésta.

4. DEL TRASLADO A L MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Teniendo que esta Comisión ha decidido recuperar el código corto 894950, SPECTER deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de este recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

(MINTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez seaContinuación de la Resolución No. 8107 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 9 de 9

recuperado, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de

la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestió

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