CRC - Resolución 8109 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8109 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8109 DE 2026
«Por la cual se acepta la devolución de numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#813) que había sido asignada al COMITÉ INTERNACIONAL DE
LA CRUZ ROJA»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 29 de diciembre de 2025, el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, en adelante CICR, mediante comunicación radicada internamente a través del correo electrónico bajo el número 2025831457, le presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB (#813) que le había sido asignado, manifestando como motivo de la devolución lo siguiente: «la devolución se realiza ya que formalmente el numeral nunca se usó por parte del CICR».
2. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el
por parte del CICR».
2. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competen cia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando
numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»Continuación de la Resolución No. 8109 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 3
se den las condiciones que determine la CRC ; así como la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde se fijan las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de estos recursos. En particular, el artículo 6.1.1.7 establece los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Así m ismo, se indica que los asignatarios podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no
y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Así m ismo, se indica que los asignatarios podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo citado, mediante la plataforma web Tramites CRC / Módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o mediante el correo electrónico previsto para tal fin.
A su vez, el numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario a dquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
En concordancia con lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016
minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que «[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos».
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE L NÚMERO DE ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB
En relación con la devolución de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación
3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE L NÚMERO DE ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB
En relación con la devolución de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB (#813) presentada por el CICR, la CRC procedió a revisar si la información allegada cumple con los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas, esta Comisión pudo evidenciar que el CICR:
(i) Identificó el recurso objeto de devolución. (ii) Informó acerca de la implementación de l número abreviado #813 objeto de devolución. (iii) Describió el motivo de la devolución del número abreviado #813. (iv) Presentó la declaración y justificación sobre las posibles afectaciones a los usuarios. (v) Informó que el acto administrativo de asignación d el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#813) había sido la Resolución CRC 6377 de 7 septiembre de 2021.
4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC»Continuación de la Resolución No. 8109 de 19 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 3
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución considerando que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución del recurso de identificación #ABB (#813) efectuada por CICR.
cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución del recurso de identificación #ABB (#813) efectuada por CICR.
Ahora bien, dado que el número abreviado (#813) objeto de devolución fue implementado en el uso asignado, la CRC advierte que es posible que haya sido conocido por usuarios finales, por lo que modificará, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el estado de ese número abreviado de “Asignado” a “Reservado”, por un período de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#813) que había sido asignado al COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, mediante la Resolución CRC 6377 de 2021.
PARÁGRAFO. Modificar el estado del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#813) de «Asignado» a «Reservado» en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de l COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse
establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2025831457
Trámite ID: 3495
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra