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CRC - Resolución 8114 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8114 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8114 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 85980, asignado a la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se resuelve sobre un decreto de pruebas»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2025 , mediante el radicado 2025827219, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) recibió una comunicación por parte de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS (en adelante, FEDEMUNICIPIOS). En esta comunicación, FEDEMUNICIPIOS en su rol de administradora del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), presentó ante la CRC una queja por el uso indebido de los códigos cortos 85902, 85980, 87987 y 8997711.

En su escrito, FEDEMUNICIPIOS manifestó que desde los mencionados códigos cortos se

CRC una queja por el uso indebido de los códigos cortos 85902, 85980, 87987 y 8997711.

En su escrito, FEDEMUNICIPIOS manifestó que desde los mencionados códigos cortos se realizó el envío de mensajes de texto (SMS) por medio de los cuales se invita a los ciudadanos receptores de cada mensaje de texto (SMS), a «pagar multas de tránsito en páginas fraudulentas que imitan la imagen insti tucional y los canales oficiales de la Federación y del SIMIT», resaltando que los mensajes «aparentan provenir de fuentes legitimas, engañan a los usuarios y los redirigen a sitios web falsos en los que se cometen fraudes electrónicos».

FEDEMUNICIPIOS manifestó que la única página web en la que se pueden consultar las multas por infracciones de tránsito y realizar su pago, corresponde al sitio web: www.fcm.org.co/simit. Para soportar su s afirmaciones, esa Entidad allegó una captura de pantalla del mensaje de texto en la cual se evidencia que desde el código corto 85980 se envió un mensaje de texto cuyo contenido es el siguiente: «ANDRES! Evite cobro jurídico por comparendo vehicular. Cancela HOY 50% menos en nuestro portal. Consulta con tu cedula : https://dcto-portal.com/Smit- », para la inmediata referencia, a continuación, la captura de pantalla del referido mensaje:

Imagen No. 1

1Teniendo presente que por medio del Radicado No.2025531039 del 24 de agosto de 2025 se inició la actuación administrativa

para la recuperación de los códigos cortos 87987 y 899771 y por medio del radicado No. 2025534314 del 17 de septiembre de 2025 se inició la actuación administrativa para la recuperación del código corto 85902, en la presente actuación únicamente se hará alusión al código corto 85980.Continuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 14

Fuente: Expediente2

Adicionalmente, FEDEMUNICIPIOS allegó tres (3) capturas de pantalla de las páginas web que según indica, son falsas e imitan su imagen institucional y la del SIMIT.

Imagen No. 2

Fuente: Expediente3

Sumado a lo anterior, el 11 de noviembre de 2025, por medio del radicado 2025827301, la CRC recibió una comunicación en la cual PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante WOM), informa que su área de control de fraude identificó «un nuevo caso de envío de SMS tipo estafa a los usuarios WOM desde el código corto 85980 », para soportar sus afirmaciones allegó la siguiente imagen:

2 Radicado número 2025827219. 3 Radicado número 2025827219.Continuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 14

Imagen No. 3

Fuente: Expediente4

Así las cosas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85980 y evidenció que el mismo fue asignado la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S., (en adelante, A2P)

Fuente: Expediente4

Así las cosas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85980 y evidenció que el mismo fue asignado la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S., (en adelante, A2P) por medio de la Resolución CRC 5347 del 13 de abril de 2018, para «envió de mensajes de marketing segmentado por sector apuestas en línea y notificaciones ganadores»5.

Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025537942 del 20 de noviembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , (i) inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 85980, debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20166; y, (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 7, ordenó a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 85980.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a A2P, el 20 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a A2P que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado

de 2025, mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a A2P que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 85980 contaba con la autorización expresa y por escrito por parte de la sociedad titular o administradora de la plataforma SIMIT para el envío de mensajes de texto en su nombre utilizando el mencionado código corto; (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la actuación administrativa ; y, (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 85980.

Mediante el radicado 2025830211 del 12 de diciembre de 2025, A2P se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.

4 Radicado número 2025827301. 5 Radicado número 201877508. 6Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo

códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquel para el que fueron asignados (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 7Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 14

2. PRONUNCIAMIENTO DE A2P

A2P manifestó que actúa exclusivamente como integrador tecnológico , proporcionando infraestructura y conectividad para el envío de mensajes de texto, sin generar, diseñar definir,

2. PRONUNCIAMIENTO DE A2P

A2P manifestó que actúa exclusivamente como integrador tecnológico , proporcionando infraestructura y conectividad para el envío de mensajes de texto, sin generar, diseñar definir, controlar y validar el contenido o los enlaces que son enviados, pues a su juicio, la Resolución CRC 5050 de 2016 no impone a los asignatarios de códigos cortos la obligación de fiscalizar contenidos ni controlar la infraestructura digital de terceros.

Resaltó que es jurídicamente inadmisible, fácticamente infundado y probatoriamente inexistente afirmar que los mensajes de texto con base en los que se inició la actuación administrativa hubieran sido enviados en nombre de terceros sin autorización expresa . Esto porque al analizar el contenido de cada uno, se pude evidenciar que (i) en los mismos no se hace referencia expresa, implícita o inferida de alguna persona natural o jurídica como remitente y que (ii) no contienen firmas, denominaciones, marcas o expresiones que permitan razonablemente concluir que el mensaje fue enviado en nombre de un tercero determinado. Asimismo, indicó que ninguno de los mensajes aduce o sugiere los nombres SIMIT, Federación Colombiana de Municipios, Confederación Colombiana de Municipios, CIMI y WOM.

A2P también argumentó que su palabra tiene el mismo valor jurídico y probatorio que la de FEDEMUNICIPIOS y WOM. Agregó que «el solo hecho de que FEDEMUNICIPIOS o WOM hayan presentado una queja no convierte sus afirmaciones en ciertas, no releva a la CRC de su obligación constitucional y legal de verificar, probar y motivar adecuadamente sus decisiones», de lo contrario, habría una violación al debido proceso y a los principios del CPACA.

obligación constitucional y legal de verificar, probar y motivar adecuadamente sus decisiones», de lo contrario, habría una violación al debido proceso y a los principios del CPACA.

A su vez, sostuvo que había un quiebre del soporte probatorio dado que los links contenidos en los mensajes de texto objeto de queja, actualmente se encuentran inactivos, situación que impide la realización de la práctica de cualquier prueba pericial, técnica o jurídica que fuera valida en sede administrativa, penal, fiscal o civil. P or lo tanto, no es posible acreditar una suplantación institucional, representación de terceros ni intencionalidad de fraude.

En relación con la queja presentada por WOM, A2P manifestó que no se aportó ningún tipo de prueba técnica que respalde el mensaje alusivo a los puntos ganados por combustible, que no se acreditó la trazabilidad del mensaje de texto ni la identificación del usuario. A su juicio, el mensaje de texto aporta do por WOM no tiene fundamento suficiente para iniciar una actuación administrativa y permite que ocurran escenarios arbitrarios.

En cuanto a la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. argumentó que la misma no se puede configurar a partir de una simple comparación entre la descripción de la asignación y el contenido de los mensajes de texto, porque el «uso» del recurso no es definido por el contenido narrativo del mensaje sino por la naturaleza funcional del tráfico y la modalidad técnica del servicio de mensajería para el cual se ha habilitado el código corto.

Por último, A2P solicitó que se «decrete y practique una prueba pericial técnica y forense integral sobre los enlaces contenidos en los mensajes objeto de esta actuación, con el fin de

servicio de mensajería para el cual se ha habilitado el código corto.

Por último, A2P solicitó que se «decrete y practique una prueba pericial técnica y forense integral sobre los enlaces contenidos en los mensajes objeto de esta actuación, con el fin de establecer de manera objetiva y verificable: (i) a qué dominios redirigen o redirigieron, (ii) qué contenido desplegaron, (iii) si existió suplantación institucional real y comprobable, y (iv) cuál es su trazabilidad técnica efectiva».

Adicionalmente indicó que:

(i) En caso de que la CRC de forma injustificada no decrete la prueba solicitada, «configurará una reiteración de las violaciones al debido proceso administrativo en que esa autoridad ha incurrido en actuaciones anteriores, vulnerando de manera directa los derechos fundamentales de defensa, contradicción, imparcialidad y legalidad», (ii) Si la CRC persiste en continuar con la actuación administrativa sin decretar ni practicar las pruebas técnicas y periciales solicitadas, el acto administrativo que se profiera estará viciado de nulidad por violación al debido proceso, falsa motivación y desviación de poder. (iii) La redirección en los enlaces contenidos en los mensajes de texto objeto de queja y en general cualquier conducta presuntamente fraudulenta, ilícita o delictiva, no pueden producir efectos regulatorios automáticos ni servir como fundamento para la recuperación de códigos cortos o para la suspensión de su uso. Esto debido a que, en el ordenamiento jurídico colombiano, son los jueces penales quienes determinan si seContinuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 14

el ordenamiento jurídico colombiano, son los jueces penales quienes determinan si seContinuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 14

cometieron delitos como suplantación de identidad, fraude informático, phishing, entre otros.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 8, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 9; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este10; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la

aspecto que requiera ser incluido dentro de este10; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, dado que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos11.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente12 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes13. Con ocasión a la expedición

8 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión

del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes13. Con ocasión a la expedición

8 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 9 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 10 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».

numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 11 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 13 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el

administrativas». 13 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de TrabajoContinuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 14

de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202514, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y

atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD15 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en

administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión , y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85980. Lo anterior, debido a que la CRC recibió dos (2) quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.

De acuerdo con el radicado número 2025537942 del 20 de noviembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a

de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 14 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 15 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto

responsabilidad de la CRC». 14 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 15 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8114 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 7 de 14

determinar si A2P, como asignataria del código corto 85980, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201616.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos “presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”. Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 85980 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de A2P, es acorde con el uso para el que fue autorizado.

Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 85980 fue asignado a A2P por medio de la Resolución CRC 5347 del 13 de abril de 2018. La asignación de este código fue realizada teniendo en cuenta la información contenida en la solicitud de asignación presentada por A2P ante la CRC. Bajo ese contexto, A2P indicó en su solicitud de asignación que ese código sería utilizado para «envió de mensajes de marketing segmentado por sector apuestas en línea y notificaciones ganadores»17 en la modalidad Gratuito para el usuario.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de los mensajes de texto remitido s desde el código corto 85980 que dio origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:

Mensaje de texto reportado por FEDEMUNICIPIOS:

«ANDRES! Evite cobro juridico (SIC) por comparendo vehicular. Cancela HOY 50% menos en nuestro portal. Consulta con tu cedula: (…)»

Y, mensaje de texto reportado por WOM:

«ANDRES! Evite cobro juridico (SIC) por comparendo vehicular. Cancela HOY 50% menos en nuestro portal. Consulta con tu cedula: (…)»

Y, mensaje de texto reportado por WOM:

«Hola, tienes 8638 puntos de combustible que caducan pronto. Para asegurarte de recibir tus recompensas, canjealos (SIC) cuanto antes (…)»

Como puede evidenciarse en los anteriores textos y en las imágenes No. 1 y No. 3 de esta Resolución, los mensajes de texto remitidos desde el código corto 85980 no están relacionados con mensajes de marketing asociados al sector de apuestas en línea y por medio de estos tampoco se notifica a ganadores de estas apuestas , servicio descrito por A2P en su solicitud de asignación del código corto 85980 y para el cual la CRC asignó el código corto 85980 a esa sociedad.

Ahora bien, y como se mencionó anteriormente, en relación con esta causal , A2P argumentó que es jurídicamente improcedente, técnicamente equivocado y probatoriamente insuficiente, sostener que la causal de recuperación de códigos objeto de análisis, se configure a partir de una simple comparación entre la descripción de la asignación y el contenido de los mensajes de texto, porque -a su juicioel «uso» del recurso no es definido por el contenido narrativo del mensaje sino por la naturaleza funcional del tr áfico y la modalidad técnica del servicio de mensajería para el cual se ha habilitado el código corto , a saber en la modalidad – Gratuito para el usuario.

Al respecto, es importante mencionar que no se debe confundir el uso eficiente de los códigos cortos, con el uso para el que fueron autorizados. Los criterios de uso eficiente están

para el usuario.

Al respecto, es importante mencionar que no se debe confundir el uso eficiente de los códigos cortos, c

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