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CRC - Resolución 8115 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8115 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8115 DE 2026

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7987 de 2025”

LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 7987 del 23 de octubre de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC o la Comisión ) aprobó una solicitud de modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME. Es menester aclarar que dentro de las condiciones que fueron aprobadas en la referida Resolución CRC 7987 de 2025 no se incluyó la publicación (en la OBI de HABLAME) de un cargo de acceso regulado por terminación de mensajes SMS en su red. Tal como se expone con detalle más adelante, este cargo regulado solo aplica para la terminación de mensajes SMS en las redes de los proveedores de redes y servicios móviles.

La Resolución CRC 7987 de 2025 fue notificada personalmente por medio electrónico a HABLAME mediante correo del 28 de octubre del mismo año. Dentro del término concedido para el efecto, HABLAME interpuso recurso de reposición a través del escrito con radicado 2025827517 del 12

mediante correo del 28 de octubre del mismo año. Dentro del término concedido para el efecto, HABLAME interpuso recurso de reposición a través del escrito con radicado 2025827517 del 12 de noviembre de 20251.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por HABLAME cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, esta Comisión debe admitirlo y proceder con el estudio de fondo de cada uno de los cargos allí planteados.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

En su escrito de recurso de reposición, HABLAME solicitó a la CRC que “revoque su decisión de no aprobar el cobro de cargos de acceso por los mensajes cortos de texto que terminan en la red de HABLAME , específicamente en la numeración de servicios con NDC 940 (…)” . Además, HABLAME pidió que se corrija la parte considerativa de la Resolución CRC 7987 de 2025 con respecto a una norma que, en su opinión, fue erróneamente incluida por la CRC.

En este contexto, a continuación, se presentarán los argumentos planteados por HABLAME en su recurso y las consideraciones de la CRC sobre el particular:

2.1 Sobre los argumentos planteados por HABLAME en los acápites denominados “HECHOS RELEVANTES” y “FUNDAMENTOS”

HABLAME señala que mediante las Resoluciones 5389 de 2018 y 7695 de 2025 la CRC le asignó numeración no geográfica para servicios con NDC 940, destinada a la provisión de contenidos y

HABLAME señala que mediante las Resoluciones 5389 de 2018 y 7695 de 2025 la CRC le asignó numeración no geográfica para servicios con NDC 940, destinada a la provisión de contenidos y

1 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, para interponer el recurso de reposición, finalizaba el 12 de noviembre de 2025.Continuación de la Resolución No. 8115 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 7

aplicaciones. Así, dice, en ejercicio de su derecho de interconexión, agregó que ha dispuesto su red para cursar tráfico proveniente de otras redes.

HABLAME alega que la decisión de la CRC, contenida en la Resolución CRC 7987 de 2025, desconoce la naturaleza jurídica y técnica de HABLAME, quien no ostenta la condición de operador móvil y cuya numeración no corresponde al Plan Nacional de Numeración Móvil. Al respecto, insiste en que, en su calidad de PRST, le fue asignada una numeración no geográfica para servicios (NDC 940).

En opinión de HABLAME, la Resolución CRC 7987 de 2025 desconoció el régimen de habilitación general y el principio de neutralidad tecnológica. Esto toda vez que HABLAME está habilitada para prestar servicios de telecomunicaciones bajo la figura de PRST. Además, según HABLAME, el hecho de cursar mensajes por su red no la convierte en operador móvil ni fundamenta que se le excluya del reconocimiento de los cargos de acceso que resulten aplicables.

HABLAME reitera que los mensajes cortos de texto (SMS) que terminan en su red no pueden ser

hecho de cursar mensajes por su red no la convierte en operador móvil ni fundamenta que se le excluya del reconocimiento de los cargos de acceso que resulten aplicables.

HABLAME reitera que los mensajes cortos de texto (SMS) que terminan en su red no pueden ser tratados como terminaciones móviles. Precisa sobre ello que la numeración NDC 940 no puede enmarcarse como móvil y tampoco puede catalogarse como numeración geográfica.

En el marco del principio de remuneración justa y no discriminatoria, HABLAME agrega que existen otros PRST con numeración no geográfica que reciben tráfico de mensajes. Por lo tanto, asegura, lo decidido en la Resolución CRC 7987 de 2025 es una condición discriminatoria entre operadores interconectados.

HABLAME sostiene que los cargos de acceso compensan el uso de recursos de red en la terminación de tráfico . En consecuencia, aleg a que el hecho de contar con infraestructura y capacidad de interconexión, que es utilizada para entregar mensajes , justifica la remuneración reclamada. En concreto, HABLAME advierte que recibe tráfico por la numeración 940, por lo que tiene derecho a recibir el pago del peaje por el uso de su red. Lo anterior, ya que, según menciona, tiene “costos, tales como Cargos de acceso que se pagan otros PRST, costos de transmisión, arrendamiento de área y energía y demás costos administrativos propios de la operación”.

Después de exponer los anteriores fundamentos en su recurso , HABLAME explica el esquema técnico y el análisis de los costos que intervienen en su modelo de negocio. Para el anterior efecto, incorpora los siguientes diagramas en su escrito de reposición:

técnico y el análisis de los costos que intervienen en su modelo de negocio. Para el anterior efecto, incorpora los siguientes diagramas en su escrito de reposición:

Imagen tomada del escrito de recurso de reposición presentado por HABLAME, página 3.Continuación de la Resolución No. 8115 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 7

Con base en el anterior esquema, HABLAME incluye en su recurso de reposición un cuadro que resume los actores que intervienen en el negocio, junto con su descripción y rol, así:

Imagen tomada del escrito de recurso de reposición presentado por HABLAME, página 4.

En su escrito de reposición, HABLAME identifica y explica los costos aproximados por cada SMS involucrados en el esquema expuesto y los divide en las siguientes tres categorías: (i) Costos de interconexión/terminación de SMS; (ii) Costos de recursos de red (NDC 940); y (iii) Costos de plataforma y operación (PCA y PRST de HABLAME).

Finalmente, HABLAME considera que la ausencia de remuneración por la terminación de mensajes de texto en numeración 940 genera una asimetría regulatoria que “desincentiva la inversión en infraestructura nacional y la adopción de nuevas tecnologías”.

Con base en todo lo anterior, HABLAME solicita a la CRC que: (i) en el marco del principio de transparencia regulatoria, analice la naturaleza del servicio prestado por HABLAME a la luz de su habilitación y numeración asignada; y (ii) revoque la decisión contenida en la Resolución CRC 7987 de 2025 de no aprobar el cobro de cargos de acceso por los mensajes cortos de texto que terminan

habilitación y numeración asignada; y (ii) revoque la decisión contenida en la Resolución CRC 7987 de 2025 de no aprobar el cobro de cargos de acceso por los mensajes cortos de texto que terminan en su red, específicamente en la numeración de servicios con NDC 940.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Teniendo en cuenta lo manifestado por el recurrente en los fundamentos objeto de estudio, la CRC considera oportuno recordar que , en atención a lo dispuesto en el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025, HABLAME envió a la CRC una actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 29 de agosto de 2025 con radicado No. 2025820697 . En esa oportunidad, HABLAME puso a consideración de la CRC varios ajustes de su OBI, entre los que se encontraba la adición de un cobro de cargo de acceso para los SMS que terminen en la numeración no geográfica con el NDC 940 asignada a HABLAME. En efecto, HABLAME incorporó un cobro adicional por concepto de “(…) el cargo de acceso por los mensajes cortos de texto (SMS) que terminan en la red de HABLAME COLOMBIA, específicamente en la numeración no geográfica con NDC 940”, de la siguiente forma:

Fuente: Formato de OBI remitido por HABLAME el 29 de agosto de 2025 con radicado CRC No. 2025820697.

Para efectos de resolver el cargo es del caso recordar que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en la OBI se definen los elementos necesarios, incluidos los precios, para que

Para efectos de resolver el cargo es del caso recordar que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en la OBI se definen los elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso eContinuación de la Resolución No. 8115 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 7

interconexión. En línea con lo anterior, el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el contenido de la OBI; en concreto, el parágrafo 1° del artículo citado, subrogado por el artículo 14 de la Resolución 6522 de 2022, dispone de manera expresa que los proveedores no podrán incluir en la OBI condiciones adicionales a las señaladas en la mencionada disposición. Sin embargo, el parágrafo 2° del mismo artículo aclara que el acuerdo entre las partes deberá contener, como mínimo, los elementos que hacen parte de la OBI; lo que implica que las partes podrían pactar cargos, remuneraciones o aspectos adicionales a ese contenido mínimo, específicamente para los mensajes cortos de texto (SMS) que terminen en la numeración no geográfica con el NDC 940.

Lo expuesto permite aclarar que en la Resolución CRC 7987 de 2025 no se le prohibió a HABLAME que cobrara o pactara, con su contraparte, cargos de acceso o remuneraciones, no reguladas, por el concepto que describe en su recurso de reposición . En la referida resolución lo que hizo la Comisión fue no aprobar la inclusión, en la OBI respectiva, de un cargo de acceso regulado definido

el concepto que describe en su recurso de reposición . En la referida resolución lo que hizo la Comisión fue no aprobar la inclusión, en la OBI respectiva, de un cargo de acceso regulado definido para otro tipo de terminación en redes móviles, que no le aplica a HABLAME y que, por lo tanto, para el regulador no resulta posible establecer una extrapolación de dicho precio, de manera pura y simple como pretende el recurrente.

La obligación de la CRC de aprobar el contenido de la OBI se limita única y exclusivamente a su contenido mínimo. Dicho de otra forma, la Comisión no tiene la facultad de aprobar aspectos o puntos diferentes al contenido de la OBI regulado de manera expresa en los artículos referenciados.

Esto permite enfatizar que, en virtud del parágrafo 2° del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución 6522 de 2022, no les está prohibido a las partes de una relación de acceso, uso e interconexión pactar, en el respectivo acuerdo o contrato, cargos, remuneraciones o aspectos adicionales al contenido mínimo incluido en la OBI . Con todo, cabe recordar que los cargos o remuneraciones adicionales que HABLAME eventualmente pacte con sus contrapartes, para los mensajes cortos de texto (SMS) que terminen en la numeración no geográfica con el NDC 940 , deben estar siempre orientados a costos eficientes2.

Una vez aclarado lo anterior, es menester recordar que el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3° de la Resolución CRC 7007 de 2022, regula los cargos de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en las redes respectivas. Del

5050 de 2016, modificado por el artículo 3° de la Resolución CRC 7007 de 2022, regula los cargos de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en las redes respectivas. Del texto del mencionado artículo se extrae que los referidos cargos de acceso se incluyen en la OBI para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4.3.2.10. CARGOS DE ACCESO PARA TERMINACIÓN DE MENSAJES CORTOS

DE TEXTO (SMS).

4.3.2.10.1. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los demás proveedores de redes y servicios móviles un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en sus redes, que no podrá ser superior a:

(…)” (NFT).

En complemento de lo anterior, en la Resolución CRC 7987 de 2025 la Comisión puso de presente que, de conformidad con el inciso 4.3.2.10.2. del artículo 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7753 de 2025, a partir del 1 de mayo de 2025 la remuneración a los PRSTM por parte de otros PRSTM, por concepto de la utilización de sus redes para la terminación de mensajes cortos de texto, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerni ente al proceso de facturación . L o anterior, sin perjuicio de las reglas allí

que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerni ente al proceso de facturación . L o anterior, sin perjuicio de las reglas allí dispuestas en caso de que exista un desbalance identificado en la conciliación del tráfico entrante y saliente.

2 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 4.1.1.3.3. Remuneración orientada a costos eficientes. La remuneración por el acceso y/o la interconexión a las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones debe estar orientada a costos eficientes. Se entiende por costos eficientes como aquellos costos incurridos en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones que correspondan a una situación de competencia y que incluya todos los costos de oportunidad del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable.Continuación de la Resolución No. 8115 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 7

Adicionalmente, no puede perderse de vista que el artículo 4.2.7.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 18 de la Resolución CRC 6522 de 2025, dispone que los PRSTM deberán ofrecer a los integradores tecnológicos (IT) y proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA), para efectos de remunerar la utilización de la red del PRSTM en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el artículo 4.3.2.10. ya analizado.

De la interpretación armónica de los artículos 4.3.2.10. y 4.2.7.1. de la Resolución CRC 5050 de

hace referencia el artículo 4.3.2.10. ya analizado.

De la interpretación armónica de los artículos 4.3.2.10. y 4.2.7.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se extrae que esos cargos de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) son regulados. Además, estos son incorporados en la OBI únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un PRSTM . Así, con base en el análisis realizado en la Resolución CRC 7987 de 2025, y de conformidad con lo afirmado por HABLAME en su recurso de reposición, para esta Comisión es claro que HABLAME no tiene la calidad de PRSTM. Por lo tanto, resulta jurídicamente inviable la aprobación del concepto objeto de discusión, en la forma en la que HABLAME lo incluyó en su OBI.

En otras palabras, en este caso la Comisión no puede aprobar la aplicación e inclusión en la OBI de HABLAME de un cargo de acceso , que está expresamente regulado en los artículos ya descritos de la Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que su aplicación está delimitada a los eventos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un PRSTM . Aceptar lo contrario supondría vulnerar el principio de inderogabilidad singular del reglamento 3, ya que la postura del recurrente implicaría aplicar el régimen regulatorio general a un supuesto de hecho distinto al previsto en este y, por ende, para el cual el mismo no resulta empleable.

Por las anteriores razones, la Resolución CRC 7987 de 2025 no desconoció el régimen de habilitación general y el principio de neutralidad tecnológica. Por el contrario, en el numeral 4.2.1.

Por las anteriores razones, la Resolución CRC 7987 de 2025 no desconoció el régimen de habilitación general y el principio de neutralidad tecnológica. Por el contrario, en el numeral 4.2.1. de la Resolución CRC 7987 de 2025 se analizó de manera concreta y clara la habilitación y calidad de HABLAME4. Así, fue en virtud de su habilitación que la inclusión del cargo regulado objeto de controversia no fue aprobado.

Frente a la supuesta vulneración del principio de remuneración justa y no discriminatoria, la CRC concluye que lo decidido en la Resolución CRC 7987 de 2025 no apareja la vulneración del mentado principio, toda vez que HABLAME no tiene derecho a recibir una remuneración que está regulada en favor de los PRSTM. En otras palabras, la salvaguarda del principio en mención no hace forzosa la aplicación de una disposición normativa a un supuesto de hecho distinto al que la misma regulación prevé. Por lo tanto, lo decidido en la Resolución CRC 7987 de 2025 no implica una supuesta condición discriminatoria entre operadores interconectados.

Por lo expuesto, los cuestionamientos propuestos por HABLAME no tienen vocación de prosperar y, en este sentido , se mantendrán las condiciones fijadas en la Resolución CRC 7987 de 2025, respecto de la no aprobación de la inclusión en su OBI de un valor de cargo de acceso regulado por terminación de mensajes SMS en su red.

2.2 Sobre los argumentos planteados por HABLAME en el acápite denominado

“CORRECCIÓN DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN”

HABLAME señala que en el numeral 4.2.1 de la Resolución CRC 7987 de 2025, la Comisión hizo

“CORRECCIÓN DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN”

HABLAME señala que en el numeral 4.2.1 de la Resolución CRC 7987 de 2025, la Comisión hizo referencia al artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 20165. No obstante, HABLAME alega que el mencionado artículo 4.1.2.10 no tiene relación con el tema que era objeto de decisión por

3 Sobre este principio ver: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES .

También se puede consultar: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00038-00 (ACUMULADO) Demandante: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS Demand ado: ADRIANA MARGARITA GARCÍA ARÉVALO – DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR 2024-2027. ACLARACIÓN DE VOTO 4 Numeral 4.2.1. de la Resolución CRC 7987 de 2025: “De hecho, HABLAME en su OBI presentada registra que posee red fija e indica que no posee red móvil, así como tampoco red de transporte. Adicionalmente, el Registro TIC de HABLAME, identificado con NIT 900994857, evidencia que no ofrece servicio móvil alguno (no presenta ningún servicio de Telefonía Móvil Celular, PCS,

indica que no posee red móvil, así como tampoco red de transporte. Adicionalmente, el Registro TIC de HABLAME, identificado con NIT 900994857, evidencia que no ofrece servicio móvil alguno (no presenta ningún servicio de Telefonía Móvil Celular, PCS, ni Telefonía Móvil Virtual, así como tampoco Telefonía Móvil Rural), sino que, de manera concordante con las evide ncias recopiladas, su registro TIC indica que los servicios ofrecidos corresponden a Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC larga Distancia y TPBC Local y Local Extendida) y servicio de Telefonía IP, este último dentro de la categoría de Servicios de Val or Agregado y Telemáticos”. 5 HABLAME se refiere, de manera concreta, al siguiente párrafo incluido en la página No. 7 de la Resolución CRC 7987 de 2025: “(…) En cuanto al cargo de acceso sometido a consideración, esta Comisión aclara que los cargos de acceso por mensajes SMS se incluyen en la oferta básica únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRC 7007 de 2022”.Continuación de la Resolución No. 8115 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 7

parte de la Comisión (remuneración de los cargos de acceso) sino que, por el contrario, regula las causales de terminación de los acuerdos de interconexión.

Por lo anterior, HABLAME solicita a la CRC que corrija la parte considerativa señalada de la Resolución CRC 7987 de 2025.

causales de terminación de los acuerdos de interconexión.

Por lo anterior, HABLAME solicita a la CRC que corrija la parte considerativa señalada de la Resolución CRC 7987 de 2025.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Teniendo en cuenta lo manifestado por el recurrente en el cargo en estudio, la CRC considera oportuno indicar que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, segú n corresponda”.

En efecto, la Comisión encuentra que cometió un error formal de digitación del texto resaltado en negrilla en el siguiente párrafo, contenido en la página No. 7 de la Resolución CRC 7987 de 2025:

“En cuanto al cargo de acceso sometido a consideración, esta Comisión aclara que los cargos de acceso por mensajes SMS se incluyen en la oferta básica únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRC 7007 de 2022”. (NFT)

proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRC 7007 de 2022”. (NFT)

Al respecto, el error se concreta en la digitación o referencia al artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, pues lo correcto es hacer alusión al artículo 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que, en efecto, fue modificado por el artículo 3° de la Resolución CRC 7007 de

2022. Por lo tanto, se corregirá el error identificado en el sentido de ajustar el mencionado párrafo de la Resolución CRC 7987 de 2025, el cual quedará así:

“En cuanto al cargo de acceso sometido a consideración, esta Comisión aclara que los cargos de acceso por mensajes SMS se incluyen en la oferta básica únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica el artículo 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3° de la Resolución CRC 7007 de 2022”.

Esta corrección no cambia el sentido material de la decisión contenida en la Resolución CRC 7987 de 2025.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición interpuesto por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7987 del 23 de octubre de 2025.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición interpuesto por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7987 del 23 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2. Negar la petición planteada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en relación con la solicitud de incluir en su OBI un cobro regulado de cargo de acceso por los mensajes cortos de texto que terminan en su red, específicamente en la numeración de servicios con NDC 940, por lo expuesto en el numeral 2.1. de la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Acceder a la petición planteada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en relación con la corrección de la parte considerativa de la Resolución CRC 7987 del 23 de octubre de 2025. Como consecuencia de lo anterior, aclarar la parte considerativa de la Resolución CRC 7987 del 23 de octubre de 2025 , en los términos expuesto s en el numeral 2.2. de la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedará de la siguiente forma en el párrafo respectivo:Continuación de la Resolución No. 8115 de 21 de enero de 2026 Hoja No. 7 de 7

“En cuanto al cargo de acceso sometido a consideración, esta Comisión aclara que los cargos de acceso por mensajes SMS se incluyen en la oferta básica únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica

cargos de acceso por mensajes SMS se incluyen en la oferta básica únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica el artículo 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3° de la Resolución CRC 7007 de 2022”.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de enero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

C.C.C 14/01/2026 Acta 1550

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

Elaborado por: Celso Andrés Forero F., Carlos José Bermúdes Pulido, Óscar Mauricio Gómez.

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