CRC - Resolución 8117 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8117 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8117 DE 2026
“Por la cual se concede una prórroga en la asignación del Número de Encaminamiento de Red – NRN (265) a SUMA MÓVIL S.A.S. y se modifica la Resolución CRC 7366 de 2024”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019-, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 5092 del 30 de enero de 2017, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar un Número de Encaminamiento de Red -NRN (287) y un Indicativo Móvil de Red - MNC (199) a SUMA MÓVIL S.A.S. , en adelante ( SUMA) para la prestación de servicios de telefonía móvil virtual.
Posteriormente, mediante la Resolución CRC 6527 del 17 de febrero de 2022, la CRC resolvió asignar de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024. Lo anterior, bajo el entendido
asignar de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024. Lo anterior, bajo el entendido que dicha empresa y sus Operadores Móviles Red (OMRs) establecieran una solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2) implementando un único número de encaminamiento de red (NRN).
Bajo este contexto, SUMA presentó ante la CRC, antes del 1 de marzo de 2024, una solicitud1 de prórroga para la asignación del NRN (265). En dicha solicitud, SUMA argumentó que, si bien tanto esa sociedad como el segundo Operador Móvil de Red (OMR2) habían iniciado las labores de implementación desde el momento en que se efectuó la asignación del segundo NRN (265), aún persistían una serie de actividades pendientes cuya culminación no dependía exclusivamente de SUMA, sino también del OMR2. Adicionalmente, SUMA señaló la necesidad de adelantar ciertas labores de implementación relacionadas con el ABD de portabilidad, las cuales involucraban actividades y pruebas que debían ser realizadas por otros Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).
En consecuencia, SUMA manifestó la necesidad de contar con veintidós (22) meses adicionales para ejecutar y gestionar la totalidad de las actividades requeridas para la implementación del NRN (265). Ello, con el fin de encaminar de manera adecuada los servicios de voz y SMS hacia números portados en un entorno multihost de portabilidad numérica, así como de garantizar que dichos servicios se pudieran encaminarse correctamente a través de la red de su segundo HOST2.
números portados en un entorno multihost de portabilidad numérica, así como de garantizar que dichos servicios se pudieran encaminarse correctamente a través de la red de su segundo HOST2.
Visto lo anterior, mediante la Resolución CRC 7366 del 17 de abril de 2024, esta Entidad resolvió conceder una prórroga en la asignación del NRN (265) hasta el 1 de febrero de 2026 y, asimismo, ordenar que SUMA presentara, cada seis (6) meses contados a partir del 17 de abril de 2024 y hasta el 1 de febrero de 2026, un informe que contuviera como mínimo la relación,
1 Mediante las comunicaciones radicadas ante la CRC bajo los números: 2023816402, 2023818799, 2023821194, 2024801139, 2024802662, 2024804063, 2024804767.Continuación de la Resolución No. 8117 de 23 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 6
descripción y estado de avance de las actividades desarrolladas para lograr la implementación del NRN (265) durante el período objeto del informe, el porcentaje de avance de dicha implementación por parte del ABD y de los diferentes Proveedores de Redes de Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), la cantidad de usuarios activos nativos de SUMA y de usuarios portados de SUMA a otro PRSTM, información que debía presentarse de manera desagregada por cada uno de los OMR de SUMA, la cantidad de usuarios de SUMA portados del OMR1 al OMR2 y del OMR2 al OMR1, así como el detalle y soporte de los análisis adelantados por esa sociedad sobre la solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de
del OMR1 al OMR2 y del OMR2 al OMR1, así como el detalle y soporte de los análisis adelantados por esa sociedad sobre la solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica bajo el esquema multihost (OMR1 + OMR2), que implicaría el uso e implementación de un único NRN.
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución precitada, SUMA presentó ante esta Entidad los informes requeridos con la información exigida, a saber: el primer informe fue radicado el 31 de octubre de 2024 mediante la comunicación 2024824450; el segundo informe fue presentado el 8 de mayo de 2025 bajo el radicado 2025809630; y el tercer informe fue radicado el 3 de noviembre de 2025 mediante la comunicación 2025826519.
En respuesta al tercer informe, esta Entidad requirió a esa sociedad para que sustentara técnicamente la no viabilidad de una solución multihost basada en un único NRN, soportando dicha solución a partir de la descripción de los análisis realizados, las alternativas evaluadas y las razones técnicas que soporta ban dicha conclusión. Para tal efecto, se solicitó información detallada sobre la arquitectura de red actual y proyectada, los esquemas de señalización y enrutamiento, las capacidades IMS, las pruebas efectuadas, las trazas y fallas identificadas, así como las limitaciones operativas y demás evidencias técnicas relevantes.
Adicionalmente, se requirió que identificara y soportara los impedimentos técnicos derivados de la interacción con OMR1 y OMR2 que imposibilitarían la adopción de un único NRN; finalmente, se le solicitó el detalle de la solución técnica definitiva propuesta por SUMA, justificando por
la interacción con OMR1 y OMR2 que imposibilitarían la adopción de un único NRN; finalmente, se le solicitó el detalle de la solución técnica definitiva propuesta por SUMA, justificando por qué el uso de múltiples NRN constituía la única alternativa viable desde la perspectiva técnica y operativa para el escenario multihost de SUMA en calidad de OMV y sus dos (2) operadores móviles de red (OMR).
Mediante comunicación con radicado 2025828734 del 26 de noviembre de 2025, SUMA le presentó a la CRC la información solicitada, y adicionalmente -a destacarmanifestó lo siguiente:
«SUMA solicita una prórroga de la asignación temporal del NRN (NRN2 = 265) hasta que TIGO y MOVISTAR consoliden o no, y/o completen efectivamente la integración empresarial y cumplan a cabalidad los condicionamientos impuestos por la SIC, y hasta que contemos con la información y certeza necesarias sobre aspectos operativos para el desarrollo de nuestro negocio, incluyendo (pero sin limitarse) a: el nuevo esquema de enrutamiento de tráfico, los mecanismos de interoperabilidad del servicio, la estructura definitiva de la relación contractual y operativa con la entidad resultante, y la eventual necesidad de un segundo NRN permanente para garantizar la continuidad de nuestras operaciones ».
Revisada la información aportada por esa sociedad, la CRC mediante comunicación con radicado 2025541378 del 17 de diciembre de 2025, le solicitó a SUMA que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) informar los estándares y especificaciones técnicas (3GPP, GSMA, ETSI o ITU-T) en los que se fundamenta el esquema actual de enrutamiento de SUMA
allegando la siguiente información: (i) informar los estándares y especificaciones técnicas (3GPP, GSMA, ETSI o ITU-T) en los que se fundamenta el esquema actual de enrutamiento de SUMA para operar en modalidad multihost sobre dos OMR (Tigo y Movistar); (ii) describir en detalle los procedimientos de control de llamadas y señalización que ejecuta SUMA para la consulta de portabilidad numérica, la localización del abonado y el encaminamiento de llamadas MO y MT, incluyendo los flujos y esquemas aplicables a los distintos escenarios de tráfico entre abonados SUMA, abonados portados y abonados de otros operadores, tanto en un mismo OMR host como en OMR host distintos; (iii) describir las configuraciones y procedimientos técnicos aplicados por SUMA a los campos IAM (Initial Address Message) en la originación y terminación de tráfico de voz y SMS de usuarios portados y no portados, adjuntando los soportes técnicos correspondientes; (iv) describir las configuraciones y procedimientos técnicos para el tratamiento de los campos IAM y de los parámetros equivalentes en señalización SIP en los procesos de originación y terminación de tráfico de voz y SMS, incluyendo los diagramas de señalización respectivos; (v) ampliar la descripción de la solución técnica definitiva propuesta por SUMA, explicando por qué el uso de múltiples NRN constituye la única alternativa viable desde el punto de vista técnico y operativo; e, (vi) informar y justificar el plazo mínimo de prórroga requerido para definir un nuevo esquema de enrutamiento, los mecanismos deContinuación de la Resolución No. 8117 de 23 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 6
prórroga requerido para definir un nuevo esquema de enrutamiento, los mecanismos deContinuación de la Resolución No. 8117 de 23 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 6
interoperabilidad, la estructura contractual definitiva y la eventual necesidad de un segundo NRN permanente, adjuntando los soportes correspondientes.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2026800403 del 9 de enero de 2026, SUMA manifestó a esta Entidad que responder a la información solicitada tenía como finalidad permitir el análisis de la solicitud de prórroga de la asignación temporal del Número de Encaminamiento de Red (NRN) 265, mientras TIGO y MOVISTAR consolidaban y/o culminaban efectivamente el proceso de integraci ón empresarial y daban cumplimiento integral a los condicionamientos impuestos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). No obstante, indicó que actualmente se encontraba materialmente imposibilitada para allegar la totalidad de la información requerida y que, al desistir de manera expresa de dicha solicitud de prórroga, el complemento y el detalle de la información dejaban de ser necesarios, en tanto ya no existía una solicitud en trámite. En consecuencia, mediante la comunicación mencionada y soportando su solicitud citando lo dispuesto en el artículo 18 2 de la Ley 1755 de 2015 3, SUMA desistió expresamente de la solicitud de prórroga de la asignación del NRN 265.
Adicionalmente, en su escrito esa sociedad señaló que, con la expedición de la Resolución SIC 94169 del 13 de noviembre de 2025, mediante la cual se autorizó la operación de integración
Adicionalmente, en su escrito esa sociedad señaló que, con la expedición de la Resolución SIC 94169 del 13 de noviembre de 2025, mediante la cual se autorizó la operación de integración entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S.P. BIC, se habrían modificado las circunstancias del mercado móvil en Colombia. En ese contexto, esa sociedad afirmó expresamente que «no tiene sentido que SUMA mantenga el segundo NRN con carácter permanente».
Asimismo, manifestó a esta Entidad que, a la fecha, «SUMA tiene 2.134 usuarios activos que dependen del Número de Encaminamiento de Red (NRN) 265», razón por la cual «solicitamos muy respetuosamente mantener la concesión de la asignación, en los términos establecidos en la Resolución No. 7366 de 2024».
Posteriormente, SUMA mediante comunicación con radicado 2026801167 del 21 de enero de 2026, presentó un alcance a la comunicación del 9 de enero de 2026, en la cual manifestó lo siguiente:
«Por medio de la presente nos permitimos dar alcance a la comunicación de fecha 09 de enero del presente año, para informar que al día 30 de marzo del año en curso, ya no habrá líneas activas que dependan del Número de Encaminamiento de Red - NRN 265, de acuerdo con nuestras previsiones de desactivación de líneas.»
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numera ción, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
2 ARTÍCULO 18 de la Ley 1755 de 2015 . «Desistimiento expreso de la petición . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno
2 ARTÍCULO 18 de la Ley 1755 de 2015 . «Desistimiento expreso de la petición . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.» 3 Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».Continuación de la Resolución No. 8117 de 23 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 6
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
De igual forma, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 4, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud del número de encaminamiento de red ( NRN) de SUMA, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN DE NRN (265) A SUMA
Sea lo primero señalar que los recursos de identificación son recursos públicos caracterizados como escasos que no pueden ser utilizados como un mecanismo alterno -únicamentepara no efectuar la interconexión o el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, que prevé Ley 1341 de 2009, sus modificaciones, y en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que en todo momento, corresponde a la CRC evaluar la justificación y propósito presentada por los solicitantes de cada recurso de identificación, esto máxime si se tiene en cuenta que se está autorizando el uso de un recurso escaso.
Bajo este escenario, resulta oportuno señalar que, el 17 de febrero de 2022, la CRC mediante la Resolución CRC 6527 del 2022 resolvió asignar de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo
la Resolución CRC 6527 del 2022 resolvió asignar de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024, no obstante, mediante la Resolución CRC 7366 de 2024, esta Entidad concedió la prórroga de la asignación de ese NRN a SUMA hasta el 1 de febrero de 2026.
Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución en comento, a la fecha SUMA ha presentado tres (3) informes semestrales: el primero, el 31 de octubre de 2024, mediante comunicación radicada bajo el número 2024824450; el segundo, mediante radicado 2025809630 del 8 de mayo de 2025; y el tercero, mediante radicado 2025826519 del 3 d e noviembre de 2025, dando así cumplimiento con lo ordenado en la parte resolutiva de dicho acto administrativo.
No obstante, resulta pertinente señalar que, de conformidad con la información contenida en el último informe presentado, SUMA manifestó que cuenta con 2.134 usuarios activos que dependen del Número de Encaminamiento de Red (NRN) 265, razón por la cual solicitó mantener la concesión de la asignación en los términos establecidos en la Resolución CRC 7366 de 2024, la cual dispone en su parte resolutiva que SUMA será asignataria de dicho recurso hasta el 1 de febrero de 2026. Asimismo, mediante comunicación de fecha 21 de enero del presente año, esa sociedad informó que, de acuerdo con sus previsiones de desactivación de líneas, al 30 de marzo de 2026 ya no existirán líneas activas que dependan del Número de
presente año, esa sociedad informó que, de acuerdo con sus previsiones de desactivación de líneas, al 30 de marzo de 2026 ya no existirán líneas activas que dependan del Número de Encaminamiento de Red (NRN) 265.
A partir de lo anterior, es de señalar que , si bien la asignación del referido recurso de identificación fue autorizada por esta Comisión hasta el 1 de febrero de 2026, no puede perderse de vista que, por una parte, esa sociedad solicitó mantener la concesión de la asignación en los términos de la R esolución CRC 7366 de 2024 y, por otra, manifestó que actualmente cuenta con 2.134 usuarios que dependen de la implementación del NRN 265.
Adicionalmente, consta en el expediente la manifestación expresa de esa sociedad en el sentido que: «al día 30 de marzo de 2026 ya no habrá líneas activas que dependan del Número de
4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8117 de 23 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 6
Encaminamiento de Red – NRN 265, de acuerdo con nuestras previsiones de desactivación de líneas». En consecuencia, con el propósito de salvaguardar los derechos de los usuarios en materia de portabilidad numérica, y teniendo en cuenta la manifestación expresa de esa sociedad en el sentido de que no requiere ni necesita el Número de Encaminamiento de Red (NRN) 265 con posterioridad al 30 de marzo de 2026, esta Entidad considera necesario modificar la parte resolutiva d e la Resolución CRC 7366 de 2024, a fin de conceder una prórroga en la
(NRN) 265 con posterioridad al 30 de marzo de 2026, esta Entidad considera necesario modificar la parte resolutiva d e la Resolución CRC 7366 de 2024, a fin de conceder una prórroga en la asignación de dicho recurso de identificación hasta el 30 de abril de 2026. Lo anterior, con el objetivo de evitar posibles impactos en el proceso de desactivación del NRN 265 por parte de esa sociedad y garantizar una transición ordenada que no afecte a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
En ese sentido, la CRC considera viable disponer que el NRN 265 permanezca en estado “asignado” a SUMA hasta el 30 de abril de 2026, con el fin de asegurar que su desactivación no genere afectaciones a los usuarios. Lo anterior , se entiende sin perjuicio de que dicho recurso, en su condición de recurso escaso y finito, pueda ser devuelto a la CRC por parte de SUMA antes del término señalado y conforme a los requisitos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, a más tardar el 4 de mayo de 2026, esta Entidad procederá a modificar el estado del NRN 265 en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), pasando de “asignado” a “reservado” por un período de seis (6) meses, con el objeto de minimizar eventuales riesgos técnicos asociados a una futura implementación, sin que para ello sea necesaria la expedición de una actuación o acto administrativo adicional.
Cabe precisar que la presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 6.1.1.6 de la citada resolución, el cual establece como obligación del administrador de los recursos de identificación adoptar decisiones orientadas a la protección de los usuarios, la promoción de la
la citada resolución, el cual establece como obligación del administrador de los recursos de identificación adoptar decisiones orientadas a la protección de los usuarios, la promoción de la competencia y el desarrollo del sector.
Sin dejar de lado lo antes expuesto, y c onsiderando el impacto que podría generarse a los usuarios de SUMA, esta Comisión recomienda que para todo el proceso interno que adelante esa empresa, se dé estricto cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente las contenidas en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones contenido en el Título II de la Resolución mencionada.
Teniendo en cuenta, el posible impacto de la desactivación que se pretende adelantar por parte de SUMA, la CRC considera pertinente remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el expediente, así como la presente resolución, para que dicha entidad adelante las actuaciones que considere pertinentes dentro del ámbito de sus competencias.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Conceder una prórroga en la asignación del Número de Encaminamiento de Red – NRN (265) a SUMA MÓVIL S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y, en consecuencia, modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Resolucion CRC 7366 del 17 de abril de 2024 los cuales quedaran asi:
«ARTÍCULO 1. Conceder la prórroga de la asignación del Número de Encaminamiento de Red – NRN 265 que se encuentra asignado a SUMA MÓVIL S.A.S. Así, esa sociedad
«ARTÍCULO 1. Conceder la prórroga de la asignación del Número de Encaminamiento de Red – NRN 265 que se encuentra asignado a SUMA MÓVIL S.A.S. Así, esa sociedad será asignataria del NRN mencionado hasta el 30 de abril de 2026.
ARTÍCULO 2. Ordenar a SUMA MÓVIL S.A.S. que cada seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión y hasta el 4 de mayo de 2026, allegue a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) un informe que contenga como mínimo la siguiente información: i) relación, descripción y avances de cada una de las actividades desarrolladas para lograr la implementación del NRN 265, d urante el periodo objeto del informe; ii) porcentaje de avance de la implementación del NRN 265 por parte del ABD y de los diferentes PRSTM; iii) cantidad de usuarios activos nativos de SUMA MÓVIL S.A.S. y cantidad de usuarios portados de SUMA MÓVIL S.A.S. a otro PRSTM. Esta información deberá presentarse cada uno de los OMR de SUMA MÓVIL S.A.S.; iv) cantidad de usuarios de SUMA MÓVIL S.A.S. portados del OMR1 a OMR2, yContinuación de la Resolución No. 8117 de 23 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 6
del OMR2 a OMR1; y, v) detalle y soporte de los análisis que adelanta SUMA MÓVIL sobre la solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2) y que conllevaría el uso e implementación de un único NRN.
sobre la solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2) y que conllevaría el uso e implementación de un único NRN.
ARTÍCULO 3. El 4 de mayo de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI el estado del NRN 265, de “asignado” a “reservado” por un término de seis (6) meses, sin que sea necesario, que exista una actuación o un acto administrativo para tal fin.»
ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SUMA MÓVIL S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2024824450, 2025809630; 2025826519, 2025828734, 2026800403, y, 2026801167.
Tramite ID: 3500
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2024824450, 2025809630; 2025826519, 2025828734, 2026800403, y, 2026801167.
Tramite ID: 3500
Revisado por: Miguel Rojas.
Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra