CRC - Resolución 8118 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8118 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8118 DE 2026
«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ESTRATEC S.A.S., en contra de la Resolución CRC 8048 de 2025»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 8048 del 3 de diciembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar el código corto 898998, el cual había sido asignado a ESTRATEC S.A.S. en adelante ESTRATEC, por haberse configurado la c ausal de recuperación del numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual establece que se procederá con la recuperación del código corto, “Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
La Resolución CRC 8048 de 2025 fue notificada personalmente a ESTRATEC el 3 de diciembre
terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
La Resolución CRC 8048 de 2025 fue notificada personalmente a ESTRATEC el 3 de diciembre de 2025. Dentro del término establecido1, ESTRATEC presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado bajo el número 2025830895 del 18 de diciembre de 2025.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por ESTRATEC cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión procederá con su análisis y estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por ESTRATEC en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de recuperar un código corto , para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque 2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues,
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 18 de diciembre de 2025.
Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues,
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 18 de diciembre de 2025. 2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 8118 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 4
del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente, por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por ESTRATEC y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente, por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por ESTRATEC y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
ESTRATEC solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que fuera revocada en su integridad la Resolución CRC No. 8048 de 2025, mediante la cual se ordenó la recuperación del código corto 898998 y la remisión de copias a otras autoridades, y que, en su lugar, se dispusiera el archivo definitivo de la actuación administrativa, al considerar que no se configuró la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El recurrente sostuvo que la decisión adoptada por la CRC desconoce el funcionamiento real del servicio prestado, en la medida en que pasa por alto que ESTRATEC opera bajo un modelo Software as a Service (SaaS), en el cual actúa exclusivamente como proveedor tecnológico, limitándose al enrutamiento y ejecución técnica de los mensajes generados por los clientes de su cliente TELESIGN CORPORATION. Señaló que, conforme a dicho modelo, ESTRATEC no genera contenidos, no administra bases de datos de usuarios, no define destinatarios ni controla la finalidad del envío, por lo que la legitimidad del contenido y la obtención de autorizaciones corresponde íntegramente al remitente responsable dentro de la cadena internacional de mensajería, y no al asignatario del recurso de numeración, cuya intervención se restringe a la provisión de infraestructura tecnológica.
Asimismo, ESTRATEC manifestó que el uso del código corto 898998 se encontraba
mensajería, y no al asignatario del recurso de numeración, cuya intervención se restringe a la provisión de infraestructura tecnológica.
Asimismo, ESTRATEC manifestó que el uso del código corto 898998 se encontraba plenamente autorizado dentro de la cadena de prestación del servicio, en virtud de la relación contractual vigente entre su cliente TELESIGN CORPORATION y la sociedad NX COMMUNICATIONS PTE. LTD., quien fue identificada como la entidad que utilizó el recurso durante el incidente reportado. Indicó que dicha autorización contractual habilitaba el uso del código corto para el envío de mensajes, y que el evento analizado correspondió a un caso de suplantación de terceros, en el cual se utilizaron indebidamente los nombres de MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B, sin que dichas entidades hubieran participado en el envío ni fueran remitentes reales de las comunicaciones.
De igual manera, el recurrente señaló que no permitió, facilitó ni toleró el uso indebido del código corto, y que no existe prueba de que hubiera incurrido en falta de control sobre el recurso asignado. Afirmó que el incidente fue originado por un actor aj eno a su operación, ubicado varios niveles adelante dentro de la cadena internacional de mensajería, y que, una vez tuvo conocimiento de los hechos, se adoptaron medidas correctivas inmediatas, incluyendo el bloqueo total del tráfico asociado al cliente involucrado, con el fin de evitar la repetición de situaciones similares. En ese sentido, sostuvo que no es jurídicamente admisible trasladar al asignatario del recurso una responsabilidad objetiva por fraudes externos ocurridos fuera de su esfera material de control.
Por otra parte, ESTRATEC cuestionó la procedencia de la remisión de copias a la
asignatario del recurso una responsabilidad objetiva por fraudes externos ocurridos fuera de su esfera material de control.
Por otra parte, ESTRATEC cuestionó la procedencia de la remisión de copias a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, al considerar que en el expediente no existe ningún hecho atribuible a su actuación que configure infracción a la Ley 1581 de 2012 ni conducta con relevancia penal. Señaló que su rol se limita al de encargado del tratamiento de datos personales, actuando conforme a las instrucciones del responsable, con medidas de seguridad administrativas, técnicas y contractuales adecuadas, y sin que se hayan acreditado incidentes de seguridad, tratamientos indebidos, órdenes incumplidas o afectaciones a los titulares de la información.
Finalmente, el recurrente solicitó que se dejara sin efectos la Resolución CRC 8048 de 2025, al estimar que no se acreditaron los presupuestos fácticos y jurídicos que justifiquen la recuperación del código corto 898998 ni la remisión de copias a otras autoridades, y que se tuviera por demostrada la diligencia desplegada por ESTRATEC en el uso del recurso de numeración asignado y en la atención de los requerimientos formulados dentro de la actuación administrativa.
CONSIDERACIONES DE LA CRCContinuación de la Resolución No. 8118 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 4
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de las quejas radicadas bajo los números 2025822240 del 17 de septiembre de 2025, 2025822342 del 18 de septiembre
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de las quejas radicadas bajo los números 2025822240 del 17 de septiembre de 2025, 2025822342 del 18 de septiembre de 2025 y 2025822666 de 23 de septiembre de 2025 , mediante las cuales distintos usuarios informaron haber recibido mensajes de texto remitidos desde el código corto 898998, en los que se utilizaban los nombres de MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B. Los mensajes aportados como soporte dieron lugar a los requerimientos formulados por esta Comisión al asignatario del recurso, orientados a verificar el origen del tráfico reportado y las autorizaciones correspondientes para el uso del nombre de los terceros involucrados.
De conformidad con lo verificado por la CRC, el código corto 898998 fue solicitado por ESTRATEC bajo la modalidad “gratuito para el usuario” para ser usado como un “Código doble vía para todos los operadores en consultas y notificaciones” y asignado mediante la Resolución CRC 5850 de 2016. No obstante, del análisis de los mensajes objeto de las quejas se estableció que estos hacían referencia a entidades que, según lo manifestado por los usuarios y verificado por la CRC, no habían enviado dichas comunicaciones ni autorizado el uso de su nombre. En consecuencia, se evidenció que el recurso de identificación fue utilizado para remitir mensajes en nombre de terceros sin contar con autorización expresa y por escrito, configurándose así el supuesto previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Los argumentos del recurrente orientados a señalar que el incidente tuvo origen en un caso de suplantación cometido por un cliente de NX COMMUNICATIONS PTE. LTD. , y que su
2016.
Los argumentos del recurrente orientados a señalar que el incidente tuvo origen en un caso de suplantación cometido por un cliente de NX COMMUNICATIONS PTE. LTD. , y que su intervención se limita a la provisión de infraestructura tecnológica bajo un modelo SaaS, no desvirtúan la constatación objetiva de la causal aplicada. Ello es así porque la regulación vigente no supedita la recuperación del recurso a la autoría material del mensaje, ni a la existencia de dolo, culpa o control directo del asignatario sobre el remitente final, sino a la verificación de un hecho estrictamente objetivo, que, a través del código corto asignado, se enviaron mensajes en nombre de terceros sin contar con su autorización expresa y por escrito.
De otra parte, esta Comisión constató que, si bien ESTRATEC informó que los mensajes objeto de análisis fueron generados dentro de la operación de TELESIGN CORPORATION por parte de un tercero ubicado en niveles posteriores de la cadena internacional de mensajería, y aportó el contrato suscrito entre TELESIGN y NX COMMUNICATIONS, dicho documento no acredita autorización otorgada por MOVISTAR, TRANSFIYA o BRE-B para el uso de su nombre en las comunicaciones enviadas desde el código corto 898998. En efecto, la autorización contractual existente en la cadena de prestac ión del servicio no suple ni reemplaza la autorización expresa y por escrito que debe provenir del titular cuyo nombre figura en el mensaje, exigencia que constituye el eje central de la causal aplicada.
En igual sentido, esta Comisión advierte que el hecho de que ESTRATEC actúe como proveedor tecnológico o integrador bajo modelos de intermediación técnica no la exonera de las obligaciones propias de su calidad de asignataria del código corto 898998. En tal condición, le
tecnológico o integrador bajo modelos de intermediación técnica no la exonera de las obligaciones propias de su calidad de asignataria del código corto 898998. En tal condición, le corresponde garantizar que el uso del recurso de numeración se ajuste a las disposiciones regulatorias vigentes, con independencia de las relaciones contractuales que adopte para su operación y de los esquemas de redistribución implementados por sus clientes.
Por otra parte, frente a los cuestionamientos del recurrente relativos a la procedencia de las remisiones ordenadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta Comisión precisa que dichas remisiones se efectúan en cumplimiento del deber legal de colaboración entre autoridades y no constituyen, por sí mismas, declaración de responsabilidad administrativa ni sanción alguna respecto del asignatario. Su finalidad es poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos advertidos en el marco de la actuación, para que, en ejercicio de sus funciones, determinen si eventualmente se configura alguna situación que amerite su intervención.
En suma, los argumentos expuestos por ESTRATEC en su recurso no desvirtúan las conclusiones alcanzadas en la Resolución CRC 8048 de 2025, ni la configuración de la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, se mantie ne la procedencia de la recuperación del código corto 898998 en los términos definidos por la regulación aplicable.
En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 8118 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 4
898998 en los términos definidos por la regulación aplicable.
En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 8118 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 4
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por ESTRATEC S.A.S., en contra de la Resolución CRC 8048 de 2025.
ARTÍCULO 2. Negar las peticiones formuladas por ESTRATEC S.A.S. y, en consecuencia, confirmar integralmente la Resolución CRC 8048 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de ESTRATEC S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Trámite ID: 3477
Elaborado por: José Felipe Zequeda
Revisado por: Miguel Rojas