CRC - Resolución 8119 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8119 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8119 DE 2026
«Por la cual se archiva una actuación administrativa para la eventual recuperación de los códigos cortos asignados a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la resolución CRC 580 de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante las Resoluciones CRC 4450 de 2014, 5019 de 2016, 5127, 5148, 5150 y 5167 de 2017, le fueron asignados a HABLAME COLOMBIA LDI , hoy HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., (en adelante HABLAME) los siguientes doscientos setenta y cuatro (274) códigos cortos que se enlistan a continuación:
Códigos cortos asignados a HABLAME 57800 87675 87864 87975 890910 899954 85934 87679 87865 87976 891114 899955 85936 87713 87869 87980 891115 899956
Códigos cortos asignados a HABLAME 57800 87675 87864 87975 890910 899954 85934 87679 87865 87976 891114 899955 85936 87713 87869 87980 891115 899956 85937 87714 87886 87981 891116 899957 85938 87715 87893 87982 892115 899958 85939 87716 87895 87983 893115 899959 85941 87720 87896 87984 895115 899961 85942 87725 87897 87991 897100 899962 85943 87726 87912 87992 897115 899963 85948 87727 87913 87995 897200 899964 85949 87729 87914 87996 897300 899965 85951 87731 87915 890000 897500 899966 85952 87768 87916 890002 897600 899967 85953 87769 87917 890004 897700 899968 85959 87785 87920 890006 897800 899969 85961 87786 87921 890009 897900 899971 85962 87791 87923 890010 898115 899972 85964 87793 87924 890011 898200 899973 87125 87794 87925 890012 898400 899974 87126 87795 87926 890013 898500 899975 87128 87796 87940 890014 898600 899976 87129 87802 87941 890015 898700 899977 87130 87804 87942 890016 898800 899978
87128 87796 87940 890014 898600 899976 87129 87802 87941 890015 898700 899977 87130 87804 87942 890016 898800 899978 87138 87805 87943 890017 899200 899997 87139 87806 87944 890019 899430Continuación de la Resolución No. 8119 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 8
87180 87809 87945 890020 899450 87182 87812 87946 890022 899460 87183 87813 87947 890027 899470 87184 87815 87948 890028 899480 87185 87816 87949 890029 899490 87188 87819 87951 890030 899500 87189 87820 87952 890118 899600 87190 87824 87953 890119 899700 87289 87829 87954 890120 899800 87293 87831 87956 890125 899907 87295 87832 87957 890126 899908 87296 87833 87958 890127 899911 87298 87834 87959 890128 899912 87648 87835 87960 890129 899913 87652 87836 87961 890130 899914 87657 87837 87962 890132 899915 87661 87848 87964 890133 899916 87663 87849 87965 890134 899917 87664 87851 87967 890135 899918 87669 87853 87968 890136 899919 87670 87854 87969 890137 899921
87663 87849 87965 890134 899917 87664 87851 87967 890135 899918 87669 87853 87968 890136 899919 87670 87854 87969 890137 899921 87671 87856 87970 890160 899922 87672 87859 87971 890601 899923 87673 87861 87973 890602 899924 87674 87863 87974 890605 899952
El 29 de julio de 2024, mediante comunicación 2024523310, la CRC requirió a HABLAME para que, a más tardar el 12 de agosto del 2024, informara, entre otras, la forma en que estaba usando o utilizando los códigos cortos asignados , el esquema técnico y el detalle de la plataforma que se utiliza para el envío de mensajes a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, desde la generación del mensaje y hasta su entrega; listado o relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que remiten mensajes a través de los códigos cortos asignados , e informara las herramientas tecnológicas adoptadas para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.
Mediante radicado 2024817954 del 9 de agosto de 2024, HABLAME solicitó plazo adicional para brindar una respuesta de fondo al requerimiento realizado por la Comisión. En respuesta a la solicitud mencionada, la CRC mediante el radicado de salida 2024525033 del 13 de agosto de 2024, le otorgó un plazo adicional para que HABLAME brindara respuesta de fondo al requerimiento en comento. Ese plazo vencía el 23 de agosto de 2024.
un plazo adicional para que HABLAME brindara respuesta de fondo al requerimiento en comento. Ese plazo vencía el 23 de agosto de 2024.
El 23 de agosto de 2024, mediante comunicación 2024819128 HABLAME informó a la CRC el uso que le estaba dando a cada uno de los códigos cortos asignados, el esquema técnico, tecnología y plataforma dispuesta para el efecto, relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que envían mensajes a través de los códigos cortos mencionados, así como las herramientas y medidas tecnológicas para prevenir el fraude a través de los códigos cortos asignados , entre otros aspectos.
Visto lo anterior , mediante comunicación con radicado de salida 2024530891 del 3 de octubre de 2024, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes, hoy Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC1, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación de los doscientos setenta y cuatro cortos (274) códigos cortos antes mencionados , por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuesta s en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el
SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el
1 Resolución CRC 580 de 2025Continuación de la Resolución No. 8119 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 8
procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.» Las obligaciones generales a cargo HABLAME presuntamente incumplidas son las siguientes, las cuales constan en la Resolución CRC 5050 de 2016: «6.1.1.6.2.1 Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que
cuales constan en la Resolución CRC 5050 de 2016: «6.1.1.6.2.1 Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud” 6.1.1.6.2.2 El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado.” […] 6.1.1.6.2.4 Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin”. [..] 6.1.1.6.2.10 Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos». Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a HABLAME mediante correo electrónico del 3 de octubre del 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le estaba dando a esos recursos de identificación. Mediante comunicación con radicado 2024824025 del 25 de octubre de 202 4, HABLAME se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME
Mediante comunicación con radicado 2024824025 del 25 de octubre de 202 4, HABLAME se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME
HABLAME sostiene en su escrito que la actuación administrativa se inició sin una motivación clara y suficiente, al señalarse de manera general un presunto uso indebido de los 274 códigos cortos sin exponer el análisis técnico o jurídico que sustente dicha conclusión. Afirma que los antecedentes se limitan a referencias normativas y documentales, sin un estudio concreto que permita identificar diferencias entre el uso asignado y el uso informado.
Según la sociedad, la ausencia de traslado de pruebas y de explicación sobre la configuración de las causales de recuperación vulnera el derecho de defensa, el debido proceso y los principios que rigen la función administrativa, los cuales exigen decisiones debidamente motivadas.
Adicionalmente, HABLAME alega la vulneración del principio de buena fe, al considerar que respondió de manera diligente al requerimiento de información sin que se indicara su finalidad, y que, pese a ello, se inició la actuación de recuperación sin una explicación previa del aná lisis efectuado.Continuación de la Resolución No. 8119 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 8
Finalmente, controvierte la configuración de las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señalando, de forma general,
que no se aportó motivación ni prueba suficiente para sust entarlas y que los códigos cortos se estarían utilizando conforme a las condiciones de su asignación.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se
recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “ Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,
prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de a lguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 8119 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 8
de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20258, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la
Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de
códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicacion es (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Al respecto, es preciso señalar que, de conformidad con la regulación vigente, el uso de los códigos cortos asignados debe corresponder estrictamente a los fines indicados en la respectiva solicitud de asignación, así como a la justificación y demás inform ación presentada en el trámite correspondiente. De igual manera, los asignatarios de recursos de identificación se encuentran obligados a cumplir las disposiciones regulatorias aplicables, cuyo incumplimiento puede dar lugar a
7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8119 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 8
la recuperación del recurso por parte de la CRC en ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por la normativa vigente.
Bajo este marco, la presente actuación administrativa se inició con el objeto de determinar la procedencia de la recuperación de los doscientos setenta y cuatro (274) códigos cortos asignados a HABLAME, a partir de un requerimiento de información formulado por esta Entidad, mediante el cual se solicitó, entre otros aspectos, informar la forma de uso de los códigos cortos asignados, el esquema técnico y la descripción de la plataforma utilizada para el envío de mensajes a los usuarios de los servicios de tel ecomunicaciones, el listado de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que remiten mensajes a través de dichos códigos, así como las herramientas tecnológicas adoptadas para la prevención de fraudes en el envío de mensajes SMS o USSD.
Dicho requerimiento fue formulado en ejercicio de las funciones de administración, gestión y control de los recursos de identificación a cargo de esta Comisión, y tuvo como finalidad obtener información
adoptadas para la prevención de fraudes en el envío de mensajes SMS o USSD.
Dicho requerimiento fue formulado en ejercicio de las funciones de administración, gestión y control de los recursos de identificación a cargo de esta Comisión, y tuvo como finalidad obtener información relacionada con el uso que la sociedad asignataria ve nía dando a los códigos cortos previamente asignados, con el propósito de verificar la eventual configuración de las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Ahora bien, frente a los planteamientos formulados por HABLAME en su pronunciamiento radicado bajo el número 2024824025 del 25 de octubre de 2024, relacionados con una presunta vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, resulta pertinente precisar que la actuación administrativa se adelantó dentro del marco de las competencias legales de esta Entidad y conforme a las etapas previstas en la normativa aplicable. En el acto de inicio se identificaron de manera expresa las causales de recuperación objeto de análisis, así como los fundamentos normativos correspondientes, y se indicaron las pruebas documentales que sustentaron la actuación, las cuales reposan en el expediente administrativo y han estado disponibles para consulta.
Así mismo, una vez comunicado el inicio de la actuación, la sociedad asignataria contó con la oportunidad de conocer su alcance, acceder al expediente, aportar información, formular observaciones y ejercer su derecho de contradicción, sin que se advierta restricción alguna al acceso a la información ni a la posibilidad de aportar o controvertir elementos probatorios.
observaciones y ejercer su derecho de contradicción, sin que se advierta restricción alguna al acceso a la información ni a la posibilidad de aportar o controvertir elementos probatorios.
En el expediente de este caso, consta la comunicación radicada bajo el número 2024819128 del 23 de agosto de 2024, mediante la cual HABLAME informó el uso que afirma dar a los códigos cortos asignados, señalando que desarrolla su actividad como integrador tecnológico de servicios de comunicaciones unificadas, orientado principalmente al mercado empresarial (B2B), y que los códigos cortos asignados por la CRC se utilizan para la prestación de servicios de mensajería SMS transaccional y de mercadeo. Para tal efecto, remitió un listado de los códigos cortos asignados y la finalidad declarada para cada uno de ellos, conforme a las resoluciones de asignación correspondientes.
En relación con el esquema técnico y la plataforma utilizada para el envío de mensajes, la sociedad describió su infraestructura tecnológica, indicando que cuenta con interconexiones directas con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como con una plataforma en la nube denominada eCare, a través de la cual se gestionan los servicios de mensajería. Señaló que dicha plataforma permite el envío de mensajes SMS mediante diferentes modalidades, incluyendo el uso de interfaces web, APIs de tipo REST y conexiones basadas en el protocolo Short Message Peerto-Peer (SMPP), conforme al estándar SMPP 3.4.
En particular, explicó que el envío de mensajes para clientes nacionales se realiza a través de: (i) una plataforma web de autogestión, previa creación y verificación de cuentas; (ii) APIs REST, mediante mecanismos de autenticación y autorización gestionad os desde la plataforma; y (iii)
una plataforma web de autogestión, previa creación y verificación de cuentas; (ii) APIs REST, mediante mecanismos de autenticación y autorización gestionad os desde la plataforma; y (iii) conexiones SMPP, tanto para clientes finales como para clientes mayoristas. Así mismo, indicó que los clientes internacionales acceden al servicio principalmente mediante conexiones SMPP, bajo esquemas similares a los utiliz ados por clientes nacionales, correspondiendo dicho tráfico, en su mayoría, al segmento mayorista.
Adicionalmente, HABLAME describió el flujo técnico del envío de mensajes, desde su generación por parte del cliente hasta su entrega al usuario final, e incluyó información sobre parámetros técnicos de las conexiones SMPP, mecanismos de redundancia, control de tráfico, límites d e throughput y configuraciones de seguridad.
Respecto del listado de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que remiten mensajes a través de los códigos cortos asignados, la sociedad allegó como anexo un listado que incluye la identificación de los clientes y usuarios de su servicio de mensajería de texto.Continuación de la Resolución No. 8119 de 26 de enero de 2026 Hoja No. 7 de 8
En cuanto a las herramientas tecnológicas y medidas adoptadas para la prevención de fraudes, la sociedad informó que cuenta con un área especializada de control de fraude y que ha implementado una herramienta tecnológica de filtrado y análisis de contenidos, orientada a la detección y bloqueo de mensajes presuntamente fraudulentos, la cual se encuentra operativa y permite la generación de alertas y el bloqueo automático de tráfico identificado como sospechoso. Así mismo, reportó la adopción de medidas compl ementarias, tales como la gestión de listas de palabras bloqueadas, el
alertas y el bloqueo automático de tráfico identificado como sospechoso. Así mismo, reportó la adopción de medidas compl ementarias, tales como la gestión de listas de palabras bloqueadas, el reporte de URL sospechosas a proveedores de servicios de Internet, la denuncia de eventos ante autoridades competentes, el bloqueo de cuentas asociadas a presuntas actividades irregular es, el envío de mensajes de alerta a usuarios finales, campañas informativas de prevención del fraude, controles reforzados para cuentas nuevas y pagos sospechosos, y procedimientos de verificación y actualización de la información de los clientes. Adicion almente, indicó que cuenta con certificación en la norma NTC ISO 27001:2013 y con canales de atención para la recepción de reportes relacion