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CRC - Resolución 8120 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8120 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8120 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 85995, asignado a la sociedad ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 7 de octubre de 2025 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025823984, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles reportó el presunto uso indebido del código corto 85995 y aportó como prueba la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85995, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4640 del 26 de noviembre de 2014, el mencionado código corto fue asignado a ELIBOM. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por ELIBOM mediante radicado número 201475118 del 25 de noviembre de 2014 manifestando como justificación y propósito para el

2014, el mencionado código corto fue asignado a ELIBOM. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por ELIBOM mediante radicado número 201475118 del 25 de noviembre de 2014 manifestando como justificación y propósito para el código corto: «Mensajes doble via pedidos falabela». (SIC).

Debido a que ELIBOM ostenta la calidad de asignatario del código corto 85995, mediante el radicado número 2025534884 del 22 de octubre de 2025, la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.

1 Rad. 2025823984Continuación de la Resolución No. 8120 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 9

El anterior requerimiento de información fue atendido por ELIBOM por medio del radicado No. 2025826265 del 29 de octubre de 2025. ELIBOM le informó a la CRC que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada ante la CRC había sido la sociedad, CHOCK TELECOMUNICACIONES S.A.S., (en adelante, “CHOCK”). Asimismo, allegó un documento por medio del cual le solicitó a CHOCK «el envío del documento de autorización expresa otorgado por su cliente INTER RAPIDISIMO» y en esa medida manifestó que su cliente se encontraba adelantando los procesos de revisión interna para remitir la carta de autorización correspondiente.

Sumado a lo anterior, ELIBOM allegó un contrato de prestación de servicios suscrito entre la sociedad MASIVIAN S.A.S. (en adelante, MASIVIAN) y CHOCK, por medio del cual MASIVIAN en su calidad de contratista se obliga a prestar los servicios de mensajería de texto,

sociedad MASIVIAN S.A.S. (en adelante, MASIVIAN) y CHOCK, por medio del cual MASIVIAN en su calidad de contratista se obliga a prestar los servicios de mensajería de texto, mensajería de voz y mensajería de correo electrónico. Para justificar que el contratista del mencionado contrato fuera MASIVIAN, ELIBOM manifestó que MASIVIAN había realizado un proceso de integración empresarial con ELIBOM y otras sociedades, y que, con ocasión al mismo, habían acordado adelantar actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ELIBOM, mediante el radicado de salida número 2025540113 del 9 de diciembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85995, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1., 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 9 de diciembre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 85995

al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 85995 contaba con la autorización expresa por parte de la INTER RAPIDISIMO S.A. (en adelante, INTER RAPIDISIMO) para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 85995.

Mediante el radicado 2025831651 del 31 de diciembre de 2025, ELIBOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM

En su escrito, ELIBOM manifestó que no existía elementos que justificaran la configuración de las causales establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. En esa medida, resaltó que había atendido oportunamente los requerimientos de información realizados por la CRC y que al ser un proveedor de plataforma bajo el modelo «Software as a Service» no genera contenido, no administra bases de datos y no tiene control sobre la información cargada por sus clientes.

Indicó que , junto con su escrito de respuesta al inicio de la actuación administrativa, se encontraba una autorización emitida por INTER RAPIDISIMO S.A. en donde esta sociedad

no administra bases de datos y no tiene control sobre la información cargada por sus clientes.

Indicó que , junto con su escrito de respuesta al inicio de la actuación administrativa, se encontraba una autorización emitida por INTER RAPIDISIMO S.A. en donde esta sociedad manifiesta haber autorizado «efectuar comunicaciones SMS mediante el código corto» y que

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados , (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8120 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 9

nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8120 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 9

«el contenido y finalidad de los mensajes corresponden a comunicaciones propias del remitente».

Adicionalmente argumentó que no había una cesión o sustitución del código corto asignado, pues la CRC de forma errada parte de la premisa de que la «existencia de un contrato comercial entre MASIVIAN S.A.S. y CHOCK TELECOMUNICACIONES S.A.S. sugiere una cesión, transferencia o sustitución del recurso de numeración asignado a ELIBOM». A su juicio, no se puede desconocer que existe un grupo empresarial conformado por la sociedad MASIV, ELIBOM y otras sociedades donde todas son subordinadas indirectamente por l a matriz

ROUTE MOBILE LIMITED.

Agregó que ELIBOM mantiene el control jurídico del código corto 85995, atiende los requerimientos de la CRC, garantiza el uso adecuado del mencionado recurso y conserva la responsabilidad administrativa sobre el mismo. Por su parte , y por razones de eficiencia, seguridad e integridad en el servicio, MASIV es la sociedad del grupo empresarial que se dedica exclusivamente a la operación, infraestructura, procesamiento y soporte de la solución tecnológica que usa los códigos cortos y , por lo tanto, MASIV es la sociedad que se encarga también de centralizar la relación comercial y contractual con los clientes del grupo empresarial.

Resaltó que la anterior operación no implica la cesión o transferencia del código corto, pues lo que lo que se busca con la misma es facilitar la operación técnica y centralizada del grupo

también de centralizar la relación comercial y contractual con los clientes del grupo empresarial.

Resaltó que la anterior operación no implica la cesión o transferencia del código corto, pues lo que lo que se busca con la misma es facilitar la operación técnica y centralizada del grupo empresarial, teniendo claro que ELIBOM sigue siendo el asignatario del código corto. En esa medida «el apoyo e intervención de Masiv en actividades técnicas, así como la celebración de contratos con clientes para el uso de la plataforma de Masiv no configura cesión ni sustitución de la titularidad del recurso». Resaltó que lo anterior ocurre en el marco de una colaboración comercial y operativa interna propia de un grupo empresarial amparada por lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

Adicionalmente ELIBOM argumentó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, exige la cesión o transferencia del código corto a un tercero, circunstancia que no ocurre en el caso en examen y que además en el expediente no existe ningún contrato por medio del que se ceda la titularidad del código corto. Contrario a lo anterior, en el expediente sí reposa un acuerdo de cesión del contrato comercial que regula únicamente la prestación del servicio de «Software as a Service» sin que implique la cesión del código corto.

Sumado a lo anterior, ELIBOM argumentó que el «régimen no exige que el asignatario opere directamente la infraestructura ni prohíbe que utilice proveedores tecnológicos o plataformas de terceros» y que por el contrario «las obligaciones del asignatario previstas en el artículo

directamente la infraestructura ni prohíbe que utilice proveedores tecnológicos o plataformas de terceros» y que por el contrario «las obligaciones del asignatario previstas en el artículo 6.4.2.1. se limitan a la administración, uso adecuado y atención de la autoridad sin imponer operación técnica exclusiva».

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recur sos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad,

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país

en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».Continuación de la Resolución No. 8120 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 9

eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC

actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de ident ificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración,

requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación

del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8120 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 9

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85995. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025540113 del 9 de diciembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones,

código.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025540113 del 9 de diciembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM, como asignataria del código corto 85995, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.1., 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2 .1 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6». Para el caso concreto y tal como fue indicado en el radicado No. 2025540113 del 9 de diciembre de 2025 por medio del que se dio inicio a la presente actuación administrativa, la Comisión le indicó a ELIBOM que la obligación presuntamente incumplida es la incorporada en el numeral 6.1.1.6.2.3. por medio de la que se establece que los asignatarios de recursos de

Comisión le indicó a ELIBOM que la obligación presuntamente incumplida es la incorporada en el numeral 6.1.1.6.2.3. por medio de la que se establece que los asignatarios de recursos de

10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causal 7es de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del

obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados, (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8120 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 9

identificación están obligados a «No vender ni comercializar los recursos de identificación Tampoco cederlos ni transferirlos hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación».

Lo anterior, debido a que como fue indicado anteriormente, por medio del radicado No. 2025826265 del 29 de octubre de 2025 , ELIBOM le informó a la CRC que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada ante la CRC había sido la sociedad, CHOCK y como respaldo de esto, allegó un contrato de prestación de servicios suscrito entre la sociedad MASIVIAN y CHOCK, por medio del cual MASIVIAN en su calidad de contratista se obliga a prestar los servicios de mensajería de texto, mensajería de voz y mensajería de correo electrónico, sin que se evidenciara alguna participación de ELIBOM en el contrato.

Al respecto, ELIBOM argumentó que (i) la CRC no puede desconocer la existencia del grupo empresarial conformado por MASIV, ELIBOM y otras sociedades, con ocasión al cual hay una

Al respecto, ELIBOM argumentó que (i) la CRC no puede desconocer la existencia del grupo empresarial conformado por MASIV, ELIBOM y otras sociedades, con ocasión al cual hay una colaboración comercial y operativa interna, soportada en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995. En el marco de esta colaboración, ELIBOM ejerce el control jurídico del código corto 85995, atiende los requerimientos de la CRC, garantiza el uso adecuado del mencionado recurso y conserva la responsabilidad administrativa sobre el mismo y MASIV se dedica a la operación, infraestructura, procesamiento y soporte de la solución tecnológica que usa los códigos cortos, y a centralizar la relación comercial y contractual con los clientes del grupo empresarial, (ii) el contrato suscrito entre MASIVIAN S.A.S. y CHOCK TELECOMUNICACIONES S.A.S. no sugiere una cesión, transferencia o sustitución del recurso de numeración asignado a ELIBOM, (iii) en el expediente no hay ningún contrato por medio del que se ceda la titularidad del código corto 85995 y que (iv) la regulación no exige que una operación directa del código corto por parte del asignatario.

Sobre los argumentos presentados por ELIBOM en primer lugar, es pertinente mencionar que la Comisión no desconoce la existencia del grupo empresarial al cual pertenece tanto ELIBOM como MASIVIAN y MASIV, no obstante, no se puede dejar de lado que el mismo artículo 28 de la Ley 222 de 1995 12 (artículo citado por ELIBOM), establece que a pesar de que las sociedades que conforman un grupo empresarial tengan unidad de propósito y dirección, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social. Al respecto, sobre la forma en

de la Ley 222 de 1995 12 (artículo citado por ELIBOM), establece que a pesar de que las sociedades que conforman un grupo empresarial tengan unidad de propósito y dirección, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social. Al respecto, sobre la forma en la que las sociedades que conforman un grupo empresarial conservan su individualidad la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ha establecido lo siguiente:

«En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente13.» (…)

«De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias . Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adqu irir derechos y de contraer obligacio nes en forma independiente».

De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ELIBOM y MASIVIAN o MASIV hagan parte del mismo grupo empresarial, no implica

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