CRC - Resolución 8121 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8121 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8121 DE 2026
«Por la cual se asigna un código corto (87161) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se niega la asignación de dos (2) códigos cortos a la sociedad
INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2025721557, 2025721558 y 2025721559 del 23 de diciembre de 2025, a través de la página web de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) , la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA , en adelante VESTUARIO DE MODA), identificada con el NIT No. 811017000-7, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos 87161, 87162 y
VESTUARIO DE MODA), identificada con el NIT No. 811017000-7, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos 87161, 87162 y 87163 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad «Gratuito para el Usuario».
Una vez r evisada la s solicitudes de asignación de los códigos cortos , mediante el radicado 2025542460 del 26 de diciembre de 2025, la CRC requirió a la sociedad VESTUARIO DE MODA que complementara su solicitud y justificara la necesidad de la asignación de tres (3) códigos cortos independientes en la modalidad «Gratuito para el Usuario». Esto, debido a que se evidenció que la descripción y justificación de los servicios asociados a los códigos solicitados era similar, toda vez que estaba relacionada con el envío de mensajes de comunicaciones informativas, cambiando solo el contenido de los mensajes dependiendo del tipo de destinatario, usuarios finales o asesoras comerciales, por lo tanto, podrían gestionarse mediante una cantidad menor de códigos cortos.
Adicionalmente, la CRC requirió a la sociedad VESTUARIO DE MODA que allegara información relacionada con los detalles sobre el integrador tecnológico, la interacción con el usuario y demás aspectos enunciados en el requerimiento.
Mediante radicado 2026800738 del 15 de enero de 2026, la sociedad VESTUARIO DE MODA dio respuesta al requerimiento allegando la información solicitada.
En atención al requerimiento, la sociedad VESTUARIO DE MODA explicó que había solicitado tres códigos cortos, dado que los tipos de usuarios, y el tipo de información eran diferentes, dado que utilizan dos canales diferentes para la venta de sus productos, por un lado, a través
En atención al requerimiento, la sociedad VESTUARIO DE MODA explicó que había solicitado tres códigos cortos, dado que los tipos de usuarios, y el tipo de información eran diferentes, dado que utilizan dos canales diferentes para la venta de sus productos, por un lado, a través de la figura de venta por catálogo que se hace por medio de las asesoras de moda, quienes solicitan crédito la sociedad VESTUARIO DE MODA para comprar los productos y posteriormente venderlo a sus clientes. Por otro lado, está la compra a través de la página web la sociedad VESTUARIO DE MODA que se hace por parte de los consumidores finales.
Aclarando en la respuesta al requerimiento que, al asignar un código corto para cada canal, se asegura la correcta trazabilidad, la aplicación de políticas diferenciadas y el cumplimiento normativo, evitando confusión entre operaciones. Asimismo, amplió la información relacionadaContinuación de la Resolución No. 8121 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 6
con la descripción de los servicios y el contenido que será soportado mediante los códigos cortos solicitados.
Adicionalmente informó que la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.438.9221, sería el integrador tecnológico que soportaría los servicios para los códigos cortos solicitados
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros
2019y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de «regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co- ».
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones », establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.Continuación de la Resolución No. 8121 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 6
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y
Datos no Estructurados (USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o
códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como
redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8121 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 6
La CRC revisó la información aportada por la sociedad VESTUARIO DE MODA con ocasión de la solicitud de asignación de los códigos cortos 87161, 87162 y 87163 en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , relativos a los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En desarrollo de dicho análisis, la CRC constató lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. La sociedad VESTUARIO DE MODA se encuentra inscrit a en el RPCAI 4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).
3. La sociedad VESTUARIO DE MODA informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT
Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).
3. La sociedad VESTUARIO DE MODA informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT
900.438.922-1.
4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador
Tecnológico.
5. La descripción de los servicios corresponde a la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.
6. La sociedad VESTUARIO DE MODA no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de las solicitudes.
7. Si bien los tres (3) códigos cortos solicitados se ajustan a la estructura definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , se evidencia que todos ellos asociados a actividades de optimización del ciclo de negocio y de gestión de la relación con grupos de interés.
En ese contexto, la Comisión considera que los que los servicios que se pretenden soportar mediante los códigos cortos solicitados no requieren la asignación de varios recursos de identificación, en la medida en que pueden ser atendidos mediante una cantidad menor de conformidad con el principio de eficiencia para la administración e implementación de los recursos de identificación, contenido en el numeral 6.1.1.2.4. del artículo 6.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En ese sentido , la Comisión evaluó la destinación que la sociedad VESTUARIO DE MODA prevé dar a cada uno de los códigos solicitados, evidenciando lo siguiente:
- Código Corto 87161: envío de mensajes SMS informativos y promocionales dirigidos a usuarios finales.
prevé dar a cada uno de los códigos solicitados, evidenciando lo siguiente:
- Código Corto 87161: envío de mensajes SMS informativos y promocionales dirigidos a usuarios finales. - Código Corto 87162: envío de mensajes SMS informativos relacionados con el estado de cartera dirigido a las asesoras comerciales. - Código Corto 87163: envío de mensajes SMS informativos relacionados con campañas vigentes, productos destacados, incentivos, estado y seguimiento de pedidos, fechas clave y comunicaciones de servicio asociadas a la gestión comercial, dirigido a las asesoras comerciales.
Del análisis de lo anterior, se concluye que, pese a la distinción de la numeración solicitada, se identificó que todos están encaminados a las «Comunicaciones informativas y promocionales». Por lo que los servicios que se pretenden ofrecer pueden ser prestados a través de un solo código corto.
Así las cosas, la CRC considera viable la asignación de un solo código corto 87161, teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden brindar pueden ser ofrecidos adecuadamente a través de este único código.
Por otra parte, en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 6.1.1.2. 5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , para la administración e implementación de los recursos de
4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Especialmente, los siguientes principios: « 6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…)
5 Especialmente, los siguientes principios: « 6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competenciaContinuación de la Resolución No. 8121 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 6
identificación, especialmente la relacionada con la eficiencia del recurso y, de las obligaciones establecidas en el numeral 6.1.1.6.1 del artículo 6.1.1.6. de la citada resolución, la CRC negará la asignación de los códigos cortos restantes, es decir, los códigos 87162 y 87163.
Aunado a esto, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta Entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovecham iento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
En ese sentido, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS /USSD. Por lo
de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS /USSD. Por lo que, en principio, se debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de SMS o USSD enmarcados en un mismo servicio.
Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 87161 a la sociedad VESTUARIO DE MODA en su condición de PCA, siendo INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1, el integrador tecnológico para dichos códigos cortos, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025721557, 2025721558, 2025721559 y 2026800738, así:
- Categoría: Comunicaciones informativas y promocionales. ii) Descripción: El código corto será utilizado para el envío de mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales a los usuarios finales, y de información comercial y de estado de cartera a las asesoras comerciales. iii) Contenido: Mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales.
Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de
condiciones normativas vigentes.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de la numeración de códigos cortos, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artíc ulo 6.4.3.2 de la misma Resolución.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, identificada con el NIT No. 811017000-7, para la dada en la solicitud y la complementación de la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brin en la Resolución CRC 5050 de 2016:
y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación. (…)».
CÓDIGOS CORTOS MODALIDAD DE SERVICIO
87161 Gratuito para el UsuarioContinuación de la Resolución No. 8121 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 6
CÓDIGOS CORTOS MODALIDAD DE SERVICIO
87161 Gratuito para el UsuarioContinuación de la Resolución No. 8121 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 6
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT 900.438.922-1. En caso de que el asignatario decida cambiar de integrador técnologico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.
ARTÍCULO 2. Negar la asignación de los códigos cortos 87162 y 87163 a la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. identificada con el NIT 811017000-7 por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025721557, 2025721558, 2025721559 y 2026800738
Trámite ID: 104427
Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes