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CRC - Resolución 8124 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8124 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8124 DE 2026

«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicaciones con radicados 2025830142, 2025830185 y 2025830207 del 12 de diciembre de 2025 y 2025830380 del 15 de diciembre de 2025 1, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– el recurso de apelación presentado por ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en adelante ATP, en contra de la Resolución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual la SDP negó la factibilidad de la estación de telecomunicaciones denominada «BOG_USM_06» a localizarse en el andén de la Calle 91 Sur con Carrera 5 – Costado Nororiental de la localidad de USME, en la ciudad de Bogotá D.C.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora SAIRA

Costado Nororiental de la localidad de USME, en la ciudad de Bogotá D.C.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora SAIRA MÓNICA BALLESTEROS TORO , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.950.042 de Armenia, Quindío, en calidad de Representante Legal de ATP, interpuso ante la SDP, mediante el radicado 1-2020-44786 del 7 de octubre de 2020, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020 «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG_USM_06”, a instalar en el andén de la Calle 91 Sur con Carrera 5 – Costado Nororiental de la localidad de USME, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».

Que el recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución No. 1672 del 7 de diciembre de 2020, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de ATP. De igual manera, concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fundamento en lo cual remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

1978 de 2019, con fundamento en lo cual remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

Que en el expediente se observa que la señora CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.117 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional 130.433 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada especial de ATP, presentó ante la SDP, mediante los radicados 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024 y radicado 1-2024-51819 del 24 de septiembre de 2024, el escrito referenciado como «renuncia de permisos» en el que señala desistir de los recursos interpuestos, en los siguientes términos:

«Que la sociedad ATP renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición, con miras

1 Expediente CRC 3000-12-11-302 «Carpeta 1. Solicitud».Continuación de la Resolución No. 8124 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 3

a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»

Que los sitios enlistados en el numeral 2.2 y en el acápite de solicitudes del memorial en mención, incluye la antena «BOG_USM_06», como se muestra a continuación:

«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a las solicitudes

incluye la antena «BOG_USM_06», como se muestra a continuación:

«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición que se enlistan a continuación:

(…)».

Que, por lo descrito, se tiene que en el presente caso la estación radioeléctrica denominada «BOG_USM_06», a localizarse en el andén de la Calle 91 Sur con Carrera 5 – Costado Nororiental de la localidad de USME, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de uso público, hace parte de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por ATP.

Que, de acuerdo con lo expuesto, en la medida en que el expediente administrativo en descripción fue remitido a la Comisión el 11 de diciembre de 2025, la CRC no ha decidido mediante acto administrativo el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo». En consonancia, del numeral 4 del artículo 87 del CPACA se extrae que el desistimiento debe aceptarse mediante acto administrativo. Con fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Res olución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020

presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Res olución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020 presentado por ATP.

Que, en virtud de lo dispuesto en literal f) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en la Dirección Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier auto ridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empr esa ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., respecto de recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 1149 del 18 de septiembre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.Continuación de la Resolución No. 8124 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-12-11-302

C.C.C. 28/01/2026 Acta 1552

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

Elaborado por: Gabriel Reyes – Líder de Proyecto.

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