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CRC - Resolución 8125 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8125 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8125 DE 2026

“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de la

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI o la Oferta ) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha Oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC o la Comisión) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos

CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la Oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

uso e interconexión, tomando en cuenta la Oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, registró su OBI en el año 2010, la cual fue aprobada por la CRC mediante resoluciones CRC 2599 y 2640 de 2010.

Posteriormente, en el año 2012, la misma sociedad remitió una actualización de su OBI y, una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, la Comisión mediante resoluciones CRC 3719 y 3959 de 2012 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

De manera subsiguiente, ETB solicitó a esta Comisión la aprobación de algunas modificaciones realizadas a la OBI previamente aprobada, relacionadas con instalaciones esenciales y garantías. Una

1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 11

vez analizados los puntos puestos a consideración de la Comisión, se decidió aprobar la inclusión en la OBI de ETB de las pasarelas de señalización como una instalación no esencial y se permitió la inclusión del servicio portador ofrecido por este proveedor dentro del monto a ser garantizado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o i nterconexión cuando el mismo haya sido suministrado. La anterior decisión fue proferida mediante la Resolución CRC 4293 de 2013, confirmada a través de la Resolución CRC 4391 del mismo año.

haya sido suministrado. La anterior decisión fue proferida mediante la Resolución CRC 4293 de 2013, confirmada a través de la Resolución CRC 4391 del mismo año.

En 2016, ETB presentó una actualización de la OBI y la Comisión, mediante la Resolución CRC 4883 del mismo año, aprobó el contenido de la OBI, específicamente, en lo referente al acceso a RAN.

En el año 2018, ETB nuevamente presentó una actualización de su Oferta, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante resoluciones CRC 5433 y 5568 de 2018, aprobó el contenido de la OBI allegada por el citado proveedor.

Posteriormente, en el año 2019, en cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución CRC 5826 de 2019, ETB presentó para aprobación de la Comisión una actualización de la OBI, por lo cual, mediante las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020 esta Comisión aprobó el contenido de la OBI en mención.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), mediante la Resolución No. 00010 del 3 de enero de 2022, autorizó la cesión del permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico otorgado a la UNIÓ N TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB, a través de la Resolución 2623 de 2013, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ETB dejó de contar

con permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico. En este contexto, en enero de 2022, ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E .S.P., de común acuerdo, solicitaron a la Comisión la autorización para la desconexión definitiva del acceso a la instalación esencial de RAN del operador ETB a la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., invocando lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En atención a esa solicitud, mediante la Resolución CRC 6591 del 21 de abril de 2022, la Comisión autorizó la terminación de la relación precitada.

A partir de lo anterior, en marzo de 2022, ETB solicitó a la Comisión la aprobación de la modificación de su OBI, la cual fue aprobada mediante Resolución CRC 6872 de 2022, acto administrativo que fue confirmado mediante la Resolución CRC 6918 del mismo año.

En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 2, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir de lo anterior, el artículo 28 de la resolución mencionada dispuso que, a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tenían la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada, según los cambios regulatorios y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

El 26 de junio de 2023, ETB presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación

en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

El 26 de junio de 2023, ETB presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente. Como consecuencia de esto, mediante resoluciones CRC 7234 de 2023 y 7314 de 2024 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución, que establece los aspectos a ser considerados en el contenido de la OBI, modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegi r en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar, además la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.

Para dar cumplimiento a las anteriores modificaciones, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que “(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se

2025 dispuso que “(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tr es meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos”.

En atención a lo dispuesto en el referido artículo 135 la Resolución CRC 7811 de 2025, ETB envió la correspondiente actualización de su OBI , recibida por esta Comisión el 22 de octubre de 2025 con

2 Por la cual se modifica ron algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictaron otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 11

radicado No. 2025825570. Previa revisión detallada de la información aportada, a través del radicado 2025202333 del 2 de diciembre de 2025, la CRC requirió a ETB para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos , asociados con las condiciones de garantías propuestas en atención a lo dispuesto en los artículos 68 y 74 de la citada resolución, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación correspondiente . Con ocasión de la referida solicitud, el 31 de diciembre de 2025, con radicado No. 2026800288, ETB dio respuesta al requerimiento expedido por la

con el proceso de revisión y aprobación correspondiente . Con ocasión de la referida solicitud, el 31 de diciembre de 2025, con radicado No. 2026800288, ETB dio respuesta al requerimiento expedido por la CRC, para lo cual ETB adjuntó un alcance a la actualización de su OBI, en la que consolidó las modificaciones en a suntos relacionados con valores regulados de instalaciones esenciales, aspectos financieros, así como condiciones de garantía s y mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, para lo cual presentó en su Oferta las opciones de pago anticipado y pospago.

En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en las secciones 3 y 4 sobre las modificaciones presentadas por ETB en su OBI remitida el 31 de diciembre de 2025 al correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co y radicado con el número 2026800288; así como también en la misma sección 4 de la present e resolución se indicarán aquellos aspectos de la OBI que requieran ajustarse conforme con la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante resoluciones CRC 7234 de 2023 y 7314 de 2024.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA

CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en

CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Comisión para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la ley y la regulación serán definidas por esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Comisión, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

Comisionados de Comunicaciones de la Comisión, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR ETB EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por ETB en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que ETB informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación, o sobre aquellas que la CRC expresamente se pronuncie en este acto administrativo:

3.1 INSTALACIONES ESENCIALES

  • “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”:
  • Indicó que actualizó el valor regulado vigente para el año 2025.
  • “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”:

3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 11

3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 11

  • Advirtió que actualizó el valor regulado vigente para el año 2025.

3.2 PARTE GENERAL

  • “Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del acuerdo”:

  • Informó que incluyó las dos (2) opciones de pago anticipado o prepago para amparar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.3 ASPECTOS FINANCIEROS

  • “Cargos de acceso a la red”:
  • Manifestó que actualizó el valor regulado vigente para el año 2025 en red fija (voz).

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por ETB, para lo cual se revisó el formato remitido por ETB el 31 de diciembre de 2025 a la Comisión, con radicado No. 2026800288, específicamente, en los siguientes aspectos:

4.1 INSTALACIONES ESENCIALES

4.1.1. Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente

ETB actualizó el valor de remuneración asociado a los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, específicamente en lo correspondiente al uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros, al uso por apoyo en el poste de doce (12) metros y al uso por metro

ser usados por ambas partes al mismo tiempo, específicamente en lo correspondiente al uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros, al uso por apoyo en el poste de doce (12) metros y al uso por metro lineal de un cable en ducto. Al revisar estos valores, esta Comisión encuentra que los mismos están acordes con los topes regulatorios aplicables al año 2025 para los municipios pertenecientes a los clúster alto, moderado e incipiente, conforme lo establecido en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata.

Sin embargo, ETB no incluyó, en el Formato de OBI remitido , la especificación relacionada con los clústeres de municipios a los que aplica el valor indicado y, así mismo, no están incluidos los valores correspondientes para los municipios pertenecientes a los cl úster bajo y limitado. Adicionalmente, a pesar de que el citado artículo 4.10.3.1 se refiere a “Canalizaciones” y “Postes”, ETB hace alusión a “Ductos” y “Postes”.

Sobre este último punto, en el documento de respuesta a comentarios a la propuesta regulatoria que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023, esta Comisión señaló lo siguiente:

“En referencia los comentarios de ETB y PTC, la CRC procederá a acoger parcialmente la sugerencia, y por tanto sustituirá el término “ducto”, por el término “canalización”, el cual, como se expone en la sección 8.5 del presente documento, comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubos y bajantes

el cual, como se expone en la sección 8.5 del presente documento, comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubos y bajantes necesarios para materializar el acceso o la compartición. Dicha modificación se verá reflejada de forma similar en el artículo 4.10.1.2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)”4 (NFT).

Teniendo en cuenta lo anterior, ETB deberá proceder con el correspondiente ajuste en el formato que remita a la CRC con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo , en el sentido de especificar los valores de postes y canalizaciones para los municipios en clúster alto, moderado e incipiente, así como para los municipios en clúster bajo y limitado. Adicionalmente, ETB deberá ajustar la referencia correspondiente a “Ductos” y modificarla por “Canalizaciones”, esto es, tendrá que ajustar la información modificada de su Oferta, de la siguiente manera5:

Elemento

Descripción

Unidad de medición

Valor Torre Espacio en Torre de ETB Metro Cuadrado 3 SMMLV

4 https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-comparticion-infraestructuras-paradespliegue 5 La información correspondiente al elemento “Torre” no es objeto de aprobación, toda vez que ETB no lo modificó en su solicitud.Continuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 11

Poste Poste de 9 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 1975,65 Poste Poste de 12 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente

Poste Poste de 9 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 1975,65 Poste Poste de 12 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 3000,92 Canalizaciones Canalización con un ducto en compartición en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Metro lineal de cable 196,99 Poste Poste de 9 metros en los clúster Bajo y Limitado Apoyo 1964,7 Poste Poste de 12 metros en los clúster Bajo y Limitado Apoyo 2984,28 Canalizaciones Canalización con un ducto en compartición en los clúster Bajo y Limitado Metro lineal de cable 195,9

Finalmente, frente a las instalaciones esenciales correspondientes a los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, la Comisión considera pertinente que de manera potestativa ETB podrá evaluar la conveniencia de incluir un anexo en su OBI, en el que de manera expresa relacione el inventario detallado de aquella infraestructura sobre la que ejerce derechos a cualquier título.

4.1.2. La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos

ETB actualizó los valores a los vigentes para el año 2025, los cuales se encuentran acordes con los topes regulatorios actualizados para el año correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Por lo tanto, la Comisión aprueba los cambios en la forma en que fueron presentados por ETB.

4.2 PARTE GENERAL

la Resolución CRC 5050 de 2016.

Por lo tanto, la Comisión aprueba los cambios en la forma en que fueron presentados por ETB.

4.2 PARTE GENERAL

4.2.1. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo

Al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de redes y servicios deben, entre otras cosas, consignar en la OBI los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones deri vadas del acuerdo. Para esos efectos, los proveedores tienen la obligación de incluir en la OBI, como mínimo, los mecanismos elegidos para tal fin.

Sobre esa base es menester advertir que el artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegir en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. En efecto, la mencionada disposición aclaró de manera expresa que los instrumentos podrán ser: (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, cuando el pago anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valor total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar.

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que las opciones

anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valor total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar.

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que las opciones ofrecidas por ETB en la actualización de su OBI coinciden con aquellas plasmadas en el artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025. Sin embargo, al analizar detalladamente las condiciones particulares de cada una de las referencias opciones, la CRC advierte la necesidad de fijar condiciones y realizar algunas apreciaciones. Para ese efecto, seguidamente se dividirá el análisis con base en cada una de las modificaciones realizadas por ETB.

4.2.1.1. Condiciones que se fijarán en la garantía bancaria exigida por ETB

En la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa las siguientes condiciones en relación con la garantía bancar ia contenida en los instrumentos que garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo , las cuales serán objeto de fijación de condiciones:

  • Garantía Bancaria:

Dentro del objeto de la garantía especificado por ETB en esta sección se indica que:Continuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 11

“(…) Se considerará afectado el riesgo por el incumplimiento de las obligaciones que ampara la garantía cuando se presente al menos uno de los siguientes eventos: i) El no pago de los cargos de acceso, de las instalaciones esenciales y no esenciales, lo cual se producirá con el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas mensuales ó ii) La no renovación de la garantía,

de acceso, de las instalaciones esenciales y no esenciales, lo cual se producirá con el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas mensuales ó ii) La no renovación de la garantía, lo cual se producirá si dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento de la garantía, no se tramita su renovación. (…)

(...)

PARÁGRAFO 1. Cuando el incumplimiento de EL PROVEEDOR SOLICITANTE sea al menos de las dos (2) cuotas a que se refiere esta cláusula, la garantía será afectada en la misma proporción del incumplimiento y el pago se hará de inmediato. En este evento, EL PROVEEDOR SOLICITANTE repondrá la garantía teniendo siempre en cuenta 134 días calendario y la obligación de renovación un (1) mes antes del vencimiento.

PARÁGRAFO 2. En los eventos en los cuales el incumplimiento de EL PROVEEDOR SOLICITANTE se presente transcurrido un tiempo de la vigencia de la garantía, ésta se repondrá en la proporción que corresponda al tiempo restante de la vigencia, teniendo en cuent a 134 días calendario y la obligación de renovación un (1) mes antes del vencimiento.

PARÁGRAFO 3. Cuando se haga efectiva la totalidad de la garantía por la ocurrencia del riesgo amparado, EL PROVEEDOR SOLICITANTE constituirá una nueva garantía en los términos y condiciones pactados para la que se ha hecho efectiva, teniendo en cuenta los términos de vigencia señalados en la cláusula y en el parágrafo 2 anterior.

PARÁGRAFO 3. En el evento que se haga efectiva la garantía por la ocurrencia del riesgo

vigencia señalados en la cláusula y en el parágrafo 2 anterior.

PARÁGRAFO 3. En el evento que se haga efectiva la garantía por la ocurrencia del riesgo amparado relacionado con la no renovación oportuna, El Banco otorgante de la misma girará a favor de ETB el 20% del valor total de la garantía, quedando en cabeza del P ROVEEDOR SOLICITANTE la obligación de reponer la garantía en el mismo porcentaje, por el tiempo faltante para la terminación del contrato. (...)

(…)”. Como se desprende de la cita precedente, ETB considera que el riesgo que cubre la garantía bancaria se verá afectado por el incumplimiento de las obligaciones que ampara la garantía cuando se presente al menos uno de los siguientes eventos: (i) El no pago de los cargos de acceso, de las instalaciones esenciales y no esenciales, lo cual se producirá con el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas mensuales; o (ii) La no renovación de la garantía, lo cual se producirá si dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento de la garantía, no se tramita su renovación. Sobre el particular es menester recordar que el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025, regula de manera expresa los asuntos relacionados con la actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago , los criterios de actualización, su renovación y, además, la forma de calcular el monto a ser cubierto (Parágrafo 1° del mencionado artículo 4.1.7.7.). Sobre esa base, para la Comisión es indispensable revisar que el

actualización, su renovación y, además, la forma de calcular el monto a ser cubierto (Parágrafo 1° del mencionado artículo 4.1.7.7.). Sobre esa base, para la Comisión es indispensable revisar que el contenido de la garantía ofrecida por ETB cumpla con la regulación vigente en esos puntos señalados. Bajo ese panorama, ETB deberá precisar el primer escenario de incumplimiento correspondiente al “no pago de los cargos de acceso, de las instalaciones esenciales y no esenciales, (…)” lo cual se produciría con el incumplimiento en el pago de “dos (2) cuotas mensuales” . Al respecto, de conformidad con el Parágrafo 1° del artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025, el monto a ser cubierto por el instrumento seleccionado deberá calcularse en lo relacionado con los costos variables y fijos considerando los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados entre las partes asociados al periodo de conciliación, tiempo límite de recepción de información, tiempo para la transferencia d e saldos, tiempo para la citación y realización del CMI al que se refiere el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional a la que hace referencia el citado artículo. Además, en relación a la contabilización de los costos fijos, en adición al plazo anteriormente definido, se deberá considerar un estimativo del tiempo que debe trascurrir para que la CRC autorice la desconexión definitiva de que trata el artículo 4.1.7.6. mencionado. En otras palabras, el monto a ser cubierto por la

considerar un estimativo del tiempo que debe trascurrir para que la CRC autorice la desconexión definitiva de que trata el artículo 4.1.7.6. mencionado. En otras palabras, el monto a ser cubierto por la garantía cobija los escenarios posibles hasta la autorización de la desconexión definitiva. En ese orden de ideas, toda vez que el monto garantizado cubre los escenarios de desconexión provisional y definitiva, no podría esta Comisión aprobar un instrumento que le permita a ETB reclamar la afectación de un riesgo amparado en términos diferentes a los establecidos en la regulación. Por lasContinuación de la Resolución No. 8125 de 28 de enero de 2026 Hoja No. 7 de 11

anteriores razones, ETB debe ajustar, en el texto fin

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