CRC - Resolución 8127 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8127 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8127 DE 2026
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8047 de 2025”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 8047 del 3 de diciembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) resolvió recuperar el código corto 897701 que había sido asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., (en adelante INALAMBRIA), por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Resolución CRC 8047 de 2025 fue notificada personalmente a INALAMBRIA el 5 de diciembre del 2025. Dentro del término establecido1, INALAMBRIA presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado internamente bajo el número 2025830495 del 15 de diciembre de 2025
del 2025. Dentro del término establecido1, INALAMBRIA presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado internamente bajo el número 2025830495 del 15 de diciembre de 2025 y, posteriormente, complementado mediante el radicado número 2025 830961 del 19 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por INALAMBRIA cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procederá con su análisis y estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por INALAMBRIA en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de recuperar un código corto , para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.
Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, la Comisión analizará nuevamente la información contenida en el expediente, los argumentos presentados por
garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, la Comisión analizará nuevamente la información contenida en el expediente, los argumentos presentados por INALAMBRIA y se pronunciará sobre los mismos.
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 22 de diciembre de 2025. 2 López Blanco, Hernán F. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. «Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver».Continuación de la Resolución No. 8127 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 3
En su recurso, INALAMBRIA reiteró que el mensaje objeto de queja había sido enviado por la sociedad IDENTIDAD ADVERTISING, sociedad encargada de ejecutar la estrategia de mercadeo y comunicaciones de TEMU en Colombia. Como respaldo de lo anterior, INALAMBRIA allegó un
sociedad IDENTIDAD ADVERTISING, sociedad encargada de ejecutar la estrategia de mercadeo y comunicaciones de TEMU en Colombia. Como respaldo de lo anterior, INALAMBRIA allegó un documento por medio de la que el director general de IDENTIDAD ADVERTISING certifica que la mencionada sociedad, en ejecución del contrato que tiene con TEMU, suscribió un contrato con INALAMBRIA para enviar la mensajería corporativa de TEMU en Colombia por medio del código corto 897701.
Sumado a lo anterior, por medio del radicado número 2025 830961 del 19 de diciembre de 2025, INALAMBRIA allegó un documento suscrito por el director general de la sociedad WHALECO TECHNOLOGY LIMITED, propietaria de la marca TEMU, por medio del que certifica que (i) desde hace más de un año tiene una relación contractual vigente con IDENTIDAD ADVERTISING y que (ii) reconoce el uso del código corto 897701 como canal de comunicaciones de TEMU en Colombia.
Adicionalmente, INALAMBRIA argumentó que (i) la recuperación de códigos cortos tiene los efectos de una sanción y en esa medida la CRC carece de competencia para imponer sanciones sin adelantar el proceso sancionatorio correspondiente , (ii) la recuperación del código corto 897701 no supera el tes t tripartito de proporcionalidad pues no era la medida adecuada, necesaria y proporcional para el caso concreto y que (iii) al descartar el contrato allegado por INALAMBRIA por estar en inglés sin haber solicitado una traducción oficial, incurrió en un exceso de ritualismo manifiesto.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece
manifiesto.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa y tal y como consta en el expediente , el remitente de este mensaje fue TEMU. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a INALAMBRIA la autorización expresa y por escrito otorgada por TEMU para realizar el envío de mensajes en su nombre.
INALAMBRIA manifestó que el mensaje de texto había sido enviado por IDENTIDAD ADVERTISING sociedad representante de TEMU en Colombia y para respaldar lo anterior, allegó la primera y la última hoja del contrato suscrito con la mencionada sociedad.
En ese sentido y como fue expuesto en la Resolución CRC 8047 de 2025, a juicio de la Comisión, allegar la primera y la última hoja de un contrato y un anexo de este, no resulta ser una forma idónea para demostrar la existencia de un acto jurídico y mucho menos una autorización para realizar el envío de mensajes de texto.
Sumado a lo anterior, la Comisión indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso , para que dentro de un proceso los documentos presentados en un idioma distinto al castellano puedan ser tenidos en cuenta como prueba, es necesario que dentro del expediente obre la correspondiente traducción efectuada por el MINISTERIO DE
Código General del Proceso , para que dentro de un proceso los documentos presentados en un idioma distinto al castellano puedan ser tenidos en cuenta como prueba, es necesario que dentro del expediente obre la correspondiente traducción efectuada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por un intérprete oficial o por un traductor designado.
Dicho lo anterior y teniendo presente que con el recurso de reposición presentado, INALAMBRIA allegó nueva documentación al expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión admitirá como prueba documental, con el valor legal que le corresponde, los documentos aportados junto al recurso de reposición presentado por INALAMBRIA y realizará el correspondiente análisis de estos para poder resolver el recurso objeto de examen.
Una vez revisados los documentos aportados por INALAMRIA, la Comisión pudo corroborar que efectivamente INALAMBRIA cuenta con una autorización escrita y expresa por parte de TEMU para realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 897701 en su nombre. Asimismo, se verificó que efectivamente entre WHALECO TECHNOLOGY LIMITED e IDENTIDAD ADVERTISING existe una relación contractual y que , con ocasión a la misma, IDENTIDAD ADVERTISING suscribió un contrato con INALAMBRIA para el envío de mensajes de texto a los clientes de TEMU.
Ahora bien, se reitera que esta Comisión , ejerciendo su rol de administrador de los recursos de identificación, debe adelantar las actuaciones de recuperación de recursos de identificación y que la finalidad de estas actuaciones es propender por el uso optimo y eficiente de los mismos, y verificarContinuación de la Resolución No. 8127 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 3
finalidad de estas actuaciones es propender por el uso optimo y eficiente de los mismos, y verificarContinuación de la Resolución No. 8127 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 3
que estos sean utilizados por su asignatario de acuerdo con lo estipulado en la regulación. En esa medida, si dentro de esa verificación se logra evidenciar que los códigos cortos no están siendo utilizados de la forma en la que establece la regulación, se procederá únicamente con su recuperación, situación que no puede ser considerada como una sanción.
En cuanto a lo relacionado con el test tripartito de proporcionalidad, INALAMBRIA argumentó que la recuperación del código corto 897701 no era adecuada pues por medio de la recuperación del código corto no se prevenían riesgos al usuario o al mercado, especialmente cuando el contenido del mensaje de texto no era fraudulento, también indicó que la recuperación del código corto no era necesaria pues existían medidas menos lesivas como requerimientos amplios de información, asimismo manifestó que la medida no era proporcional pues el perjuicio ocasionado a INALAMBRIA y a sus clientes era superior al interés protegido, más aún si no había negligencia o mala fe.
Los anteriores argumentos no son de recibo por esta Comisión pues , aunque por medio del procedimiento de recuperación de recursos de identificación se busque principalmente la correcta administración y uso de estos recursos escasos, no se puede dejar de lado que por medio de este proceso también se busca proteger a los usuarios de telefonía móvil , especialmente cuando los asignatarios no logran demostrar que los mensajes de texto enviados desde sus códigos cortos, fueron autorizados por el remitente para el envío.
proceso también se busca proteger a los usuarios de telefonía móvil , especialmente cuando los asignatarios no logran demostrar que los mensajes de texto enviados desde sus códigos cortos, fueron autorizados por el remitente para el envío.
Adicionalmente, no es de recibo por esta Comisión que el asignatario argumente que se podrían haber utilizado medidas menos lesivas como requerimientos amplios de información, cuando en el expediente consta que se le solicitó a INALAMBRIA en dos oportunidades la correspondiente autorización de TEMU para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 897701. Por último, INALAMBRIA únicamente se limitó a indicar que el procedimiento de recuperación de códigos cortos le había ocasionado a esta y a sus clientes algunos perjuicios, no obstante, ningún tipo de perjuicio fue demostrado.
Por las razones expuestas anteriormente esta Comisión acoge la petición realizada por INALAMBRIA en su recurso de reposición y , en consecuencia , revocará en su totalidad la Resolución CRC 8047 de 2025 y, en consecuencial, INALAMBRIA continuará siendo la asignataria del código corto 897701.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8047 de 2025.
ARTÍCULO 2. Aceptar la petición formulada por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. y, en consecuencia, revocar integralmente la Resolución CRC 8047 de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
consecuencia, revocar integralmente la Resolución CRC 8047 de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025830496, 2025830961
Elaborado por: María José Montejo Pino
Revisado por: José Felipe Zequeda