CRC - Resolución 8128 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8128 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8128 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 899940, asignado a la sociedad ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 6 de octubre de 2025, mediante el radicado 2025823824, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) recibió una comunicación en la que un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó el posible uso indebido de l código corto 899940, pues manifestó que había recibido «mensajes de texto sospechosos». Al respecto, el usuario aportó como prueba las siguientes capturas de pantalla del contenido y/o SMS remitidos a través del código corto mencionado:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Imagen No. 2
Fuente: Expediente2
1 Radicado No. 2025823824 de 06 de octubre de 2025.
mencionado:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Imagen No. 2
Fuente: Expediente2
1 Radicado No. 2025823824 de 06 de octubre de 2025. 2 Ibid.Continuación de la Resolución No. 8128 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 8
Imagen No. 3
Fuente: Expediente3
Imagen No. 4
Fuente: Expediente4
Imagen No. 5
Fuente: Expediente5
Así las cosas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899940 y evidenció que el mismo fue asignado la sociedad ESTRATEC S.A.S., (en adelante, ESTRATEC) mediante la Resolución CRC 4876 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, a través del radicado número 2025534610 del 20 de octubre de 2025 la CRC le solicitó a ESTRATEC la siguiente información asociada al código corto 899940:
«1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 899940.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código
clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
3 Ibid. 4 Ibid. 5 Ibid.Continuación de la Resolución No. 8128 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 8
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 899940».
En atención al requerimiento mencionado en el numeral anterior, ESTRATEC remitió a la CRC la comunicación radicada bajo el número 2025826411 del 30 de octubre de 2025.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025538960 del 27 de noviembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 899940. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado
de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 899940. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En relación con la causal 6.4.3.2.1., se indicó que l a obligación general a cargo de ESTRATEC, presuntamente incumplida, es la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3, acorde con la cual los recursos de identificación no se pueden «vender ni comercializar» y tampoco pueden ser «cedidos ni transferidos, hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación».
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 27 de noviembre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante los radicados 2025831019 y 2025831020 del 19 de diciembre de 2025, ESTRATEC se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
ESTRATEC manifestó que se encuentra en la imposibilidad de allegar autorización expresa y por escrito de CLARO, ya que la solicitaron a su cliente CHOCK TELECOMUNICACIONES S.A.S. ,
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
ESTRATEC manifestó que se encuentra en la imposibilidad de allegar autorización expresa y por escrito de CLARO, ya que la solicitaron a su cliente CHOCK TELECOMUNICACIONES S.A.S. , quien fue identificado como remitente del mensaje objeto de la queja, pero no han recibido respuesta y que, por tanto, conforme al principio jurídico de que nadie está obligado a lo imposible, han cumplido con su obligación de requerir la autorización, pero depende n de la actuación de terceros para allegar dicho documento.
Adicionalmente, ESTRATEC señaló que provee una solución tecnológica bajo el modelo Software como Servicio (SaaS), en el cual la administración de bases de datos, la gestión del contenido y la obtención de autorizaciones son responsabilidad exclusiva del cliente y que, e n ese marco contractual y técnico, la responsabilidad material recae en el remitente final que opera la plataforma, no en el asignatario del recurso, lo cual ha sido informado previamente a la CRC.
En consecuencia, ESTRATEC solicitó tener en cuenta su actuación diligente y la imposibilidad material de cumplir con el requerimiento en tanto no reciba n respuesta del tercero involucrado , a pesar de que desplegó de manera inmediata la debida diligencia que corresponde a su rol dentro del modelo SaaS.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 6, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones ,
modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
6 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro
radioeléctrico».Continuación de la Resolución No. 8128 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 8
moralidad y promoción de la competencia 7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de
moralidad y promoción de la competencia 7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, dado que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de
resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522
que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y
7 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 9 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de
prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC».
de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 12 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8128 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 8
Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en
recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 899940. De acuerdo con el radicado número 2025538960 del 27 de noviembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ESTRATEC, como asignatari a del código corto 899940, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201614.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1.
de 201614.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones gene rales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no vender ni comercializar los recursos de identificación y tampoco cederlos o transferiros hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación.15
Lo anterior, por cuanto en la comunicación 2025826411 del 30 de octubre de 2025 , ESTRATEC indicó que su cliente remitente del mensaje objeto de queja es CHOCK TELECOMUNICACIOES S.A.S., (en adelante, CHOCK) y aportó un contrato en las que se advierte que las partes contratantes son CHOCK y MASIVIAN S.A.S., (en adelante MASIVIAN), sin que hubiera claridad sobre el rol de ESTRATEC en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 899940.
13 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto
sobre el rol de ESTRATEC en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 899940.
13 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».
de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 15 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 8128 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 8
El contrato suscrito entre CHOCK y MASIVIAN para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos, así como los argumentos expuestos por ESTRATEC sobre el particular, dan cuenta de que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto bajo análisis, en este caso, MASIVIAN, está contratando y ejerciendo ante terceros roles propios del asignatario de dicho código.
Por otro lado, en su comunicación del 30 de octubre de 2025, radicada bajo el número 2025826411, ESTRATEC manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas respalda la colaboración contractual y técnica que se ha dado en el marco de la prestación del servicio a CHOCK. Sobre este particular se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ESTRATEC que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades MASIVIAN
S.A.S., ESTRATEC y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.
Sobre este particular se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ESTRATEC que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades MASIVIAN
S.A.S., ESTRATEC y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.
Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: «ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.» (SFT) De la norma en cita es posible extraer que, sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.
Para dimensionar el alcance de lo anterior, así como el efecto de que ESTRATEC, como asignataria del código corto 899940, pertenezca a un grupo empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:
«En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un
conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:
«En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.16 (…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.»17
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ESTRATEC haya conformado un grupo empresarial con MASIVIAN S.A.S. y ELIBOM COLOMBIA S.A.S., no implica que los derechos y obligaciones que ostenta como asignatario de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece.
Teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio o a solicitud de parte, la cesión o transferencia del código corto 899940, es dable concluir que en el caso que nos ocupa se configura un incumplimiento de la obligación que establece que «Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a sol icitud de parte. » y, en consecuencia, se configura la causal de
transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a sol icitud de parte. » y, en consecuencia, se configura la causal de
16 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-132271 de 19 de diciembre de 2008. 17 Superintendencia de Sociedades. Oficio 125-2831 de 22 de enero de 1999.Continuación de la Resolución No. 8128 de 29 de enero de 2026 Hoja No. 7 de 8
recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
De acuerdo con la información contenida en los mensajes de texto que dieron origen a la presente actuación administrativa, el remitente habría sido CLARO. En consecuencia, con el fin de verificar si se configura la causal mencionada, la CRC procederá a constatar si dicha sociedad autorizó de manera expresa y por escrito a ESTRATEC para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código 899940.
si se configura la causal mencionada, la CRC procederá a constatar si dicha sociedad autorizó de manera expresa y por escrito a ESTRATEC para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código 899940.
Al respecto, es importante mencionar que, en su comunicación del 30 de octubre de 2025, radicada bajo el número 2025826411, ESTRATEC manifestó que su cliente CHOCK se encontraba en proceso de revisión interna para remitir la carta de autorización correspondiente, y que la misma sería compartida con la CRC una vez fuera emitida formalmente . Sin embargo, a la fecha , ESTRATEC no ha logrado acreditar que cuente con autorización expresa y por escrito del CLARO para el envío de mensajes de texto a su nombre, a través del código corto 899940.
Por el contrario , en su pronunciamiento frente al inicio de la presente actuación, ESTRATEC ha indicado que le solicitaron a su cliente CHOCK la autorización expresa y escrita de CLARO, pero no han recibido respuesta y que, por tanto, conforme al principio jurídico consistente en que nadie está obligado a lo imposible, han cumplido con su obligación de requerir la autorización, pero dependen de la actuación de terceros para allegar dicho documento.
Sobre este particular, es preciso señalar que, a la luz de la reglamentación, es claro que corresponde al asignatario contar con la autorización expresa y por escrito para poder enviar mensajes a nombre de terceros, por lo que, al estar en cercanía con esta prueba, tiene la ca rga de aportarla a una actuación como la presente.
En consecuencia, la socieda