🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 8130 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 8130 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8130 DE 2026

«Por la cual se asigna el código corto 85000 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y, se acepta el desistimiento de la solicitud de asignación del código corto

25112 a la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 14 de octubre de 2025, mediante el radicado 2025717242 y haciendo uso de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S., identificada con el NIT 800.100.159-3, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación del código corto (25112), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , bajo la modalidad «compra por única vez».

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación del código corto (25112), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , bajo la modalidad «compra por única vez».

Revisada la solicitud, mediante radicado 2025534781 del 21 de septiembre de 2025, la CRC requirió a la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la s iguiente información: i) completar el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) , realizando la inscripción como Integrador tecnológico, ii) Informar las actividades a desarrollar para el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) a través del código corto solicitado , iii) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se implementar a para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto solicitado, iv) potenciales usuarios (MT y/o MO )1 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén cursar a través del código corto solicitado , v) ampliar la descripción de los servicios y/o contenidos que serían soportados a través del código corto solicitado, vi) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios, vii) listado de actividades a desarrollar por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones ( PCA) de acuerdo con el numeral anterior y el listado de actividades que serán desarrolladas por parte del integrador tecnológico, e, viii) informar en detalle las medidas de control y herramientas tecnológicas que se

numeral anterior y el listado de actividades que serán desarrolladas por parte del integrador tecnológico, e, viii) informar en detalle las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante radicado 2025825558 del 22 de octubre de 2025 , la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado para continuar con el trámite de asignación del código corto.

Revisada la información allegada en el radicado 2025825558, mediante radicado 2025536978 del 11 de noviembre de 2025, la CRC requirió nuevamente a la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. para que aclarara y/o complementara su solicitud, allegando información relacionada con: i) describir en detalle los motivos por los cuales se consideraba que los servicios a ofrecer a través del código corto solicitado se ajustaban a la modalidad «compra por única vez», y se inform ara en detalle la forma de pago prevista por parte del usuario para acceder a estos servicios. Lo anterior por cuanto, al parecer los servicios informados en la solicitud no correspondían con la modalidad solicitada, ii) aclarar y confirmar si MESSAGEBIRD COLOMBIA S.A.S. actuaría

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) y Tráfico terminado en el terminal móvil (MT)Continuación de la Resolución No. 8130 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 6

como Integrador Tecnológico del código corto solicitado, teniendo en cuenta que, tras la verificación del RPCAI, dicha sociedad, identificada con NIT 901.320.968-5, no figuraba inscrita en la plataforma Trámites CRC bajo esa calidad. Por lo que, en caso af irmativo, deber ía efectuar el registro correspondiente; de lo contrario, debería informarse la razón social y el NIT del agente que ejercerá dicha función, el cual deberá contar con inscripción vigente en el RPCAI como Integrador Tecnológico.

Mediante radicado 2025828690 del 25 de noviembre de 2025 , la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado e informó, entre otros aspecto s, que r evisando su solicitud de asignación se requería cambiar la solicitud a la modalidad a “Gratuito para el Usuario”.

Revisada la información del radicado 2025828690 , mediante radicado 2025540217 del 10 de diciembre de 2025, la CRC requirió nuevamente a la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con el nuevo código corto a solicitar, esto por cuanto, de acuerdo con lo informado por dicha sociedad era necesario cambiar su solicitud inicial del código corto 25112 atribuido a la modalidad «Compra por única vez», a un código corto en la modalidad «Gratuito para el usuario».

Sin presentar la respuesta a ese requerimiento de información, el 15 de diciembre de 2025, mediante radicado 2025720770 y haciendo uso de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de

Sin presentar la respuesta a ese requerimiento de información, el 15 de diciembre de 2025, mediante radicado 2025720770 y haciendo uso de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S., le solicitó a la CRC, la asignación del código corto (85000), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el Usuario».

Así las cosas, m ediante radicado 2025542475 del 26 de diciembre de 2025, la CRC reiteró a esa sociedad la solicitud de información requerida mediante el radicado 2025540217 del 10 de diciembre de 2025, e instó a dicha sociedad a confirmar de manera expresa el desistimiento de la solicitud de asignación de ese código corto. Todo lo anterior, debido a la inconsistencia que se presentaba frente a la modalidad y el servicio que se informó en la solicitud del código corto 25112. Adicionalmente, respecto a la solicitud del código corto (85000) se solicitó complementar y aclarar la solicitud allegando información relacionada con: i) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, a implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto objeto de solicitud, ii) relación de potenciales usuarios MT y/o MO de los mensajes de texto (SMS) que se prevén cursar a través del código corto solicitado (85000) e indicar si será de una vía (únicamente envío) o doble vía (envió y recepción) los servicios de código corto solicitado, e, iii) informar en detalle las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para

una vía (únicamente envío) o doble vía (envió y recepción) los servicios de código corto solicitado, e, iii) informar en detalle las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD por parte de la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. y de su integrador tecnológico.

El 9 de enero de 2026 , mediante el radicado 2026800411 con asunto « Trámite de asignación de código corto - Radicado 2025720770», la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. aportó información relacionada con el código corto ( 85000), sin embargo, no se encontró la información solicitada para el código corto 25112.

El 21 de enero de 2026, mediante radicado 2026501823, la CRC le requirió a esa sociedad para que confirmara de forma expresa el desistimiento de la solicitud de asignación del código corto (25112) e informara la razón social y NIT de la agente que realizará el rol de Integrador Tecnológico para el código corto (85000).

El 22 de enero de 2026, mediante radicado 2026801243 la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. informo lo siguiente: « No vamos a continuar con la solicitud del código corto 25112», y señalo para el código corto 85000, que HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. identificada con NIT 900.994.857-4 fungirá como el integrador tecnológico para el código corto 85000.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

con NIT 900.994.857-4 fungirá como el integrador tecnológico para el código corto 85000.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-» 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico»Continuación de la Resolución No. 8130 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 6

telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

«deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.»

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice

recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 20255, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto y el desistimiento de una solicitud de asignación de un código corto, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la

4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.» 5 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC» 6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8130 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 6

estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 7 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos8 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos

de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 7 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos8 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnoló gicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y/o USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO

(25112)

Tal como fue señalado previamente, la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. inició ante la CRC, el trámite para la asignación del código corto (25112) atribuido en la modalidad «compra por única vez», sin embargo, tal petición no cumplía a cabalidad con lo establecido en los artículos 4.2.3.1.8 y 6.4.2.19 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en la medi da que la modalidad compra por única vez, está atribuida para soportar aquellos servicios en los cuales el usuario realiza

artículos 4.2.3.1.8 y 6.4.2.19 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en la medi da que la modalidad compra por única vez, está atribuida para soportar aquellos servicios en los cuales el usuario realiza un único pago para obtener un servicio en un momento determinado del tiempo, y esa sociedad manifestó que los servicios a soportar en ese código corto no tendría n costo asociado al usuario final. De ahí que , esta Entidad le realizara varios requerimientos de información para aclarar esas inconsistencias.

7 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8130 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 6

Visto lo anterior, es preciso resaltar que la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. manifestó9, de manera expresa , que « No vamos a continuar con la solicitud del código corto 25112», por lo que , para esta Entidad resulta procedente aceptar el desistimiento tácito del trámite de asignación del código corto (25112).

2.4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO (85000)

trámite de asignación del código corto (25112).

2.4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO (85000)

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la soci edad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. para la asignación del código corto solicitado (85000) según lo previsto en los artículos 4.2.3.1, 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. La COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será la sociedad HABLAME COLOMBIA S.A. identificada con el NIT 900994857-4. Asimismo, esta Entidad verific ó que HÁBLAME COLOMBIA S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI en calidad de Integrador Tecnológico.

4. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

COLOMBIA S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI en calidad de Integrador Tecnológico.

4. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

5. La COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.

6. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad de l recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85000 a la sociedad COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. , en su condición de PCA, siendo HABLAME COLOMBIA S.A. identificada con el NIT 900994857 -4 el integrador tecnológico para ese código corto; todo lo anterior, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con radicado 2025720770, 2026800411 y 2026801243.

En suma, es de señalar que, de acuerdo con la información presentada, el código corto será utilizado para:

«La solicitud del código corto SMS en modalidad gratuita para el usuario tiene como propósito fortalecer los canales de comunicación directa entre Votre Passion y sus clientes, garantizando el envío oportuno, confiable y seguro de mensajes informativos y transaccionales asociados a la relación comercial con la empresa. (…) el código corto facilitará el envío de mensajes sensibles, tales como códigos de verificación, confirmaciones

garantizando el envío oportuno, confiable y seguro de mensajes informativos y transaccionales asociados a la relación comercial con la empresa. (…) el código corto facilitará el envío de mensajes sensibles, tales como códigos de verificación, confirmaciones de pedidos y notificaciones de despacho, (…)» y «servicio de contenidos informativos, ofrecido a través del canal SMS, mediante el cual se envían mensajes de interés general, informativo y transaccional a los usuarios finales.»

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento, por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. 1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales

9 Según comunicación con radicado 2026801243 del 22 de enero de 2026. 10 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8130 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 6

señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignación presentada por la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. , radicada bajo el número 2025717242 de l 14 de octubre de 2025, para la asignación del código corto ( 25112) en la modalidad «Compra por única vez», de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto adminitrativo y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite.

ARTÍCULO 2. Asignar el siguiente código corto a la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S., en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la complementación a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. el integrador tecnológico del código corto asignado será la sociedad HÁBLAME COLOMBIA S.A. , identificada con el NIT 900994857 -4. En caso de que el asignatario requiera cambiar de integrador técnologico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.

COLOMBIA S.A. , identificada con el NIT 900994857 -4. En caso de que el asignatario requiera cambiar de integrador técnologico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025717242, 2025825558, 2025828690, 2025720770, 2026800411 y 2026801243

Trámite ID: 103618

Proyectado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DEL SERVICIO 85000 Gratuito para el usuario

Consultar sobre este documento ...