CRC - Resolución 8131 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8131 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8131 DE 2026
«Por la cual se asigna un (1) código corto (85498) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se niega la asignación de cuatro (4) códigos cortos (85419, 85420, 85423 y 85418) a la sociedad BE DIGITAL S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 6 de enero de 2026, mediante radicados 2026700350, 2026700352, 2026700355, 2026700359 y 2026700360 y haciendo uso de la plataforma web Tramites CRC / módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), la sociedad BE DIGITAL S.A.S. identificada con el NIT 900.873.825-1, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de los códigos cortos 85498, 85419, 85420, 85423 y 85418 para la prestación de servicios de
900.873.825-1, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de los códigos cortos 85498, 85419, 85420, 85423 y 85418 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Revisada la solicitud, mediante radicado 2026500908 del 14 de enero de 2026, la CRC requirió a la sociedad BE DIGITAL S.A.S. para que complementara su solicitud y justificara por qué requería la asignación de cinco (5) códigos cortos independientes en la modalidad “Gratuito para el Usuario ”. Esto debido a que se evidenció que la descripción de los servicios asociados a los códigos solicitados era similar, toda vez que estaba relacionada con el envío de mensajes comerciales, promocionales o informativos y, por lo tanto, podrían gestionarse mediante una cantidad menor de códigos cortos.
Adicionalmente, la CRC requirió a la sociedad BE DIGITAL S.A.S. para que allegara información relacionada con las medidas de control y herramientas tecnológicas que emplearía para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.
Mediante comunicación con número de radicado 2026800957, del 19 de enero de 2026, la sociedad BE DIGITAL S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-”.Continuación de la Resolución No. 8131 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 7
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en la s telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo
Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la
mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería
móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8131 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 7
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual
asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad BE DIGITAL S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85498, 85419, 85420, 85423 y 85418) según lo
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad BE DIGITAL S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85498, 85419, 85420, 85423 y 85418) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a BE DIGITAL S.A.S. por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que puede ser asignataria de códigos cortos.
3. A la fecha, BE DIGITAL S.A.S. es asignataria de un (1) código corto en la modalidad solicitada Gratuito para el Usuario). Dicho código fue asignado mediante la Resolución CRC 7937 del 23 de septiembre de 2025 (Trimestre 4 - 2025). En consecuencia, no se cuenta aún con reportes por parte de los PRST para este período, dado que las fechas establecidas para la presentación del Formato T.5.2 del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050
aún con reportes por parte de los PRST para este período, dado que las fechas establecidas para la presentación del Formato T.5.2 del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 aún no han vencido para ese trimestre.
2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8131 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 7
4. BE DIGITAL S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 4 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA).
5. La sociedad BE DIGITAL S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT 900.438.922-1.
6. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador
Tecnológico.
7. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Tecnológico.
7. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
8. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto . No obstante, dado que los servicios que la sociedad BE DIGITAL S.A.S., prevé prestar a través de los cinco (5) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de una menor cantidad de códigos cortos.
A partir de lo anterior , esta Entidad procedió a verificar la información allegada respecto de la destinación que BE DIGITAL S.A.S. prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud, evidenciando que dicha destinación puede resumirse de la siguiente manera:
- Código Corto 85498: Mensajes comerciales, promocionales e informativos. - Código Corto 85419: Mensajes comerciales, promocionales e informativos. - Código Corto 85420: Mensajes promocionales, recordatorios, notificaciones comerciales e informativas. - Código Corto 85423: Mensajes promocionales, activaciones comerciales, comunicaciones informativas. - Código Corto 85418: Mensajes informativos, comerciales.
Así las cosas, de acuerdo con los argumentos presentados por la sociedad BE DIGITAL S.A.S. en su solicitud de asignación de los cinco (5) códigos cortos y el detalle de los servicios que pretende ofrecer, se puede identificar que todos pueden ser agrupados en una m isma categoría, “Comunicaciones comerciales, promocionales o informativas”. Por lo que los servicios que
su solicitud de asignación de los cinco (5) códigos cortos y el detalle de los servicios que pretende ofrecer, se puede identificar que todos pueden ser agrupados en una m isma categoría, “Comunicaciones comerciales, promocionales o informativas”. Por lo que los servicios que se pretenden ofrecer pueden ser prestados a través de un solo código corto.
Respecto al argumento de la sociedad BE DIGITAL S.A.S., en cuanto a la necesidad de contar con códigos cortos diferentes para la separación de marcas, reconocimiento del remitente por parte del destinatario y la implementación de mecanismo claros de “de suscripción”, sea lo primero señalar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
En este contexto, es importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones bas ados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). Por lo que, en principio, se debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio o categoría. Frente al particular, el envío de mensajes comerciales, promocionales o informativos.
corto es posible el envío de mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio o categoría. Frente al particular, el envío de mensajes comerciales, promocionales o informativos.
De otra parte, resulta oportuno recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, en su artículo 2.1.19.7 y en particular en los numerales 2.1.19.7.6 y 2.1.19.7.7, la estandarización de palabras clave por parte de los PCA, señalando que:
«ARTÍCULO 2.1.19.7. ESTANDARIZACIÓN PALABRAS CLAVE. Los PCA deben adoptar las siguientes palabras clave estandarizadas (sin importar la utilización de letras mayúsculas o minúsculas) para los distintos procedimientos.
2.1.19.7.6. a palabra clave “salir” o “cancelar”: indica la solicitud para restringir la recepción de mensajes de un determinado PCA. En el caso de los servicios de suscripción, indica la cancelación de todos los servicios desde un determinado código corto.
4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8131 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 7
“2.1.19.7.7. La palabra clave “servicio salir” o “servicio cancelar”: indica la cancelación únicamente de la suscripción de ese determinado servicio. La palabra “servicio” debe ser remplazada por el nombre del servicio de contenidos y aplicaciones en particular.»
Así las cosas, en relación con las disposiciones sobre palabras clave, y con el objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a recibir protección respecto de publicidad no deseada, los usuarios de
remplazada por el nombre del servicio de contenidos y aplicaciones en particular.»
Así las cosas, en relación con las disposiciones sobre palabras clave, y con el objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a recibir protección respecto de publicidad no deseada, los usuarios de telefonía móvil pueden usar las palabras SALIR o CANCE LAR, o las palabras SERVICIO SALIR o SERVICIO CANCELAR, cuando desean restringir la recepción de mensajes.
Sin embargo, en relación con estas disposiciones sobre palabras clave por parte de los PCA, es preciso señalar que no se establece una limitación para que los mensajes de texto (SMS) sean en doble vía (originado en terminal móvil MO y terminado en terminal móvil MT), lo cual permite que el asignatario solicite información adicional al usuario con el fin de identificar con mayor precisión los contenidos que este desea dejar de recibir.
En suma, el artículo 2.1.19.9. 5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) está obligado a identificarse en el envío de mensajes a través de SMS o USSD, informando a los usuarios su nombre, marca o razón social del responsable de la provisión de contenido y aplicaciones. En este sentido, es deber del PCA identificarse al momento de remitir contenido a través de un SMS o USSD, al inicio o al final de cada sesión, mensaje o grupo de mensajes de texto, lo cual permite a los usuarios una fácil identificación del remitente.
Adicionalmente, se debe tener presente que la naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de
a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En el mismo sentido, en el documento soporte expedido en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión Integral del Régimen de Administración de Recursos de Identificación”6 que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020, se establece la función principal de los códigos cortos, así:
«La numeración de códigos cortos tiene la función de permitir la provisión de servicios de contenidos o aplicaciones, prestados a través de SMS y USSD, por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos, de tal manera que el u suario pueda distinguir mediante el número la modalidad de compra (única vez - suscripción), el tipo de servicio (concursos masivos - votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago).
Es importante aclarar al respecto que el fundamento de la armonización de los códigos cortos es la orientación y protección pro -usuario, y tiene por objeto facilitar procesos transparentes de información y publicidad permitiendo el posicionamiento de códig os únicos utilizables en las redes de todos los proveedores de redes y servicios que estén en capacidad de generar y recibir SMS.
Teniendo en cuenta lo anterior, para proveedores que no buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los
identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, la CRC ha identificado que dicha modalidad corresponde con la figura de prestación de servicios SMS enmar cada en la clasificación de SMS -SP propuesta en el ECC Report 2129 , la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que para el escenario en comento no otorgaría la numeración de Códigos Cortos.»
De esta manera, el argumento presentado por el solicitante, según el cual es necesario contar con códigos cortos independientes bajo el propósito que el usuario pueda restringir la recepción de mensajes de texto (SMS) de forma independiente por marca, no s e ajusta a la naturaleza ni al propósito con los que fue definida la numeración de códigos cortos para SMS o USSD, así como,
5 ARTÍCULO 2.1.19.9. IDENTIFICACIÓN DEL PCA. En el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón social del PCA responsable de la provisión de contenidos y aplicaciones. El cumplimiento de esta obliga ción deberá hacerse al principio o al final de cada sesión, mensaje o un grupo de mensajes concatenados según lo que aplique.
provisión de contenidos y aplicaciones. El cumplimiento de esta obliga ción deberá hacerse al principio o al final de cada sesión, mensaje o un grupo de mensajes concatenados según lo que aplique. 6 Resolución CRC 4765 de 2015, 4826 de 2015 y Resolución CRC 5389 de 2018.Continuación de la Resolución No. 8131 de 02 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 7
tampoco vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa ni responde a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
Por estos motivos, para la CRC resulta viable solo la asignación del código corto 85498, teniendo en cuenta el orden de llegada de las solicitudes de los 5 códigos cortos y que los servicios a brindar pueden ser ofrecidos adecuadamente a través de este código y también haciendo uso del código corto 85387 previamente asignado , en la medida que los mensajes a enviar cumplan con la categoría y contenido autorizado en la Resolución 7937 de 2025.
Por otra parte, en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 6.1.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la administración e implementación de los recursos de identificación, y de las obligaciones establecidas en el numeral 6.1.1.6.1 del artículo 6.1.1.6. de la cita resolución , la CRC negará la asignación de los cuatro (4) códigos cortos restantes, es decir l os códigos 85419, 85420, 85423 y 85418.
Cabe recordar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos
CRC negará la asignación de los cuatro (4) códigos cortos restantes, es decir l os códigos 85419, 85420, 85423 y 85418.
Cabe recordar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta Entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85498 a la sociedad BE DIGITAL S.A.S. en su condición de PCA, siendo INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1, el integrador tecnológico para dicho código corto, bajo el entendido que este recurso será usado de forma eficiente según las descripciones y justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2026700350, 2026700352, 2026700355, 2026700359 y 2026700360, así:
- Categoría: Comunicaciones comerciales, promocionales o informativas. ii) Descripción: El código corto será utilizado para el envío y recepción de mensajes de texto con fines comerciales, promocionales e informativos, sin costo para el usuario. iii) Contenido: Mensajes relacionados con productos, servicios, beneficios, recordatorios, notificaciones, activaciones y campañas dirigidas a clientes.
Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre
usuario. iii) Contenido: Mensajes relacionados con productos, servicios, beneficios, recordatorios, notificaciones, activaciones y campañas dirigidas a clientes.
Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.
Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a la sociedad BE DIGITAL S.A.S., identificada con el NIT No. 900.873.825-1, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USS