🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 8133 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 8133 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8133 DE 2026

«Por la cual se aprueban unas condiciones de referencia presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRC 7285 de 2024»

EL COORDINADOR DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en los numerales 2, 3, 5, 10 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual fue adicionado por el artículo 15 de la Resolución 7285 de 2024, y de conformidad con la delegación realizada por el artículo 2° de la Resolución CRC 7920 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6146 de 2021, confirmada por la Resolución CRC 6380 de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC o la Comisión) constató que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, ostenta posición dominante en el mercado susceptible de regulación ex ante denominado «Servicios Móviles», definido en el Anexo 3.2. del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Posteriormente, la CRC expidió la Resolución CRC 7285 del 23 de enero de 2024 «Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la

Posteriormente, la CRC expidió la Resolución CRC 7285 del 23 de enero de 2024 «Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones ». En dicha resolución se impusieron múltiples medidas dirigidas a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), incluy endo disposiciones aplicables a los PRSTM que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado de «Servicios Móviles ». Al respecto, el artículo 15 de la Resolución CRC 7285 de 2024 estableció la siguiente:

«ARTÍCULO 15. Adicionar el Capítulo 11 al Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

CAPÍTULO 11. CONDICIONES REGULATORIAS PARA FACILITAR EL

DESPLIEGUE DE REDES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES MÓVILES

(…)

SECCIÓN 2. CONDICIONES APLICABLES A PROVEEDORES CON POSICIÓN

DOMINANTE, INDIVIDUAL O CONJUNTA, EN EL MERCADO «SERVICIOS

MÓVILES»

(…)

ARTÍCULO 4.11.2.2. CONDICIONES DE REFERENCIA PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. [aquellos que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado de «Servicios Móviles »] de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva,

el mercado de «Servicios Móviles »] de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva, deberán publicar las condiciones de referencia para la compartición de dicha infraestructura, cumpliendo los parámetros de información dispuestos en el presente artículo.Continuación de la Resolución No. 8133 de 03 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 7

4.11.2.2.1. Aspectos generales:

  1. Descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, especificando para cada una de las torres, mástiles y monopolos, entre otros, el código y el nombre con el que el PRSTM identifica el sitio donde se encuentra instalada la infraestruc tura pasiva de que trata el presente capítulo, el código del municipio de acuerdo con la división político administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
  1. y el nombre del municipio en el cual se encuentra instalada, la latitud y longitud geográfica de ubicación; y la capacidad excedente.
  1. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso a la infraestructura pasiva.
  1. Procedimientos técnicos y mecanismos para garantizar la adecuada compartición de la infraestructura pasiva.

4.11.2.2.2. Aspectos Financieros:

  1. Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas.
  1. Precios de referencia para determinar las contraprestaciones aplicables a todos los servicios de acceso y uso de la infraestructura pasiva, así como de los servicios complementarios; los cuales deberán estar orientados a costos eficientes.
  1. Precios de referencia para determinar las contraprestaciones aplicables a todos los servicios de acceso y uso de la infraestructura pasiva, así como de los servicios complementarios; los cuales deberán estar orientados a costos eficientes.

4.11.2.2.3. Aspectos Técnicos:

  1. Características técnicas de los elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. Normatividad técnica de la infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. Procedimientos detallados (con sus correspondientes diagramas de flujo), que deben seguir los otros PRSTM para solicitar servicios, realizar mantenimientos programados, reparar averías y gestionar incidencias, incluyendo los niveles de escalamiento.
  1. Parámetros de calidad y Acuerdos de Nivel de Servicio -SLA- (incluyendo los plazos máximos para la prestación de todos los servicios complementarios mencionados previamente).
  1. Procedimientos detallados para todos los servicios complementarios tales como visita técnica, análisis de factibilidad, adecuación de sitio, recuperación de espacio, verificación de colocación y gestión de proyectos de nuevas obras civiles.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los PRSTM que cumplan con los supuestos definidos en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, las condiciones aquí referidas estarán sujetas a aprobación de la CRC, las cuales deberán publicarse y mantenerse actualizadas en la página Web del PRSTM una vez surtido el trámite de aprobación correspondiente.

Para el caso de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 4.11.2.1., deberán publicar y mantener actualizadas en su página Web las

de aprobación correspondiente.

Para el caso de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 4.11.2.1., deberán publicar y mantener actualizadas en su página Web las condiciones de referencia para la compartición de la infraestructura pasiva obje to de la obligación acá prevista.

PARÁGRAFO 2. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o el control de la infraestructura pasiva deberán mantener actualizado el listado de torre s susceptibles de compartición junto con su capacidad disponible, incluyendo la información a la que hace referencia el ordinal (i) del numeral 4.11.2.2.1., del artículo 4.11.2.2. El respectivo listado deberá incorporar todos los sitios que se encuentren o perativos en la red del PRSTM. En caso de nuevos sitios, estos deberán incluirse en el listado a más tardar veinte (20) días después de que estén operativos» (SNFT).

De la norma citada se extrae que los PRSTM con posición dominante en el mercado de «Servicios Móviles» deben publicar y mantener actualizadas en su página web las condiciones de referenciaContinuación de la Resolución No. 8133 de 03 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 7

para la compartición de la infraestructura pasiva sobre la que tengan propiedad, posesión o control de acceso a cualquier título , y las condiciones de referencia de la referida infraestructura deben cumplir con los parámetros fijados en la disposición transcrita. Dichas condiciones de referencia y cualquier actualización deberán ser aprobadas previamente por esta Comisión.

de acceso a cualquier título , y las condiciones de referencia de la referida infraestructura deben cumplir con los parámetros fijados en la disposición transcrita. Dichas condiciones de referencia y cualquier actualización deberán ser aprobadas previamente por esta Comisión.

Dado lo anterior, mediante radicado 2024805024 del 1 de abril de 2024, COMCEL remitió una comunicación en la que allegó información de las condiciones de referencia a que se refiere el citado artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de

2024. En concreto, COMCEL remitió el listado de sitios susceptibles de compartición de infraestructura pasiva y la oferta de referencia con sus respectivos anexos. Adicionalmente, en la documentación allegada COMCEL manifestó que todo aquel interesado en conocer la infraestructura pasiva de COMCEL debería suscribir de manera previa un acuerdo de confidencialidad.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo entre representantes de COMCEL y la CRC para discutir la información allegada por ese operador. Con ocasión de dicha mesa de trabajo, mediante escrito con radicado 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL remitió con ajustes nuevamente la información correspondiente al listado de sitios susceptibles de compartición de infraestructura pasiva y su oferta de referencia, e indicó que no es posible entregar información más detallada sobre los sitios dado que para ello se requiere realizar visitas a cada uno de ellos y adelantar un análisis de factibilidad.

Mediante escritos con radicados 2024813539 y 2024813874 del 21 de junio de 2024, COMCEL dio

de ellos y adelantar un análisis de factibilidad.

Mediante escritos con radicados 2024813539 y 2024813874 del 21 de junio de 2024, COMCEL dio alcance a la información remitida el 21 de mayo de 2024 en el sentido de explicar que se agregó al listado de sitios susceptibles de compartición de infraestructura pasiva una columna en donde se relaciona el número de sectores de cada uno. Así mismo, COMCEL reiteró que no es posible brindar información con mayor detalle dado que dicha información requiere visitas y análisis de factibilidad, de acuerdo con los requerimientos del PRSTM que solicite la compartición.

Teniendo en cuenta la información allegada por COMCEL en las comunicaciones del 1 de abril, del 21 de mayo y del 21 de junio de 2024, mediante comunicación con radicado 2024526073 del 22 de agosto de 2024, la Comisión requirió a ese proveedor para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7285 de 2024, allegara la información faltante correspondiente a:

  • Capacidad excedente de la infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii. del numeral 4.11.2.2.1 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
  • Características técnicas de los elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el

Resolución CRC 7285 de 2024.

  • Características técnicas de los elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral i. del numeral 4.11.2.2.3 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
  • Normatividad técnica de la infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii. del numeral 4.11.2.2.3 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

En respuesta, mediante radicado 2024820339 del 6 de septiembre de 2024, COMCEL allegó a esta Comisión la información requerida faltante. En relación con la capacidad excedente de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, COMCEL señaló que remitió la capacidad disponible teórica y reiteró que, en todo caso, ante solicitudes de compartición de infraestructura, se requeriría la realización de una visita en sitio y de un análisis de factibilidad de acuerdo con los requerimientos del PRSTM solicitante.

Mediante Resolución CRC 7583 de 2024, la Comisión aprobó las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por COMCEL en cumplimiento del artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de ese acto administrativo y en la forma en la que fueron verificadas en la referida Resolución CRC 7583 de 2024. Además, la CRC advirtió que cualquier modificación, adición o

considerativa de ese acto administrativo y en la forma en la que fueron verificadas en la referida Resolución CRC 7583 de 2024. Además, la CRC advirtió que cualquier modificación, adición o actualización de alguna de las condiciones de referencia verificadas en la Resolución CRC 7583 de 2024 debía ser sometida a aprobación de la CRC previo a su publicación en la página web de COMCEL.Continuación de la Resolución No. 8133 de 03 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 7

En este sentido, una vez ejecutoriada la Resolución CRC 7583 de 20241, COMCEL debía reportar al menos bimestralmente su intención de realizar o no cualquier modificación, adición o actualización de las condiciones de referencia para la compartición de su infraestructura pasiva a efectos de obtener la aprobación de esta Comisión de m anera previa a la publicación correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones que adelante la CRC sobre las condiciones de referencia de COMCEL para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la regulación general sobre la materia. Finalmente, la Comisión le otorgó a COMCEL un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de firmeza de la Resolución CRC 7583 de 2024, para publicar en su página web el contenido de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva en la forma en que fueron aprobadas, junto con la Resolución CRC 7583 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de ese acto administrativo.

Mediante escritos con radicado 2025802822 del 12 de febrero, 2025807499 del 10 de abril, 2025812668 del 9 de junio y 2025818404 del 12 de agosto de 2025, COMCEL informó a la CRC

Mediante escritos con radicado 2025802822 del 12 de febrero, 2025807499 del 10 de abril, 2025812668 del 9 de junio y 2025818404 del 12 de agosto de 2025, COMCEL informó a la CRC sobre la actualización de sus condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva, en particular en lo que se refiere a la información exigida en los subnumerales i. y ii. del numeral 4.11.2.2.1., sobre «Aspectos generales», del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. Por otro lado, mediante escrito 2025810832 del 19 de mayo de 2025, COMCEL manifestó que en la información aportada en su actualización de las condiciones de referencia no se incluían las coordenadas de ubicación por considerar que dicha información es reservada dado su carácter estratégico y sensible para ese operador.

Ante lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CRC 7920 de 20252, mediante la cual no aprobó la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentada por COMCEL mediante escritos con radicado 2025802822 del 12 de febrero, 2025807499 del 10 de abril, 2025812668 del 9 de junio y 2025818404 del 12 de agosto de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de ese acto administrativo. En concreto, en la referida Resolución CRC 7920 de 2025, la CRC advirtió que en ninguno de los archivos remitidos por COMCEL se encontraba la latitud y longitud geográfica de ubicación, tal y como lo ordena el

la referida Resolución CRC 7920 de 2025, la CRC advirtió que en ninguno de los archivos remitidos por COMCEL se encontraba la latitud y longitud geográfica de ubicación, tal y como lo ordena el subnumeral ii. del numeral 4.11.2.2.1. «Aspectos generales» de l artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

Por lo tanto, la información contenida en la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentada por COMCEL no cumplía con todos los parámetros establecidos en la regulación general sobre la materia, específicamente aquel asociado a las coordenadas de ubicación geográfica de la infraestructura, como ordena la disposición antes referenciada. De esa manera, la Co misión concluyó que continuarían vigentes las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva tal y como fueron aprobadas previamente mediante Resolución CRC 7583 de 2024, hasta tanto no se remitiera toda la información exigida por la regulación general en la materia, lo que, además, deberá ser objeto de verificación y aprobación por esta Comisión.

Mediante escrito del 3 de octubre de 2025 con radicado 2025823701, COMCEL interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución CRC 7920 de 2025 3. A través de Resolución CRC 8064 de 2025, la Comisión rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto y, además, negó las peticiones de COMCEL formuladas en su recurso de reposición, razón por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución CRC 7920 de 2025. En concreto, en

interpuesto y, además, negó las peticiones de COMCEL formuladas en su recurso de reposición, razón por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución CRC 7920 de 2025. En concreto, en el Parágrafo 1° del artículo 3° de la mencionada Resolución CRC 8064 de 2025 , la Comisión ordenó lo siguiente:

«ARTÍCULO 3. Negar las peticiones de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. formuladas en su recurso de reposición y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes

1 COMCEL no interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7583 de 2024. 2 En este acto administrativo la Comisión delegó en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o quien haga sus veces, la aprobación de las modificaciones, adiciones o actualizaciones de que trata el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 7583 de 2024, «Por la cual se aprueban las condiciones de referencia presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRC 7285 de 2024», de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva que presente COMCEL, específicamente aquellas actualizaciones que no impliquen un cambio en los parámetros de información exigidos en la regulación general sobre la materia. 3 En la misma fecha, esto es, 3 de octubre de 2025, mediante radicado 2025823685, COMCEL remitió una comunicación a la CRC en la que indicó lo siguiente: «En cumplimiento del parágrafo del artículo primero de la Resolución 7583 del 15 de noviembre de 20241, atentamente remito, para su aprobación, la actualización de las condiciones de referencia para la

la CRC en la que indicó lo siguiente: «En cumplimiento del parágrafo del artículo primero de la Resolución 7583 del 15 de noviembre de 20241, atentamente remito, para su aprobación, la actualización de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva de COMCEL S.A., específicamente a las prevista en los literal ii. del artículo 4.11.2.2.1 de la Resolución 7285 de 2024. Para el efecto se adjunta el archivo en Excel denominado “Copia Infraestructura Pasiva Disponible Publicada (May2025)”». Es importante advertir que el referido archivo de Excel no contenía las coordenadas de ubicación geográfica de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, como lo establece el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050. Además, ese mismo día COMCEL interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución CRC 7920 de 2025, solicitudes que fueron desatadas a través de Resolución CRC 8064 de 2025.Continuación de la Resolución No. 8133 de 03 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 7

la Resolución CRC 7920 de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá remitir a esta Comisión la información de las coordenadas de ubicación geográfica de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, como lo establece el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este acto administr ativo, para efectos de la su validación previa por parte de esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en

siguientes a la ejecutoria de este acto administr ativo, para efectos de la su validación previa por parte de esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado.

(…)» (SNFT)

El 6 de enero de 2026, mediante documento identificado con radicado 2026800190, COMCEL dio cumplimiento a la orden contenida en el Parágrafo 1° del artículo 3° de la mencionada Resolución CRC 8064 de 2025 e informó lo siguiente:

«(…)

Dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo primero del artículo 3 de la Resolución CRC No. 8064 de 2025, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 7920 de 2025”, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en un archivo en Excel adjunto a la presente, procede a entregar las coordenadas geográficas requeridas, en los términos y condiciones definidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Se recuerda que la información remitida, constituye información reservada y se encuentra cobijada por las normas jurídicas vigentes de secreto empresarial, Decisión Andina 486 de 2000, por cuanto representa información de infraestructura y técnica estratégica para CLARO, por lo que se solicita a la CRC abstenerse de divulgarla y/o publicarla por cualquier medio y garantizar a los titulares de la información su reserva.

Adicionalmente y conforme se indicó en el recurso de reposición presentado y reconocido por la CRC en la citada resolución, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., cuando

medio y garantizar a los titulares de la información su reserva.

Adicionalmente y conforme se indicó en el recurso de reposición presentado y reconocido por la CRC en la citada resolución, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., cuando actualice la información definida en el artículo 4.11.2.2 de la Resolución 5050 de 2016, remitirá a la CRC la totalidad de la allí ordenada para su aprobación, pero solo suministrará la información detallada de cada sitio a requerimiento de quien esté interesado al correo notificacionesclaro@claro.com.co, como hoy se viene haciendo.

En el mismo sentido y tal y como lo ordena el parágrafo segundo de la del artículo 3 de la Resolución CRC No. 8064 de 20253, cuando se presenten las solicitudes indicadas se remitirá el listado de quienes hayan requerido la información de las coordenadas de ubicación geográfica, copia de las solicitudes recibidas y de las respuestas suministradas en las que haya entregado la información de las coordenadas de ubicación.

(…)».

De conformidad con los antecedentes expuestos, la Comisión procede a pronunciarse sobre la información remitida por COMCEL el 6 de enero de 2026, mediante documento identificado con radicado 2026800190.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Una vez analizada la información allegada por COMCEL en su actualización de condiciones de referencia, se identificó que remitió un nuevo listado de la infraestructura pasiva susceptible de compartición. En el archivo Excel remitido mediante comunicación con radicado 2026800190 del 6 de enero de 202 6, COMCEL allegó la descripción de la infraestructura pasiva susceptible de

compartición. En el archivo Excel remitido mediante comunicación con radicado 2026800190 del 6 de enero de 202 6, COMCEL allegó la descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, y especificó: (i) Nombre del sitio; (ii) Tipo de estructura; (iii) Altura de estructura; (iv) Código DIVIPOLA; (v) Nombre de municipio; (vi) Sectores; (vii) Franja disponible ; (viii) Latitud; y (ix) Longitud.

Es menester recordar que los subnumerales i. y ii. del numeral 4.11.2.2.1. «Aspectos generales» del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024, disponen lo siguiente:

«ARTÍCULO 4.11.2.2. CONDICIONES DE REFERENCIA PARA LA COMPARTICIÓN

DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas enContinuación de la Resolución No. 8133 de 03 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 7

el artículo 4.11.2.1. [aquellos que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado de “Servicios Móviles”] de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva, deberán publicar las condiciones de referencia para la compartición de dicha infraestructura, cumpliendo los parámetros de información dispuestos en el presente artículo.

4.11.2.2.1. Aspectos generales:

  1. Descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, especificando para

cumpliendo los parámetros de información dispuestos en el presente artículo.

4.11.2.2.1. Aspectos generales:

  1. Descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, especificando para cada una de las torres, mástiles y monopolos, entre otros, el código y el nombre con el que el PRSTM identifica el sitio donde se encuentra instalada la infraestruc tura pasiva de que trata el presente capítulo, el código del municipio de acuerdo con la División PolíticoAdministrativa de Colombia (DIVIPOLA) presente en el sistema de consulta del Dane.
  1. Y el nombre del municipio en el cual se encuentra instalada, la latitud y longitud geográfica de ubicación; y la capacidad excedente.

(…)»

La información remitida por COMCEL, relacionada con el nuevo listado de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, cumple con las condiciones del artículo precitado. Por lo anterior, la Comisión aprobará ese listado en la forma presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, e n este punto la CRC considera importante recordar lo decidido por la Comisión en la Resolución CRC 8064 de 2025, en donde se dispuso lo siguiente:

«(…)

Sin perjuicio de lo anterior, si para COMCEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, hay plena convicción de la existencia de un riesgo en virtud del carácter sensible y estratégico de la información sobre coordenadas de ubicación de la infraestructura pasiva, ese proveedor podrá abstenerse de publicar dicha información específica para consulta pública abierta en su página web, sin que por ello se exima del deber de ponerla a disposición ante las solicitudes que realice cu alquier interesado en la

infraestructura pasiva, ese proveedor podrá abstenerse de publicar dicha información específica para consulta pública abierta en su página web, sin que por ello se exima del deber de ponerla a disposición ante las solicitudes que realice cu alquier interesado en la compartición de esa infraestructura, ni tampoco, frente a la CRC para efectos de que se lleve a cabo la respetiva aprobación.

Considerando lo anterior, esta Comisión considera pertinente señalar que cada vez que COMCEL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2026 y del parágrafo del artículo 1 de la Resolución 7583 de 2024 –que aprobó las condiciones de referencia de ese proveedor inicialmente –, manifieste su intención de realizar o no cualquier modificación o actualización a sus condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva para efectos de obtener la aproba ción de esta Comisión de manera previa a su publicación, deberá incluir la lista de interesados que hayan solicitado información de las coordenadas de ubicación de la infraestructura, copia de las solicitudes recibidas y de las respuestas suministradas por COMCEL en las que haya entregado dicha información de coordenadas de ubicación.

(…)»

Como se puede apreciar, en la citada resolución se creó una regla o condición con la finalidad de facilitar la interacción entre agentes , con la intención de salvaguardar la información de COMCEL, pero al mismo tiempo garantizar que ese operador cumpla con sus obligaciones. En concreto, no es obligatorio para COMCEL publicar en su página web la información de la ubicación de la totalidad de su infraestructura, pero dicho proveedor debe entregarla a quien manifieste interés en su utilización.

obligatorio para COMCEL publicar en su página web la información de la ubicación de la totalidad de su infraestructura, pero dicho proveedor debe entregarla a quien manifieste interés en su utilización.

Para ello, en desarrollo de la delegación realizada al coordinador de Gestión Jurídica para la aprobación de las modificaciones que COMCEL realice al listado de infraestructura , en la presente resolución se especificará que la solicitud de entrega de información que eleven potenciales interesados en acceder a tal infraestructura se rá realizada a través del correo electrónico notificacionesclaro@claro.com.co. En concreto, a través de dicho correo COMCEL recibirá las solicitudes que realice cualquier interesado en su uso, dirección electrónica que fue informada por COMCEL para esos efectos en la comunicación con radicado 2026800190 del 6 de enero de 2025 . Para tal fin, será obligación de COMCEL comunicar, junto a sus condiciones de referencia, que la información podrá ser solicitada, por parte de los potenciales interesados, al correo en mención.Continuación de la Resolución No. 8133 de 03 de febrero de 2026 Hoja No. 7 de 7

Finalmente, se reitera que cada vez que COMCEL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2026, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 7583 de 2024 –que ap

Consultar sobre este documento ...