CRC - Resolución 8135 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8135 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8135 DE 2026
«Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#750) a la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019-, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de enero de 202 6, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, mediante comunicación radicada bajo el número 2026700979 y haciendo uso de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en adelante CRC, la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#750 o #752), con el fin de soportar servicios para la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S., identificada con el NIT 901.835.513-9.
o #752), con el fin de soportar servicios para la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S., identificada con el NIT 901.835.513-9.
El 19 de enero de 2026, mediante el radicado 2026501301, la CRC requirió a TIGO complementar la solicitud de asignación del número de marcación abreviada (#ABB) (#750 o #752), presentada bajo el radicado 2026700979, toda vez que, si bien en la justificación y el propósito del número solicitado se indicó que este sería utilizado para la operación del servicio de ambulancias en Cartagena de Indias (Bolívar), en el apartado correspondiente a la cobertura geográfica se señaló un alcance con cobertura de nivel nacional. En ese sentido, la CRC solicitó aclarar la cobertura geográfica del ser vicio, especificando los municipios —con su respectivo código DANE— que harían parte del ámbito de operación para el cual se solicita la numeración ABB o, en su defecto, ajustar la justificación y el propósito del #ABB conforme a la cobertura indicada.
El 26 de enero de 202 6, mediante comunicación radicada internamente bajo número 2026801686, TIGO allegó la información que le fue requerida y aclaró que la cobertura para el numeral abreviado #ABB objeto de solicitud corresponde a Cartagena de Indias (Bolívar) con código DANE No.13001.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el
2.1. Competencia En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».Continuación de la Resolución No. 8135 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 5
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20153 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. De igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el servicio suplementario de marcación abreviada de esquema de marcación #ABB.
Así las cosas, para ser asignatario de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB5, la persona jurídica le deberá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número #ABB previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los PRST de preferencia.
dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número #ABB previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los PRST de preferencia.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(i) Razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 8135 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 5
(iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario
(iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución precitada establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, la mencionada resolución dispone como obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 «Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esqu ema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada #ABB (#750 o #752) para la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S., a partir de la solicitud presentada por TIGO el 13 de enero de 2026, mediante comunicación radicada bajo el número 2026700979 y la complementación realizada el 26 de enero de 202 6 mediante radicado 2026801686, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, esta Comisión evidenció que la solicitud presentada por TIGO cumple con la totalidad de los requisitos establecidos y satisface los propósitos definidos para este recurso de identificación, en los siguientes términos:
1. En la solicitud presentada por TIGO se especificó la razón social, NIT y nombre del
totalidad de los requisitos establecidos y satisface los propósitos definidos para este recurso de identificación, en los siguientes términos:
1. En la solicitud presentada por TIGO se especificó la razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso, en este caso, la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S., identificada con el NIT 9018355139.
2. La sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB y, se presentaron dos sugerencias de asignación –en este caso #750 o #752.
3. TIGO presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. para soportar los servicios en el #ABB objeto de solicitud.
4. TIGO presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado para MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S.
En este sentido, de acuerdo con la solicitud6 el #ABB solicitado tiene como propósito, lo siguiente:
6 Según comunicaciones con radicado 2026700979 del 13 de enero de 2026 y radicado 2026801686 del 26 de enero de 2026.Continuación de la Resolución No. 8135 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 5
«Se solicita el servicio para la operación de ambulancia en la ciudad de Cartagena - Bolívar»
Y,
«la empresa presta servicio de ambulancia en la ciudad, se requiere para recibir llamadas de los clientes de una manera más fácil y rápida.»
Cartagena - Bolívar»
Y,
«la empresa presta servicio de ambulancia en la ciudad, se requiere para recibir llamadas de los clientes de una manera más fácil y rápida.»
5. El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de TIGO no supera los seis (6) meses.
6. TIGO informó que la cobertura del servicio corresponderá al municipio de Cartagena de Indias departamento de Bolivar (Código DANE:13001). Asimismo, indicó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de la solicitud.
En este sentido, la CRC revisó la primera opción sugerida en la solicitud de asignación presentada por TIGO para la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. #ABB (#750), y evidenció que esta se encontraba en estado «Disponible» en Sistema de Información y Gestión de Recurso de Identificación (SIGRI). En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a «Preasignado» en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el recurso se ajusta a la estructura prevista para este tipo de numeración.
A partir de lo anterior, la CRC considera viable la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#750), solicitado por TIGO para la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. , bajo el entendido que dicho recurso será utilizado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en su solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito,
en su solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente esti pule para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.10.3.1 – Criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.10.3.2 – Causales de recuperación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. identificada con el NIT 901.835.513-9, el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
#ABB ÁMBITO DE COBERTURA #750 Municipio de Cartagena (Departamento de Bolivar)
conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
#ABB ÁMBITO DE COBERTURA #750 Municipio de Cartagena (Departamento de Bolivar)
Parágrafo. La sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. , como asignataria del número #750, podrá habilitarlo en las redes de los operadores, previa celebración del acuerdo comercial con el o los respectivos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) de su preferencia.
No obstante, será obligación del PRST presentar ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones el Formato T.5.8 «Programación de numeración para el acceso al servicioContinuación de la Resolución No. 8135 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 5
suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB», dentro de los quince (15) días siguientes a la programación del número asignado o a la modificación de alguno de los parámetros descritos en dicho formato, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , y de la sociedad MÓVIL CONEXIÓN SALUD S.A.S. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
En Bogotá D.C. a los 05 días del mes de febrero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2026700979 y 2026801686
Tramite ID: 3502
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra