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CRC - Resolución 8136 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8136 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8136 DE 2026

«Por la cual se asigna un Número de Encaminamiento de Red –NRN (209) a la sociedad

ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

El 6 de noviembre de 2025, la sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S., en adelante ÉXITO, identificada con NIT 900.389.508 -4, mediante comunicación radicada bajo el número 2025718415, y haciendo uso de la página web Trámites CRC, módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) la asignación de un nuevo Número de Encaminamiento de Red (Network Routing Number – NRN), indicando que dicho recurso sería utilizado para fines de enrutamiento , gestión de tráfico y señalización de comunicaciones móviles, en un escenario de interconexión con redes móviles.

Revisada la solicitud, mediante el radicado número 2025 538283 del 21 de noviembre de 2025, la

señalización de comunicaciones móviles, en un escenario de interconexión con redes móviles.

Revisada la solicitud, mediante el radicado número 2025 538283 del 21 de noviembre de 2025, la CRC le requirió a la sociedad ÉXITO para que complementara su solicitud de asignación del NRN solicitado, allegando la siguiente información: i) describir los elementos de red y capacidades implementadas por la sociedad ÉXITO respecto al escenario de interconexión con redes móviles; ii) indicar la temporalidad de la asignación solicitada, en caso de una asignación temporal, para que especificara la duración prevista; iii) describir en detalle el uso e implementación actual del NRN 187 asignado al ÉXITO, así como la estructura del IMSI utilizada para identificar su red a nivel nacional e internacional, e inclu ir las consideraciones pertinentes relacionadas con el nuevo NRN solicitado ; iv) informar en detalle las razones técnicas y operativas que justifican la necesidad de asignar un NRN adicional ; Adjuntando los soportes correspondientes (arquitectura, encaminamiento de llamadas y SMS, señalización, etc.) ; así como, informar y describir en detalle los soportes técnicos que demuestran la imposibilidad de implementar el NRN 187 -previamente asignadodentro de la arquitectura de red prevista en un entorno de coexistencia de múltiples infraestructuras de red. En particular, para que describiera las limitaciones, incompatibilidades, restricciones de señalización, capacidades de encaminamiento, o cualquier otro factor técnico que impidiera su adopción en dicho escenario; v) describir las configuraciones y los procedimientos técnicos que se implementarán para el tratamiento de los campos de l IAM (Initial Address Message) en los procesos de interacción del

capacidades de encaminamiento, o cualquier otro factor técnico que impidiera su adopción en dicho escenario; v) describir las configuraciones y los procedimientos técnicos que se implementarán para el tratamiento de los campos de l IAM (Initial Address Message) en los procesos de interacción del tráfico de voz y de los mensajes de texto SMS, tanto originados como terminados por sus usuarios ; vi) implicaciones técnicas y operativas al interior de su propia red y con el ABD para la operación del servicio y flujo de llamadas en la coexistencia de más de una red móvil; vii) detalle de la arquitectura y configuraciones técnicas de red previstas para la interacción con más de un Operador Móvil de Red (OMR) , y la consecuente relación con l os usuarios del servicio (ofertas a usuarios finales, portabilidades, recargas, funcionamiento operativo, atención de PQR, etc.) ; viii) describir y sustentar técnicamente del flujo de llamadas en el escenario de coexistencia de las más de una red móvil, incluyendo rutas, puntos de interconexión, mecanismos de control y participación del NRN; así como una explicación exhaustiva de los procedimientos de control de llamadas y de los procesos de señalización previstos para las consultas y el encaminamiento del tráfico hacia y desde los Operadores Móviles de Red, diferenciando los escenarios para números móviles portados y no portados e incorporando las interacciones con bases de datos de portabilidad y nodos de señalización como STP, HLR/HSS y SCP ; ix) cronograma de actividades ajustado al numeral 6.9.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; y , x) las demás observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportar la solicitud de asignación de un nuevo NRN.

Resolución CRC 5050 de 2016 ; y , x) las demás observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportar la solicitud de asignación de un nuevo NRN.

La sociedad ÉXITO por medio del radicado 2025830443 del 15 de diciembre de 2025, dio respuestaContinuación de la Resolución No. 8136 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 5

al requerimiento solicitado e indicó que el propósito del NRN corresponde exclusivamente a soportar funciones de señalización, enrutamiento y gestión del tráfico de comunicaciones móviles, en escenarios de interconexión con redes móviles de terceros, y que la asignación del NRN solicitado es de carácter permanente y no temporal, dado que se encuentra asociada exclusivamente con los requerimientos técnicos de direccionamiento, señalización y encaminamiento de las comunicaciones móviles, en el marco de esquemas de interconexión con redes de terceros y a la correcta gestión de la portabilidad numérica bajo el esquema All Call Query (ACQ) implementado en el país, en la medida que el NRN requerido no corresponde a un recurso transitorio, sino a un identificador de direccionamiento esencial dentro de la plataforma de señalización y enrutamiento nacional.

En cuanto a la atención de PQR señaló que se mantiene por los canales de PQR unificados (call center, web, aplicación, tiendas Móvil Éxito) y los tiempos de respuesta y el nivel de servicio no se ven afectados por el efecto de la solicitud de la asignación de un nuevo NRN.

No obstante, en el mismo radicado 2025830443 se indicó que, durante un período transitorio asociado a ajustes técnicos de la arquitectura de red, resulta necesario mantener esquemas

No obstante, en el mismo radicado 2025830443 se indicó que, durante un período transitorio asociado a ajustes técnicos de la arquitectura de red, resulta necesario mantener esquemas diferenciados de encaminamiento de las comunicaciones , circunstancia que, en el estado actual de la arquitectura técnica con la que cuenta esa sociedad, limita la utilización de un único NRN. Debido a ello, y mientras se consolida dicho escenario operativo, durante un período transitorio ser ía necesario mantener esquemas diferenciados de encaminamiento y señalización de las comunicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2026500127 del 2 de enero de 2026, la CRC le requirió nuevamente a la sociedad ÉXITO para que complementara su solicitud de asignación del NRN, allegando la siguiente informaci ón: i) informar o aclarar el plazo estimado o cronograma previsto para la culminación de transición operativa hacia una infraestructura de red distinta a la actual, así como la forma en que procedería una vez finalizara dicho proceso; ii) informar en detalle los estándares, recomendaciones o las especificaciones técnicas (3GPP, GSMA, ETSI o ITU-T) en los que se basa el esquema de enrutamiento de llamadas y SMS que prevé ser implementado por la sociedad ÉXITO; y, iii) describir los procedimientos de control de llamadas y señalización que implementará la sociedad ÉXITO para la consulta de portabilidad numérica, localización del abonado y encaminamiento de llamadas, tanto MO como MT, en su interacción con las redes móviles de terceros, incluyendo los flujos y esquemas de enrutamiento para los distintos

localización del abonado y encaminamiento de llamadas, tanto MO como MT, en su interacción con las redes móviles de terceros, incluyendo los flujos y esquemas de enrutamiento para los distintos escenarios de llamadas on-net, off-net y con numeración portada, entre abonados propios y de otros operadores, registrados en un mismo OMR o en OMR distintos (OMR1–OMR2).

La sociedad ÉXITO, mediante el radicado 2026801301 del 22 de enero de 2026, dio respuesta al requerimiento formulado, aportando los estándares y recomendaciones internacionales en los que se fundamenta el esquema de enrutamiento de llamadas y SMS, tanto el actualmente implementado como el que se prevé adoptar, así como la descripción de los procedimientos de control de llamadas y señalización que proyecta ejecutar para la consulta de portabilidad numérica, la resolución de la localización del abonado y el encaminamiento de las comunicaciones a números portados.

Adicionalmente, indicó que no cuenta preliminarmente con un plazo estimado ni con un cronograma definido para la culminación del proceso de transición operativa, en la medida en que se prevé la coexistencia temporal de más de un entorno técnico de señalización y encaminamiento, mientras se adelantan ajustes progresivos en la arquitectura de red. Señaló, finalmente, que una vez se consolide dicho escenario operativo, se dará aplicación al procedimiento previsto para la devolución de los recursos de identificación asignados.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el

recursos de identificación asignados.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».Continuación de la Resolución No. 8136 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 5

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de pres ervar y garantizar el uso adecuado de

este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de pres ervar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

De igual forma , es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de l Número de Encaminamiento de Red (NRN), relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de asignación del Número de Encaminamiento de Red (NRN).

La Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que “(…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así,

CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.

En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT-T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe ante ponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).

De otra parte, conforme con lo establecido en las definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.

3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.

3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8136 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 5

En suma, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los NRN. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) . Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

De esta manera, según el artículo 6.9.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán solicitar y ser asignatarios de varios NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.

El artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que a efectos de solicitar un NRN, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin, la siguiente información: i) Justificación

solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin, la siguiente información: i) Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar; ii) cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso ; iii) Información que soporte la necesidad del recurso solicitado. Cuando el solicitante sea asignatario de un NRN deberá presentar las razones técnicas que justifiquen la necesidad de contar con un nuevo NRN.; iv) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

Aunado a lo anterior, en la Sección 3 del Capítulo 9 del Título VI la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de los Número de Encaminamiento de Red (NRN). En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del Número de Encaminamiento de Red (NRN).

Sea lo primero señalar que los recursos de identificación constituyen recursos públicos escasos, los cuales no pueden ser utilizados como un mecanismo alternativo ni sustitutivo, de manera exclusiva, para eludir el deber de permitir la interconexión o el acceso y uso de las instalaciones esenciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, sus modificaciones, y la Resolución CRC 5050 de 2016.

Precisado lo anterior, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de l NRN solicitado por la

conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, sus modificaciones, y la Resolución CRC 5050 de 2016.

Precisado lo anterior, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de l NRN solicitado por la sociedad ÉXITO con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.9.2.1 y 6.9.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de acuerdo con las comunicaciones radicadas bajo los números 2025718415 del 6 de noviembre, 2025830443 del 15 de diciembre, ambas del 2025 y 2026801301 del 22 de enero de 2026.

Para efectos de dicha verificación, la CRC analizó la información técnica, operativa y de arquitectura de red aportada por esa sociedad, exclusivamente con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables. En atención a su carácter reservado y a lo dispuesto en la Decisión Andina 486 de 2000 sobre el secreto empresarial, dicha información no se reproduce ni se divulga de manera detallada en el presente acto administrativo.

Así las cosas, esta Comisión evidenció que la solicitud presentada por ÉXITO para la asignación de un nuevo NRN cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6. 9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y satisface los propósitos definidos para este recurso de identificación, en los términos técnicos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016, sin que la asignación del NRN constituya habilitación, validación o reconocimiento de un modelo de prestación del servicio o esquema operativo alguno, en los siguientes términos:

en los términos técnicos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016, sin que la asignación del NRN constituya habilitación, validación o reconocimiento de un modelo de prestación del servicio o esquema operativo alguno, en los siguientes términos:

(i) ÉXITO allegó la justificación y propósito del NRN solicitado.

(ii) ÉXITO remitió el cronograma de implementación del recurso y este no excede los doce (12) meses de implementación.

(iii) ÉXITO se encuentra inscrita en el registro Único de TIC5 bajo el número 96000847, y a la fecha, mantiene vigente dicho registro.

5 Consulta Registro TIC en el siguiente enlace: https://bpm-integraciones.mintic.gov.co/Continuación de la Resolución No. 8136 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 5

(iv) ÉXITO aportó la información que sustenta la necesidad del recurso solicitado y, teniendo en cuenta que ya cuenta con un NRN asignado, expuso las razones técnicas que justifican la necesidad de la asignación de un nuevo NRN.

Así, dado que el numeral 6.9.2.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, indica que en caso de resultar procedente la asignación, se cambiará el estado del NRN menor que se encuentre disponible en el SIGRI a preasignado, hasta tanto concluya el respectivo trámite, la CRC procedió a verificar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)6, y evidenció que el NRN menor que se encuentra disponible a la fecha de la presente asignación, es el 209 razón por la cual esta entidad procedió con la modificación del estado a preasignado del mismo.

menor que se encuentra disponible a la fecha de la presente asignación, es el 209 razón por la cual esta entidad procedió con la modificación del estado a preasignado del mismo.

A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del Número de Encaminamiento de Red - NRN (209) solicitado por parte de ÉXITO, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en la s comunicaciones radicadas bajo los números 2025718415, 2025830443 y 2026801301. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente estipule para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar el Número de Encaminamiento de Red (NRN) asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración; cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.9.3.1 – Criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.9.3.2 – Causales de recuperación de los NRN previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.389.508-4 el siguiente Número de Encaminamiento de Red - NRN, de acuerdo con el

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.389.508-4 el siguiente Número de Encaminamiento de Red - NRN, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, el cual se circunscribe exclusivamente a funciones técnicas de señalización, enrutamiento y gestión de tráfico, conforme a la regulación vigente:

NÚMERO DE ENCAMINAMIENTO

DE RED (NRN)

209

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. o a qui en haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C. a los 05 días del mes de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025718415, 2025830443 y 2026801301

Tramite ID: 3491

Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

6 https://www.pnn.gov.co/mapa/

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