CRC - Resolución 8137 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8137 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8137 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 87456, asignado a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 3 de octubre de 2025 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025823716, en la cual una usuaria de servicios de telecomunicaciones móviles reportó el presunto uso indebido del código corto 87456 y aportó como prueba la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87456, evidenciando que mediante la Resolución CRC 3848 del 26 de julio de 2012, el mencionado código corto fue asignado a TELMEX COLOMBIA S.A. Al respecto, es pertinente mencionar que TELMEX COLOMBIA S.A. fue absorbida mediante fusión por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
código corto fue asignado a TELMEX COLOMBIA S.A. Al respecto, es pertinente mencionar que TELMEX COLOMBIA S.A. fue absorbida mediante fusión por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante, COMCEL)2.
1 Rad. 202553388. 2Resolución CRC 3848 de 2012. «Por la cual se asignan códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a la empresa TELMEX COLOMBIA S.A.».Continuación de la Resolución No. 8137 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 10
Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación del código corto 87456 fue presentada por COMCEL, mediante los radicados 201272581 del 18 de julio de 2012 y 201272582 del 19 de julio de 2012, indicando que el código corto sería utilizado para «notificar información de valor a los clientes de los segmentos corporativo y pymes con respecto al estado de sus servicios y requerimientos» y en lo relacionado con la justificación mencionó que «Se busca realizar proactivamente el contacto con el cliente mediante una notificación de avances de sus requerimientos, evitando que tenga que llamar a consultar vía telefónica».
Debido a que COMCEL ostenta la calidad de asignatario del código corto 87456, mediante el radicado número 2025533388 del 14 de octubre de 2025, la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por COMCEL por medio del radicado No.
radicado número 2025533388 del 14 de octubre de 2025, la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por COMCEL por medio del radicado No. 2025828259 del 21 de noviembre de 2025, donde COMCEL le manifestó a esta Comisión que el código corto 87456 era una numeración utilizada de forma exclusiva por COMCEL para «la validación de tenencia de la línea móvil en procesos internos de migración de planes de prepago a pospago» y que el mensaje de texto objeto de queja no era fraudulento sino que hacía parte de la mensajería informativa y de servicio que COMCEL remite a sus usuarios.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por COMCEL, mediante el radicado de salida número 2025 823716 del 18 de diciembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87456, debido a que presuntamente se habría configurad la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue notificado personalmente a COMCEL el 18 de diciembre de 2025. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a COMCEL que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
informó a COMCEL que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante los radicados 2025800561 y 2025800562 del 13 de diciembre de 2025, COMCEL se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL
En su escrito, COMCEL argumentó que la actuación administrativa no había sido clara en cuanto a lo relacionado con la formulación del presunto incumplimiento pues no se individualizaron de manera precisa, concreta y diferenciada cuáles de los mensajes aportados en las imágenes y anexos eran los que supuestamente configuraban un uso indebido del código corto 87456, situación que afecta el derecho de defensa y de contradicción pues al no conocer con exactitud la conducta que se considera infractora, priva la posibilidad de controv ertir el cargo. Así las cosas, la simple referencia de forma genérica a un conjunto de mensajes de texto sin discriminar su contenido, finalidad, contexto de envío o relación con el servicio, impide establecer con certeza el hecho reprochado y vulnera el principio de tipicidad.
En lo relacionado con el uso del código corto 87456, argumentó que «la regulación establece diferentes modalidades de código corto de las cuales una corresponde al uso gratuito del código» y que, en esa medida, el código corto 87456 había sido registrado en la modalidad gratuito para el usuario, tal y como constaba en la Resolución CRC 3848 de 2012 por medio de la cual fue asignado. Dicho lo anterior, argumentó que no hay elementos probatorios que el uso «gratuito para el usuario» haya sido modificado.
usuario, tal y como constaba en la Resolución CRC 3848 de 2012 por medio de la cual fue asignado. Dicho lo anterior, argumentó que no hay elementos probatorios que el uso «gratuito para el usuario» haya sido modificado.
Adicionalmente, resaltó que la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no se había configurado pues los mensajes reportados por la CRC corresponden a mensajes instrumentales, necesarios y funcionalmente integrados a la finalidad para la cual fue asignado el recurso de numeración, pues el código corto 87456 había sido habilitado para la remisión de mensajes de valor dirigidos a clientes corporativos
3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados».Continuación de la Resolución No. 8137 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 10
y pymes entendidos estos como comunicaciones informativas y de servicio asociadas a la gestión, seguridad y continuidad en el servicio de telecomunicaciones. Así las cosas, los mensajes de texto utilizados en procesos de portabilidad, migración o validació n de la tenencia de la línea, no constituyen un servicio autónomo ni independiente, sino que operan como mecanismos de autenticación y control orientados a prevenir suplantaciones, salvaguardar a los usuarios y garantizar la trazabilidad de trámites sensibles.
Sumado a lo anterior, COMCEL argumentó que la regulación no establece como requisito informar a la CRC sobre el cambio de uso que un operador le da a un código corto asignado, resaltando que el mercado de las comunicaciones se caracteriza por su constante evolución y adaptación a las nuevas demandas y necesidades de los usuarios, por lo tanto , y de acuerdo con el principio de eficiencia, los códigos cortos debían ser utilizados para los fines propuestos, fomentando su uso eficiente y optimo aprovechamiento.
Finalmente, COMCEL manifestó que había ausencia de tipicidad y de antijuricidad. En cuanto a la ausencia de tipicidad indicó que la conducta atribuida no encuadra de manera estricta y expresa en el supuesto normativo establecido en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 toda vez que el estándar de tipicidad en materia sancionatoria exige una correspondencia clara, inequívoca y material entre el hecho investigado y la conducta descrita en la norma, lo cual no se satisfa ce cuando el uso del código corto se mantiene dentro de la finalidad autorizada. Po lo tanto, utilizar el código corto para mensajes de validación y seguridad no constituye
norma, lo cual no se satisfa ce cuando el uso del código corto se mantiene dentro de la finalidad autorizada. Po lo tanto, utilizar el código corto para mensajes de validación y seguridad no constituye un uso diferente sino una manifestación legitima y necesaria del mismo propósito in formativo y de servicio que justificó su asignación.
Sobre la antijuricidad, argumentó que la misma se encontraba ausente en el caso concreto pues la conducta analizada no generaba ningún tipo de lesión ni puesta en riesgo de bienes jurídicos tutelados por la regulación. Además, indicó que no se puede predicar responsabilidad sancionatoria cuando la actuación se enmarca en una interpretación razonable y de buena fe de la normativa aplicable sin que exista una prohibición expresa respecto del uso del código corto para mecanismos de autenticación o validación, pues imputar consecuencias sancionatorias en ese contexto desconocería los principios de culpabilidad y responsabilidad objetiva del derecho administrativo sancionador.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado
el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».
bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».Continuación de la Resolución No. 8137 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 10
den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través
recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten
7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas».
identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8137 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 10
servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87456. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025541522 del 18 de diciembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si COMCEL, como asignataria del código corto 87456, incurrió o no , en la causal de
medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si COMCEL, como asignataria del código corto 87456, incurrió o no , en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ». Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 87456 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de COMCEL es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 87456 fue asignado a COMCEL mediante la Resolución CRC 3848 del 26 de julio de 2012. Adicionalmente, se puede evidenciar que la solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por COMCEL a través de los radicados 201272581 del 18 de julio de 2012 y
julio de 2012. Adicionalmente, se puede evidenciar que la solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por COMCEL a través de los radicados 201272581 del 18 de julio de 2012 y 201272582 del 19 de julio de 2012, en los cuales manifestó que el código corto se utilizaría así:
Código Corto Modalidad Descripción Justificación 87456 Gratuito para el usuario Se utilizara (SIC) este código (SIC) para notificar informacion de valor a los clientes de los segmentos corporativo y pymes con respecto al estado de sus servicios y requerimientos Se busca realizar proactivamente el contacto con el cliente mediante una notificacion (SIC) de avances de sus requerimientos, evitando que tenga que llamar a consultar via (SIC) telefónica (SIC)
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de los mensajes de texto remitidos desde el código corto 87456 que dieron origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2
en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados (…)».Continuación de la Resolución No. 8137 de 05 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 10
«Tu código de verificación para el sistema Poliedro Legados es 402270. No lo compartas con nadie.»
Y
«Tu código de verificación para el sistema Poliedro Legados es 245530. No lo compartas con nadie.»
No obstante, la usuaria de servicios de telecomunicaciones móviles que presentó la queja ante la CRC manifestó que los mensajes que normalmente recibía del código corto 87456 estaban relacionados con notificaciones de recargas y servicios, situación que también consta en la captura de pantalla allegada por la quejosa, pues en la misma se puede evidenciar que el contenido de los demás mensajes de texto recibidos desde el mencionado código corto es el siguiente:
«Tu paquete Navegación 30GB de Navegación + Voz y SMS ilimitados a todo destino nacional 30 Días $32.000 ha sido comprado de manera exitosa».
Como puede evidenciarse en los anteriores textos y en la Imagen No. 1 de esta Resolución, por medio de los mensajes de texto remitido s desde el código corto 87456 a la usuaria de servicios móviles de telecomunicaciones, se le notific ó la activación de paquetes de navegación y el código de verificación del sistema Poliedro Legados.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede concluir que , aunque los mensajes de texto
móviles de telecomunicaciones, se le notific ó la activación de paquetes de navegación y el código de verificación del sistema Poliedro Legados.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede concluir que , aunque los mensajes de texto enviados por medio del código corto 87456 sí buscan notificar servicios y requerimientos, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, estas notificaciones fueron enviadas a un usuario de servicios móviles de telecomunicaciones que no pertenece al segmento corporativo o de pymes. La Comisión, puede llegar a esta conclusión p orque (i) la quejosa (que es una persona natural) resaltó que, con ocasión a los mensajes de texto recibidos, hubo un cambio de titularidad en su plan y línea móvil, la cual había estado a su nombre durante 20 años, y porque (ii) COMCEL no allegó elementos probatorios encaminados a demostrar que la receptora de los mensajes de texto efectivamente pertenecía al segmento de clientes corporativos o de pymes.
Ahora bien y respecto de esta causal de recuperación, tal y como fue indicado en el numeral 2 de la presente Resolución, COMCEL argumentó que (i) debido a que la regulación establece diferentes modalidades de códigos cortos, el código corto 87456 había sido registrado en la modalidad gratuito para el usuario tal y como consta en la Resolución CRC 3848 de 2012, (ii) la causal de recuperación no se había configurado pues los mensajes reportados por la CRC corresponden a mensajes instrumentales, necesarios y f uncionalmente integrados a la finalidad para la cual fue asignado el recurso de numeración , y que (iii) la regulación no establece como requisito informar a la CRC sobre el cambio de uso que un operador le da a un código corto asignado, resaltando que el mercado de las comunicaciones se caracteriza por su constante evolución.
recurso de numeración , y que (iii) la regulación no establece como requisito informar a la CRC sobre el cambio de uso que un operador le da a un código corto asignado, resaltando que el mercado de las comunicaciones se caracteriza por su constante evolución.
Así las cosas, para poder analizar los argumentos presentados por COMCEL, es importante tener presente que de acuerdo con la Resoluci ón CRC 5050 de 2016, la naturaleza de los códigos cortos «está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asocia dos, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado d e SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes».
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