CRC - Resolución 8140 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8140 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8140 DE 2026
«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. respecto de UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. - UNE TELCO»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la ley, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 23 de octubre de 2025, radicada bajo el número 2025825708 1, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. (en adelante, ETB) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC o la Comisión) dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. – UNE TELCO (en adelante, UNE), relacionada con la remuneración que UNE, según dice, debe reconocer por el uso de la infraestructura de ETB para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
la remuneración que UNE, según dice, debe reconocer por el uso de la infraestructura de ETB para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
El 30 de octubre de 2025, a través de la comunicación con radicado 2025535861, la CRC requirió a ETB para que en el término previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) complementara la solicitud en el sentido de remitir los archivos con extensión .msg y .eml en un formato legible. Dicho requerimiento fue atendido por ETB con el radicado 2025826586 del 4 de noviembre de 2025.
Analizada la solicitud presentada por ETB y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 2 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante radicado número 2025202145 del 7 de noviembre de 2025, la Directora Ejecutiva de esta Comisión inició la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto, se fijó en lista la solic itud y se trasladó a UNE para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto.
Cumplido el termino concedido por la CRC para dar respuesta, no se allegó información por parte de UNE relacionada con observaciones, presentación o solicitud de pruebas u oferta final.
El 20 de noviembre de 2025, mediante comunicación con radicado número 2025202241, el Director
UNE relacionada con observaciones, presentación o solicitud de pruebas u oferta final.
El 20 de noviembre de 2025, mediante comunicación con radicado número 2025202241, el Director Ejecutivo (E) de la CRC, en los términos del artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a ETB y a UNE para el 26 de noviembre de 2025 a las 3:00 p.m., con la finalidad de celebrar la audiencia de mediación de forma virtual. Las partes no llegaron a un acuerdo en el marco de la audiencia en mención.
El 3 de diciembre de 2025, mediante comunicación con radicado número 2025829426, ETB presentó pronunciamiento sobre los comentarios que UNE realizó durante la audiencia de mediación citada por la CRC. Al respecto es de recordar que, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, la etapa de mediación tiene como preciso propósito generar un espacio «con el fin de que las
1 Expediente 3000-39-6-7 2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 17
partes soluciones sus diferencias », de manera que de lo ocurrido en la audiencia «se levantará el acta respectiva, en la cual se consignarán los acuerdos parciales o los nuevos puntos sobre los cuales se haya logrado acuerdo y sobre las divergencias que persistan ». La audiencia de mediación, entonces, no es un espacio en el que resulte procedente que las partes expongan argumentos nuevos o adicionales en torno a la controversia, con el fin de que estos sean analizados por la CRC al
se haya logrado acuerdo y sobre las divergencias que persistan ». La audiencia de mediación, entonces, no es un espacio en el que resulte procedente que las partes expongan argumentos nuevos o adicionales en torno a la controversia, con el fin de que estos sean analizados por la CRC al momento de desatarla. Toda manifestación que las partes efectúen en tal escenario debe entenderse encaminada a identificar si existe la posibilidad de que las partes solucionen las divergencias surgidas. Bajo la lógica expuesta, tampoco habrá lugar a tener en consideración, con el fin de resolver la controversia puesta a conocimiento de la CRC, aquellos escritos que, como el de ETB, se dirijan a controvertir lo que la contraparte sostuvo en desarrollo de la audiencia de mediación. Por tanto, en el presente caso no hay lugar a tener en cuenta el escrito presentado por ETB mediante radicado 2025829426 del 3 de diciembre de 2025.
Finalmente, el 5 de diciembre de 2025, mediante comunicación con r adicado número 2025829688, UNE radicó un pronunciamiento sobre la solicitud de inicio de l trámite de solución de controversias presentada por ETB en el marco del expediente 3000-39-6-7. Dado que, evidentemente, el escrito de UNE se presentó de manera extemporánea, el mismo no será tenido en cuenta por parte de la CRC.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por ETB
En su solicitud, ETB requirió la intervención de la CRC con el fin de resolver la controversia derivada de la remuneración que debe pagarle UNE, por el uso de la infraestructura de telecomunicaciones de ETB, ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
En primer lugar, ETB expuso en su solicitud de solución de controversias unos antecedentes fácticos y jurídicos sobre la evolución del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá D.C.
Al respecto, ETB sostiene que, previo a la expedición de la Ley 142 de 1994, el servicio de telefonía en Bogotá D.C. se prestaba bajo un régimen de monopolio estatal. Así, dice, ETB era el único proveedor en Bogotá D.C. encargado de la planificación, construcción, operación y mantenimiento de una red de telecomunicaciones homogénea.
ETB manifiesta que el megaproyecto de Ciudad Salitre comenzó su desarrollo a finales de los años 80 y principios de los 90. Sostiene que los urbanizadores que diseñaron las primeras etapas de Ciudad Salitre debieron gestionar el desarrollo del proyecto ante planeación, obras públicas y ETB, quien para esa época era el único interlocutor para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Por lo anterior, a juicio de ETB, el plan urbanístico incluyó «desde su concepción las canalizaciones
quien para esa época era el único interlocutor para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Por lo anterior, a juicio de ETB, el plan urbanístico incluyó «desde su concepción las canalizaciones subterráneas y los cuartos técnicos necesarios para que la ETB desplegara su red de cobre ».
ETB agrega que, con ocasión de la expedición de la Constitución Política de 1991 y de la Ley 142 de 1994, se introdujo en Colombia un nuevo marco jurídico que abrió la prestación de servicios públicos, incluidas las telecomunicaciones, a la participación de agentes p rivados. Esto tuvo como consecuencia, a juicio de ETB, que su infraestructura coexistiera con nuevas redes y, además, que surgieran solicitudes de acceso a su infraestructura pasiva por parte de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).
Adicionalmente, ETB sostiene que la Ley 1341 de 2009 eliminó barreras de entrada y fomentó tanto la inversión privada como la convergencia tecnológica. Esto tuvo como consecuencia, en opinión de ETB, que en «en zonas de alto valor comercial y densidad poblacional, como Ciudad Salitre, este modelo deriv[ara] en fenómenos de multi despliegue, donde varios operadores tendieron sus propias redes de manera independiente hacia los mismos edificios y copropiedades» . Por lo tanto, afirma que la infraestructura de t elecomunicaciones en Bogotá D.C. es un mosaico heterogéneo de redes de diferentes tecnologías cobre, coaxial y fibra óptica superpuesta.
El solicitante concluye la exposición de los antecedentes fácticos y jurídicos en el sentido de indicar
de diferentes tecnologías cobre, coaxial y fibra óptica superpuesta.
El solicitante concluye la exposición de los antecedentes fácticos y jurídicos en el sentido de indicar que su infraestructura pasiva en Bogotá D.C. no encuentra su origen en actos privados de adquisiciónContinuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 17
soportados en títulos o escrituras, sino en su condición de operador estatal único dentro del esquema de monopolio vigente antes de la Ley 142 de 1994.
Bajo ese marco histórico, ETB señala que, en el año 1989, con ocasión del proceso de aprobación del plano de localización del sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C, la entonces Empresa de Teléfonos de Bogotá solicitó al urbanizador de la época construir el proyecto de red y canalizac ión telefónica en la zona. Según lo informado por ETB, la solicitud fue aprobada mediante Resolución 273 de 1989 expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
ETB expresa que, como consecuencia de la construcción de la red y canalización telefónica en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C., la Empresa de Teléfonos de Bogotá fue la destinataria del uso de la infraestructura pasiva de la zona y el primer operador que pres tó servicios de comunicaciones.
ETB subraya que el 19 de noviembre de 1997 UNE le pidió al Procurador de Bienes del Distrito que le concediera el derecho de paso y uso por la infraestructura existente en ducter ías en la zona de «cesión» de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
le concediera el derecho de paso y uso por la infraestructura existente en ducter ías en la zona de «cesión» de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
Afirma que, en el año 2013, UNE solicitó a ETB la apertura de diferentes cámaras o infraestructura ubicada en el Sector Salitre de Bogotá. Lo anterior, a juicio de ETB, implica que UNE reconoció como señor y dueño de la infraestructura a ETB. En respuesta a la solicitud referenciada, ETB agrega que informó lo siguiente a UNE:
«Amablemente le comento que la Compañía ha revisado la documentación existente y no se observa que existan soporte contractuales para proceder con lo solicitado pese a lo anterior ETB lo convoca a una reunión con el fin de establecer las condiciones técnicas (procedimiento y contactos de apertura de cámaras , horarios) y económicas de la infraestructura utilizada sin autorización por parte de UNE en el sector de Ciudad Salitre, en mencionada reunión se establecerán las condiciones técnicas que tienen que ve r con la apertura de cámaras, horarios, cronograma para el levantamiento del inventario de la infraestructura, pagos, etc.
ETB propone que la reunión se celebre el próximo 30 de agosto de 2013 a las 8:00 am en las instalaciones de ETB» (sic).
Como consecuencia de varias negociaciones, señala el solicitante, el 16 de diciembre de 2016 ETB y UNE suscribieron un contrato de «uso compartido de infraestructura de postes y ductos de propiedad y/o administración de UNE para el despliegue de redes de telecomunicaciones de ETB, y de uso compartido de infraestructura de postes y ductos de propiedad y/o administración de ETB
propiedad y/o administración de UNE para el despliegue de redes de telecomunicaciones de ETB, y de uso compartido de infraestructura de postes y ductos de propiedad y/o administración de ETB para el despliegue de redes de telecomunicaciones de UNE». ETB alega que en el parágrafo 3° de la Cláusula 1° del referido contrato s e establecieron los efectos bidireccionales de lo pactado entre las partes y que en la Cláusula 5° se pactaron las tarifas mensuales por el uso de infraestructura de telecomunicaciones. Finalmente, ETB agrega que en la Cláusula 6° del mencionado contrato se indicaron las tarifas mensuales por el uso de infraestructura exclusiva de energía.
ETB indica que el 12 de septiembre de 2019 informó a UNE que había identificado que la infraestructura de ETB, ubicada en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C., estaba siendo usada por UNE sin autorización. En esa oportunidad, asegura, ETB remitió a UNE el inventario de la infraestructura usada sin autorización y la liquidación preliminar. Además, ETB afirma que requirió a UNE para que asignara los recursos técnicos necesarios para revisar el inventario y, finalmente, convocó a una reunión de la Comisión Coordinadora del Contrato (en adelante CCC) para el día 17 de septiembre de 2019.
ETB asevera que el 16 de septiembre de 2019 envió a UNE un correo electrónico en el que solicitó que confirmara su participación en la reunión convocada para el 17 de septiembre de 2019. Sin embargo, según lo sostenido por ETB, UNE no atendió la mencionada reunión.
que confirmara su participación en la reunión convocada para el 17 de septiembre de 2019. Sin embargo, según lo sostenido por ETB, UNE no atendió la mencionada reunión.
Como consecuencia de lo anterior, dice el solicitante, el 6 de noviembre de 2019 ETB envió a UNE una nueva convocatoria de reunión. Sin embargo, según lo afirmado por ETB en su solicitud de solución de controversias, la reunión no se realizó por la falta de voluntad de UNE.
Posteriormente, añade ETB, el 16 de enero de 2024, envió a UNE una nueva comunicación en la que le solicitó que asignara recursos técnicos para validar el inventario, remitió la liquidación (por cable) y convocó a la reunión de la CCC para el día el 24 de enero de 2024. ETB sostiene que en esa nueva comunicación anexó la liquidación que reflejaba el uso de la infraestructura por parte deContinuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 17
UNE, sin autorización desde el año 2008, soportado en el inventario realizado en su momento por ETB.
ETB explica que, el 18 de enero de 2024, remitió a UNE un correo electrónico en el que solicitó que confirmara la participación en la reunión convocada para el 24 de enero de 2024. Al respecto, asegura, a través de comunicación del 23 de enero de 2024, UNE respondió a ETB que se encontraba analizando el contenido de la reclamación presentada por ETB y que no podía atender la reunión en la fecha indicada, por lo que UNE propuso como nueva fecha el día 2 de febrero de
encontraba analizando el contenido de la reclamación presentada por ETB y que no podía atender la reunión en la fecha indicada, por lo que UNE propuso como nueva fecha el día 2 de febrero de 2024 a las 10:00 a.m. ETB expresa que confirmó su asistencia a la referida reunión propuesta por UNE.
De conformidad con lo informado por ETB en su solicitud de solución de controversias, el 2 de febrero de 2024 se llevó a cabo la reunión de la CCC entre las partes. Según ETB, en esta reunión UNE manifestó que la infraestructura del sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C . pertenecía a ASOSALITRE y que, por esa razón, había gestionado los permisos de uso de esa infraestructura con ASOSALITRE, a través de un acuerdo debidamente suscrito y registrado en la CRC. Por lo anterior, añade, en esa reunión UNE solicitó a ETB que presentara la prueba de la tenencia de esa infraestructura. Ante lo anterior, agrega, ETB manifestó a UNE que ASOSALITRE no era propietario de esa infraestructura y, además, solicitó a UNE que le entregara el acuerdo suscrito con
ASOSALITRE.
ETB manifiesta que el 18 de junio de 2024 envió a UNE, mediante correo electrónico, la propuesta de acta de la reunión llevada a cabo el 2 de febrero del mismo año. Sin embargo, dice, UNE no realizó ningún comentario ni suscribió el acta.
ETB añade que el 4 de julio de 2024 requirió a ASOSALITRE para que confirmara la existencia del acuerdo referido por UNE. Además, ETB asegura que solicitó a la CRC que informara si ese acuerdo se encontraba registrado en sus sistemas de información.
acuerdo referido por UNE. Además, ETB asegura que solicitó a la CRC que informara si ese acuerdo se encontraba registrado en sus sistemas de información.
El 19 de julio de 2024, según lo dicho por ETB en su solicitud, ASOSALITRE respondió la petición presentada por ETB en el sentido de indicar que «(…) no reposa ningún soporte que avale el acuerdo por ustedes mencionado con la empresa UNE (…)». Adicionalmente, el 14 de agosto de 2024, la CRC respondió la solicitud de ETB en el sentido de señalar que «(…) que el acuerdo al que hace mención no se encuentra reportado en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–, por lo que no es posible enviarle copia del acuerdo solicitado» . ETB sostiene que el 14 de agosto de 2024 remitió a UNE una comunicación en la que le informó el resultado de lo solicitado a ASOSALITRE.
Además, ETB manifiesta que el 17 de septiembre de 2024 envió un correo electrónico a UNE en el que le indicó que estaba a la espera de una respuesta en relación con el uso de la infraestructura sin autorización. Sostiene que en esa oportunidad le envió a UNE nuevamente el inventario con «la liquidación actualizada a 31 de agosto de 2024, la cual ascendía a $4.096.614.957,57».
ETB señala que el 29 de noviembre de 2024 solicitó a UNE el agendamiento de una reunión de la CCC para el 10 de diciembre de 2024. Sin embargo, indica, UNE solicitó reagendar la reunión para el 18 de diciembre de 2024, a pesar de lo cual la reunión finalmente se celebró el 26 de diciembre de 2024.
CCC para el 10 de diciembre de 2024. Sin embargo, indica, UNE solicitó reagendar la reunión para el 18 de diciembre de 2024, a pesar de lo cual la reunión finalmente se celebró el 26 de diciembre de 2024.
Al respecto, informa que el 26 de diciembre de 2024, en reunión de la CCC, las partes manifestaron lo siguiente:
«En esta reunión ETB reitera la reclamación sobre el uso de la infraestructura por parte de UNE sin autorización de ETB en el sector de Ciudad Salitre en la ciudad de Bogotá, infraestructura que no ha sido remunerada por parte de UNE.
ETB indica que pese a que se remitió la comunicación de ASOSALITRE donde ellos informan que no tenían relación alguna con UNE, hasta el momento ETB no ha recibido respuesta por parte de UNE. ETB manifiesta que la no remuneración de la infraestructura se considera una posible infracción, tal como lo prevé el numeral 7 y 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. De otra parte, UNE se encuentra haciendo uso de infraestructura de ETB que manifiesta si reconocer y que está pendiente de remuneración a ETB de conformidad con el contrato y la regulación vigente. ETB solicita a UNE proceder con el pago, como lo establece el contrato, a fin de evitar que se constituya la figura de suspensión o terminación de la relación de acceso, como lo prevé la regulación vigente.Continuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 17
UNE manifiesta que siempre ha tenido la disposición de remunerar a ETB la infraestructura sobre la que ETB demuestre su propiedad y que se encuentre debidamente inventariada.
UNE manifiesta que siempre ha tenido la disposición de remunerar a ETB la infraestructura sobre la que ETB demuestre su propiedad y que se encuentre debidamente inventariada.
UNE manifiesta que la información enviada por ETB en la que alude a una reunión que sostuvo con ASOSALITRE no es prueba ninguna de la propiedad de ETB sobre la misma y por lo tanto, UNE continúa a la espera de que ETB envíe la información que se le solicitó y en la que ETB demuestre la propiedad de la infraestructura».
Respecto a lo manifestado por ETB en el punto anterior, dicha sociedad explica que, de acuerdo con el documento aportado en la solicitud de solución de controversias, nombrado como «26 -12-2024 ACTA CCC_CASO ASOSALITRE», UNE precisó lo siguiente:
«1. UNE siempre ha tenido la disposición de remunerar a ETB la infraestructura sobre la que ETB demuestre su propiedad y que se encuentre debidamente inventariada.
2. UNE manifiesta que la información enviada por ETB en la que alude a una reunión que sostuvo con ASOSALITRE no es prueba ninguna de la propiedad de ETB sobre la misma y por lo tanto, UNE continúa a la espera de que ETB envíe la información que se le solicitó y en la que ETB demuestre la propiedad de la infraestructura, la que hasta ahora no ha recibido.
3. Sobre la supuesta infracción a la que alude ETB, UNE le recuerda a ETB que, en primer lugar, sobre la infraestructura se soporta un servicio esencial y al existir una diferencia sobre la remuneración, ETB no puede realizar la suspensión ni la terminació n de la relación de acceso, por cuanto sobre la misma existe una diferencia, tal y como lo indica
lugar, sobre la infraestructura se soporta un servicio esencial y al existir una diferencia sobre la remuneración, ETB no puede realizar la suspensión ni la terminació n de la relación de acceso, por cuanto sobre la misma existe una diferencia, tal y como lo indica la regulación vigente.
4. UNE reitera su disposición de remunerar aquella infraestructura sobre la que sí existe evidencia de la propiedad de ETB y cuya utilización es reconocida por UNE, por cuanto esa ya se encuentra debidamente acotada en cantidad, valor, tiempo de uso; para el efecto UNE responderá a ETB a más tardar el 15 de enero de 2025 cuando podría realizar el pago, por cuanto, como lo manifestó desde el inició la dificultad para hacerlo se ha suscitado por una situación administrativa interna. De allí fue de donde surgi ó la posibilidad de tener contratos independientes y no un contrato recíproco, pero que al momento de empezar la gestión para independizarlo, ETB lo condicionó a la inclusión de la infraestructura de ASOSALITRE sobre la que se suscita la diferencia.
ETB aclara que no se condicionó el pago de la infraestructura de uso de UNE que corresponde por los proyectos solicitados por UNE por lo que ETB queda atenta al correspondiente pago» (sic)3.
ETB expresa que el 7 de abril de 2025 convocó a UNE a una nueva reunión de la CCC que finalmente se realizó el 6 de mayo de 2025. Según lo indicado por ETB en su solicitud, en la referida reunión UNE mantuvo su posición en el sentido de exigir a ETB que entregara alguna prueba de la propiedad de la infraestructura.
se realizó el 6 de mayo de 2025. Según lo indicado por ETB en su solicitud, en la referida reunión UNE mantuvo su posición en el sentido de exigir a ETB que entregara alguna prueba de la propiedad de la infraestructura.
ETB alega que el 7 de mayo de 2025 envió a UNE el acta de la reunión referenciada. Sin embargo, asegura, UNE guardó silencio y no suscribió el acta.
A juicio de ETB, UNE debe pagarle por el uso de la infraestructura ubicada en el Sector de Ciudad Salitre de Bogotá que UNE actualmente utiliza sin autorización. Esto, toda vez que ETB considera que es propietario y poseedor, y que desde el año 1989 ejerce actos de señor y dueño sobre la infraestructura ubicada en el Sector de Ciudad Salitre de Bogotá D.C.
En opinión de ETB, existen los siguientes acuerdos entre las partes:
«Que la infraestructura usada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES en el sector de Ciudad Salitre de la ciudad de Bogotá D.C. debe ser remunerada conforme a lo pactado en el contrato suscrito en 2016».
Sin embargo, para ETB existen los siguientes puntos de divergencia entre las partes:
3 Texto tomado del documento aportado por ETB en su solicitud nombrado «26-12-2024 ACTA CCC_CASO ASOSALITRE». Se toma como referencia este documento, toda vez que la cita incorporada por ETB en su solicitud (hecho No. 26), respecto de esta misma acta, no coincide plenamente con el texto del acta firmada por las partes.Continuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 17
esta misma acta, no coincide plenamente con el texto del acta firmada por las partes.Continuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 17
Cuadro tomado de la página No. 11 del escrito de solicitud de solución de controversias presentado por ETB
La oferta final de ETB respecto a la diferencia es la siguiente:
«1. Que se resuelva que UNE EPM TELECOMUNICACIONES está obligada a pagar o a reconocer a mi representada la remuneración por el uso de la infraestructura - de ETBubicada en el sector de Ciudad Salitre de la ciudad de Bogotá, en función de lo establecido en el contrato suscrito entre las partes en el año 2016. Todo lo anterior, desde el año 2008.
2. Que la CRC le aclare a UNE EPM TELECOMUNICACIONES que las resoluciones sobre uso de infraestructura de telecomunicaciones, expedidas entre el año 2002 y hasta la fecha, reconocen el derecho de los PRST y de los dueños, poseedores y aquellos que ejerzan actos de señor y dueño, a recibir remuneración o contraprestación por el uso de la infraestructura por parte de terceros. En este sentido, se precisa que ETB, antes la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en virtud de su condición de operador estatal único bajo el esquema de monopolio vigente antes de la expedición de la Ley 142 de 1994, es titular histórico de gran parte de la infraestructura pasiva de la ciudad. Dicha infraestructura no deriva de actos privados de adquisición, sino de su rol como ejecutor de las políticas públicas distritales de desarrollo urbano, lo que sustenta plenamente su derecho a percibir la remuneración correspondiente por su utilización.
infraestructura no deriva de actos privados de adquisición, sino de su rol como ejecutor de las políticas públicas distritales de desarrollo urbano, lo que sustenta plenamente su derecho a percibir la remuneración correspondiente por su utilización.
3. Que la CRC confirme la plena vigencia del derecho de remuneración en favor de ETB, en el marco de las disposiciones regulatorias aplicables al acceso y uso de infraestructura pasiva, precisando que la remuneración constituye un elemento esencial para ga rantizar la sostenibilidad, el mantenimiento y la adecuada prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de eficiencia y competencia.
4. Que la CRC remita el expediente de la referencia, a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la medida en que existe un presunto incumplimiento de la regulación por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, pues esa sociedad usa la infraestructura de mi representada sin efectuar la remuneración prevista en la regulación y exige requisitos adicionales o diferentes a los establecidos en la regulación aplicable».
En su solicitud, ETB informa que aportó los siguientes anexos y pruebas documentales:
1. Escritura Pública No. 3039 del 5 de septiembre de 2025.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de ETB.
3. Contrato suscrito entre las partes en controversia el 16 de diciembre de 2016.
4. Correos electrónicos de agosto de 2013APERTURA CAMARAS SECTOR DE ASOSALITRE.
5. Comunicación del 12 de septiembre de 2019 y su anexo (archivo excel), con asunto «Uso de infraestructura de ETB sin autorización por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES en el
5. Comunicación del 12 de septiembre de 2019 y su anexo (archivo excel), con asunto «Uso de infraestructura de ETB sin autorización por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES en el sector de Ciudad Salitre en Bogotá».
6. Correo electrónico del 16 de septiembre de 2019 - Uso infraestructura de ETB por parte de UNE sin autorización.
7. Copia de correos de septiembre y noviembre de 2019, en los que ETB envía a UNE un inventario.
8. Comunicación del 16 de enero de 2024 con asunto « Uso de infraestructura de ETB por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES en el sector de Ciudad Salitre en Bogotá sin aprobación o autorización de ETB».
9. Correos electrónicos del 18 de enero de 2024 - Uso de infraestructura de ETB por parte de UNE sin autorización.
10. Comunicaciones del 23 de enero de 2024 relacionadas con la convocatoria a la reunión de
CCC.Continuación de la Resolución No. 8140 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 7 de 17