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CRC - Resolución 8141 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8141 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8141 DE 2026

«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CRC 8025 de 2025, por la cual se resolvió la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 8025 del 13 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante HABLAME) respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES), relacionada con la cantidad de intentos de llamada por segundo (CaAPS) que deben cursarse en la interconexión entre las partes.

En tal acto, la CRC decidió negar la solicitud presentada por HABLAME de equiparar el valor del número del parámetro de intentos de llamada por segundo con el número de sesiones simultáneas pactadas, al considerar, entre otros aspectos, los riesgos de congestión y degradación de la calidad del servicio que

del parámetro de intentos de llamada por segundo con el número de sesiones simultáneas pactadas, al considerar, entre otros aspectos, los riesgos de congestión y degradación de la calidad del servicio que derivarían si se realiza dicha equiparación. En su lugar, se ordenó a las partes implementar un procedimiento para la determinación del valor del parámetro CaAPS.

La Resolución CRC 8025 de 2025 fue notificada por medios electrónicos a HABLAME y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 14 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito del 1 de diciembre de 2025, según consta en la comunicación con radicado 2025829232.

El 21 de enero de 2026, mediante comunicación con radicado de entrada número 2026801218, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó ante esta Comisión solicitud de desistimiento del recurso de reposición interpuesto el 1 de diciembre de 2025 en contra de la Resolución CRC 8025 de 2025, señalando respecto de los motivos que sustentan la solicitud lo siguiente:

La anterior decisión obedece a que en desarrollo del Comité Mixto de Acceso e Interconexión – CMIcelebrado el 16 de diciembre de 2025, tal como consta en el Acta que se adjunta al presente documento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.

CMIcelebrado el 16 de diciembre de 2025, tal como consta en el Acta que se adjunta al presente documento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. acordaron el número de C aAPS de la interconexión actual entre las partes, siguiendo el procedimiento y los criterios de dimensionamiento definidos en la Resolución CRC 8025 de 2025, logrando un total entendimiento respecto de la controver sia objeto de la presente actuación administrativa y lo resuelto por la CRC.

Al respecto, el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite dispone que «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo», reconociendo la facultad dispositiva del recurrente para retirar la impugnación presentada mientras se encuentre pendiente la decisión.Continuación de la Resolución No. 8141 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 2

En consecuencia, en atención a la manifestación expresa e inequívoca de voluntad presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el desistimiento de los recursos administrativos, la Comisión procederá a aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 80 25 de 2025, a través de escrito con radicado 2025829232 del 1 de diciembre de 2025, absteniéndose de realizar cualquier análisis adicional sobre los argumentos planteados en dicho recurso y reconociendo los efectos jurídicos que de esta actuación se derivan.

cualquier análisis adicional sobre los argumentos planteados en dicho recurso y reconociendo los efectos jurídicos que de esta actuación se derivan.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto relacionado con una controversia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC respecto del recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución CRC 8025 de 2025, mediante comunicación con radicado de entrada número 2025829232 del 1 de diciembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia de la aceptación del desistimiento del recurso de reposición, declarar en firme y debidamente ejecutoriada la Resolución CRC 8025 de 2025 , en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER GUTIÉRREZ AFANADOR

Presidente

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Director Ejecutivo

C.C.C. 04/02/2026 Acta 1553 S.C.C. 11/02/2026 Acta 494

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica

Elaborado por: Jessica Paola Figueroa B/ Gloria Inés Tovar

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