CRC - Resolución 8143 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8143 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8143 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 890162, asignado a la sociedad MESSANGI COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de noviembre de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025827290, en la cual un usuari o de servicios de telecomunicaciones móviles reportó el presunto uso indebido del código corto 890162 y aportó como prueba la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
1. Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890162, evidenciando que mediante la Resolución CRC 6514 de 2022, el mencionado código corto fue asignado a MESSANGI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, MESSANGI). De acuerdo con lo indicado por MESSANGI en la solicitud de asignación del mencionado código corto, este, se utilizaría
bajo la siguiente descripción y justificación:
indicado por MESSANGI en la solicitud de asignación del mencionado código corto, este, se utilizaría bajo la siguiente descripción y justificación:
Imagen No. 2
Modalidad Código corto Integrador Descripción Justificación Gratuito para el Usuario
890162 MESSANGI
COLOMBIA
S.A.S. Somos proveedores de claves dinamicas u otps los cuales se entregan via sms (SIC) Para la entrega de claves dinámicas u otps vía SMS se requiere un código corto asignado por la Crc el cual será activado
1 Rad. 2025827290.Continuación de la Resolución No. 8143 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 8
ante los operadores móviles a nivel nacional
Fuente: Expediente2
Adicionalmente, mediante radicado 2022801180 del 27 de enero de 2022, MESSANGI indicó: «(…) la naturaleza de este código será MO y se enviaran mensajes de texto transaccionales por parte de empresas a sus usuarios como , por ejemplo: Señor usuario usted acaba de solicitar una clave dinámica, por favor responda Si o NO si la solicito» (SIC).
Debido a que MESSANGI ostenta la calidad de asignatario del código corto 890162, mediante el radicado número 2025538504 del 25 de noviembre de 2025 , la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por MESSANGI por medio del radicado No.
radicado número 2025538504 del 25 de noviembre de 2025 , la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por MESSANGI por medio del radicado No. 2025829357 del 3 de diciembre de 2025 , donde MESSANGI le manifestó a esta Comisión que el código corto 890162 se utiliza actualmente para «la provisión de servicios de mensajería Batch (campañas de marketing, comunicaciones, recordatorios de pagos y notificaciones), bajo modalidad gratuita para el usuario final». Así mismo, indica que el remitente del mensaje de texto objeto de queja, fue su cliente CHOCK TELECOMUNICACIOES S.A.S., (en adelante, CHOCK), quien actúa bajo contrato de prestación de servicios vigente con MESSANGI y quien debe «contar con la autorización expresa, firmada y vigente, para el envío de los mensajes de texto (SMS) objeto de la presente comunicación, ya sea de manera directa o a través de los clientes finales a quienes presta sus servicios de contenido o aplicaciones».
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por MESSANGI, mediante el radicado de salida número 2025542706 del 29 de diciembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 890162, debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 20163.
códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 20163.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue notificado personalmente a MESSANGI el 29 de diciembre de 2025. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a MESSANGI que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante el radicado 2026801285 del 23 de enero de 2026, MESSANGI se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE MESSANGI
En su escrito, MESSANGI argumentó que el código corto 890162 es utilizado para la provisión de servicios de mensajería tipo Batch, incluyendo campañas de marketing, comunicaciones informativas, recordatorios de pago y notificaciones, bajo la modalidad gratuita para el usuario final, conforme a su configuración auto rizada. Así mismo , indicó que actúa en este esquema exclusivamente como integrador tecnológico, proveyendo la plataforma y la infraestructura de mensajería, sin intervenir en la definición del contenido, la finalidad del mensaje o la relación con el usuario final.
De otra parte , respecto de la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes , MESSANGI indicó que mantiene un contrato de prestación de servicios vigente con CHOCK, en virtud del cual esta última utiliza su plataforma para el envío de mensajes SMS a través del código
De otra parte , respecto de la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes , MESSANGI indicó que mantiene un contrato de prestación de servicios vigente con CHOCK, en virtud del cual esta última utiliza su plataforma para el envío de mensajes SMS a través del código corto 890162, para apoyar su argumento adjuntó copia del contrato vigente.
2 Radicado No. 2022700851 del 17 de enero de 2022. 3 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».Continuación de la Resolución No. 8143 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 8
En línea con lo anterior señaló que CHOCK, en su calidad de proveedor mantiene una relación comercial vigente con PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. (en adelante, PROYECCIONES
En línea con lo anterior señaló que CHOCK, en su calidad de proveedor mantiene una relación comercial vigente con PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. (en adelante, PROYECCIONES EJECUTIVAS), para lo cual adjunta carta suscrita por CHOCK.
Adicionalmente, MESSANGI señaló que PROYECCIONES EJECUTIVAS emitió una declaración expresa y por escrito en la que manifiesta su condición de proveedor de servicios de cobro y recaudo, y aportó una comunicación de PROYECCIONES EJECUTIVAS.
Finalmente, MESSANGI concluye que a partir de la documentación remitida se puede constatar que existe autorización expresa y por escrito de PROYECCIONES EJECUTIVAS a CHOCK, la cual se otorga dentro de una cadena contractual válida y verificable , y que la responsabilidad por el contenido y finalidad de los mensajes recae en PROYECCIONES EJECUTIVAS y/o CHOCK, mientras que MESSANGI actúa como integrador tecnológico, sin asumir rol de PCA ni remitente del contenido.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC
códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8143 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 8
resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de
resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522
que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo
administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC».
de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8143 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 8
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890162. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025542706 del 29 de diciembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025542706 del 29 de diciembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si MESSANGI, como asignataria del código corto 890162, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 201612.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ». Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 890162 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de MESSANGI es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Al revisar el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), se corroboró que el código corto 890162 fue asignado a MESSANGI mediante la Resolución CRC 6514 de 2022. De acuerdo con lo indicado por MESSANGI en la solicitud de asignación del mencionado código
que el código corto 890162 fue asignado a MESSANGI mediante la Resolución CRC 6514 de 2022. De acuerdo con lo indicado por MESSANGI en la solicitud de asignación del mencionado código corto, este, se utilizaría bajo la siguiente descripción y justificación:
Imagen No. 3
Modalidad Código corto Integrador Descripción Justificación Gratuito para el Usuario
890162 MESSANGI
COLOMBIA
S.A.S. Somos proveedores de claves dinamicas u otps los cuales se entregan via sms (SIC) Para la entrega de claves dinámicas u otps vía SMS se requiere un código corto asignado por la Crc el cual será activado ante los operadores móviles a nivel nacional
Fuente: Expediente13
Adicionalmente, mediante radicado 2022801180 del 27 de enero de 2022, MESSANGI indicó: «(…) la naturaleza de este código será MO y se enviaran mensajes de texto transaccionales por parte de empresas a sus usuarios como , por ejemplo: Señor usuario usted acaba de solicitar una clave dinámica, por favor responda Si o NO si la solicito» (SIC).
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de l mensaje de texto remitido desde el código corto 890162 que dio origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos
siguiente:
12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido». 13 Radicado No. 2022700851 del 17 de enero de 2022.Continuación de la Resolución No. 8143 de 12 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 8
«Ultimo Aviso PROYECCIONES EJECUTIVAS informa que por su deuda ORIGINADA con Movistar se procederá con demanda y embargo de cuentas info a 6017443512-3336025620»
Como puede evidenciarse en el anterior texto y en la Imagen No. 1 de esta Resolución, el mensaje de texto remitido desde el código corto 890162 no está relacionado con el envío de claves dinámicas u OTPS (One Time Password o Contraseña de un Solo Uso), ni se trata de un mensaje originado en el terminal móvil (MO), como fue descrito por MESSANGI en su solicitud de asignación del código
u OTPS (One Time Password o Contraseña de un Solo Uso), ni se trata de un mensaje originado en el terminal móvil (MO), como fue descrito por MESSANGI en su solicitud de asignación del código corto 890162 y para el cual la CRC asignó el código corto en mención a esa sociedad.
Ahora bien, y como se indicó anteriormente, en relación con esta causal, MESSANGI argumentó que el código es utilizado bajo la modalidad gratuita para el usuario final, conforme a su configuración autorizada. Al respecto, es importante mencionar que no se debe confundir el uso eficiente de los códigos cortos, con el uso para el que fueron autorizados. Los criterios de uso eficiente están establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la Resolución 5050 de 2016 14. Uno de estos criterios consiste en cumplir con las obligaciones generales para los asignatarios de códigos cortos establecidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. 15 Dentro de estas obligaciones, se encuentra la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.2. , pues en la misma se indica que el asignatario de códigos cortos debe utilizarlo en la forma y aplicación específica para la que ha sido asignado, y la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.11 que ordena a los asignatarios de códigos cortos usar herramientas y mecanismos que resulten necesarios para garantizar que sean utilizados conforme fueron asignados.
Así las cosas, y teniendo presente que MESSANGI señala que el uso, entendido como la naturaleza funcional del tráfico y la modalidad técnica del servicio de mensajería, es preciso resaltar que dichos aspectos se encuentran relacionados con las obligaciones previamente mencionadas, en particular
funcional del tráfico y la modalidad técnica del servicio de mensajería, es preciso resaltar que dichos aspectos se encuentran relacionados con las obligaciones previamente mencionadas, en particular aquellas asociadas al uso eficiente del código corto, y no con el uso para el cual dicho código corto fue originalmente autorizado.
Ahora bien, es importante mencionar que el artículo 6.4.2.1. de la Resolución 5050 de 2016, establece los requisitos que se deben cumplir para ser asignatario de códigos cortos, concretamente, el establecido en el numeral 6.4.2.1.5. de este artículo, indic a que el solicitante de códigos cortos debe informar la j ustificación detallada de la necesidad del código corto solicitado y el propósito específico para el cual el mismo será usado. Debido a que la información y documentación allegada con la solicitud es tenida en cuenta por la CRC para asignar el código corto, el asignatario únicamente podrá utilizarlo de acuerdo con lo manifestado en su solicitud.
Entender que el código corto fue asignado para enviar mensajes con cualquier tipo de contenido a cualquier usuario, desnaturaliza los requisitos regulatorios de asignación del código corto, así como la asignación en sí misma, entendida como la «Autorización concedida por el administrador de los
14 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.4.3.1. «Criterios de uso eficiente. El Administrador de los Recursos de Identificación verificará el uso eficiente de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, en observancia de los siguientes criterios: 6.4.3.1.1. Los asignatarios deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral
verificará el uso eficiente de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, en observancia de los siguientes criterios: 6.4.3.1.1. Los asignatarios deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. 6.4.3.1.2. Los códigos cortos asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación. 6.4.3.1.3. Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses. 6.4.3.1.4. Los códigos cortos implementados no deberán reportar tráfico para un único usuario por un periodo superior a tres (3) meses. 15 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.6. Obligaciones «Las obligaciones del Administrador de los Recursos de Identificación y de los asignatarios de esos recursos son las siguientes: (…) 6.1.1.6.2. Obligaciones Generales de los Asignatarios de los Recursos de Identificación. 6.1.1.6.2.1. Demostrar que los recursos de identificación se usan eficientemente según la solicitud y la consecuente asignación por parte de la Comisión. 6.1.1.6.2.2. Utilizar el recurso de identificación en la forma y aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3. No vender ni comercializar los recursos de identificación Tampoco
cederlos ni transferiros hasta que no se tenga la autorización del Ad