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CRC - Resolución 8149 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8149 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8149 DE 2026

«Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos (85003 y 85023) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se niega la asignación de un (1) código corto (85005) a

la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2026, mediante radicado 2026700920 y haciendo uso de la plataforma web Tramites CRC / módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. identificada con el NIT 900.571.923-7, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de los códigos cortos 85003, 85005 y 85023 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de los códigos cortos 85003, 85005 y 85023 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Revisada la solicitud, mediante radicado 2026502409 del 26 de enero de 2026, la CRC requirió a la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: i) Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) para la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S .A.S. identificada con el NIT. 900.571.923-7, ii) descripción en detalle de las actividades a desarrollar por parte de ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) a través de cada uno de los códigos cortos solicitados , iii) descripción detallada de la solución tecnológica que se prevé implementar por parte de ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de cada uno de códigos cortos objeto de solicitud, iv) relación de los potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, v) descripción de los servicios a ofrecer a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, vi) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que

cortos solicitados, v) descripción de los servicios a ofrecer a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, vi) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que se prevé implementar por parte de ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos solicitados, vii) indicar de forma clara y especifica los impedimentos técnicos identificados por ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para implementar los servicios señalados en una menor cantidad de códigos cortos o las razones técnicas para requerir tres (3) códigos co rtos independientes para implementar los servicios indicados en la solicitud , viii) informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD por parte de la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. , y ix) las observaciones que considere pertinentes para soportar su solicitud.

Mediante comunicación con número de radicado 2026802968, del 11 de febrero de 2026, la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 2 Tráfico originado en el terminal móvil (MO)Continuación de la Resolución No. 8149 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 6

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-”.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en la s telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo

incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de código s cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través

Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8149 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 6

de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85003, 85005 y

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85003, 85005 y 85023) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI6 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8149 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 6

3. ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.

4. La sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P ., identificado con el NIT 900.994.857-4.

5. HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador

Tecnológico.

6. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

7. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto. No obstante, dado que dos (2) de los servicios que la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. prevé prestar a través de los tres (3) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de un mismo código corto.

A partir de lo anterior , esta Entidad procedió a verificar la información allegada respecto de la

códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de un mismo código corto.

A partir de lo anterior , esta Entidad procedió a verificar la información allegada respecto de la destinación que ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud, evidenciando que dicha destinación puede resumirse de la siguiente manera:

  • Código Corto 85003: Información comercial, de promociones o nuevos productos. - Código Corto 85 005: Comunicaciones informativas de recordación de citas, agendas, cambio o novedades, información netamente informativa. - Código Corto 85023: Recordación y acciones de cobranza a clientes morosos.

Así las cosas, de acuerdo con los argumentos presentados por la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. en su solicitud de asignación de los tres (3) códigos cortos y el detalle de los servicios que pretende ofrecer, se puede identificar que los servicios a ofrecer a través de los códigos cortos 85003 y 85005 pueden ser agrupados en una misma categoría, “Comunicaciones comerciales, promocionales o informativas”. Por lo que los servicios que se pretenden ofrecer pueden ser prestados a través de un solo código corto.

Respecto al argumento de la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S., en cuanto a la necesidad de contar con códigos cortos diferentes para mantener una adecuada segmentación y control de los servicios de mensajería, en atención a la naturaleza, finalidad y público objetivo de cada tipo de comunicación, así como garantizar una gestión más eficiente, transparente y conforme

a la necesidad de contar con códigos cortos diferentes para mantener una adecuada segmentación y control de los servicios de mensajería, en atención a la naturaleza, finalidad y público objetivo de cada tipo de comunicación, así como garantizar una gestión más eficiente, transparente y conforme a la regulación vigente, evitando la mezcla de contenidos, facilitando la administración de autorizaciones y fortaleciendo los mecanismos de control interno, de mitigación el fraude y de protección al usuario final, sea lo primero señalar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.

En este contexto, es importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones bas ados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). Por lo que, en principio, se debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio o categoría. Frente al particular, el envío de mensajes comerciales, promocionales o informativos.

De otra parte, resulta oportuno recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, en su

categoría. Frente al particular, el envío de mensajes comerciales, promocionales o informativos.

De otra parte, resulta oportuno recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, en su artículo 2.1.19.7 y en particular en los numerales 2.1.19.7.6 y 2.1.19.7.7, la estandarización de palabras clave por parte de los PCA, señalando que:

«ARTÍCULO 2.1.19.7. ESTANDARIZACIÓN PALABRAS CLAVE. Los PCA deben adoptar las siguientes palabras clave estandarizadas (sin importar la utilización de letras mayúsculas o minúsculas) para los distintos procedimientos.

2.1.19.7.6. a palabra clave “salir” o “cancelar”: indica la solicitud para restringir la recepción de mensajes de un determinado PCA. En el caso de los servicios de suscripción, indica la cancelación de todos los servicios desde un determinado código corto.Continuación de la Resolución No. 8149 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 6

“2.1.19.7.7. La palabra clave “servicio salir” o “servicio cancelar”: indica la cancelación únicamente de la suscripción de ese determinado servicio. La palabra “servicio” debe ser remplazada por el nombre del servicio de contenidos y aplicaciones en particular.»

Así las cosas, en relación con las disposiciones sobre palabras clave, y con el objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a recibir protección respecto de publicidad no deseada, los usuarios de telefonía móvil pueden usar las palabras SALIR o CANCE LAR, o las palabras SERVICIO SALIR o SERVICIO CANCELAR, cuando desean restringir la recepción de mensajes.

el derecho de los usuarios a recibir protección respecto de publicidad no deseada, los usuarios de telefonía móvil pueden usar las palabras SALIR o CANCE LAR, o las palabras SERVICIO SALIR o SERVICIO CANCELAR, cuando desean restringir la recepción de mensajes.

Sin embargo, en relación con estas disposiciones sobre palabras clave por parte de los PCA, es preciso señalar que no se establece una limitación para que los mensajes de texto (SMS) sean en doble vía (originado en terminal móvil MO y terminado en terminal móvil MT), lo cual permite que el asignatario solicite información adicional al usuario con el fin de identificar con mayor precisión los contenidos que este desea dejar de recibir.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 2.1.19.9.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) está obligado a identificarse en el envío de mensajes a través de SMS o USSD, informando a los usuarios su nombre, marca o razón social del responsable de la provisión de contenido y aplicaciones. En este sentido, es deber del PCA identificarse al momento de remitir contenido a través de un SMS o USSD, al inicio o al final de cada sesión, mensaje o grupo de mensajes de texto, lo cual permite a los usuarios una fácil identificación del remitente.

Adicionalmente, se debe tener presente que la naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados.

De esta manera, el argumento presentado por el solicitante, según el cual es necesario contar con códigos cortos independientes para mantener una adecuada segmentación y control de los servicios

de compra y los costos asociados.

De esta manera, el argumento presentado por el solicitante, según el cual es necesario contar con códigos cortos independientes para mantener una adecuada segmentación y control de los servicios de mensajería, no se ajusta a la naturaleza ni al propósito con los que fue definida la numeración de códigos cortos para SMS o USSD, así como, tampoco vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o e scasa ni responde a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.

Por estos motivos, para la CRC resulta viable solo la asignación de dos (2) códigos cortos (85003 y 85023), esto teniendo en cuenta el orden de presentación dentro de la solicitud, por lo que para los servicios relacionados con Comunicaciones comerciales, promocionales o informativas se asig na el primer código solicitado y para los servicios relacionados con Cobranza el código solicitado para tal fin.

Por otra parte, en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 6.1.1.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la administración e implementación de los recursos de identificación, y de las obligaciones establecidas en el numeral 6.1.1.6.1 del artículo 6.1.1.6. de la cita resolución , la CRC negará la asignación del código corto 85005.

Cabe recordar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta Entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de

esta Entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.

Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de la asignación. En consecuencia, se considera viable asignar l os códigos cortos 85003 y 85023 a la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. en su condición de PCA, siendo HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P ., identificada con el NIT 900.994.857-4, el integrador tecnológico para dicho código corto, bajo el entendido que este recurso será usado de

7 ARTÍCULO 2.1.19.9. IDENTIFICACIÓN DEL PCA. En el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón social del PCA responsable de la provisión de contenidos y aplicaciones. El cumplimiento de esta obliga ción deberá hacerse al principio o al final de cada sesión, mensaje o un grupo de mensajes concatenados según lo que aplique. 8 Especialmente, los siguientes principios: «6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad,

administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación. (…)».Continuación de la Resolución No. 8149 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 6

forma eficiente según las descripciones y justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2026700920 y 2026802968, así:

CÓDIGO

CORTO

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

85003 Información comercial, de promociones o nuevos productos a clientes con autorización de uso datos Comunicaciones informativas de recordación de citas, agendas, cambio o novedades, información netamente informativa 85023 Recordación y acciones de cobranza a clientes morosos

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S., identificada con el NIT No. 900.571.923-7, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en la solicitud y la complementación de la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. el integrador tecnológico de los códigos cortos asignados en el presente artículo será HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P ., identificado con el NIT 900.994.857-4. En caso de que el asignatario requiera cambiar de integrador técnologico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.

ARTÍCULO 2. Negar la asignación de l código corto 85005 a la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. identificada con el NIT 900.571.923-7 por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad ARCOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo

del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al

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