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CRC - Resolución 8150 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8150 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8150 DE 2026

“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por INTICO COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8085 de 2025”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 4 de diciembre de 2025, mediante el radicado No. 2025720019, INTICO COLOMBIA S.A.S. , (en adelante, INTICO) le solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (en adelante, CRC) la asignación de los códigos cortos 899429 y 899454 bajo la modalidad “Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD . Recibida esta solicitud, la CRC procedió a (i) verificar si la mencionada solicitud cumplía con los requisitos establecidos para la asignación de códigos cortos indicados en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2026 y a (ii) dar aplicación al procedimiento de asignación

cumplía con los requisitos establecidos para la asignación de códigos cortos indicados en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2026 y a (ii) dar aplicación al procedimiento de asignación de la numeración de códigos cortos establecido en el artículo 6.4.2.2. de la mencionada Resolución.

En aplicación del numeral 6.4.2.2.2.1 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión procedió a verificar si, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de asignación formulada por INTICO, se le había recuperado uno o más códigos cortos con fundamento en alguna de las causales establecidas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2., evidenciando que por medio de la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025, confirmada por la Resolución CRC 7894 del 20 de agosto de 2025, la Comisión resolvió recuperar el código corto 87114 asignado a INTICO por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así las cosas, mediante la Resolución CRC 8085 del 19 de diciembre de 2025, la CRC resolvió negar la asignación de los códigos cortos 899429 y 899454.

Mediante correo electrónico con radicado 2026800941 del 16 de enero de 2026, donde INTICO

la asignación de los códigos cortos 899429 y 899454.

Mediante correo electrónico con radicado 2026800941 del 16 de enero de 2026, donde INTICO manifestó que «al amparo del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)» interponía «recurso de reconsideración contra la Resolución CRC 8085 del 19 de diciembre de 2025». Al respecto, para la Comisión es importante mencionar que el recurso de reconsideración es un recurso propio del régimen tributario y que por lo mismo no está contemplado en el artículo 74 del CPACA , en esa medida, e l recurso será tr amitado como un recurso de reposición.

2. RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR HABERSE PRESENTADO DE MANERA

EXTEMPORÁNEA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del CPACA, la Resolución CRC 8085 del 19 de diciembre de 2025 fue notificada por esta Comisión a INTICO personalmente por medio electrónico

1 Resolución CRC 5050 de 2016. Art. 6.4.2.2. «PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. (…) 6.4.2.2.2. Se verificará si en el año inmediatamente anterior a la solicitud la CRC recuperó uno o más códigos cortos asignados previamente al solicitante por alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales

6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, caso en el cual se negará la asignación.»Continuación de la Resolución No. 8150 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 3

el 22 de diciembre de 2025, tal y como consta en el Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos

Expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.

Imagen No. 1

Fuente: Correo Certificado SERVICIO DE POSTALES NACIONALES

Se resalta que esta notificación fue remitida al correo electrónico registrado por INTICO para recepción de notificaciones judiciales . Asimismo, conforme a la información contenida en el certificado de existencia y representación de INTICO, dicha sociedad autorizó expresamente el envío de notificaciones personales por medios electrónicos.

Imagen No. 2

Fuente: RUES

Aclarado lo anterior, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 2 y 773 del CPACA, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la

2 CPACA. «ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito

del CPACA, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la

2 CPACA. «ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. […]». 3 CPACA. «ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido» (SFT).Continuación de la Resolución No. 8150 de 23 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 3

notificación del acto administrativo recurrido. Adicionalmente, el artículo 78 ibidem 4 dispone que, cuando el recurso de reposición no cumple con el requisito de oportunidad, esto es, cuando no sea interpuesto dentro de l término de los diez (10) días siguientes a su notificación, debe rá ser rechazado.

En el caso concreto, se tiene que la Resolución CRC 8085 del 19 de diciembre de 2025 fue notificada personalmente por medios electrónicos a INTICO el 22 de diciembre de 2025, por lo que el término para interponer el recurso de reposición vencía el 7 de enero de 2026. No obstante, el recurso fue

personalmente por medios electrónicos a INTICO el 22 de diciembre de 2025, por lo que el término para interponer el recurso de reposición vencía el 7 de enero de 2026. No obstante, el recurso fue radicado el 16 de enero de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del término legal previsto, razón por la cual resulta extemporáneo . En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA, el recurso de reposición interpuesto por INTICO deberá ser rechazado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por INTICO COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8085 del 19 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de INTICO COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , advirtiéndoles que en contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad. 2026800941

Elaborado por: Sebastián Sánchez Montenegro

Revisado por: María José Montejo Pino

4 CPACA. «ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos

Elaborado por: Sebastián Sánchez Montenegro

Revisado por: María José Montejo Pino

4 CPACA. «ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja» (SFT).

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