CRC - Resolución 8155 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8155 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8155 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 890036, asignado a la sociedad ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2025, mediante el radicado 2025830077, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) recibió una comunicación en la que un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó el posible uso indebido de l código corto 890036. El usuario resaltó que el mensaje de texto recibido contenía información de la NUEVA EPS relacionada con citas médicas de los usuarios de dicha EPS, pero con información errónea y en esa medida indicó que el mensaje podría contener Smishing y Phishing para intentar implantar programas en el celular de los usuarios y ocasionar fraude. Al respecto, el usuario aportó como prueba la siguiente captura de pantalla del contenido y/o SMS remitido a través del código corto mencionado:
que el mensaje podría contener Smishing y Phishing para intentar implantar programas en el celular de los usuarios y ocasionar fraude. Al respecto, el usuario aportó como prueba la siguiente captura de pantalla del contenido y/o SMS remitido a través del código corto mencionado:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Así las cosas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890036 y evidenció que el mismo fue asignado la sociedad ELIBOM COLOMBIA S.A.S. 2 (en adelante, ELIBOM) mediante la Resolución CRC 4835 de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, a través del radicado número 2025541292 del 17 de diciembre de 2025, la CRC le solicitó a ELIBOM la siguiente información asociada al código corto 890036:
1 Radicado No. 2025830077 del 11 de diciembre de 2025. 2 Es preciso señalar que para el momento de la asignación la sociedad asignataria se denomi naba ELIBOM COLOMBIA LTDA.Continuación de la Resolución No. 8155 de 25 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 8
«1. Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 890036.
2. Información de los clientes de ELIBOM o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 890036».
En atención al requerimiento mencionado en el numeral anterior, ELIBOM remitió a la CRC la s comunicaciones radicadas bajo los números 2025831261 y 2025831263 del 24 de diciembre de 2025.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2026502826 del 28 de enero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890036. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del
el código corto 890036. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En relación con la causal 6.4.3.2.1., se indicó que la obligación general a cargo de ELIBOM, presuntamente incumplida, es la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3, acorde con la cual los recursos de identificación no se pueden «vender ni comercializar» y tampoco pueden ser «cedidos ni transferidos, hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación».
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 28 de enero de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante los radicados 2026803376 del 16 de febrero de 2026, ELIBOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM
ELIBOM manifestó que la CRC debe aplicar principios de debido proceso, razonabilidad, proporcionalidad y presunción de legalidad.
Adicionalmente, ELIBOM señaló que provee una solución tecnológica bajo el modelo Software como Servicio (SaaS), en el cual no genera contenido, no administra bases de datos, no define remitentes
proporcionalidad y presunción de legalidad.
Adicionalmente, ELIBOM señaló que provee una solución tecnológica bajo el modelo Software como Servicio (SaaS), en el cual no genera contenido, no administra bases de datos, no define remitentes ni destinatarios, ni obtiene autorizaciones de marca o de datos . Estas tareas las cumple el cliente remitente, quien es responsable del contenido y de la relación jurídica con terceros.
En relación con la causal del numeral 6.4.3.2.8 – Supuesta falta de autorización de la NUEVA EPS- , señala que l a obligación de contar con esa autorización corresponde al remitente final , no al asignatario, ELIBOM no tiene relación jurídica con la NUEVA EPS, por lo que exigirle a esa sociedad obtener autorización de entidades con las que no tiene vínculo es materialmente imposible. En todo caso, manifiesta que ELIBOM sí solicitó al cliente el soporte requerido y lo informó a la CRC.
En relación con la causal del numeral 6.4.3.2.1 – Presunta cesión o comercialización del código corto – ELIBOM sostienen que no ha cedido ni transferido la titularidad del código corto, por lo cual sigue siendo asignatario reconocido ante la CRC , la regulación no prohíbe modelos con intermediación o integradores y que la falta de contratación directa no equivale a cesión del recurso.
Adicionalmente, sostiene que no existe prueba de negligencia, tolerancia o beneficio indebido.Continuación de la Resolución No. 8155 de 25 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 8
En consecuencia, ELIBOM solicita tener por presentados los descargos , valorar integralmente los argumentos y descartar las causales mencionadas y ordenar el archivo de la actuación
En consecuencia, ELIBOM solicita tener por presentados los descargos , valorar integralmente los argumentos y descartar las causales mencionadas y ordenar el archivo de la actuación administrativa, o en subsidio, practicar las pruebas necesarias.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores
dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, dado que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión
de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».
numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el
administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición deContinuación de la Resolución No. 8155 de 25 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 8
del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede
servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890036. De acuerdo con el radicado número 2025538960 del 27 de noviembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM, como asignataria del código corto 890036, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los
CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM, como asignataria del código corto 890036, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos
para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidosContinuación de la Resolución No. 8155 de 25 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 8
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones gene rales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no vender ni comercializar los recursos de identificación y tampoco cederlos o transferiros hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación.12
Lo anterior, por cuanto en la s comunicaciones 2025831261 y 2025831263 del 24 de diciembre de 2025, ELIBOM indicó que su cliente remitente del mensaje objeto de queja es la empresa AMÉRICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A. (en adelante, AMÉRICAS) y aportó algunas
2025, ELIBOM indicó que su cliente remitente del mensaje objeto de queja es la empresa AMÉRICAS BUSINESS PROCESS SERVICES S.A. (en adelante, AMÉRICAS) y aportó algunas páginas de un contrato en las que se advierte que las partes contratantes son AMÉRICAS y MASIVIAN S.A.S., (en adelante MASIVIAN), sin que hubiera claridad sobre el rol de ELIBOM en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 890036.
El contrato suscrito entre AMÉRICAS y MASIVIAN para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos, así como los argumentos expuestos por ELIBOM sobre el particular, dan cuenta de que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto bajo análisis, en este caso, MASIVIAN, está contratando y ejerciendo ante terceros roles propios del asignatario de dicho código.
Es pertinente señalar que de acuerdo con el título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el asignatario de recursos de identificación se entiende como el «sujeto solicitante al que se le han asignado recursos de identificación, y que por lo tanto tiene la titularidad de estos para su propio uso, o para el uso de terceros en los casos en los que se autorice expresamente ». Así mismo, de acuerdo con el artículo 6.4.1.3. de la mencionada Resolución podrán «solicitar y ser asignatarios de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos (IT) que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA».
De acuerdo con lo anterior, contrario a lo señalado por la asignataria, los recursos de identificación
los PCA y los integradores tecnológicos (IT) que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA».
De acuerdo con lo anterior, contrario a lo señalado por la asignataria, los recursos de identificación deben ser utilizados directamente por sus asignatarios y solo pueden ser usados por terceros en los casos en los que se autorice expresamente. Así mismo, la regulación vigente, exige que en el caso de los códigos cortos los asignatarios ejerzan un rol concreto en la cadena de envío de mensajes, pues deben ser PCA, integradores o en caso de tratarse de un PRST este debe fungir como PCA.
Por tanto, el hecho de que MASIVIAN disponga contractualmente del código corto, implica que un tercero, sin autorización expresa del administrador de los recursos de identificación, ejerza y se beneficie de la explotación de dicho recurso como si fuera el asignatario, configurándose así la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por otro lado, en las comunicaciones 2025831261 y 2025831263 del 24 de diciembre de 2025 , ELIBOM manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN, y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas respalda la intervención de MASIVIAN. Sobre este particular se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ELIBOM que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades MASIVIAN S.A.S.,
ELIBOM y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.
Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente:
ELIBOM que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades MASIVIAN S.A.S.,
ELIBOM y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.
Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: «ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o
en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 12 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 8155 de 25 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 8
controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o
controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.» (SFT) De la norma en cita es posible extraer que, sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.
Para dimensionar el alcance de lo anterior, así como el efecto de que ELIBOM, como asignataria del código corto 890036, pertenezca a un grupo empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:
«En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.13 (…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.»14
comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.»14
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ELIBOM haga parte del mismo grupo empresarial con MASIVIAN S.A.S., no implica que los derechos y obligaciones que ostenta como asignatario de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece.
Teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio o a solicitud de parte, la cesión o transferencia del código corto 890036, es dable concluir que en el caso que nos ocupa se configura un incumplimiento de la obligación que establece que «Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. » y, en consecuencia, se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen mensajes en
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Títu