CRC - Resolución 8157 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8157 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8157 DE 2026
«Por la cual se recuperan los códigos cortos 898903 y 898913, asignados a la sociedad ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 24 de noviembre de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025828591, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles reportó el presunto uso indebido de los códigos cortos 898913 y 898903. Al respecto, aportó como prueba las siguientes capturas de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Rad. 2025828591
Imagen No. 2
Fuente: Rad. 2025828591
Así las cosas, la CRC procedió a revisar la información asociada a los códigos cortos 898913 y 898903 y evidenció que estos fueron asignados a la sociedad ESTRATEC S.A.S., (en adelante,
Así las cosas, la CRC procedió a revisar la información asociada a los códigos cortos 898913 y 898903 y evidenció que estos fueron asignados a la sociedad ESTRATEC S.A.S., (en adelante, ESTRATEC) mediante la Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dichos códigos fue presentada por ESTRATEC mediante radicado número 201673921 del 24 de noviembre de 2016. En esta solicitud, ESTRATEC indico que, tanto elContinuación de la Resolución No. 8157 de 26 de febrero de 2026 Hoja No. 2 de 9
código corto 898913 como el código corto 898903, serían utilizados para lo siguiente:
Imagen No. 3
Fuente: Radicado 201673921
Imagen No. 4
Fuente: Radicado 201673921
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025539029 del 27 de noviembre de 2025, la CRC le solicitó a ESTRATEC información asociada al uso de los códigos cortos 898913 y
898903. Esta información fue allegada por ESTRATEC por medio del radicado 2025829673 del 5 de diciembre de 2025.
ESTRATEC informó que los mensajes reportados en la queja habían sido enviados por sus clientes VISIONAMOS SISTEMA DE PAGO COOPERATIVO y EMTELCO S.A.S. Adicionalmente, allegó los contratos suscritos con las mencionadas sociedades y aclaró que los mismos habían sido suscritos
VISIONAMOS SISTEMA DE PAGO COOPERATIVO y EMTELCO S.A.S. Adicionalmente, allegó los contratos suscritos con las mencionadas sociedades y aclaró que los mismos habían sido suscritos por la sociedad MASIVIAN S.A.S. (en adelante, MASIVIAN) pues esta sociedad y ESTRATEC hacen parte del mismo grupo empresarial.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2026501446 del 20 de enero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 898903 y 898913. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En relación con la causal 6.4.3.2.1. se indicó que l a obligación general a cargo de ESTRATEC, presuntamente incumplida es la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3, acorde con la cual los recursos de identificación no se pueden «vender ni comercializar» y tampoco pueden ser «cedidos ni transferidos, hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación».
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 20 de enero de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado
2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante el radicado 2026802516 del 5 de febrero de 2026, ESTRATEC se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
ESTRATEC argumentó que la interpretación que la CRC le está dando a la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2026 es restrictivo y desconoce la realidad operativa y los principios de la regulación.Continuación de la Resolución No. 8157 de 26 de febrero de 2026 Hoja No. 3 de 9
Al respecto, indicó que (i) la mención al tráfico de Virgin Mobile en la solicitud de asignación es una descripción del proyecto ancla inicial y no una limitación regulatoria perpetua . Resaltó que el uso asignado para los códigos cortos es la transmisión de mensajes de texto, situación que no ha variado, (ii) la regulación moderna busca ser neutral y en esa medida, atar un recurso escaso a una marca comercial específica que puede cambiar su estrategia o desaparecer iría en contra del uso eficiente de los recursos de identificación y (iii) a su juicio, al haber disminuido o migrado el tráfico de Virgin Mobile, su deber como asignatario era garantizar que el código corto no permaneciera ocioso, en esa medida al permitir el envío de mensajes de texto de otras empresas desde el código corto objeto
Mobile, su deber como asignatario era garantizar que el código corto no permaneciera ocioso, en esa medida al permitir el envío de mensajes de texto de otras empresas desde el código corto objeto de examen, permite darle la máxima utilidad al código corto. Finalmente resalta que, sancionar por cambiar de cliente genera un incentivo perverso a mantener códigos asignados sin tráfico.
Asimismo, ESTRATEC insistió en que junto con MASIVIAN pertenecen al mismo grupo empresarial y en esa medida, ESTRATEC mantiene la titularidad regulatoria y MASIVIAN actúa como brazo operativo y comercial firmando los contratos directamente con los clientes y proveyendo la infraestructura de la plataforma. Dicho lo anterior, ESTRATEC indicó que no ha transferido la propiedad o el derecho de uso de los códigos cortos 898903 y 898913 a MASIVIAN de forma definitiva, pies existe un mandato o colaboración intra grupo para la explotación comercial, practica estándar en los grupos de tecnología.
Por último, indicó que ejerce un rol de intermediación pues provee un servicio de software as a service, por lo tanto, no genera el contenido de los mensajes de texto ni decide quién será el destinatario de los mismos, así las cosas, son sus clientes los responsables del contenido de estos. Resaltó que dada la naturaleza del servicio es técnicamente imposible auditar la existencia de autorización de cada número celular destinatario antes del envío, pues a su juicio, exigir esto desnaturaliza el servicio de mensajería masiva. Así mismo, resaltó que no puede ser sancionada con la pérdida del recurso por la mala práctica de un tercero máxime cuando no obtiene beneficio alguno por enviar mensajes de texto no deseados.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
la pérdida del recurso por la mala práctica de un tercero máxime cuando no obtiene beneficio alguno por enviar mensajes de texto no deseados.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 1, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 2; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 3; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se
recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, dado que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos4.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 2 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de
numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 4 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes yContinuación de la Resolución No. 8157 de 26 de febrero de 2026 Hoja No. 4 de 9
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 5 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de
resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 5 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes6. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20257, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522
que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».
propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 5 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 7 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 8 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8157 de 26 de febrero de 2026 Hoja No. 5 de 9
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación de los códigos cortos 898903 y 898913. De acuerdo con el radicado número 2026501446 del 20 de enero de 202 6, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ESTRATEC, como asignataria de los códigos cortos 898903 y 898913, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20169.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6». Para el caso
que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6». Para el caso concreto y tal como fue indicado en el radicado No. 2026501446 del 20 de enero de 2026 por medio del que se dio inicio a la presente actuación administrativa, la Comisión le indicó a ELIBOM que la obligación presuntamente incumplida es la incorporada en el numeral 6.1.1.6.2.3. por medio de la que se establece que los asignatarios de recursos de identificación están obligados a «No vender ni comercializar los recursos de identificación Tampoco cederlos ni transferirlos hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación».
Lo anterior, debido a que como fue indicado anteriormente, por medio del radicado 2025539029 del 24 de noviembre de 2025, ESTRATEC le informó a la CRC que los remitentes de los mensajes de texto objeto de queja, habían sido las sociedades VISIONAMOS SISTEMA DE PAGO COOPERATIVO y EMTELCO S.A.S. y allegó los contratos suscritos con las mencionadas sociedades aclarando que los mismos habían sido suscritos por la sociedad MASIVIAN.
Al respecto, ESTRATEC argumentó que no ha transferido la propiedad o el derecho de uso de los códigos cortos 898903 y 898913 a MASIVIAN de forma definitiva, p ues existe un mandato o colaboración intragrupo para la explotación comercial, practica estándar en los grupos de tecnología. Esto, debido a que ESTRATEC y MASIVIAN pertenecen al mismo grupo empresarial y en esa
colaboración intragrupo para la explotación comercial, practica estándar en los grupos de tecnología. Esto, debido a que ESTRATEC y MASIVIAN pertenecen al mismo grupo empresarial y en esa medida, ESTRATEC mantiene la titularidad regulatoria y MASIVIAN actúa como brazo operativo y comercial firmando los contratos directamente con los clientes y proveyendo la infraestructura de la plataforma.
Los argumentos presentados por ESTRATEC no son de recibo por varias razones. Al respecto, es importante tener presente que el título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que el asignatario de recursos de identificación es el «sujeto solicitante al que se le han asignado recursos de identificación, y que por lo tanto tiene la titularidad de estos para su propio uso, o para el uso de terceros en los casos en los que se autorice expresamente». Dicho esto, es claro que los recursos de identificación deben ser utilizados directamente por sus asignatarios y solo pueden ser usados por terceros en los casos en los que se autorice expresamente.
9Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6.
Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8157 de 26 de febrero de 2026 Hoja No. 6 de 9
Ahora bien, a pesar de que ESTRATEC argumente que no ha habido una cesión de los códigos cortos objeto de examen, en el expediente reposan los contratos suscritos entre MASIVIAN y las sociedades VISIONAMOS SISTEMA DE PAGO COOPERATIVO y EMTELCO S.A.S., donde se puede evidenciar de forma clara que MASIVIAN contrae y ejerce ante terceros roles propios del asignatario de los códigos cortos pues se obliga a prestar servicios a estos terceros, por medio de códigos cortos que no le han sido asignados.
En esa medida, cuando ESTRATEC permite que un tercero, sin autorización expresa del administrador de los recursos de identificación, firme contratos por medio de los cuales dispone de códigos cortos que le han sido asignados y se beneficia por la explotación de estos como si fuera el asignatario, se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Finalmente, la Comisión resalta que no desconoce que ESTRATEC y MASIVIAN pertenezcan al mismo grupo empresarial, sin embargo, se debe resaltar que esto no implica que los derechos y
Finalmente, la Comisión resalta que no desconoce que ESTRATEC y MASIVIAN pertenezcan al mismo grupo empresarial, sin embargo, se debe resaltar que esto no implica que los derechos y obligaciones que ESTRATEC ostenta como asignataria de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece. Al respecto, se resalta que el artículo 28 de la Ley 222 de 199510 establece que a pesar de que las sociedades que conforman un grupo empresarial tengan unidad de propósito y dirección, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social y en esa medida mantienen su personería jurídica y las obligaciones que esta ha adquirido.
Sobre lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ha establecido lo siguiente:
«En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente11.» (…)
«De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adqu irir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente».
En suma, a juicio de la Comisión la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el
extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adqu irir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente».
En suma, a juicio de la Comisión la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se ha configurado, por lo tanto, se procederá a recuperar los códigos 898903 y 898913.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados». Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que los códigos cortos 898903 y 898913 fueron autorizados. Posteriormente, se analizará si el uso dado a estos códigos por parte de ESTRATEC es acorde con el uso para el que fueron autorizados.
Como fue indicado en el numeral 1 del presente acto administrativo, en la solicitud de asignación de los códigos cortos objeto de examen, ESTRATEC indicó que ambos códigos se utilizarían como «Código doble vía para tráfico en Virgin Mobile» (Sic).
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto
los códigos cortos objeto de examen, ESTRATEC indicó que ambos códigos se utilizarían como «Código doble vía para tráfico en Virgin Mobile» (Sic).
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido del mensaje de texto remitido desde el código corto 898903 que dio origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
10 Ley 222 de 1995. Art. 28. «Grupo Empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y ac tividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan» 11 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-132271 del 19 de diciembre de 2008.Continuación de la Resolución No. 8157 de 26 de febrero de 2026 Hoja No. 7 de 9
«Indica este código para continuar con la llamada: 939596»
Asimismo, el mensaje de texto remitido desde el código corto 898913 es el siguiente:
«Tu dinero merece mas: con un CDAT Prosperando obtienes rentabilidad fija, segura y sin riesgos. ¡Invierte hoy!.» (Sic)
Como puede evidenciarse en los anteriores textos y en la s Imágenes No. 1 y No. 2 de esta
segura y sin riesgos. ¡Invierte hoy!.» (Sic)
Como puede evidenci