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CRC - Resolución 8160 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8160 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8160 DE 2026

“Por la cual se fijan condiciones y se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de

Interconexión –OBI– de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.”

LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente act ualizada conforme la regulación aplicable. El artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC o la Comisión) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta entre otras cosas la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que, en el año 2010, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

uso e interconexión, tomando en cuenta entre otras cosas la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que, en el año 2010, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC., en adelante COLTEL, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión mediante Resoluciones CRC 2618 de 2010, 2969 de 2011 y 3107 de 2011 aprobó su contenido y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

Atendiendo la expedición de la Resolución CRC 3101 de 2011, mediante Resoluciones CRC 3716 y 3958 de 2012, la Comisión aprobó la OBI de COLTEL y fijó condiciones de acceso e interconexión2. En el año 2013, mediante la Resolución CRC 4271, esta Comisión fijó en la OBI de COLTEL la remuneración del

1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión” 2 Oportunidad en la cual se indicó que no se realizaría un pronunciamiento sobre las condiciones de acceso a cabezas de cable submarino incluidas en la OBI de este proveedor, en atención a que este asunto se encontraba bajo análisis por parte de la CRC y respecto de la cual se tomaría una decisión posterior. En tal sentido, se señaló que las decisiones contenidas en la citada resolución no debían entenderse aplicables a la instalación esencial “Cabezas de cable submarino” declarada por COLTEL.Continuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 15

resolución no debían entenderse aplicables a la instalación esencial “Cabezas de cable submarino” declarada por COLTEL.Continuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 15

servicio de coubicación y los cargos iniciales de instalación asociados a la provisión de la instalación esencial de cabezas de cable submarino.

De otro lado, y en razón de las obligaciones generadas a través de las Resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017, COLTEL modificó su OBI, por lo que esta Comisión mediante Resoluciones CRC 5304 y 5418 de 2018 aprobó su contenido y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes .

Posteriormente, y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, a través de la cual, entre otras cosas, se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones, se fijó la obligación de llevar a cab o la modificación de la OBI aprobada previamente, con el fin de actualizar la información conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.

Así las cosas, el 16 de junio de 2023, COLTEL solicitó a la CRC la aprobación de la modificación de su OBI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subroga el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese sentido, esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de ajuste3, el cual fue atendido por parte de dicho PRST mediante respuesta de complementación recibida por la CRC el 27 de julio de 2023 a través del correo

el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de ajuste3, el cual fue atendido por parte de dicho PRST mediante respuesta de complementación recibida por la CRC el 27 de julio de 2023 a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co, la cual incluyó la actualización del formato OBI junto con la descripción de las modificaciones presentadas. Luego de revisar la nueva información recibida en respuesta al citado requerimiento, se encontró necesario emitir un segundo requerimiento de complementación, el cual fue enviado4 y posteriormente atendido por COLTEL mediante respuesta del 9 de octubre de 2023 a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co, remitiendo nuevamente el formato de OBI y complementando de esa forma la solicitud inicial. Así, mediante Resolución CRC 7271 de 2023 la Comisión aprobó el contenido de la OBI y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución, que establece los aspectos a ser considerados en el contenido de la OBI, modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegir en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de l a Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con

en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de l a Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar y, además, la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.

Para dar cumplimiento a las anteriores modificaciones, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que “(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tr es meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos”.

En atención a lo dispuesto en el referido artículo 135 la Resolución CRC 7811 de 2025, COLTEL envió la correspondiente actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 16 de septiembre de 2025 con radicado No. 2025822170. Posteriormente, mediante comunicación del 18 de noviembre de 2025, remitida al correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co , COLTEL remitió a la CRC un alcance a la actualización de su OBI, en la que consolidó modificaciones en aspectos financieros , condiciones de garantías y mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, presentando en su oferta las opciones de pago anticipado y pospago, así como también actualizaciones en temas de

garantías y mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, presentando en su oferta las opciones de pago anticipado y pospago, así como también actualizaciones en temas de valores según topes tarifarios regulados y causales de suspensión o terminación del acuerdo.

Mediante documento identificado con radicado 2025 542614 del 26 de diciembre de 2025 , la Comisión remitió un requerimiento a COLTEL con la finalidad de que aclarara el contenido de la hoja de la OBI denominada como “OMV” y respecto del plazo de las alternativas ofrecidas por COLTEL en la hoja “General” de la sección “Instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”. A través de respuesta presentada por COLTEL el día 26 de enero de 2026 con radicado 2026801735, este operador respondió las consultas de la CRC relacionadas con la hoja de la OBI denominada como “OMV”. Posteriormente, en comunicación recibida con radicado 2026801973 el día 29 de enero de 2026, COLTEL respondió las aclaraciones solicitadas respecto del plazo de las garantías o alternativas ofrecidas para cubrir las obligaciones derivadas del acuerdo y, además, COLTEL remitió una nueva actualización de la OBI en el formato Excel, la cual debe ser objeto de estudio.

3 Radicado de salida 2023515053 del 13 de julio de 2023. 4 Radicado de salida 2023519747 del 8 de septiembre de 2023.Continuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 15

En orden a lo expuesto , y en ejercicio de las competencias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en la s secciones 3 y 4 sobre las modificaciones presentadas por COLTEL en su OBI recibida el 29 de enero de 2026 con radicado No. 2026801973; así como también en la misma sección 4 de la presente resolución se indicarán aquellos aspectos de la OBI que requieran ajustarse a la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 7271 de 2023.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA

CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Comisión para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar las condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la ley y la

régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar las condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la ley y la regulación serán definidas por esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025 5, fue delegada en la Dirección Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR COLTEL EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COLTEL el 29 de enero de 2026 con radicado 2026801973, en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que COLTEL informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que COLTEL informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:

3.1 REDES Y COBERTURA

  • “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles

de acceso por parte de otro proveedor”:

  • Informó que, para red fija y móvil, actualizó el número de municipios con cobertura y para la red móvil actualizó los municipios y su cobertura urbana y rural.

3.2 INSTALACIONES ESENCIALES

  • “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”:
  • Indicó que actualizó la tabla de descripción y valores de postes y ductos.
  • “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”:
  • Advirtió que modificó los valores de las facturas.
  • “La BDA para Portabilidad Numérica”:

5 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 15

  • Informó que no presta el servicio de BDA.

3.3 CRONOGRAMA

  • “Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión, el cual no podrá ser superior a 30 días”:
  • Reportó cambios en el tiempo de adecuaciones para el servicio de VoLTE.

3.4 PARTE GENERAL

  • “Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión, el cual no podrá ser superior a 30 días”:
  • Reportó cambios en el tiempo de adecuaciones para el servicio de VoLTE.

3.4 PARTE GENERAL

  • “Causales de suspensión o terminación del acuerdo”:
  • Indicó que ajustó las causales de acuerdo con la simplificación del marco normativo.
  • “Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o la

interconexión”:

  • Si bien COLTEL no reportó que hubiese realizado un cambio en esta sección de su OBI, la Comisión identificó que COLTEL modificó la descripción del mecanismo correspondiente al CMI y a la reunión de representantes legales.
  • “Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse ”:
  • Reportó cambios en las casillas de “Áreas Responsables” de esta sección.
  • “Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del acuerdo”:

  • Incluyó las condiciones de la garantía en el sentido de precisar las opciones con las que cuenta el solicitante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

3.5 OMV

  • “Condiciones para la utilización de elementos de red de acceso, red de transporte y

red central”:

  • Advirtió que eliminó detalles de bandas de Frecuencia, ya que los OMV utilizan todas las bandas asignadas a COLTEL.
  • “Servicios y/o facilidades adicionales ofrecidas”:
  • Informó que, respecto de la descripción de servicios y o facilidades adicionales

las bandas asignadas a COLTEL.

  • “Servicios y/o facilidades adicionales ofrecidas”:
  • Informó que, respecto de la descripción de servicios y o facilidades adicionales ofrecidas, estos servicios se están definiendo durante la negociación, dependiendo el tipo de OMV.
  • “Mecanismos a ser empleados por el OMV para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo”:

  • Incluyó las condiciones de la garantía en el sentido de precisar las opciones con las que cuenta el solicitante OMV para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

3.6 ASPECTOS FINANCIEROS

  • “Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de

cuentas, aprobación y pago de las mismas”:

  • Informó que eliminó los puntos de recaudo.
  • “Cargos de acceso a la red”:
  • Indicó haber cambiado los valores de los cargos según la regulación.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBIContinuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 15

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por COLTEL, para lo cual se revisó el formato recibido con radicado No. 2026801973 del 29 de enero de 2026, específicamente, en los siguientes aspectos:

4.1 REDES Y COBERTURA

4.1.1. Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor

4.1 REDES Y COBERTURA

4.1.1. Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor

Revisada la hoja denominada “Redes y cobertura”, se observa que COLTEL actualizó, para la red móvil, los municipios y su cobertura urbana y rural. Respecto de la cobertura de servicios móviles, COLTEL reportó la información por tecnología de acceso (3G, 4G y 5G), con cobertura del servicio móvil en 1122 municipios de Colombia. Con respecto a la cobertura de red fija no se identificaron cambios que deban ser objeto de aprobación.

Bajo las anteriores consideraciones, la Comisión aprueba la modificación presentada por COLTEL en la Hoja de “Redes y Cobertura” de su OBI. Sin perjuicio de lo anterior, se le pone de presente a COLTEL lo ordenado por la Comisión en la Resolución CRC 7271 2023 con respecto a la obligación de COLTEL de actualizar su OBI al menos bimestralmente, en lo que se refiere a la identificación de la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial (Hoja de “Redes y cobertura”).

4.2 INSTALACIONES ESENCIALES

4.2.1. Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente

COLTEL actualizó el listado de los elementos de infraestructura civil elegible y sus valores. Al revisar estos valores, esta Comisión encuentra que los mismos están alineados con los topes regulatorios establecidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de

estos valores, esta Comisión encuentra que los mismos están alineados con los topes regulatorios establecidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, que se encuentran publicados en el portal de la CRC, Postdata6.

No obstante, a pesar de que ese artículo refiere a “Canalizaciones” y “Postes”, COLTEL los denominó como “Ductos” y “Postes”.

Sobre el particular, en el documento de respuesta a comentarios a la propuesta regulatoria que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023, esta Comisión señaló lo siguiente: “ En referencia los comentarios de ETB y PTC, la CRC procederá a acoger parcialmente la sugerencia, y por tanto sustituirá el término “ducto”, por el término “canalización ”, el cual, como se expone en la sección 8.5 del presente documento, comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubos y bajantes necesarios para materializar el acceso o la compartición. Dicha modificación se verá reflejada de forma similar en el artículo 4.10.1.2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)” (Destacado fuera de texto).

De igual forma, tal como lo establece el citado artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el tope tarifario establecido para los postes utiliza como unidad de medida el punto de apoyo , en cuyo caso, COLTEL está haciendo un uso erróneo de la unidad de medición para este tipo de elementos al indicar que el cobro se realiza por metro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas

caso, COLTEL está haciendo un uso erróneo de la unidad de medición para este tipo de elementos al indicar que el cobro se realiza por metro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas instalaciones de una red o servicio de telecomunicaciones “(…) que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico”, COLTEL deberá proceder con el correspondiente ajuste en el formato que remita a la CRC con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo en el sentido de ajustar la referencia a “Ductos” y cambiarla por “Canalizaciones” y en lo correspondiente a la unidad de medición para los postes debe ajustar dicha unidad de “metro” a “punto de apoyo”.

En concreto, COLTEL deberá modificar la información reportada en la modificación de su OBI, de la siguiente manera:

Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición. En los clúster Alto y Moderado. metro lineal de cable 196,9

6 Los valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones actualizados por año se encuentran publicados en: https://postdata.gov.co/resource/valores-de-remuneracion-en-infraestructura-de-telecomunicacionesContinuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 15

Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición. En los clúster Alto y Moderado. metro lineal de cable 97,92 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición. En los

Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición. En los clúster Alto y Moderado. metro lineal de cable 97,92 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición. En los clúster Bajo y Limitado. metro lineal de cable 195,9 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición. En los clúster Bajo y Limitado. metro lineal de cable 97,38 Poste mayor a 10 metros. En los clúster Alto y Moderado. punto de apoyo 3000,92 Poste mayor a 10 metros. En los clúster Bajo y Limitado. punto de apoyo 2984,28 Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros. En los clúster Alto y Moderado. punto de apoyo 1975,65 Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros. En los clúster Bajo y Limitado. punto de apoyo 1964,7 Poste menor o igual a 8 metros. En los clúster Alto y Moderado. punto de apoyo 1886,94 Poste menor o igual a 8 metros. En los clúster Bajo y Limitado. punto de apoyo 1876,48

En tal sentido, esta Comisión aprueba los cambios presentados por COLTEL, siempre y cuando se modifique la OBI en la forma indicada.

4.2.2. La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos

COLTEL actualizó los valores a los vigentes para el año 202 6, los cuales se encuentran dentro de los

4.2.2. La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos

COLTEL actualizó los valores a los vigentes para el año 202 6, los cuales se encuentran dentro de los topes regulatorios actualizados para el año correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Por lo tanto, la Comisión aprueba los cambios en la forma en que fueron presentados por COLTEL.

Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata7 de la CRC.

4.2.3. La BDA para Portabilidad Numérica

COLTEL modificó el campo correspondiente a la Base de Datos Administrativa – BDArequerida para el correcto enrutamiento de comunicaciones en un ambiente de Portabilidad Numérica de acuerdo con la regulación aplicable en la materia , en el sentido de indicar que no presta el servicio de BDA . Esta modificación no será aprobada por la Comisión con fundamento en las disposiciones que seguidamente se exponen, además de lo cual le corresponderá a esta Comisión fijar condiciones sobre el particular .

De conformidad con el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, la BDA para la Portabilidad Numérica es una base de datos que “(…) contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación”.

Por su parte, como lo señala el mismo Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 , las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas instalaciones de una red o servicio de telecomunicaciones

Portación”.

Por su parte, como lo señala el mismo Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 , las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas instalaciones de una red o servicio de telecomunicaciones “(…) que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico”.

Al respecto, y de manera específica, el numeral 6 ° del artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 incluye dentro del listado de instalaciones esenciales la BDA en los siguientes términos: “6. La base de datos administrativa -BDArequerida para el correcto enrutamiento de comunicaciones en un ambiente de Portabilidad Numérica de acuerdo con la regulación aplicable en la materia ”.

Asimismo, el artículo 2.6.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 especifica que “El Administrador de la Base de Datos será seleccionado conjuntamente por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos del CAPÍTULO 6 del TÍTULO II implementen el esquema de enrutamiento ACQ, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los Usuarios.”

7 Los valores de remuneración de facturación, distribución y recaudo actualizados por año se encuentran publicados en: https://postdata.gov.co/resource/valor-de-remuneracion-de-facturacion-distribucion-y-recaudoContinuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 7 de 15

https://postdata.gov.co/resource/valor-de-remuneracion-de-facturacion-distribucion-y-recaudoContinuación de la Resolución No. 8160 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 7 de 15

Por su parte, el artículo 2.7.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 es claro al indicar que el acceso a la BDA “(…) será permitido también por parte de los PRSTM, especialmente para el cumplimiento de las competencias legales previstas en la Ley 1341 de 2009”.

Del anterior análisis se desprende de manera clara que los PRSTM son responsables de realizar la s gestiones requeridas para el acceso a la BDA, por lo que la contratación y procedimientos en cabeza del Administrador de la BDA son medios para materializar ese acceso. En este sentido, no hay duda de que la BDA es una instalación esencial respecto de la cual los PRSTM tienen obligaciones claras y, en ese marco, contratan a un administrador de esa BDA para su gestión, lo cual no excluye a los PRSTM, desde ningún punto de vista, de la carga regulatoria asociada a su provisión.

En tal sentido, para la CRC resulta clara la responsabilidad de los PRST en relación con el acceso a la BDA, por lo que esta Comisión no aprueba la modificación presentada. En ese sentido, le corresponde a la CRC fijar condiciones en el sentido de señalar que COLTEL deberá proceder con el correspondiente ajuste en el formato que remita a la CRC con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo, esto es, en el sentido de mantener en su oferta la inclusión de la BDA como parte de sus instalaciones esenciales.

4.3 CRONOGRAMA

4.3.1. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la

administrativo, esto es, en el sentido de mantener en su oferta la inclusión de la BDA como parte de sus instalaciones esenciales.

4.3 CRONOGRAMA

4.3.1. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión, el cual no podrá ser superior a 30 días

Dentro de las actividades necesarias para habilitar el acceso o la interconexión, COLTEL agregó una denominada “Adecuación enrutamientos y configuraciones para la interconexión

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