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CRC - Resolución 8164 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8164 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8164 DE 2026

«Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por INT-NETWORKS SAS E.S.P. y por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 8024 de 2025»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 9 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 8024 del 13 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió la solicitud presentada por INT-NETWORKS SAS E.S.P. (en adelante INT-NETWORKS), respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red de TMC de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL).

Puntualmente, la Comisión decidió imponer servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre las redes mencionadas, bajo las condiciones técnicas definidas en la resolución recurrida . Así mismo, ordenó a INT-NETWORKS informar a COLOMBIA MÓVIL, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución, su elección respecto de las opciones dispuestas en el

mismo, ordenó a INT-NETWORKS informar a COLOMBIA MÓVIL, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución, su elección respecto de las opciones dispuestas en el ordinal 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso e interconexión, siguiendo para ello las condiciones determinadas en la sección 3.2.1 del acto administr ativo recurrido. La CRC también dispuso que la interconexión debía implementarse dentro de los treinta días hábiles establecidos en la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de COLOMBIA MÓVIL.

La Resolución CRC 8024 de 2025 fue notificada por medios electrónicos a las partes el 14 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito del 28 de noviembre de 2025 radicado internamente con el número 2025829050, INT-NETWORKS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 8024 de 2025. De otra parte , COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo el 1 de diciembre de 2025, mediante oficio con número de radicado 2025829170.

Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuesto s por INT-NETWORKS y

de reposición en contra del citado acto administrativo el 1 de diciembre de 2025, mediante oficio con número de radicado 2025829170.

Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuesto s por INT-NETWORKS y COLOMBIA MÓVIL cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlos a fin de proceder a su estudio de fondo.

Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de los recursos de reposición en contra del acto administrativo que impuso una servidumbre de acceso, uso e interconexión entre INT-NETWORKS y COLOMBIA MÓVIL, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el nu meral 3 del artículo 2.2.2.30.4 . del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR INT-NETWORKS EN SU RECURSO DE REPOSICIÓNContinuación de la Resolución No. 8164 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 13

En su recurso de reposición, INT-NETWORKS formula las siguientes peticiones: «REPONER Y MODIFICAR la Resolución CRC 8024 de 2025 en su artículo referente a las garantías.

DECLARAR que, para el caso concreto de la interconexión SIP solicitada por INT -NETWORKS con transporte de terceros, no es técnicamente necesaria ni obligatoria la coubicación, y por ende, no procede el cobro ni la garantía sobre la «instalación esencial de espacio físico.

con transporte de terceros, no es técnicamente necesaria ni obligatoria la coubicación, y por ende, no procede el cobro ni la garantía sobre la «instalación esencial de espacio físico.

ORDENAR que el cálculo de la garantía/pago anticipado se realice: • Excluyendo cualquier valor asociado a coubicación (valor cero). • Limitando el término de cobertura a los 46 días aprobados en la Resolución CRC 7274 de 2023, respetando la firmeza de la OBI.»

Las anteriores peticiones se formulan con fundamento en dos cargos propuestos por el recurrente contra la Resolución CRC 8024 de 2025, los cuales son los siguientes:

  1. Primer cargo: Violación al principio de firmeza de la OBI y al acto propio ( venire contra factum proprium) en el término de la garantía.
  1. Segundo cargo: Falta de necesidad técnica y regulatoria de la coubicación en interconexión SIP (violación al principio de eficiencia).

Si bien dichos cargos fueron formulados de manera independiente, su análisis se realizará de manera conjunta, en la medida en que l as peticiones se encuentran estrechamente relacionadas y convergen en una misma finalidad, consistente en que, en la orden impartida por la CRC con ocasión de la imposición de la servidumbre, se excluya toda referencia a la coubicación para efectos del cálculo del mecanismo destinado a garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión, dado que esta instalación, en la modalidad de interconexión SIP que se solicita, no resulta necesaria ni obligatoria ; y, por ende, se modifique la decisión adoptada en materia de garantías.

de acceso, uso o interconexión, dado que esta instalación, en la modalidad de interconexión SIP que se solicita, no resulta necesaria ni obligatoria ; y, por ende, se modifique la decisión adoptada en materia de garantías.

2.1. Frente a la supuesta violación al principio de firmeza de la OBI y al acto propio en el término de la garantía , y a la falta de necesidad técnica y regulatoria de la coubicación en la interconexión SIP

En lo relativo a la violación del principio de firmeza de la OBI y al acto propio , INTNETWORKS sostiene que esta se configuró en la medida en que la CRC impuso un término de garantía de 98 días, pese a la existencia de un precedente administrativo claro y vinculante que había definido un plazo máximo distinto en el marco de la OBI de COLOMBIA MÓVIL.

En particular, argumenta que la CRC desconoció la firmeza jurídica de la referida OBI, previamente aprobada mediante la Resolución CRC 7274 de 2023, acto a través del cual la Comisión ejerció un control integral de legalidad sobre las condiciones de dicha oferta. En esa oportunidad —según expone el recurrente— la autoridad regulatoria rechazó expresamente la pretensión del operador de fijar un término de garantía de 82 días y, tras un análisis técnico y regulatorio, estableció un plazo máximo de 46 días. Señala que dicho resultado se derivó de la aplicación de una fórmula concreta y explícita, que integró el período de conciliación, el pago anticipado y el procedimiento ante el Comité Mixto de Interconexión (CMI).

El recurrente sostiene que este cálculo no solo fue razonado y debidamente motivado, sino que

explícita, que integró el período de conciliación, el pago anticipado y el procedimiento ante el Comité Mixto de Interconexión (CMI).

El recurrente sostiene que este cálculo no solo fue razonado y debidamente motivado, sino que adquirió carácter vinculante tanto para el regulador como para los agentes del mercado, consolidándose como un precedente administrativo aplicable a la modalidad de pago anticipado. En consecuencia, afirma que la CRC quedó jurídicamente obligada a respetar dicho parámetro, mientras la OBI permaneciera vigente y no fuera modificada a través de los mecanismos formales previstos en el ordenamiento jurídico.

Indica que la Resolución CRC 8024 de 2025 incurrió en una contradicción directa con ese precedente, al imponer a INT-NETWORKS una garantía equivalente a 98 días. Para ello —añade—, la Comisión habría incorporado tiempos asociados a la desconexión definitiva que no forman parte de la OBI aprobada para la modalidad de pago anticipado, introduciendo así una nueva carga regulatoria que no había sido previamente prevista ni validada en sede de control de legalidad.

El recurrente considera que la actuación de la CRC vulnera el principio de confianza legítima, en tanto INT-NETWORKS aceptó la OBI bajo la expectativa razonable de que las condicionesContinuación de la Resolución No. 8164 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 13

aprobadas por la propia Comisión —en particular, el término de garantía de 46 días — regían la relación jurídica. En tal sentido, sostiene que no resulta jurídicamente admisible que, mediante una resolución de carácter particular, la autoridad regulatoria a ltere de manera tácita o indirecta

relación jurídica. En tal sentido, sostiene que no resulta jurídicamente admisible que, mediante una resolución de carácter particular, la autoridad regulatoria a ltere de manera tácita o indirecta condiciones generales de mercado que ya habían sido objeto de control de legalidad y que se encontraban en firme.

Finalmente, según la sociedad recurrente, la CRC incurrió en una infracción al principio de coherencia administrativa, al apartarse de sus propios actos previos sin una motivación suficiente. En consecuencia, solicita la reposición de la decisión impugnada, con el fin de que el término de la garantía sea ajustado a los 46 días previstos en la OBI vigente y reiterados posteriormente en la Resolución CRC 7435 de 2024.

En lo que respecta a la falta de necesidad técnica y regulatoria de la coubicación en la interconexión SIP, el recurrente cuestiona la legalidad y razonabilidad de la Resolución CRC 8024 de 2025, al considerar que se incurrió en una violación del principio de eficiencia y del marco regulatorio vigente al incluir, dentro del cálculo de la garantía exigida, costos asociados a la coubicación o instalación esencial de espacio físico, pese a que dicha infraestructura no resulta técnica ni jurídicamente necesaria para la interconexión solicitada.

Sostiene el recurrente que la referida resolución desconoce la naturaleza potestativa de la coubicación de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016 ya que, si bien el espacio físico es calificado como una instalación esencial, su obligatoriedad se encuentra expresamente condicionada a la solicitud del operador entrante. Indica que, en el caso concreto, INT-NETWORKS

físico es calificado como una instalación esencial, su obligatoriedad se encuentra expresamente condicionada a la solicitud del operador entrante. Indica que, en el caso concreto, INT-NETWORKS no solo no solicitó la coubicación, sino que además acreditó contar con medios de transporte propios, contratados con un tercer o (Liberty Networks). En ese sentido, señala que, al imponer costos de garantía sobre un recurso no requerido, la CRC habría transformado una facultad del solicitante en una imposición unilateral, desnaturalizando el régimen de acceso e interconexión.

INT-NETWORKS subraya que la CRC incurrió en una omisión en cuanto a la distinción técnica relevante entre las tecnologías de interconexión. Afirma que la interconexión objeto del conflicto se fundamenta en el protocolo SIP, el cual opera sobre redes IP y que, a diferencia de tecnologías tradicionales como TDM/SS7, no exige l a presencia física de equipos en el nodo del operador requerido. Sostiene que, técnicamente, la coubicación solo resulta procedente cuando es necesario compartir recursos físicos específicos; no obstante, agrega que, cuando existe un enlace de transporte externo que llega al punto de interconexión, dicha exigencia pierde justificación y resulta desproporcionada.

Adicionalmente, advierte una falta absoluta de justificación técnica por parte de COLOMBIA MÓVIL, pese a que INT-NETWORKS demostró tanto la contratación de transporte con un tercero como la viabilidad técnica de la interconexión SIP sin equipos en sitio. La validación de este cobro por parte de la Resolución CRC 8024 de 2025 es calificada por el recurrente como una conducta discriminatoria, en la medida en que avala cargas injustificadas que operan como barreras artificiales

por parte de la Resolución CRC 8024 de 2025 es calificada por el recurrente como una conducta discriminatoria, en la medida en que avala cargas injustificadas que operan como barreras artificiales de entrada, contrarias a los pri ncipios de no discriminación y eficiencia del Régimen de Acceso e Interconexión.

En el recurso se insiste en la excepcionalidad de la coubicación dentro del referido régimen, señalando que esta solo procede cuando la topología de red obliga a instalar equipos físicos en el nodo del operador solicitado o cuando se demuestra la imposibilidad técnica de una interconex ión virtual o remota. En el presente caso, afirma el recurrente, se evidencia que la interconexión SIP permite modalidades remotas (SBC a SBC) o mediante enlaces dedicados de terceros, lo que excluye la necesidad de uso de espacio físico.

El recurrente señala, además, que la resolución impugnada se aparta de criterios reiterados de la CRC en precedentes administrativos —entre otros, los casos Tuenti, Movistar, UNE y Avantel —, en los cuales se ha consolidado que: (i) la interconexión SIP no requiere obligatoriamente coubicación; (ii) la carga de la prueba recae sobre quien exige dicha instalación; y (iii) forzar la coubicación cuando existen medios de transmisión externos constituye un condicionamiento no razonable y vulnera el deber de acceso.

Destaca particularmente el precedente contenido en la Resolución CRC 6887 de 2022, en el cual la Comisión resolvió una controversia sobre señalización SIP sin imponer coubicación cuando esta no era técnicamente necesaria, reafirmando los principios de libe rtad de elección tecnológica y

Comisión resolvió una controversia sobre señalización SIP sin imponer coubicación cuando esta no era técnicamente necesaria, reafirmando los principios de libe rtad de elección tecnológica y proporcionalidad regulatoria. Afirma que el supuesto fáctico de dicho precedente —tecnología SIP y transporte propio— resulta plenamente aplicable al caso de INT-NETWORKS.Continuación de la Resolución No. 8164 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 13

Finalmente, INT-NETWORKS sostiene que la CRC cuenta con competencia expresa, en virtud del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, para declarar la no obligatoriedad de la coubicación cuando no existe justificación técnica válida, y afirma que la ambigüedad de la Resolución CRC 8024 de 2025, al reconocer el carácter opcional de la coubicación , pero incluirla en el cálculo de la garantía, evidencia una contradicción regulatoria que debe ser corregida.

Con fundamento en lo anterior, concluye el recurrente que, al encontrarse resuelta la transmisión mediante un enlace contratado con Liberty Networks, la exigencia adicional de coubicación resulta técnicamente redundante y financieramente lesiva. En consecuencia, solicita que la CRC elimine del cálculo de la garantía cualquier valor asociado a los 98 días correspondientes a espacio físico, dado que el costo real de dicha instalación esencial, en este escenario concreto, es jurídica y técnicamente igual a cero.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

En aras de analizar los argumentos de la sociedad recurrente, en primer lugar es indispensable dar un contexto general sobre lo decidido en la Resolución CRC 8024 de 2025. Es de recordar que, en

igual a cero.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

En aras de analizar los argumentos de la sociedad recurrente, en primer lugar es indispensable dar un contexto general sobre lo decidido en la Resolución CRC 8024 de 2025. Es de recordar que, en la presente actuación, INT-NETWORKS solicitó a la CRC que impusiera servidumbre de acceso, uso e interconexión respecto de la red de COLOMBIA MÓVIL, al no haber llegado a un acuerdo con este último en lo que concierne a algunas de las condiciones que deben regir tal relación .

Surtido el trámite de rigor, en la sección 3.2 1 de la Resolución CRC 8024 de 2025, este regulador identificó que el único aspecto frente al que persistía un desacuerdo era el relacionado con la constitución de la garantía, de manera que su pronunciamiento versaría sobre tal temática. A la par de ello, la Comisión aclaró que «los demás aspectos jurídicos, económicos y técnicos de la servidumbre de acceso, uso e interconexión que en [la] resolución se establecen, se regirán por la OBI de COLOMBIA MÓVIL, aprobada por esta entidad mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7435 de 2024, y por lo establecido en la regulación general».

Fue así como, en el acápite 3.2.12, la Comisión explicó que, a la luz de la regulación general en vigor, además de la constitución de la garantía, el proveedor solicitante cuenta con dos opciones: el pago anticipado de las obligaciones, de un lado; y el pago anticipado y, en adición, la constitución de una garantía, de otro lado. En lo que respecta a la primera opción —pago anticipado—, al explicar cómo

anticipado de las obligaciones, de un lado; y el pago anticipado y, en adición, la constitución de una garantía, de otro lado. En lo que respecta a la primera opción —pago anticipado—, al explicar cómo debería darse el aseguramiento de las obligaciones3, la CRC hizo referencia, entre otros conceptos, al reconocimiento de un costo fijo equivalente al uso de la instalación esencial de espacio físico por un total de 98 días. En concreto, en el acto administrativo se indicó:

«En ese orden de ideas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, INT-NETWORKS deberá informar a COLOMBIA MÓVIL a cuál de las dos opciones en mención se acoge, considerando las particularidades que derivan de la aplicación de las mismas.

Si INT-NETWORKS opta por prepagar las obligaciones, de conformidad con el literal a) del numeral 10 en mención, deberá cubrir la cantidad de días durante los cuales se continuaría cursando tráfico previo a la desconexión provisional de la cual trata el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como la cantidad de días en los que, con posterioridad a dicha desconexión, y previo a la terminación definitiva de la relación de interconexión, se siga incurriendo en costos fijos por parte de COLOMBIA MÓVIL. Por tanto, INT-NETWORKS debería realizar el pago anticipado de 22 días4 de tráfico, así como remunerar el costo fijo equivalente al uso por un total de 98 días5 de la instalación esencial de espacio físico para la colocación de equipos6»

(SNFT).

1 Denominada «Sobre el asunto que debe definir esta Comisión». 2 Denominado «Sobre la garantía a constituir».

de 98 días5 de la instalación esencial de espacio físico para la colocación de equipos6»

(SNFT).

1 Denominada «Sobre el asunto que debe definir esta Comisión». 2 Denominado «Sobre la garantía a constituir». 3 A fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de interconexión, consistente en el pago anticipado de dichas obligaciones, el cual debe también considerar el valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que, en ca so de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda cubrir los costos previos a la suspensión provisional y la desconexión definitiva 4 Que corresponden a 15 días de la fracción del periodo con tráfico no remunerado a causa del primer incumplimiento en el pago, más 6 días calculados para citar y llevar a cabo el CMI, más 1 día para que COLOMBIA MÓVIL notifique a la SIC que procederá con la desconexión provisional de la cual trata el artículo 4.17.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Que corresponden a 15 días de tráfico cursado sin pago por el primer incumplimiento, más 30 días entre el segundo y tercer periodo de incumplimiento, más 3 días para enviar la solicitud de desconexión definitiva a la CRC y 50 días para el trámite de autorización de terminación de la relación de acceso e interconexión de la cual trata el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Para tal efecto, se deberá acoger el precio establecido para dicha instalación esencial en la OBI de COLOMBIA MÓVIL.Continuación de la Resolución No. 8164 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 13

6 Para tal efecto, se deberá acoger el precio establecido para dicha instalación esencial en la OBI de COLOMBIA MÓVIL.Continuación de la Resolución No. 8164 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 13

Ahora, en el acápite 3.2.27, la Comisión se pronunció en torno a dos solicitudes plasmadas por INTNETWORKS en el escrito presentado el 28 de agosto de 2025, es decir, luego de iniciada la actuación administrativa, de que se hiciera el traslado de la solicitud a COLOMBIA MÓVIL y de que se realizara la audiencia de mediación. En ese escrito, la sociedad solicitante pidió a la Comisión que se pronunciara frente a (i) que no es obligatorio fijar coubicaciones; y (ii) a efectos de extender la imposición de servidumbre al esquema de acceso como PCA para implementar el intercambio de SMS mediante numeración de códigos cortos.

El pronunciamiento de la CRC se dirigió a advertir que, en atención al procedimiento especial previsto en el Título V de la Ley 1341 de 2009, las peticiones en mención eran extemporáneas, sin perjuicio de lo cual, el regulador expresó también que , de acuerdo con la regulación general, la coubicación solo procederá en caso de que el proveedor solicitante así lo requiera:

«Con todo, es importante recordar que de conformidad con el artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se considera como instalación esencial para efectos del acceso y/o la interconexión “[e]l espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para el acceso y/o la

Resolución CRC 5050 de 2016, se considera como instalación esencial para efectos del acceso y/o la interconexión “[e]l espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para el acceso y/o la interconexión” y, asimismo, dicha resolución en su artículo 4.1.5.1 señala que “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien o control sobre la prestación de un recurso que pueda ser considerado como una instalación esencial, de tal manera que les permita disponer de los mismos, deben poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la CRC para facilitar el acceso y/o la interconexión, y permitir su adecuado funcionamiento” (resaltado fuera del texto).

De lo anterior se evidencia que, de conformidad con la regulación vigente, al ser considerado el espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para el acceso y/o la interconexión, como una instalación esencial, esta solo tendrá lugar en una relación de acceso, uso e interconexión, cuando el solicitante así lo requiera. Por lo cual, para el caso que nos ocupa, la coubicación solo procederá en el caso que INT-NETWORKS de forma expresa así lo requiera a COLOMBIA MÓVIL, en cuyo caso regirán las condiciones dispuestas para este recurso en la OBI de este último proveedor».

Bajo este contexto, resulta necesario precisar que no es acertada la afirmación del recurrente según la cual la resolución recurrida habría impuesto la coubicación como un servicio de carácter obligatorio

dispuestas para este recurso en la OBI de este último proveedor».

Bajo este contexto, resulta necesario precisar que no es acertada la afirmación del recurrente según la cual la resolución recurrida habría impuesto la coubicación como un servicio de carácter obligatorio para el establecimiento de la interconexión. Por el contrario, del propio texto del acto administrativo se desprende de manera expresa que dicho servicio conserva su naturaleza potestativa, en tanto su procedencia se encuentra condicionada a que sea efecti vamente requerido por el operador solicitante.

A partir de una lectura integral y armónica del acto administrativo —que constituye una unidad normativa articulada—, y teniendo en cuenta que en él se dejó expresamente señalado que, a la luz de la regulación general, la coubicación es un servicio de carácter opcional, cuya exigibilidad solo se activa ante una solicitud expresa, es dable concluir que la constitución de garantías asociadas a su prestación o la necesidad de prepagar las obligaciones se encuentra supeditada a que el proveedor solicitante opte por acudir a las coubicaciones . En efecto, carecería de sustento jurídico y desnaturalizaría la finalidad de la garantía o de los mecanismos de aseguramiento exigir que, para su determinación, se contemplen servicios que no generan obligaciones a cargo del operador, en tanto no proceden y no se prestan dentro del esquema de interconexión concreta. Lo anterior guarda coherencia con el principio de separación de costos para la provisión de los elementos, funciones y servicios necesarios para efectuar el acce so y/o la interconexión 8, según el cual estos deben estar separados en forma suficiente y adecuada, de tal manera que los proveedores

funciones y servicios necesarios para efectuar el acce so y/o la interconexión 8, según el cual estos deben estar separados en forma suficiente y adecuada, de tal manera que los proveedores involucrados en la relación de acceso y/o interconexión no deban pagar por elementos o instalaciones de la red que no necesiten para la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar la transparencia en la remuneración por el acceso y/o la interconexión.

En este punto vale resaltar que la premisa fundamental a partir de la cual, en criterio de INTNETWORKS, habría lugar a modificar el acto administrativo recurrido, es que en este se estaría exigiendo el establecimiento de coubicaciones al determinar que le correspondería a dicho proveedor, en caso de optar por el prepago, «remunerar el costo fijo equivalente al uso por un total de 98 días

7 Denominado «Sobre la solicitud de INT-NETWORKS relacionada con la coubicación y extender la imposición de servidumbre al esquema de acceso como PCA». 8 Resolución CRC 5050 de 2016, Artículo 4.1.1.3, numeral 4.Continuación de la Resolución No. 8164 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 13

de la instalación esencial de espacio físico para la colocación de equipos» . No obstante, estima la Comisión que la premisa de la que parte el recurrente no corresponde con lo expuesto en la Resolución CRC 8024 de 2025, por cuanto, de un lado, en esta no se obliga a INT-NETWORKS a acudir al uso de coubicaciones y, por otro, el prepago equivalente a 98 días estaría sujeto a que INT-NETWORKS decida optar por el uso de tales coubicaciones.

acudir al uso de coubicaciones y, por otro, el prepago equivalente a 98 días estaría sujeto a que INT-NETWORKS decida optar por el uso de tales coubicaciones.

No habría tampoco lugar a eliminar la referencia a los 98 días debido a que, si INT-NETWORKS se decantara para acudir a las coubicaciones, debería entonces reconocer el pago anticipado por los costos fijos derivados de tal decisión.

Lo expuesto permite descartar la modificación o revocación de lo decidido en el acto administrativo objeto de impugnación en lo que concierne a la supuesta imposición de coubicaciones y por ende respecto de la eliminación de los 98 días en lo que corresponde a la opción de pago anticipado , así como descartar que la decisión adoptada por la Comisión en el acto recurrido sea contraria a las decisiones administrativas previamente adoptadas por este regulador y que son citadas por la sociedad recurrente, con el fin de advertir que la CRC ha sostenido que las coubicaciones no son obligatorias.

Ahora bien , cabe recordar que , en criterio de INT-NETWORKS, el acto recurrido vulnera los principios de firmeza del acto administrativo, doctrina del acto propio y coherencia administrativa frente a precedentes administrativos, respecto de la Resolución CRC 7274 de 2023, mediante la cual se aprobó la OBI de COLOMBIA MÓVIL ; ello en razón a que —en su opinión — en la citada Resolución 7274 se habría fijado de manera definitiva, general y vinculante un término máximo de 46 días para la constitución de garantías bajo la modalidad de pago anticipado.

En ese contexto, y a partir de la correcta comprensión del alcance del esquema de garantías definido

46 días para la constitución de garantías bajo la modalidad de pago anticipado.

En ese contexto, y a partir de la correcta comprensión del alcance del esquema de garantías definido en la Resolución CRC 8024 de 2025 —según el cual el pago anticipado contempla un componente asociado al tráfico y, de manera eventual, un componente fijo l igado al uso de la coubicación (98 días), que solo se causa si dicho recurso es efectivamente utilizado —, no se evidencia que el acto recurrido haya desconocido los principios de firmeza del acto administrativo, doctrina del acto propio ni coherencia administrativa invocados por INT-NETWORKS.

Lo anterior en la medida en que es claro que , a la luz de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el propósito de la OBI es que, con su simple aceptación, surja un acuerdo de acceso, uso e interconexión , mas no que su contenido se constituya como un precedente para la imposición de servidumbres de acceso, uso e interconexión, ni mucho menos que el documento contentivo de su aprobación se erija como

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