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CRC - Resolución 8167 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8167 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8167 DE 2026

«Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 8026 de 2025»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 3 y 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 8026 del 13 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) decidió sobre la solicitud de solución de controversias presentada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante, SSC), respecto de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. (en adelante, TIGO), relacionada con la negativa de TIGO, según SSC, de ampliar la cantidad de sesiones SIP y para eliminar cualquier tipo de limitación interpuesta sobre la interconexión que existe entre la red móvil de TIGO y la red LDI de SSC.

En la Resolución CRC 8026, la Comisión decidió, entre otras cosas:

(i) Negar las peticiones formuladas por SSC respecto, de un lado, de ordenar a TIGO la ampliación de la interconexión a 2000 sesiones SIP y, de otro lado, de ordenar a TIGO que

(i) Negar las peticiones formuladas por SSC respecto, de un lado, de ordenar a TIGO la ampliación de la interconexión a 2000 sesiones SIP y, de otro lado, de ordenar a TIGO que elimine «cualquier tipo de limitación impuesta sobre la interconexión, en particular la restricción de llamadas por segundo (CPS)». (ii) Negar la petición de TIGO encaminada a que la CRC fije una metodología de dimensionamiento específica para la interconexión. (iii) Ordenar a las partes entregarse mutuamente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión, la información correspondiente al tiempo promedio de llamadas (AHT), tipo de tráfico, el perfil horario del mismo, y en general cualq uier información asociada al análisis tráfico de la interconexión. Se precisó que esta información únicamente debe estar asociada con el comportamiento de la mencionada interconexión, durante los doce (12) meses previos a la entrega de la misma. (iv) Ordenar que, d entro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, SSC convoque a la realización de un Comité Mixto de Interconexión (CMI) el cual debe ser atendido por TIGO, en el que en aplicación de las reglas de dimensionamiento establecidas en la regulación general y lo expresado en la Resolución CRC 8026 , analicen en detalle el comportamiento de la interconexión e introduzcan adecuaciones al dimensionamiento de las rutas de esta interconexión. (v) Que, a partir de la ejecutoria de la Resolución 8026, TIGO aplique en la regla de dimensionamiento de la interconexión existente un Grado de Servicio del 1%.

(v) Que, a partir de la ejecutoria de la Resolución 8026, TIGO aplique en la regla de dimensionamiento de la interconexión existente un Grado de Servicio del 1%.

La Resolución CRC 8026 de 2025 fue notificada personalmente por medio electrónico a TIGO y SSC el 14 de noviembre de 2025 , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Mediante el radicado No. 2025829020 del 28 de noviembre de 2025, SSC presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 8026 de 2025. Por su parte, TIGO por medio del radicado No. 2025829221 del 1 de diciembre de 2025, también presentó recurso contra la mencionada resolución. Ambos recursos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del CPACA, por lo que serán admitidos, y esta Comisión procederá con su estudio y análisis de fondo.Continuación de la Resolución No. 8167 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 14

Debido a que SSC presentó una prueba documental con su recurso y dando aplicación a lo establecido en el artículo 79 del CPACA , mediante el radicado 2025539817 del 9 de diciembre de 2025 , la CRC trasladó esta prueba a TIGO para que en caso de que lo considerara pertinente, se pronunciara sobre la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. No obstante, TIGO no se pronunció sobre la misma.

Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre SSC y TIGO, asunto que debe

la misma.

Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre SSC y TIGO, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 . del Decreto 1074 de 2015.

2. LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS

A continuación, se pondrán de presente las pretensiones de los recursos interpuestos por SSC y TIGO, los cargos que los sustentan y las consideraciones de la Comisión sobre cada uno de ellos.

2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR SSC

En su recurso de reposición, SSC solicitó:

«[…]

1. Revocar parcialmente la Resolución CRC 8026 de 2025, en cuanto: (i) Niega ordenar la ampliación a 2000 sesiones SIP; (ii) Califica la limitación CaAPS como medida inocua y no como limitación regulatoria; (iii) Declara “necesarios ” parámetros no previstos en el artículo 4.3.2.15 (AHT, tipo de tráfico, perfil horario) como condición para ampliar y (iv) Adopta una definición de ocupación SIP que ignora el establecimiento de llamada y el early media.

2. Ordenarle a Tigo: (i) Ampliar la interconexión entre la red móvil de TIGO y la red LDI de SSC a 2.000 sesiones SIP simultáneas, conforme a la proyección

SIP que ignora el establecimiento de llamada y el early media.

2. Ordenarle a Tigo: (i) Ampliar la interconexión entre la red móvil de TIGO y la red LDI de SSC a 2.000 sesiones SIP simultáneas, conforme a la proyección presentada por SSC y a la metodología del artículo 4.3.2.15. ; (ii) Eliminar la limitación CaAPS unilateralmente impuesta sobre la ruta objeto de controversia, y someter cualquier parámetro de control de sobrecarga a acuerdos bilaterales en el CMI, bajo criterios de proporcionalidad y transparencia, y (iii) Citar a CMI, para que de mutuo acuerdo se establezcan los mecanismos de control de sobrecargas.

3. Precisar que: (i) La ocupación del recurso SIP, para efectos de dimensionamiento, debe considerar el período de establecimiento de la sesión conforme al RFC 3261 y a los lineamientos de la UIT para redes de paquetes y que (ii) El artículo 4.3.2.15 no exige como requisito indispensable el AHT, tipo de tráfico ni perfil horario para proceder al dimensionamiento.

4. Mantener las órdenes impartidas en la Resolución 8026 relativas a la obligación de intercambio de información entre las partes y convocatoria de CMI, pero aclarando que tales instancias no reemplazan la obligación de impedir prácticas de limitación unilateral ni la de corregir subdimensionamientos probados.» (sic)

Las anteriores peticiones fueron sustentadas en cinco cargos, de manera que procede esta Comisión a analizar y resolver cada uno de ellos como se expone a continuación:

2.1.1. Sobre la negativa de ordenar la ampliación a 2000 sesiones SIP

analizar y resolver cada uno de ellos como se expone a continuación:

2.1.1. Sobre la negativa de ordenar la ampliación a 2000 sesiones SIP

A juicio de SSC, el hecho de que la Comisión no haya ordenado la ampliación de la interconexión en conflicto a un número fijo de 2000 sesiones desconoce la naturaleza obligatoria y no discrecional del artículo 4.3.2.15. de la Resolución CRC 5050 de 2016, pues el mismo impone un mandato objetivo al establecer que si la ocupación promedio de tráfico en Erlangs supera el 85% y si el proveedor afectado presenta una proyección de crecimiento para seis meses, la ruta deberá dimensionarse para que la ocupación no supere el 80% durante este proceso. En esa medida, SSC manifiesta que cumplió exactamente con lo anterior pues aportó el histórico de tráfico, el análisis de subdimensionamiento y la proyección a seis meses, cuyo resultado fue 2000 sesiones.

Respecto a la dinamicidad de la interconexión, SSC sostiene que a pesar de que la CRC alude que el dimensionamiento debe ser revisado periódicamente en función del tráfico real, esta situación no autoriza a la Comisión a ignorar un subdimensionamiento comprobado ni a eludir la consecuencia prevista en la norma cuando la ocupación supera el umbral regulatorio.Continuación de la Resolución No. 8167 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 14

Resalta SSC que fijar 2000 sesiones de ampliación no genera rigidez ni afecta la eficiencia toda vez que esta exige evitar una congestión sostenida, altos niveles de rechazo y degradación del servicio y, en esa

Resalta SSC que fijar 2000 sesiones de ampliación no genera rigidez ni afecta la eficiencia toda vez que esta exige evitar una congestión sostenida, altos niveles de rechazo y degradación del servicio y, en esa medida, mantener una ruta por encima del 85% es precisamente la negación del principio de eficiencia.

Por último, SSC argumenta que la CRC no puede reemplazar la metodología del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 por una apreciación genérica de dinamicidad ni trasladar la posibilidad del dimensionamiento a la decisión de futuros CMI, pues la instancia de solución de controversias existe precisamente porque las partes no lograron llegar a un acuerdo . Por lo tanto, en su criterio, remitir la definición final del dimensionamiento a la negociación de las partes, limita la función resolutoria de la Comisión.

Consideraciones de la CRC

Para efectos de resolver el cargo, es necesario destacar el carácter imperativo del artículo 4.3.2.15 de la Resolución 5050 de 2016 , en cuya virtud, cuando las partes interconectadas necesitan dimensionar una interconexión, le corresponde a estas aplicar la metodología establecida en el artículo. Asimismo, al emplear esta metodología, deben tener presente que una relación de interconexión debe responder siempre y en todo tiempo a las necesidades de tráfico de los proveedores y, en esa medida, el dimensionamiento siempre debe realizarse de forma periódica para que este pueda responder a la realidad de la interconexión.

De ahí que, en primer lugar, sea de resaltar que con lo decidido en el acto recurrido la Comisión no ha desconocido el contenido del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y mucho menos su

De ahí que, en primer lugar, sea de resaltar que con lo decidido en el acto recurrido la Comisión no ha desconocido el contenido del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y mucho menos su carácter imperativo. Ello teniendo en cuenta que en la Resolución CRC 8026 del 2025 la Comisión explicó la forma en la que se de be aplicar el mencionado artículo y dio herramientas adicionales a las partes para que pudieran dimensionar la interconexión en el marco de un CMI, tal y como el mismo artículo lo indica.

Lo anterior, porque precisamente el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece de forma expresa la metodología que debe ser aplicada para dimensionar una interconexión y en esa medida indica que son las partes las llamadas a revisar periódicamente el comportamiento del tráfico a fin de identificar si es necesario realizar ajustes en la interconexión. De manera que mal puede alegarse su desconocimiento cuando, para resolver la controversia, la CRC ordenó que SSC y TIGO acudieran a su aplicación, teniendo en cuenta las herramientas adicionales que fueron dadas por la Comisión, a fin de determinar si la interconexión es susceptible de adecuaciones. Ello no es nada distinto a reconocer la obligatoriedad de lo definido en la regulación general, sin que en ningún momento la Comisión haya expresado que su empleo sea discrecional o facultativo.

En segundo lugar, la CRC no está desconociendo –aunque tampoco afirmando– que la interconexión en estudio esté subdimensionada. Según lo ya expuesto, es el mismo artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el que define que son las partes las llamada s a identificar si la interconexión se

estudio esté subdimensionada. Según lo ya expuesto, es el mismo artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el que define que son las partes las llamada s a identificar si la interconexión se encuentra subdimensionada, sobredimensionada o si esta responde efectivamente a las necesidades de tráfico. Si en el caso concreto se está ante una situación de subdimensionamiento, como lo alega SSC, el acto recurrido reconoce que en aplicación de la metodología dispuesta en la regulación gen eral y siguiendo los lineamiento s adicionales definidos en la misma Resolución CRC 8026, habrá lugar a la ampliación de la interconexión, de manera que tampoco es cierto que la Comisión ignore las consecuencias derivadas del subdimensionamiento alegado por SSC.

En tercer lugar , el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 reconoce la dinamicidad de la interconexión, tanto así que, para aplicar la metodología establecida en el mismo artículo, se debe tener en cuenta el comportamiento histórico del tráfico en la interconexión durante los doce meses previos a la solicitud de ampliación y las proyecciones de crecimiento del tráfico para los seis meses siguientes a dicha solicitud. De ahí que, contrario a lo sostenido por SSC en su recurso, el ordenar la ampliación de la interconexión a un número fijo de 2000 sesiones, además de generar rigidez, sí que iría en contravía de lo definido en la regulación general. Dicho con otras palabras , mal haría la Comisión al imponer un valor de dimensionamiento específico que solo respondería a las necesidades de un momento preciso, ignorando la dinamicidad de la interconexión y que el mencionado artículo 4.3.2.15 también establece

valor de dimensionamiento específico que solo respondería a las necesidades de un momento preciso, ignorando la dinamicidad de la interconexión y que el mencionado artículo 4.3.2.15 también establece que la capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados, análisis que al menos debe hacerse mensualmente. Con tal aproximación no se está reemplazando la metodología misma, como asegura SSC; de hecho, sucede lo opuesto, ya que la CRC reconoció su aplicación en los estrictos términos que la regulación la define

Es claro, por lo demás, que de acuerdo con el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , sí es en un nuevo CMI en el que las partes deben hacer los análisis correspondientes de cara al adecuado dimensionamiento de la interconexión teniendo en cuenta las herramientas entregadas por la Comisión en la Resolución CRC 8026 de 2025, pues se insiste que, al estar la controversia ligada al dimensionamiento de una interconexión, la Comisión no puede desconocer que en la regulación estáContinuación de la Resolución No. 8167 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 14

establecida expresamente la metodología de dimensionamiento que debe ser aplicada por las partes interconectadas cuando estas busquen dimensionar una interconexión.

Cabe señalar que el hecho de que las partes no hayan logrado un acuerdo, así como que SSC, con anterioridad a la presentación del escrito de solución de controversias, hubiera solicitado a TIGO la ampliación de la interconexión en aplicación del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016,

anterioridad a la presentación del escrito de solución de controversias, hubiera solicitado a TIGO la ampliación de la interconexión en aplicación del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no implica que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 197 8 de 2019, la CRC se vea inexorablemente obligada a dimensionar la interconexión, y mucho menos a ordenar un número fijo de sesiones . Cuando la CRC resuelve una controversia puede, entre otras cosas, reconocer la aplicabilidad de su regulación general a un caso particular1. Ello fue lo que sucedió en este caso: ante la falta de acuerdo entre las partes y en la medida en que la regulación general reconoce que son estas las llamadas a dimensionar periódicamente la interconexión en función de las necesidades de tráfico, la CRC les ordenó emplear la metodología dispuesta en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Al proceder en la forma descrita, la Comisión no está limitando el alcance de la función de solución de controversias; antes bien, la ejerce, como usualmente sucede, acudiendo a lo definido en la regulación general.

Como muestra de la dinamicidad de la interconexión y de que el dimensionamiento es una actividad correspondiente a las partes interconectadas, en el expediente reposan las actas de los CMI realizados por las partes después de haber iniciado esta actuación, en las que han logrado llegar a acuerdos sobre el dimensionamiento de la misma (aplicando lo establecido en la regulación y teniendo presente la dinamicidad de la interconexión), y a su vez han acordado tomar nuevas mediciones y realizar nuevos

el dimensionamiento de la misma (aplicando lo establecido en la regulación y teniendo presente la dinamicidad de la interconexión), y a su vez han acordado tomar nuevas mediciones y realizar nuevos CMI para evaluar la ocupación de la ruta y adoptar las medidas que sean necesarias2.

Así las cosas, la Comisión reitera que lo que resulta procedente es que las partes continúen con el proceso de dimensionamiento de la interconexión, aplicando lo establecido en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como lo definido en la Resolución CRC 8026 de 2025, y que a su vez tengan presente que por medio del procedimiento de solución de controversias no se puede pretender trasladarle a la Comisión la gestión del tráfico de la interconexión.

Dicho lo anterior, el cargo propuesto por SSC no está llamado a prosperar.

2.1.2. Sobre la supuesta necesidad de entregar información AHT, tipo de tráfico y perfil horario

SSC argumenta que, el hecho de que en la resolución recurrida se establezca que el tiempo promedio de llamada (AHT), el tipo de tráfico y el perfil horario son necesarios para realizar los cálculos de dimensionamiento, constituye un «salto normativo y técnico» que no se encuentra ni en la regulación ni en las recomendaciones de la UIT.

Indica que (i) el uso de métricas como AHT puede ser útil para análisis complementarios, pero que su exigencia, al no ser un requisito normativo, vulnera el principio de legalidad y de tipicidad pues está introduciendo exigencias nuevas que no están previstas en la regulación ; y que (ii) la información de AHT, tipo de tráfico y perfil horario se encuentra principalmente en poder del operador que controla la

introduciendo exigencias nuevas que no están previstas en la regulación ; y que (ii) la información de AHT, tipo de tráfico y perfil horario se encuentra principalmente en poder del operador que controla la red y los CDR, es decir , en poder de TIGO. En esa medida, agrega, pretender que la mencionada información sea entregada por SSC es desproporcionado y contrario al equilibrio que las relaciones de interconexión deben tener.

Consideraciones de la CRC

De cara al cargo formulado por SSC, es necesario mencionar que de acuerdo con los numerales 3, 9 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión es competente para, entre otras cosas, expedir regulación de carácter particular en la que fije las condiciones que deben regir en materia de

1 En la Resolución CRC 7244 de 2023, «Por la cual se resuelve una solicitud presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto de la verificación de la existencia de la integración tecnológica entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S.», por ejemplo, la CRC expresó lo siguiente en cuanto al alcance de la función de solución de controversias:

«En este contexto, el alcance de la competencia administrativa [de solución de controversias] se limita a una perspectiva eminentemente regulatoria, de tal manera que la controversia se dirime identificando la regulación aplicable a un caso concreto, que bien puede tomar la forma de decisiones que reconocen o declaran el derecho previamente otorgado por las normas de carácter general, así como las obligaciones correlativas al mismo, o bien de decisiones de carácter constitutivo que, en ausencia de regulación previa de carácter general y abstracto que regule la materia, constituyen de manera ex post determinado derecho

carácter general, así como las obligaciones correlativas al mismo, o bien de decisiones de carácter constitutivo que, en ausencia de regulación previa de carácter general y abstracto que regule la materia, constituyen de manera ex post determinado derecho en cabeza de alguna de las partes en conflicto.» (SPT) 2 En efecto, en el expediente se encuentran las siguientes actas: a. Radicado 2025815947 de 16/07/2025 (SSC) – Acta CMI 16/07/2025 acordaron ampliar a 684 sesiones. b. Radicado 2025821160 de 4/09/2025 (SSC) – Acta CMI 4/09/2025 acordaron ampliar a 839 sesiones. c. Radicado 2025826440 de 31/10/2025 (SSC) – Acta CMI 31/10/2025 acordaron ampliar a 1118 sesiones. d. Radicado 2025830859 de 18/12/2025 (SSC) – Comunicación 17/12/2025 acordaron ampliar a 1335 sesiones.Continuación de la Resolución No. 8167 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 14

interconexión. Tal facultad se puede ejercer, precisamente, al momento de solucionar controversias entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a efectos de determinar las condiciones a las que estos se encuentran sujetos en una determinada relación de interconexión.

En el caso concreto se tiene, según lo expuesto por las partes, que , en tanto para SSC es necesario ampliar la interconexión por estar subdimensionada , para TIGO antes de proceder con el dimensionamiento es necesario entender la forma en la que funciona el tráfico de la interconexión, pues a su juicio es «sui generis».

ampliar la interconexión por estar subdimensionada , para TIGO antes de proceder con el dimensionamiento es necesario entender la forma en la que funciona el tráfico de la interconexión, pues a su juicio es «sui generis».

Al analizar el caso concreto y lo argumentado por cada una de las partes , la CRC concluyó en el acto recurrido que resultaba del caso que estas se entregaran mutuamente la información correspondiente al tiempo promedio de llamadas (AHT), tipo de tráfico, el perfil horario del mismo, y en general cualquier información asociada al análisis de tráfico de la interconexión existente , toda vez que a pesar de que en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece la metodología para el dimensionamiento de las redes, no está establecida de forma taxativa la información que las partes interconectadas pueden llegar a necesitar para calcular el tráfico de la interconexión.

Así las cosas, esta Comisión estima que la exigencia de tal información en el acto particular rec urrido es acorde con la facultad que tiene el regulador de fijar condiciones en las relaciones de interconexión, más aún si se considera que dichas condiciones son exigidas con el fin de que las partes puedan aplicar adecuadamente las reglas definidas en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Al margen de que el concepto de tipicidad es propio de los regímenes de orden sancionatorio 3, lo cierto es que la decisión cuestionada por SSC encuentra pleno respaldo en la facultad de fijación de condiciones a la que se ha hecho alusión, por lo que mal puede entenderse que la misma no es acorde con el principio de legalidad. El ejercicio de la facultad en mención está orientado a asegurar, en el caso

condiciones a la que se ha hecho alusión, por lo que mal puede entenderse que la misma no es acorde con el principio de legalidad. El ejercicio de la facultad en mención está orientado a asegurar, en el caso específico, el adecuado funcionamiento de la interconexión, lo cual involucra, de manera inherente, la posibilidad de requerir a los operadores interconectados el intercambio de información indispensable para dicho propósito, incluida aquella relativa a mediciones de tráfico.

En esa medida, se reitera que, para que el cálculo del dimensionamiento de la interconexión traiga consigo los resultados esperados y teniendo presente que la relación de interconexión es rec íproca e implica obligaciones para los interconectados , es necesario que ambas partes se compartan la información que sea necesaria para calcular el tráfico de la interconexión, incluyendo el tiempo promedio de llamada (AHT), el tipo de tráfico y el perfil horario, pues los mismos son variables utilizadas en la industria para poder realizar los cálculos establecidos en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El intercambio de información ordenado en la Resolución 8026 del 2026 resulta necesario para asegurar condiciones de transparencia en la relación de interconexión, permitir la verificación de la correcta remuneración por el uso de redes y facilitar la resolución de desacuerdos técnicos o comerciales que puedan surgir entre las partes. En esa medida, este intercambio de información es razonable y justificado para garantizar el cumplimiento de la regulación y la continuidad eficiente de la interconexión.

Si bien SSC en su recurso reconoció que el uso de métricas como el AHT, pueden ser útiles «para

justificado para garantizar el cumplimiento de la regulación y la continuidad eficiente de la interconexión.

Si bien SSC en su recurso reconoció que el uso de métricas como el AHT, pueden ser útiles «para análisis complementarios», es importante aclarar que el análisis de tráfico no es complementario como lo considera SSC, sino que, por el contrario, es necesario y hace parte fundamental del análisis. De ahí que el análisis del comportamiento del tráfico sea esencial para el proceso de dimensionamiento de la interconexión.

En atención al principio de legalidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, «se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley»4, de modo que, en el presente caso, el actuar de la de la CRC dirigido a fijar condiciones para la entrega de información recíproca –necesaria para que las partes apliquen las reglas de dimensionamiento– encuentra pleno respaldo en las facultades legales previamente expuestas y, por ende, en el aludido principio normativo.

Adicionalmente, no se puede dejar de lado que , de acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, se puede evidenciar que SSC ya ha compartido con TIGO los valores de AHT que debían ser tenidos en cuenta en el CMI programado para el 19 de diciembre de 2025.

3 Al respecto en sentencia C -044 de 2023, la Corte Constitucional expresó que «en el ámbito del derecho administrativo sancionador se cumple el principio de legalidad, el cual subsume los principio de tipicidad y reserva de ley, cuando el legislador

3 Al respecto en sentencia C -044 de 2023, la Corte Constitucional expresó que «en el ámbito del derecho administrativo sancionador se cumple el principio de legalidad, el cual subsume los principio de tipicidad y reserva de ley, cuando el legislador establece: (i) “los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada”; (ii) “las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta”, y (iii) “la sanción que será impuesta o los criterios para determinarla con claridad”» (SFT). 4 Corte Constitucional, sentencia C-710 de 2001.Continuación de la Resolución No. 8167 de 13 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 14

Ahora bien, SSC afirma que la información relativa al tiempo promedio de llamada (AHT), tipo de tráfico y perfil horario se encontraría principalmente en poder de TIGO y que exigir su entrega sería desproporcionado. En relación con este argumento, la Comisión precisa que el mismo artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la metodología para el dimensionamiento debe aplicarse de forma conjunta. Así, a pesar de que TIGO pueda disponer de ciertos registros por razón de su infraestructura, la regulación concibe el dimensionamiento como un proceso bilateral y recíproco, en el cual ambas partes deben aportar la información necesaria para verificar la consistencia del tráfico cursado. Sumado a esto, no se puede perder de vista que la verific ación cruzada de datos es esencial para garantizar resultados confiables y evitar tanto situaciones subdimensionamiento como de sobredimensionamientos que puedan afectar la calidad del servicio.

cursado. Sumado a esto, no se puede perder de vista que la verific ación cruzada de datos es esencial para garantizar resultados confiables y evitar tanto situaciones subdimensionamiento como de sobredimensionamientos que puedan afectar la calidad del servicio.

Lo anterior resulta aún más relevante en este caso, teniendo en cuenta que únicamente SSC conoce de manera directa la demanda real y el tipo de tráfico que se genera desde su red, información indispensable para completar el análisis conjunto que debe realizar con TIGO en el marco de la interconexión objeto de examen.

En consecuencia, ordenarle a SSC suministrarle a TIGO la información que posee sobre el tráfico que cursa por la interconexión, no constituye una carga desproporcionada, sino una medida técnica ne

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