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CRC - Resolución 8169 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8169 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8169 DE 2026

«Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos (87047 y 57047) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y, se acepta un desistimiento a la sociedad PLATA. S.A.

COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 19 de enero de 2026, mediante el radicado 2026701390 y haciendo uso de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), la sociedad PLATA. S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, identificada con el NIT 901.983.739-1, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los códigos cortos 87047 en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», 57047 en la modalidad de «Servicios Masivos», 37047 en la

de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los códigos cortos 87047 en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», 57047 en la modalidad de «Servicios Masivos», 37047 en la modalidad de «Compra por Suscripción» y 27047 en la modalidad de «Compra por Única Vez» para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado 2026502110 del 23 de enero de 2026, la CRC requirió a la sociedad PLATA. S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para que complementara su solicitud, allegando la s iguiente información: i) Aclarar el esquema de operación del servicio e indicar el Integrador Tecnológico correspondiente , ii) Descripción detallada de la solución tecnológica a implementar para la prestación de los servicios, incluyendo el esquema técnico y la infraestructura tecnológica prevista, iii) Relación de potenciales usuarios (MO y/o MT) 1 para cada uno de los códigos cortos solicitados, indicando el tipo de tráfico correspondiente (una o doble vía) , iv) Describir en detalle el procedimiento de interacción entre el usuario y el servicio para cada uno de los códigos cortos solicitados, incluyendo las actividades desarrolladas por los agentes de la cadena de valor en el envío de los mensajes SMS, v) Ampliar la justificación y el propósito de la solicitud para cada uno de los códigos cortos solicitados, indicando de manera detallada la correspondencia de los servicios informados con la modalidad de prestación declarada , vi) Describir en detalle las condi ciones del servicio asociado al código corto 37047 en la modalidad «Compra por Suscripción», incluyendo las

informados con la modalidad de prestación declarada , vi) Describir en detalle las condi ciones del servicio asociado al código corto 37047 en la modalidad «Compra por Suscripción», incluyendo las condiciones de activación, cobro, periodicidad, confirmación y cancelación del servicio, e vii) Informar en detalle las medidas de control y herramientas tecnológicas para prevenir fraudes en el envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante radicado 2026802861 del 10 de febrero de 2026, la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO dio respuesta al requerimiento realizado, e informó que no actuará como Integrador Tecnológico para los códigos cortos solicitados, y que dicha función será ejercida por la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A. , identificada con NIT 900.438.922 -1, sociedad registrada en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones, e Integradores (RPCAI) en tal condición.

Revisada la información allegada en el radicado 2026802861, mediante radicado 2026505261, del 16 de febrero de 2026, la CRC requirió nuevamente a la sociedad PLATA. S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para que aclarara y complementara su solicitud, allegando la siguiente información: i) Confirmar los servicios asociados al código corto 27047 en la modalidad «Compra por Única Vez», o, en su defecto, desistir de la solicitud en esa modalidad, informando el desistimiento correspondiente . L o anterior , por cuanto los servicios informados fueron descritos

por Única Vez», o, en su defecto, desistir de la solicitud en esa modalidad, informando el desistimiento correspondiente . L o anterior , por cuanto los servicios informados fueron descritos

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) y Tráfico terminado en el terminal móvil (MT)Continuación de la Resolución No. 8169 de 16 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 5

como gratuitos para el usuario final ; ii) Sustentar en detalle la necesidad de asignación del código corto 37047, solicitado en la modalidad «Compra por Suscripción», y allegar la descripción detallada del servicio correspondiente, toda vez que en la respuesta presentada se indicó que el servicio correspondería a una implementación futura, sin que se allegara la descripción detallada del mismo.

Mediante radicado 2026803757 del 20 de febrero de 2026, la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO dio respuesta al requerimiento realizado, presentando desistimiento expreso respecto de los códigos cortos 27047, solicitado en la modalidad «Compra por Única Vez», y del código corto 37047, solicitado en la modalidad «Compra por Suscripción». Asimismo, solicitó que el trámite continuara respecto de los demás códigos cortos incluidos en la solicitud inicial.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de

artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.»

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 20255, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 20255, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-» 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico» 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.» 5 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC»Continuación de la Resolución No. 8169 de 16 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 5

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de dos códigos cortos y el desistimiento de una solicitud de asignación presentado, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y

identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 7 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos8 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnoló gicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y/o USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación

asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en

6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan

5050 de 2016. 7 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8169 de 16 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 5

que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DEL DESISTIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS (27047 Y 37047)

Tal como fue señalado previamente, la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO manifestó9 su decisión de no continuar con la solicitud de asignación de los códigos cortos 27047, en la modalidad «Compra por Única Vez», y 37047, en la modalidad «Compra por Suscripción».

manifestó9 su decisión de no continuar con la solicitud de asignación de los códigos cortos 27047, en la modalidad «Compra por Única Vez», y 37047, en la modalidad «Compra por Suscripción».

En virtud de dicha manifestación, y al no haberse adoptado decisión de fondo respecto de los referidos recursos, esta Comisión considera procedente aceptar el desistimiento del trámite de asignación de los códigos cortos 27047 y 37047.

2.4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS (87047

Y 57047)

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO para la asignación de los códigos cortos 87047 solicitado en la modalidad de «Gratuito para el Usuario» y 57047 solicitado en la modalidad de «Servicios Masivos», según lo previsto en los artículos 4.2.3.1, 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO se encuentra inscrita en el RPCAI10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. La sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO informó que el integrador

RPCAI10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. La sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A. identificada con el NIT 900438922-1. Asimismo, esta Entidad verific ó que INFOBIP COLOMBIA S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI en calidad de Integrador Tecnológico.

4. La descripción del servicio asociado al código corto 87047 corresponde con la modalidad «Gratuito para el Usuario» . Asimismo, la descripción del servicio asociado al código corto 57047 corresponde con la modalidad «Servicios Masivos».

5. La sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO no es asignataria de códigos cortos en las mismas modalidades de los servicios de la presente solicitud.

6. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiendo el código 87047 a la modalidad «Gratuito para el Usuario» y el código 57047 a la modalidad «Servicios Masivos».

Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar los códigos cortos 87047 en la modalidad «Gratuito para el Usuario» y 57047 en la modalidad «Servicios Masivos» a la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO , en su condición de Proveedor de Contenidos y

modalidad «Gratuito para el Usuario» y 57047 en la modalidad «Servicios Masivos» a la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO , en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), siendo INFOBIP COLOMBIA S.A. , identificada con el NIT 900438922 -1, el integrador tecnológico para dichos códigos cortos; todo lo anterior, bajo el entendido de que dichos recursos serán usados de forma eficiente conforme a las descripciones y justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2026701390 y 2026802861, así:

CÓDIGO

CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO 87047 Gratuito para el Usuario Servicio de mensajería SMS para el envío de mensajes informativos, códigos de verificación

9 Según comunicación con radicado 2026803757 del 20 de febrero de 2026. 10 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8169 de 16 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 5

CÓDIGO

CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL

SERVICIO

(OTP), notificaciones transaccionales y comunicaciones de seguridad dirigidas a los clientes, sin generar costo para el usuario final. 57047 Servicios Masivos Servicio de mensajería SMS para el envío de comunicaciones informativas y comerciales relacionadas con los productos y servicios ofrecidos por la sociedad, dirigidas a múltiples usuarios que hayan otorgado su consentimiento previo, incluyendo los mecanismos de cancelación y demás condiciones declaradas.

comunicaciones informativas y comerciales relacionadas con los productos y servicios ofrecidos por la sociedad, dirigidas a múltiples usuarios que hayan otorgado su consentimiento previo, incluyendo los mecanismos de cancelación y demás condiciones declaradas.

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento, por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. 1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignación presentada por la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, para la asignación de los códigos cortos 27047 solicitado en la modalidad «Compra por Única vez», y 37047, solicitado en la modalidad «Compra por Suscripción» de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

solicitado en la modalidad «Compra por Única vez», y 37047, solicitado en la modalidad «Compra por Suscripción» de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Asignar los siguientes códigos cortos a PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la complementación a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO el integrador tecnológico de los códigos cortos asignados será la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A. , identificada con el NIT 900438922-1. En caso de que el asignatario requiera cambiar de integrador tecnológico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad PLATA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2026701390, 2026802861, 2026803757

Trámite ID: 106524

Proyectado por: Sergio Bohorquez

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DEL SERVICIO 87047 Gratuito para el usuario 57047 Servicios Masivos

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