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CRC - Resolución 8171 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8171 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8171 DE 2026

«Por la cual se adoptan medidas para fortalecer el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Est ado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

La función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto

La función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

Posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C-186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que «(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal e n la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulación– cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios», y del mismo modo la referida sentencia estab lece que «[l]a intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se j ustifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley».

La Corte Constitucional también ha destacado la importancia de que el ordenamiento jurídico prevea herramientas que garanticen y salvaguarden los derechos de los consumidores y usuarios. Así, en Sentencia C-1141 de 2000, dicho tribunal enseñó que «la Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad

Sentencia C-1141 de 2000, dicho tribunal enseñó que «la Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al me rcado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. (…) El programa de protección, principalmente, se determina a partir de la ley, los reglamentos y el contrato. Es claro que la fuente contractual debe interpretarse de conformidad con los principios tuitivos del consumidor plasmados en la Constitución. Con el derecho del consumidor se presenta algo similar de lo que se

observa con otros derechos constitucionales. La Constitución delimita un campo de protección, peroContinuación de la Resolución No. 8171 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 28

el contenido preciso del programa de defensa del interés tutelado es el que se desarrolla y adiciona por la ley y por otras normas y fuentes de reglas jurídicamente válidas».

En tal sentido, l a Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, establece que las disposiciones allí contenidas «son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la eco nomía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley».

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la encargada de

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abus o de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y reflej e altos niveles de calidad de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Para efectos de cumplir su objeto, el mismo artículo 19 señala que la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.

En este contexto, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 sostiene que es función de la CRC «establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios». A su vez, el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 establece que el régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, «será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen g eneral de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella». En la misma línea, el numeral 1 del referido artículo 53 dispone que se reconoce el derecho de los usuarios a «elegir y cambiar libremente el

normas complementarias en lo no previsto en aquella». En la misma línea, el numeral 1 del referido artículo 53 dispone que se reconoce el derecho de los usuarios a «elegir y cambiar libremente el proveedor y los pla nes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (…)».

La Corte Constitucional, en Sentencia C-263 de 2013, señaló que la intervención de las comisiones de regulación mediante tratamientos diferenciales a las empresas según su posición en el mercado, no constituye una censura al éxito empresarial de una compañía sino un mecanismo de racionalidad instrumental que permite que sea un órgano especializado quien, de acuerdo con las condiciones dinámicas del mercado y las necesidades propias de cada sector, adopte con celeridad los ajustes técnicos requeridos en un m ercado donde la libre competencia y la iniciativa privada se encuentran constitucionalmente protegidas, pero cuyo fin último es la prestación eficiente y adecuada de servicios públicos.

A su turno, l numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 le otorga a la CRC la facultad de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, y a sea mediante regulación de carácter general o la adopción de medidas particulares frente a sus regulados, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

El numeral 3 del artículo 22 de la mencionada Ley, faculta a la Comisión para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias afines con el régimen de competencia, los

determinado la existencia de una falla en el mercado.

El numeral 3 del artículo 22 de la mencionada Ley, faculta a la Comisión para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias afines con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo, el régimen de acceso y uso de redes, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información, y en materia de solución de controversias entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

Ahora bien, m ediante Resolución CRC 5111 de 2017, «Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, se modifica el capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposic iones», la cual entró en vigor el 1 de enero de 2018, esta Comisión estructuró el RPU como un sistema integral que articula los derechos y deberes de usuarios y de los PRST, los procedimientos y canales de atención, las reglas especiales aplicables a la co ntratación, prestación y terminación de los servicios de telecomunicaciones, los estándares de información de la oferta de servicios individuales oContinuación de la Resolución No. 8171 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 28

telecomunicaciones, los estándares de información de la oferta de servicios individuales oContinuación de la Resolución No. 8171 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 28

empaquetados provistos por los PRST, las condiciones específicas sobre facturación y pagos y el procedimiento de portabilidad numérica móvil, entre otras múltiples materias.

En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1245 de 2008, «por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones» y cuyo artículo 1 ordena a los PRST a prestar el servicio de portabilidad numérica de conformidad con la reglamentación que expida la CRC, mediante Resolución CRC 2355 de 2010 se fijó el marco regulatorio para implementar y operar la Portabilidad Numérica Móvil en Colombia, definiendo principios, derechos, deberes y los lineamientos técnicos y operativos del proceso, inclui dos sus etapas y plazos. Tras su entrada en operación, estas condiciones fueron objeto de diversas actualizaciones orientadas a ajustar y perfeccionar su funcionamiento. Dentro de ellas se destacan la Resolución CRC 5929 de 2020, que actualizó el marco operativo de la portabilidad numérica , y la Resolución CRC 7151 de 2023 , que introdujo modificaci ones al procedimiento de portabilidad , específicamente en relación con las causales de rechazo de la solicitud de portación, ello con el objetivo de mejorar la eficiencia y seguridad del trámite.

Mediante Resolución C RC 6242 de 2021, «Por la cual se establecen medidas para digitalizar el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica

objetivo de mejorar la eficiencia y seguridad del trámite.

Mediante Resolución C RC 6242 de 2021, «Por la cual se establecen medidas para digitalizar el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones », la Comisión tuvo como objetivo promover la digitalización de la interacción entre los PRST y sus usuarios al habilitar el uso intensivo de canales digitales para la atención, bajo criterios de transparencia e información clara. La medida buscó facilitar el ejercicio de derechos y deberes de los usuarios, optimizar la gestión de PQR y, al mismo tiempo, permitir que los operadores se diferenciaran competitivamente mediante la calidad en la atención soportada en TIC, más allá del precio o la calidad del servicio.

Posteriormente, en la Resolución CRC 7285 de 2024 , «Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones», la CRC incorporó medidas orientadas a mejorar la transparencia y comparabilidad de la información comercial ofrecida por los PRST móviles, tales como añadir al RPU el derecho de los usuarios a acceder a promociones y planes de fidelización, retención y recuperación, siempre que cumplan requisitos previamente divulgados. Asimismo, reforzó los deberes de información previa, exigiendo mantener las condiciones de las promociones por al menos seis meses y habilitar en la web de cada operador un micrositio visible con todas las ofertas de servicios móviles vigentes y sus condiciones de acceso.

A su vez, la Resolución CRC 7684 de 2025, introdujo nuevas disposiciones para promover la

y habilitar en la web de cada operador un micrositio visible con todas las ofertas de servicios móviles vigentes y sus condiciones de acceso.

A su vez, la Resolución CRC 7684 de 2025, introdujo nuevas disposiciones para promover la competencia profundizando las medidas previamente adoptadas en la Resolución CRC 7285 de 2024. Dicha resolución reforzó los efectos procompetitivos de la portabilidad al imponer a los O peradores Móviles de Red (OMR) la prohibición de contactar a usuarios portados durante los tres meses siguientes a la finalización del trámite, buscando evitar presiones comerciales que indujeran retornos prematuros y permitiendo al usuario evaluar adecuadamente al nuevo operador. Asimismo, se ordenó a los PRST móviles digitalizar los trámites de modificación y cancelación de planes, disponibles en canales digitales y aplicaciones móviles. Para los servicios en la modalidad prepago, se estableció un procedimiento de activación con verificación en tiempo real de la identidad del usuario, se prohibió registrar líneas a nombre de distribuidores y se impulsó el desarrollo de campañas de actualización de datos por parte de los proveedores . Finalmente, esta resolución precisó las reglas para ofertas empaquetadas de servicios fijos y móviles en materia de cláusulas de permanencia mínima, aplicables solo a servicios fijos, así como también la posibilidad de presentar precios únicos o separados.

Finalmente, en aplicación del enfoque de simplificación, uno de los pilares de la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, se adelantó un ejercicio de revisión integral y actualización del marco regulatorio expedido por la entidad, que dio como resultado la expedición de las resoluciones CRC 7810 y 7811 de 2025 mediante las cuales se actualizó y simplificó el marco regulatorio aplicable a los

regulatorio expedido por la entidad, que dio como resultado la expedición de las resoluciones CRC 7810 y 7811 de 2025 mediante las cuales se actualizó y simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones y los contenidos audiovisuales televisivos . En el marco de las consultas realizadas durante el desarrollo del proyecto se identificaron algunas temáticas que hacían parte del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones y que ameritaban ser revisadas en el marco de un proyecto regulatorio independiente.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

En el contexto descrito , la Comisión formuló un proyecto regulatorio con el objetivo de revisar y actualizar temáticas específicas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. De este modo, en la Agenda Regulatoria 2025 -20261 fue incluido el

1 CRC. Agenda Regulatoria CRC 2025-2026. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/agendaregulatoria-2025-2026.pdf.Continuación de la Resolución No. 8171 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 28

proyecto «Revisión de temáticas especificas del Régimen de Protección de Usuarios», que se iniciaría en el tercer trimestre de 2025 y en el cual se publicaría una propuesta regulatoria en el primer trimestre de 2026 y se emitiría una decisión regulatoria en el tercer trimestre de 2026.

En paralelo , el 20 de diciembre de 2024, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA

trimestre de 2026 y se emitiría una decisión regulatoria en el tercer trimestre de 2026.

En paralelo , el 20 de diciembre de 2024, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC solicitaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la preevaluación de una integración consistente en la adquisición, por parte de MILLICOM SPAIN S.L. –controlante del primer operador –, del 100% de la participación accionaria de TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA en COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. La operación implicaría la integración económica de los grupos TIGO -UNE y MOVIS TAR, consolidando a todas sus matrices, subordinadas y afiliadas en un único agente y eliminando la competencia entre ellos en todos los mercados donde participan.

Considerando la posible reconfiguración de los mercados de telecomunicaciones, dada la probable integración entre TIGO-UNE y MOVISTAR, se concluyó que era necesario priorizar algunos asuntos específicos del RPU que podrían requerir un análisis y una posible intervención en forma urgente, motivo por el cual se modificó la Agenda Regulatoria 2025 -20262 en el sentido de adelantar la publicación de la propuesta regulatoria del proyecto «Revisión de temáticas especificas del Régimen de Protección de Usuarios – Fase 1 » para el cuarto trimestre de 2025 y la decisión regulatoria correspondiente para el primer trimestre de 2026. Allí se indicó que en el desarrollo del proyecto se concentrarían las etapas de formulación, alternativas y su evaluación y propuesta regulatoria , de

correspondiente para el primer trimestre de 2026. Allí se indicó que en el desarrollo del proyecto se concentrarían las etapas de formulación, alternativas y su evaluación y propuesta regulatoria , de modo que se consolid aría en un único documento soporte el diagnóstico de las problemáticas priorizadas, el árbol del problema, las alternativas de intervención, su evalua ción y el diseño de las medidas regulatorias propuestas.

En el documento de modificación de la agenda, se definió abordar la revisión del RPU mediante un esquema por fases para atender con mayor agilidad y orden los temas urgentes identificados, lo que permitía concentrar capacidades técnicas y de recursos de la CRC, generar avances tempranos en la revisión y actualización del RPU y preparar una revisión más amplia para etapas posteriores , garantizando la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN).

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

En el desarrollo del proyecto, la CRC identificó que el problema a resolver consiste en que «el Régimen de Protección de los Usuarios (RPU) contenido en la Resolución CRC 5050 (Cap. 1, Título II) evidencia brechas de eficacia, cobertura y proporcionalidad frente a las nuevas realidades tecnológicas y comerciales de los mercados de telecomunicaciones» y describió las causas que permitieron delimitar la existencia del problema, a saber:

  1. el empaquetamiento fijo-móvil con dificultades para su desagregación; ii. la opacidad de las ofertas diferenciales dirigidas a usuarios de operadores específicos; iii. la creciente dinámica de winback por parte del operador donante en la portabilidad móvil; iv. la posibilidad de optimización de los catálogos de derechos y deberes de los usuarios;
  1. la creciente dinámica de winback por parte del operador donante en la portabilidad móvil; iv. la posibilidad de optimización de los catálogos de derechos y deberes de los usuarios; v. el desempeño deficiente en los canales de atención y la digitalización asimétrica; vi. la inaplicación del RPU frente a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos que hacen uso de códigos cortos; vii. la indefinición entre usuario suscriptor y usuario beneficiario del servicio; viii. el uso indebido de causales de terminación del contrato por parte de los PRST y ix. la existencia de fricciones operativas en la portabilidad y en la validación de identidad para los trámites realizados ante los operadores.

En este contexto y para mitigar las consecuencias asociadas al problema identificado, se determinó que el objetivo general del proyecto regulatorio consiste en «fortalecer la eficacia, cobertura y proporcionalidad del RPU frente a las nuevas realidades tecnológicas y comerciales de los mercados de telecomunicaciones, a fin de promover la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y un entorno competitivo y claro en la relación entre estos y los proveedores », y como objetivos específicos: (i) reducir las barreras operativas y contractuales que dificultan la terminación contractual; (ii) incrementar la transparencia, comparabilidad y publicidad de la información, para fortalecer la autonomía de los usuarios en la toma de decisiones con mayores elementos de juicio ; (iii) adoptar medidas regulatorias orientadas a reequilibrar la posición de los usuarios frente a los proveedores ante los posibles efectos de la integración TIGO –MOVISTAR, promoviendo un entorno competitivo, transparente y alineado con la protección efectiva de los derechos de los usuarios y,

proveedores ante los posibles efectos de la integración TIGO –MOVISTAR, promoviendo un entorno competitivo, transparente y alineado con la protección efectiva de los derechos de los usuarios y,

2 CRC. Modificación 2 Agenda Regulatoria CRC 2025 -2026. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Modificaci%C3%B3n%202%20Agenda%20Regulatoria%2 0CRC%202025%20%E2%80%93%202026/modificacion-2-agenda-regulatoria-crc-2025-2026.pdf.Continuación de la Resolución No. 8171 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 28

finalmente, (iv) identificar los elementos del RPU y de la regulación vigente que son susceptibles de simplificación, con el fin de optimizar la eficacia normativa y de facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de los usuarios.

Con base en el problema identificado en el marco de este proyecto, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados (general y específicos), se analizaron situaciones problemáticas y se plantearon, de manera preliminar, alternativas para su solución, baj o el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Las problemáticas identificadas en el proyecto fueron las siguientes:

1. Las dificultades prácticas para el ejercicio efectivo del derecho a la terminación contractual.

2. La opacidad generada por las ofertas con precio único en paquetes fijo-móvil.

3. La asimetría de información generada por las ofertas dirigidas a usuarios de operadores competidores específicos.

contractual.

2. La opacidad generada por las ofertas con precio único en paquetes fijo-móvil.

3. La asimetría de información generada por las ofertas dirigidas a usuarios de operadores competidores específicos.

4. La dificultad del usuario para validar las características de los servicios prestados por el PRST receptor debido a la portabilidad recurrente y rápida.

La CRC realizó la evaluación de alternativas a partir de las situaciones problemáticas identificadas, con el fin de contribuir a la solución del problema diagn osticado. Dentro de estos conjuntos de alternativas, las alternativas correspondientes a las situaciones problemáticas 1 a 3 fueron evaluadas bajo la metodología de análisis multicriterio, mientras que las alternativas de la situación 4 fue ron evaluadas en aplicación de la metodología de análisis costo-beneficio.

Después de adelantar los análisis técnicos, jurídicos y económicos correspondientes, y producto de la evaluación de alternativas derivada de los análisis multicriterio y costo-beneficio contenida en el Documento Soporte3, fue estructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:

  1. Establecer la obligación a cargo de los PRST de crear un canal digital exclusivo para la atención de las solicitudes de terminación de contratos, las cuales deberán ser respondidas en forma automatizada e inmediata, siempre que la solicitud se realice al menos 3 días hábiles antes de la fecha de corte de facturación. El canal digital consistiría en un chatbot con determinados parámetros específicos de validación de identidad –por medio del número de documento de identificación o de línea celular y un One -TimePassword (OTP) enviado al usuario –; de interacción ; recepción y confirmación de solicitud del usuario y tiempos máximos de respuesta , entre otros aspectos del canal digital.

medio del número de documento de identificación o de línea celular y un One -TimePassword (OTP) enviado al usuario –; de interacción ; recepción y confirmación de solicitud del usuario y tiempos máximos de respuesta , entre otros aspectos del canal digital.

Para lo anterior, se modificará el artículo 2.1.8.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 al incluir la obligación referida a cargo de los operadore s, junto con los parámetros específicos de funcionamiento de la herramienta tipo C hatbot que implementen, especialmente en materia de validación de identidad y seguridad del usuario, flujo de interacción con el usuario, visualización y selección de opciones del usuario, confirmación de la selección del usuario, tiempo de inactividad, registro y respuesta de solicitudes del usuario.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19 78 de 2019, se incluirá una regla diferencial para los operadores con menos de 30.000 accesos, según la cual dichos agentes deberán implementar una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de solicitudes de terminación , que debe cumplir con determinados parámetros para la recepción de las solicitudes y su respuesta.

  1. Establecer la prohibición a cargo de los PRST de realizar ofertas conjuntas que incluyan servicios móviles y fijos en la misma factura con un único valor para el paquete.

Para lo anterior, se modificará el artículo 2.1.7.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , sobre condiciones de los paquetes de servicios, para incluir la obligación a cargo de los PRST que comercializan paquetes fijo-móvil de desglosar en la factura el precio de cada servicio incluido dentro del valor total del paquete , y para que el comparador de planes

sobre condiciones de los paquetes de servicios, para incluir la obligación a cargo de los PRST que comercializan paquetes fijo-móvil de desglosar en la factura el precio de cada servicio incluido dentro del valor total del paquete , y para que el comparador de planes y tarifas publicado en sus páginas web muestre igualmente el valor individual de esos servicios, tanto cuando se ofrecen por separado como cuando hacen parte del paquete.

3 CRC. Documento soporte del proyecto regulatorio «Revisión de temáticas específicas del Régimen de Protección de los Usuarios - Fase I». Diciembre de 2025. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-41-7-10/Propuestas/documento-soporterevision-tematicas-especificas-rpu-fase-i.pdf.Continuación de la Resolución No. 8171 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 28

En igual sentido, se modificará el artículo 2.1.13.1. –que actualmente dispone el contenido de la factura de servicios que debe recibir el usuario– para que, en el caso de los servicios empaquetados, se incluya en la factura el valor de cada servicio dentr o del valor total del paquete ofrecido.

  1. Establecer la prohibición a cargo de todos los PRST que cuenten con permisos de uso de espectro radioeléctrico para IMT y que presten servicios fijos y móviles de realizar ofertas y publicidad dirigidas a usuarios de operadores específicos.

Para lo anterior, se modificará el artículo 2.1.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre promociones y ofertas, para incluir la prohibición a cargo de los PRST con espectro

Para lo anterior, se modificará el artículo 2.1.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre promociones y ofertas, para incluir la prohibición a cargo de los PRST con espectro para IMT y que presten servicios fijos y móviles de realizar ofertas y publicidad dirigida a usuarios de operadores móviles virtuales o a usuarios de operadores que no presten servicios fijos y móviles.

  1. Una vez un usuario realiza una portación, si vuelve a iniciar otro trámite de portación, el operador potencialmente receptor no podrá recibirlo antes de transcurridos 30 días calendario de haberse producido la portación en la que obró como operador donante.

Para lo anterior, se modificará el artículo 2.6.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que actualmente establece el deber del Administrador de la Base de Datos de Portabilidad (ABD) de generar y enviar el N úmero de Identificación Personal (NIP) al usuario que inicia un trámite de portación. En dicha disposición se incluirá el deber a cargo del ABD de verificar el transcurso de l tiempo antes indicado, de modo que únicamente si se corrobora el cumplimiento de dicho plazo, el ABD proceda a generar y enviar el NIP. En la misma línea, se incluirá en dicho artículo una disposición para q

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