CRC - Resolución 8172 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8172 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8172 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 890159, asignado a la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se resuelve sobre un decreto de pruebas»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 24 de noviembre de 2025 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025828591, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles reportó el presunto uso indebido del código corto 890159. Al respecto aportó como prueba la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890159, evidenciando que mediante la Resolución CRC 5018 del 22 de septiembre de 2016, el mencionado código corto fue asignado a la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por INFOBIP mediante radicado
mencionado código corto fue asignado a la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por INFOBIP mediante radicado número 201671909 del 14 de septiembre de 2016. En esta solicitud, INFOBIP indico que el código corto 890159 sería utilizado para el envío de «notificaciones y comunicación corporativa».
Debido a que INFOBIP ostenta la calidad de asignatario del código corto 890159, mediante el radicado número 2025539029 del 27 de noviembre de 2025, la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del código corto 890159.
El anterior requerimiento de información fue atendido por INFOBIP por medio del radicado 2025829691 del 5 de diciembre de 2025, en donde INFOBIP manifestó que «el código corto 890159 se utiliza únicamente para procesar contenidos diseñados y definidos por la empresa MINKA COLOMBIA SAS identificada con N IT. 901.047.009 quien es un intermediario tecnológico para “Transfiya” autorizado para este efecto». Para respaldar lo anterior, allegó el contrato de prestación de servicios que había suscrito con MINKA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, MINKA) y el certificado de existencia y representación de esta sociedad. Posteriormente, por medio del radicado 2025830019 del 10 de diciembre de 2025 INFOBIP allegó al expediente una certificación expedida
1 Rad. 2025828591Continuación de la Resolución No. 8172 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 7
por MINKA por medio de la cual, entre otras cosas, afirmaba tener una relación contractual con el
1 Rad. 2025828591Continuación de la Resolución No. 8172 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 7
por MINKA por medio de la cual, entre otras cosas, afirmaba tener una relación contractual con el propietario de la marca Transfiya y que en virtud de este INFOBIP estaba autorizado para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre.
Por medio del radicado 2026 501252 del 19 de enero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890159, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162. Esto, debido a que a pesar de que INFOBIP allegó el contrato suscito con la sociedad MINKA para que esta última acceda a la plataforma de INFOBIP, por medio del mismo no se demostró o acreditó que efectivamente MINKA es un intermediario tecnológico para “Transfiya” y que además cuenta con una autorización expresa y por escrito del titular de la marca “Transfiya” para enviar mensajes de texto desde el código corto 890159 en su nombre o utilizando la marca Transfiya.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INFOBIP el 19 de enero de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INFOBIP que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo
2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INFOBIP que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 890159 cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte del titular de la marca “Transfiya” para enviar mensajes de texto desde el código corto 890159 en su nombre y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890159.
Mediante el radicado 202 6802790 del 9 de febrero de 2026, INFOBIP se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE INFOBIP
En su escrito, INFOBIP manifestó que es una empresa dedicada a la prestación de servicios de procesamiento de datos por medio de plataformas tecnológicas especializadas que son utilizadas por sus clientes , por lo tanto, sus clientes o los clientes de sus clientes, son quienes generan el contenido y determinan a quien se lo envían. En esa medida, indicó que actuaba como conector pues estaba en medio de la operación de telecomunicaciones permitiendo la conexión entre un cliente empresarial con los operadores de telefonía móvil.
Argumentó que MINKA por medio de la certificación que había expedido, acreditó que contaba con una autorización expresa de la marca Tra nsfiya para el envío de mensajes SMS a través del código
cliente empresarial con los operadores de telefonía móvil.
Argumentó que MINKA por medio de la certificación que había expedido, acreditó que contaba con una autorización expresa de la marca Tra nsfiya para el envío de mensajes SMS a través del código corto 890159, y que esta es una prueba documental válida que fue aportada oportunamente al trámite administrativo, la cual debía ser valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica.
INFOBIP también indicó que a la CRC no le está permitido interponer un régimen probatorio que solo se funde en un tipo especial de prueba, pues esto vulnera el debido proceso y el principio de razonabilidad. Asimismo, argumentó que en caso de que la CRC considere indispensable una manifestación directa de la marca Transfiya, la CRC deberá vincular al trámite a Transfiya y requerirla directamente. Resaltó que ha obrado de buena fe y ha hecho su mejor esfuerzo para obtener la certificación de Transfiya, sin embargo, ha tenido dificultades administrativas y de comunicación para obtenerla.
Finalmente solicito que se decretaran las siguientes pruebas:
«i) Requerir a ACH COLOMBIA SAS u otro titular de la marca “Transfiya” para explicar su relación con MINKA. Solicitamos a la CRC requerir al titular de la marca “Transfiya” con el fin de que este declare si efectivamente tiene un contrato de proveeduría de infraestructura tecnológica que habilita a MINKA COLOMBIA SAS para enviar contenidos a través de dicha marca.
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados , (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8172 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 7
- Requerir a ACH COLOMBIA SAS u otro titular de la marca “Transfiya” para explicar la veracidad del mensaje objeto de la queja . Solicitamos a la CRC requerir al titular de la marca “Transfiya” con el fin de que este declare si efectivamente el mensaje objeto de la queja que refiere
veracidad del mensaje objeto de la queja . Solicitamos a la CRC requerir al titular de la marca “Transfiya” con el fin de que este declare si efectivamente el mensaje objeto de la queja que refiere “Natalia te envio? 24.000 por Transfiya. Aceptalos en tu Entidad Financiera o se cancelara.” Es un mensaje legitimo que pretendía confirmar una transacción de envío de dinero al señor JUAN FELIPE CORTÉS CEPESA , titular de la línea celular 3108030937, quien figura como receptor de los fondos.» (SIC)
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de
moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones
resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».
del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñadosContinuación de la Resolución No. 8172 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 7
administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de
de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de
Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso,
que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teni endo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda
modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8172 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 7
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890159. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 202 6501252 del 19 de enero de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INFOBIP, como asignataria del código corto 890159, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a INFOBIP para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 890159.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, tal y como consta en el expediente y como también puede evidenciarse en la Imagen No. 1 de esta resolución, el remitente de este mensaje fue Transfiya. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a INFOBIP la autorización expresa y por escrito otorgada por el propietario de la marca Transfiya para realizar el envío de mensajes en su nombre.
Así las cosas, por medio del radicado 2025829691 del 5 de diciembre de 2025, INFOBIP allegó un contrato de prestación de servicios que había suscrito con MINKA para el acceso a su plataforma, y el certificado de existencia y representación de MINKA.
contrato de prestación de servicios que había suscrito con MINKA para el acceso a su plataforma, y el certificado de existencia y representación de MINKA.
Adicionalmente y por medio del radicado No. 202 5830019 del 10 de diciembre de 2025 , INFOBIP allegó un documento por medio del que MINKA manifestaba principalmente que (i) ser proveedor de la infraestructura tecnológica de la sociedad ACH COLOMBIA S.A., (en adelante, ACH) y que esta sociedad es titular de la marca Transfiya, y que (ii) en virtud del contrato vigente suscrito con ACH contaban con la autorización de ACH para habilitar a INFOBIP para enviar contenidos digitales en nombre de la marca Transfiya usando mensajes de texto y en esa medida INFOBIP está facultada para utilizar la marca Transfiya.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta comisión procedió a revisar y analizar los documentos allegados por INFOBIP. Revisados y analizados los documentos, la Comisión si pudo concluir efectivamente sí existe una relación comercial entre INFOBIP y MINKA pues así lo demuestra el contrato allegado. No obstante, la certificación expedida por MINKA no resulta ser suficiente para demostrar que efectivamente INFOBIP contaba con una autorización expresa y por escrito por parte del titular de la marca Transfiya para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 890159.
La Comisión pudo llegar a la anterior conclusión pues dentro del material probatorio allegado, no hay ninguna prueba que demuestre que efectivamente entre MINKA y ACH existe una relación contractual en virtud de la cual además de la prestación de un servicio se permita a INFOBIP enviar mensajes de texto en nombre de Transfiya, y tampoco reposan en el expediente pruebas que
hay ninguna prueba que demuestre que efectivamente entre MINKA y ACH existe una relación contractual en virtud de la cual además de la prestación de un servicio se permita a INFOBIP enviar mensajes de texto en nombre de Transfiya, y tampoco reposan en el expediente pruebas que demuestren que efectivamente ACH es el titular de la marca Transfiya.
Ahora bien y contrario a los argumentos presentados por INFOBIP, es importante mencionar que debido a que la causal de recuperación del numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos serán recuperados cuando «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido», es necesario que el asignatario del código corto deba demostrar que cuenta con una autorización expresa y por escrito ot orgada por el tercero en nombre de quien se envió el
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido
de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8172 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 7
mensaje. No obstante, y a pesar de que INFOBIP no allegó la documentación expedida por MINKA, esta Comisión en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y aplicando los principios de la sana critica, sí analizó la certificación allegada por MINKA y como fue indicado anteriormente, la misma resultó ser insuficiente para demostrar la existencia de la autorización requerida.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto 890159.
4. SOBRE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS DE INFOBIP
En su escrito de defensa INFOBIP solicitó que fueran decretadas y practicadas las pruebas que fueron enunciadas en el numeral 2 del presente acto administrativo.
Al respecto, es importante mencionar que e l artículo 40 del CPACA dispone que contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos y que en las actuaciones administrativas serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil, hoy, Código General del Proceso (CGP).
En igual sentido, al resolver las solicitudes probatorias, es aplicable el artículo 168 del CGP, en virtud del cual el juez -para el caso concreto la autoridad administrativarechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. De este
del cual el juez -para el caso concreto la autoridad administrativarechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. De este modo, la CRC deberá decretar pruebas siempre que resulten pertinentes, conducentes, útiles y lícitas, por lo que se analizarán dichos criterios.
Para tal fin, es importante recordar que, la pertinencia «consiste en que el hecho a demostrar tenga relación con los que configuran la controversia ”, o, dicho de otra forma, son pruebas impertinentes «las que tienden a demostrar aquello que no está en debate».
A su turno, la conducencia hace referencia a que «el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho », esto es, que el método empleado sea el idóneo o con aptitud jurídica para demostrar el hecho pretendido. Constituye por tanto una actividad probatoria inconducente aquella «que apunta a comprobar un hecho relevante por medios no idóneos para constatarlo».
Por su parte, la utilidad de la prueba se refiere a que el hecho que se pret