CRC - Resolución 8173_0 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8173_0 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8173 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 893181, asignado a la sociedad TELECOM SMS S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se resuelve sobre un decreto de pruebas»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Entre el 21 de noviembre de 2025 y el 8 de enero de 2026 la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) recibió veinte (20) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron el presunto uso indebido del código corto 893181 tal y cómo se muestra a continuación:
Tabla No. 1
Comunicaciones relacionadas con un presunto uso indebido del código corto 893181 Número Radicado 1 2025828370 2 2025828701 3 2025828709 4 2025828718 5 2025828717 6 2025828765 7 2025829116 8 2025829412 9 2025829486 10 2025829651 11 2025830281
3 2025828709 4 2025828718 5 2025828717 6 2025828765 7 2025829116 8 2025829412 9 2025829486 10 2025829651 11 2025830281 12 2025830302 13 2025720859 14 2025830917 15 2025831432 16 2025831570 17 2026800011 18 2026800095 19 2026800252 20 2026700567
En su comunicación, algunos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles manifestaron que el contenido de los mensajes de texto (SMS) recibidos a través del código corto 893181 era posiblemente fraudulento. A continuación, algunos de los mensajes de texto reportados:Continuación de la Resolución No. 8173 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 12
Imagen No. 2
Fuente: Rad. 2025828370
Imagen No. 3
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893181, evidenciando que mediante la Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022, el mencionado código corto fue asignado a TELECOM. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 2022709670 del 29 de julio de 2022. Posteriormente, por medio del radicado No. 2022817044 del 2 de noviembre de 2022, TELECOM aclaró que el código corto sería utilizado para «el envío de mensajes informativos con contenido relativo a la salud, a noticias o comunicados de interés
2 de noviembre de 2022, TELECOM aclaró que el código corto sería utilizado para «el envío de mensajes informativos con contenido relativo a la salud, a noticias o comunicados de interés general o salud pública además de SMS transaccionales como confirmaciones de citas
1 Rad. 2025828701 y Rad. 202582965.Continuación de la Resolución No. 8173 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 12
médicas/exámenes de laboratorios, recordatorios de citas/procedimientos, remisión de resultados de exámenes vía link web, encuestas de calidad y similares».
Debido a que TELECOM ostenta la calidad de asignatario del código corto 893181, mediante el radicado número 2025538502 del 25 de noviembre de 2025 , la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por TELECOM por medio del radicado No. 2025829387 del 2 de diciembre de 2025. En este, TELECOM le manifestó a esta Comisión que (i) sus clientes CASCABEL NETWORKS LLC , TWILIO INC, BUSIESS TELECOM, UNICATION SEVICES INC, BROADBAND TELECOM INC y PARASME TECHNOLOGIES LLC eran quienes realizaban el envío de mensajes de texto desde el código corto 893181, (ii) que todos sus clientes declaran contractualmente que cuentan con las autorizaciones y consentimientos para enviar mensajes de texto, y que (iii) una vez recibió el requerimiento de información, le solicitó a sus clientes «remitir las autorizaciones de los usuarios finales», pero a pesar de ello, la s mismas no habían sido enviadas por sus clientes.
Adicionalmente y t eniendo presente que (i) algunos mensajes enviados por los usuarios de
clientes «remitir las autorizaciones de los usuarios finales», pero a pesar de ello, la s mismas no habían sido enviadas por sus clientes.
Adicionalmente y t eniendo presente que (i) algunos mensajes enviados por los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles en sus quejas, hacían alusión al uso de la plataforma BREB y al envío de dinero por medio del uso de llaves, y que (ii) la marca BRE -B es propiedad del BANCO DE LA REPÚBLICA , por medio del radicado 2025541858 del 19 de diciembre de 2025, la Comisión le consultó al BANCO DE LA REPÚBLICA si había autorizado expresamente y por escrito a alguno de sus proveedores o a TELECOM para realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 893181 haciendo uso de la marca BRE-B.
En el mismo sentido y teniendo presente que un mensaje de texto hacía uso de una posible abreviatura de la marca BANCO DE BOGOTÁ , por medio del radicado 2025541717 del 19 de diciembre de 2025, la Comisión le consultó al BANCO DE BOGOTÁ si había autorizado expresamente y por escrito a alguno de sus proveedores o a TELECOM para realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 893181 en nombre del BANCO DE BOGOTÁ.
Por medio de los radicados No. 2025831480, 2025831482, 2025831496 y 2025831520 todos del 29 de diciembre de 2025, el BANCO DE LA REPÚBLICA le informó a esta Comisión que (i) las órdenes de pago y transferencias de fondos son inmediatas, ocurren en un plazo máximo de 20 segundos y no requieren acciones adicionales como la aceptación de la transacción y que (ii) no
órdenes de pago y transferencias de fondos son inmediatas, ocurren en un plazo máximo de 20 segundos y no requieren acciones adicionales como la aceptación de la transacción y que (ii) no ha otorgado autorización expresa a TELECOM de manera directa o indirecta, para enviar mensajes de texto desde el código corto 893181 y por medio de los radicados No. 2026800782 y 2026800785 del 15 de enero de 2026, el BANCO DE BOGOTÁ le informó a esta Comisión que el código corto 893181 no pertenecía al mencionado banco y que no es un canal oficial utilizado por la entidad bancario para el envío de mensajes de texto.
Bajo este contexto y después de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026501445 del 20 de enero de 202 6, la CRC en ejercicio de las funciones de administrador de los Recursos de Identificación (i) inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 893181, debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 20163, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en su s respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 893181.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue notificado por medios electrónicos a
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en su s respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 893181.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue notificado por medios electrónicos a TELECOM el 20 de enero de 2026. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a TELECOM que, (i) dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas y (ii) acreditara que como asignataria del código corto 893181 cuenta con autorización expresa y por escrito por
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados». 3Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales
3Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8173 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 12
parte del titular de la marca “BRE -B” y de la marca “B/BOGOTÁ” para el envío de mensajes de texto desde el código corto 893181 haciendo uso de las mencionadas marcas.
Mediante el radicado 2026802928 del 10 de febrero de 2026, TELECOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE TELECOM
En su escrito, TELECOM argumentó que la CRC debe adelantar las actuaciones administrativas de asignación, devolución y recuperación de códigos cortos, aplicando el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando la CRC aplica la medida de suspensión del tráfico del recurso de identificación
defensa, el derecho de contradicción y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando la CRC aplica la medida de suspensión del tráfico del recurso de identificación pues la misma tiene efectos inmediatos y gravosos sobre servicios lícitos de mensajería.
Resaltó que la mera existencia de capturas de pantalla o reportes de usuarios sin trazabilidad técnica, autenticación y valoración probatoria, carece de la idoneidad exigida por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, y en esa medida, la CRC debe sustentar cualquier imputación con pruebas directas que permitan atribuirle a TELECOM el origen del tráfico cuestionado, verificar que el contenido del tráfico corresponde a un uso diferente y si los mensajes realmente fueron enviados en nombre de terceros.
Asimismo, indicó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8., no se había configurado porque en el lenguaje común y jurídico la expresión «en nombre de» supone una atribución de representación, vocería o procedencia del mensaje respecto de un tercero. Sin embargo, a su juicio, los mensajes de texto incorporados en el documento por medio del que se inició la actuación administrativa son genéricos y no identifican a ningún tercero como remitente, el sujeto gramatical del mensaje es una persona natural sin que se afirme que es un banco o una entidad especifica y tienen expresiones como B/BOGOTA que no permiten por si solas afirmar que el mensaje fue enviado por una entidad determinada ni que exista suplantación de un tercero . En esa medida, a su juicio, inferir que por la presencia de algunos términos o por la percepción subjetiva de algunos usuarios, equivalga a que el mensaje de texto fue enviado en nombre de una entidad determinada como el
inferir que por la presencia de algunos términos o por la percepción subjetiva de algunos usuarios, equivalga a que el mensaje de texto fue enviado en nombre de una entidad determinada como el
BANCO DE LA REPÚBLICA o el BANCO DE BOGOTÁ.
Dicho lo anterior, TELECOM argumenta que es deber de la CRC acreditar con elementos objetivos que el mensaje de texto se atribuye a un tercero como remitente o responsable del contenido y que TELECOM actuó como canal del tercero sin autorización escrita, pues considera que esta situación no se puede probar solamente con la manifestación de los bancos indicando que no han autorizado el envío de mensajes de texto desde el código corto 893181. Sumado a esto indicó que no ha operado el código corto 893181 como canal oficial de comunicaciones del BANCO DE LA REPÚBLICA o el BANCO DE BOGOTÁ ni ha afirmado ante el público que el mencionado público sea un canal de dichas entidades, por lo tanto no le es exigible aportar una autorización marcaria de terceros por el simple hecho de que en el texto aparezcan palabras que pueden ser asociadas por algunos usuarios con una marca o entidad, pues la causal no sanciona la mención de un tercero sino el envío en nombre de un tercero.
Adicionalmente, TELECOM argumentó que para que se entienda que un mensaje de texto fue enviado en nombre de un tercero, se deben tener en cuenta algunos criterios lingüísticos y semánticos, por ejemplo, debe haber una mención explícita del remitente, una mención en primera persona de ese remitente, una firma de ci erre institucional o referencias verificables , a su juicio, cuando no existen estas características en un mensaje de texto, no existe codificación lingüística suficiente para afirmar una autoría en nombre de un tercero.
persona de ese remitente, una firma de ci erre institucional o referencias verificables , a su juicio, cuando no existen estas características en un mensaje de texto, no existe codificación lingüística suficiente para afirmar una autoría en nombre de un tercero.
Así las cosas, TELECOM realizó un análisis lingüístico -semantico de los mensajes de texto incorporados en el documento de inicio de actuación administrativa y concluyó que en ninguno de estos mensajes se identifica de manera explícita a un tercero institucional , las formas verbales predominantes son impersonales y la única atribución explicita de agencia es a una persona natural llamada Andrea. Concluyendo que la literalidad de los mensajes de texto objeto de examen no permite la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución 5050 de 2016.
Ahora bien, en relación con la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.2.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, argumentó que el uso del código corto 893181 está circunscrito a categorías amplias como “comunicaciones de interés general”, y “SMS transaccionales”, y que el alcance autorizado no se restringe solo a un sector, por lo tanto, los mensajes de texto objeto de queja no transgreden los términos de uso autorizados del código corto.Continuación de la Resolución No. 8173 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 12
TELECOM también argumentó que la CRC (i) no acreditó la trazabilidad técnica de los mensajes de texto ni que los mismos correspondan a campañas autorizadas por TELECOM, por lo tanto,
TELECOM también argumentó que la CRC (i) no acreditó la trazabilidad técnica de los mensajes de texto ni que los mismos correspondan a campañas autorizadas por TELECOM, por lo tanto, considera que las capturas de pantalla son simples indicios insuficientes para adoptar decisiones de fondo, (ii) debe hacer un análisis especializado ( infraestructura de hosting, redirecciones, titularidad, trazabilidad) de los enlaces incluidos en los mensajes de texto para determinar si estos tienen alguna relación técnica con TELECOM o con alguno de sus clientes y (iii) debe modular la medida de suspensión del tráfico del código corto objeto de examen, pues esta medida afecta flujos lícitos de mensajería con impacto sobre usuarios y organizaciones que dependen de dichos mensajes en sus procesos de autenticación, confirmaciones, notificaciones y comunicaciones operativas.
Por último, TELECOM solicitó que fueran decretadas y practicadas las siguientes pruebas:
(i) Entrega de una copia integra del expediente, en especial las capturas de pantalla en su formato original y el texto íntegro de cada queja. (ii) Oficio a los PRST involucrados para que entreguen los registros de red de cada mensaje de texto. (iii) Práctica de una auditoría remota por un tercero independiente para verificar los registros internos de TELECOM y su correspondencia con los mensajes objeto de examen. (iv) Práctica de una prueba pericial informática y forense sobre los URLs y dominios contenidos en los mensajes de texto objeto de examen, donde se determine la cadena de redirecciones, la infraestructura de hosting, la fecha de creación y titularidad de los dominios, sus características técnicas y la relación que puedan tener con TELECOM o sus clientes.
en los mensajes de texto objeto de examen, donde se determine la cadena de redirecciones, la infraestructura de hosting, la fecha de creación y titularidad de los dominios, sus características técnicas y la relación que puedan tener con TELECOM o sus clientes. (v) Práctica de una prueba pericial lingüística y semántica para que se determine si a partir del contenido literal de los mensajes aportados existe atribución objetiva de autoría o representación en nombre de un tercero, o si se trata de textos sin atribución de remitente institucional. (vi) Requerirle a los quejosos la ratificación de la información aportada y que indiquen el numero receptor, fecha y hora exacta, operador móvil, y permitan la exportación del mensaje del dispositivo móvil.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este
5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».Continuación de la Resolución No. 8173 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 12
den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos
los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en
identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el
la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten
7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el
administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8173 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 7 de 12
servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación
en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue inic