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CRC - Resolución 8174 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8174 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8174 DE 2026

“Por la cual se asignan 2 (dos) códigos cortos (85143 y 85448) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a F1 TOP POINT LTDA”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 6 de febrero de 2026, mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 2026702652 y 2026702654 a través de la página de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la empresa F1 TOP POINT LTDA identificada con el NIT 900.273.836-6, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), la asignación de los códigos cortos (85143 y 85448) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, mediante el radicado 2026504938 del 12 de febrero de

la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, mediante el radicado 2026504938 del 12 de febrero de 2026, la CRC requirió a F1 TOP POINT LTDA , para que complementara su solicitud, allegando información en relación con la confirmación expresa del integrador tecnológico que soportar ía los servicios para el código corto solicitado ; precisara las actividades a desarrollar por parte de la empresa para el envío y recepción de SMS ; describiera la solicitud tecnológica y aportara la representación gráfica; relacionar los potenciales usuarios MT y/o MO de los mensajes de texto (SMS); detallara los servicios y contenidos a soportar en l os códigos cortos solicitados; detallara el procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que se preveía implementar; aclarar la solicitud para la asignación de varios códigos cortos; ampliara la justificación y el propósito de la solicitud; informara las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD con el código corto; y/o las observaciones que considere pertinentes.

Mediante el radicado 2026804543 del 3 de marzo de 2026, la empresa F1 TOP POINT LTDA dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".Continuación de la Resolución No. 8174 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 5

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo

Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de los códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la

mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8174 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 5

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual

asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la empresa F1 TOP POINT LTDA para la asignación de los códigos cortos solicitados (85143 y 85448) en la modalidad de «Gratuito

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la empresa F1 TOP POINT LTDA para la asignación de los códigos cortos solicitados (85143 y 85448) en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

1. F1 TOP POINT LTDA se encuentra inscrito en el RPCAI 4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e informó que también fungirá como Integrador Tecnológico, para soportar los servicios descritos a través de los códigos cortos solicitados.

2. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Aunado a lo anterior, se evidencia que, a la fecha, F1 TOP POINT LTDA, no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad del servicio de la solicitud.

3. F1 TOP POINT LTDA, manifestó en la solicitud y en la respuesta que aportó al requerimiento de información, como descripción y justificación para la asignación del código corto solicitados

lo siguiente:

2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales

lo siguiente:

2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8174 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 5

CÓDIGO

CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

85143 FSEND es una plataforma de comunicación omnicanal que permite a clientes empresariales el envío de mensajes SMS informativos y transaccionales tales como: consultas de saldos, alertas de trazabilidad, notificaciones de procesos y mensajes OTP para autenticación segura. Envío de OTP / códigos de verificación (un solo uso) para autenticación/validación de identidad. Envío de alertas de seguridad (cambios de contraseña, validación de acceso, avisos de intento de acceso). Operación principalmente MT (terminado en móvil), con recepción MO limitada solo para palabras clave de control (p. ej., STOP/AYUDA), si aplica. 85448 FSEND es una plataforma de comunicación omnicanal que permite a clientes empresariales el envío de mensajes SMS informativos y transaccionales tales como: consultas de saldos,

85448 FSEND es una plataforma de comunicación omnicanal que permite a clientes empresariales el envío de mensajes SMS informativos y transaccionales tales como: consultas de saldos, alertas de trazabilidad, notificaciones de procesos y mensajes OTP para autenticación segura. Envío de mensajes informativos y transaccionales: confirmaciones de procesos, notificaciones de estado, trazabilidad, recordatorios, alertas operativas, comunicaciones masivas segmentadas. Operación MT y, cuando el servicio lo requiera, doble vía (MT/MO) para interacción por palabras clave (p. ej., CONSULTA/ESTADO/AYUDA/STOP), conforme a los servicios habilitados.

4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a F1 TOP POINT LTDA, por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad de l recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar los códigos cortos a la empresa F1 TOP POINT LTDA en su condición de PCA e IT para los códigos cortos 85143 y 85448, y bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2026702652, 2026702654 y 2026804543.

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello implique

identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a F1 TOP POINT LTDA identificado con el NIT 900.273.836-6, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y las complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por el F1 TOP POINT LTDA , ellos fungiran como integrador tecnológico de los códigos cortos asignados.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por el F1 TOP POINT LTDA , ellos fungiran como integrador tecnológico de los códigos cortos asignados.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de F1 TOP POINT LTDA , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85143 Gratuito para el Usuario 85448 Gratuito para el UsuarioContinuación de la Resolución No. 8174 de 17 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 5

la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2026702652, 2026702654 y 2026804543

Tramites ID: 107854 - 107856

Proyectado por: Sebastián Sanchez M.

Revisado por: José Felipe Zequeda T.

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