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CRC - Resolución 8177 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8177 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

Información Reservada

RESOLUCIÓN No. 8177 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 85445, asignado a KRONOS MOBILE S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 20 de enero de 2026 , mediante comunicación radicada bajo el número 2026801042, la sociedad BANCO POPULAR S.A. (en adelante, BANCO POPULAR) le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante CRC) que desde el código corto 85445, entre otros códigos cortos, se habían enviado mensajes de texto (SMS) en nombre del BANCO POPULAR que no había autorizado. La sociedad manifestó que ha recibido múltiples quejas y reportes de sus clientes relacionadas con el envío de mensajes de texto (SMS) fraudulentos que utilizan la identidad corporativa del BANCO POPULAR. Para soportar sus afirmaciones , aporto como prueba la captura de pantalla de los mensajes de texto

de mensajes de texto (SMS) fraudulentos que utilizan la identidad corporativa del BANCO POPULAR. Para soportar sus afirmaciones , aporto como prueba la captura de pantalla de los mensajes de texto (SMS) recibidos, tal como se observa a continuación:

Imagen 1

Fuente: Expediente 1

En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85445, evidenciando que este f ue solicitado por KRONOS MOBILE S.A.S. , (en adelante ,

1 Radicado número 2026801042 del 20 de enero de 2026.Continuación de la Resolución No. 8177 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 8

Información Reservada KRONOS) bajo la modalidad de servicio “Gratuito para el usuario ”2, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 7739 del 16 de abril de 2025.

Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2026502651 del 27 de enero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85445. Lo anterior , debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a KRONOS el 27 de enero de 2026

de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a KRONOS el 27 de enero de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC informó a dicha sociedad que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del referido correo, podría formular observaciones, así como presentar y solicitar las pruebas que considerara pertinentes.

Adicionalmente, le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 85445 y allegar la autorización expresa y por escrito otorgada por el BANCO POPULAR para el envío de mensajes de texto en su nombre y desde el mencionado código corto.

Mediante comunicación con número de radicado 2026803571 del 18 de febrero de 2026, KRONOS se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO KRONOS

En su pronunciamiento remitido mediante comunicación con número de radicado 2026803571 del 18 de febrero de 202 6, la sociedad KRONOS, en su calidad de asignataria del código corto 85445, presentó observaciones al documento de inicio expedido por la CRC dentro de la presente actuación administrativa.

En su escrito, KRONOS manifestó que los mensajes objeto de la actuación administrativa no son generados directamente por dicha sociedad, sino por las empresas que utilizan su plataforma tecnológica para el envío de comunicaciones mediante el código corto 85445, entre las cuales mencionó a VELEZ, HELLO BPO, ESTRADIGITAL S.A.S., ESTRATEGIA SEGURA, TELE AMIGO, CONTACT

tecnológica para el envío de comunicaciones mediante el código corto 85445, entre las cuales mencionó a VELEZ, HELLO BPO, ESTRADIGITAL S.A.S., ESTRATEGIA SEGURA, TELE AMIGO, CONTACT FINANZAS, SYSTEM GROUP, IKONO EASY y ONE CONTACT . Según lo indicado, estas empresas serían las responsables del contenido y del envío de las comunicaciones, en la medida en que KRONOS no participa en la redacción ni en la definición del contenido de los mensajes de texto, limitándose a facilitar la infraestructura tecnológica que permite su transmisión a través de su plataforma de mensajería.

La sociedad explicó que el código corto 85445 se encuentra asignado a KRONOS y es utilizado para el envío de comunicaciones de tipo transaccional y promocional, incluidas campañas de marketing, notificaciones y mensajes OTP (One -Time Password), a través de las plataformas tecnológicas que administra la compañía para el envío de SMS . Asimismo, indicó que su intervención en la cadena de envío de los mensajes es de carácter meramente técnico o instrumental, en la medida en que proporciona la infraestructura tecnológica que permite a sus clientes realizar el envío de los mensajes, sin intervenir en la determinación del contenido, los destinatarios o las finalidades de las campañas de mensajería.

KRONOS señaló igualmente que cuenta con protocolos y mecanismos de seguridad orientados a prevenir el fraude y el envío de mensajes no autorizados, entre los cuales se encuentran sistemas de bloqueo automático de contenido, listas negras o blacklist de palabras restringidas y controles técnicos implementados dentro de su plataforma de mensajería. De acuerdo con lo indicado por la empresa, dichos mecanismos permiten detectar automáticamente términos incluidos dentro de categorías de

bloqueo automático de contenido, listas negras o blacklist de palabras restringidas y controles técnicos implementados dentro de su plataforma de mensajería. De acuerdo con lo indicado por la empresa, dichos mecanismos permiten detectar automáticamente términos incluidos dentro de categorías de palabras bloqueadas, lo cual impide que los mensajes que contengan dichas expresiones sean enviados a través de la plataforma tecnológica administrada por la compañía.

2 Solicitud de Asignación C.C 85445 Radicado 2025705296 del 27 de marzo de 2025. 3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8177 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 8

Información Reservada Adicionalmente, la sociedad afirmó haber cumplido con las obligaciones que le corresponden en su calidad de asignataria de códigos cortos, señalando que ha implementado el recurso dentro de los plazos establecidos, que no ha cedido el recurso de identifica ción asignado y que ha suministrado la información requerida por el Administrador de los Recursos de Identificación de manera veraz, completa y oportuna. En ese sentido, manifestó que el código corto ha sido utilizado conforme a la aplicación

información requerida por el Administrador de los Recursos de Identificación de manera veraz, completa y oportuna. En ese sentido, manifestó que el código corto ha sido utilizado conforme a la aplicación indicada en l a solicitud de asignación y dentro de los criterios de uso eficiente establecidos en la regulación vigente.

Frente a la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, KRONOS sostuvo que dicha disposición debe interpretarse de manera estricta, indicando que no toda participación técnica en la cadena de envío de mensajes puede asimilarse jurídicamente a la acción de “enviar” el mensaje, en la medida en que la compañía no define el contenido, no selecciona los destinatarios ni ejerce control material sobre las campañas de mensajería que cursan a través de su plataforma. En ese sentido, señaló que su actuación se limita a habilitar el acceso a la numeración asignada y a cursar técnicamente el tráfico solicitado por terceros usuarios de la plataforma.

En línea con lo anterior, la sociedad indicó que no ostenta control material sobre el contenido, la autorización o el envío de los mensajes, ni administra bases de datos de usuarios ni define las campañas de mensajería, por lo que considera que la conducta descrita en la causal invocada no puede ser jurídicamente imputada a KRONOS, en la medida en que la compañía actúa únicamente como integrador tecnológico dentro de la cadena de prestación del servicio.

Finalmente, KRONOS manifestó que la continuación de la actuación administrativa resultaría contraria al principio de culpabilidad y de personalidad de las sanciones en el derecho administrativo sancionador, indicando que no se configura una conducta atribuible a la compañía en los términos previstos por la

al principio de culpabilidad y de personalidad de las sanciones en el derecho administrativo sancionador, indicando que no se configura una conducta atribuible a la compañía en los términos previstos por la regulación. Con fundamento en lo anterior, solicitó a la CRC dar por terminada la actuación administrativa y mantener la asignación del código corto 85445, al considerar que no se configura la causal de recuperación prevista en la normativa vigente.

3. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20094, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los

adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”.Continuación de la Resolución No. 8177 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 8

Información Reservada determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución

identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202510, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de

7 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de

servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto

la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8177 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 8

Información Reservada mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada mediante comunicación con radicado 2026502651 del 27 de enero de 2026 con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 85445, asignado a KRONOS. Lo anterior, en atención a las quejas recibidas por la CRC, mediante las cuales se denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.

Asimismo, es de señalar que mediante radicado 2026803571 del 18 de febrero de 2026, KRONOS se pronuncio acerca del inicio de la presente actuación administrativa; a partir de lo anterior, esta Comisión procederá a verificar si el asignatario del código corto 85445 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en

procederá a verificar si el asignatario del código corto 85445 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular la prevista en el numeral 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.12

3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido” .

En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de la comunicación remitida a la CRC por parte del BANCO POPULAR , mediante la cual se informó la recepción de mensajes de texto enviados desde el código corto 85445, en los cuales se utilizaba el nombre de dicha entidad sin que se acreditara la existencia de autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en su nombre desde ese recurso de identificación, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, KRONOS, en su calidad de asignataria del código corto 85445, manifestó que los mensajes cursados a través de dicho recurso son generados por las empresas que utilizan su plataforma tecnológica de mensajería, entre las cuales

De acuerdo con la información que obra en el expediente, KRONOS, en su calidad de asignataria del código corto 85445, manifestó que los mensajes cursados a través de dicho recurso son generados por las empresas que utilizan su plataforma tecnológica de mensajería, entre las cuales mencionó a VELEZ, HELLO BPO, ESTRADIGITAL S.A.S., ESTRATEGIA SEGURA, TELE AMIGO,

CONTACT FINANZAS, SYSTEM GROUP, IKONO EASY y ONE CONTACT.

Según lo indicado por la sociedad, su intervención dentro de la cadena de envío de los mensajes es de carácter técnico, dado que no participa en la redacción ni en la definición del contenido de los mensajes, ni define los destinatarios de las comunicaciones, limitándose a proporcionar la infraestructura tecnológica que permite la transmisión de los mensajes enviados por terceros a través de su plataforma.

En este contexto, si bien KRONOS MOBILE sostiene que su participación en el envío de mensajes de texto (SMS) se limita al suministro de infraestructura tecnológica y que los contenidos son definidos por

12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8177 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 8

Información Reservada

terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8177 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 8

Información Reservada los clientes que utilizan su plataforma, dicha circunstancia no desvirtúa la configuración del supuesto regulatorio previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Lo anterior, e n la medida en que, con la información allegada, no obra la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes de texto en nombre de terceros, en particular del BANCO POPULAR. En consecuencia, se evidencia que, a la fecha, no se cuenta con soporte documental que acredite la existencia de dicha autorización, elemento necesario para verificar la legitimidad del uso del código corto para el envío de comunicaciones en nombre de terceros y, en este caso, para descartar la configuración de la causal de recuperación objeto de análisis.

Adicionalmente, KRONOS indicó que su plataforma cuenta con mecanismos técnicos orientados a prevenir el fraude y el envío de mensajes de texto (SMS) no autorizados, entre ellos sistemas de bloqueo automático de contenido y listas negras o blacklist de palabras restringidas. No obstante, si bien tales mecanismos pueden constituir herramientas de control técnico dentro de la operación de la plataforma, no sustituyen la exigencia regulatoria consistente en acreditar la autorización expresa y por escrito del titular del nombre o marca utilizado en los mensajes, requisito necesario para verificar la legitimidad del uso del recurso de identificación cuando se emplea el nombre de terceros en las comunicaciones remitidas a través del código corto.

titular del nombre o marca utilizado en los mensajes, requisito necesario para verificar la legitimidad del uso del recurso de identificación cuando se emplea el nombre de terceros en las comunicaciones remitidas a través del código corto.

Por otra parte, KRONOS argumentó que no resulta jurídicamente procedente imputarle la conducta descrita en la causal de recuperación, al considerar que su participación dentro de la cadena de mensajería es meramente instrumental y que actúa únicamente como integrador tecnológico que habilita el acceso a la numeración y cursa técnicamente el tráfico solicitado por terceros.

Sin embargo, desde la perspectiva regulatoria aplicable a la administración de recursos de identificación, la verificación que corresponde realizar a esta Comisión se circunscribe al uso del recurso asignado y al cumplimiento de las obligaciones asociadas a dicha asignación, de manera que la circunstancia de que los mensajes sean generados por terceros que utilizan la plataforma tecnológica del asignatario no desvirtúa el hecho de que el recurso de identificación haya sido utilizado para el envío de mensaje s en nombre de terceros sin que se acreditara la autorización exigida por la regulación. Este análisis se fundamenta en la verificación objetiva del uso del recurso asignado, independientemente de la relación contractual existente entre el asignatario y los clientes que hacen uso de su plataforma.

Adicionalmente, la sociedad sostiene que la suspensión temporal del código corto ordenada en el acto de inicio de la actuación administrativa vulneraría su derecho al debido proceso, al considerar que dicha medida fue adoptada sin que previamente se hubieran adelantado actuaciones menos gravosas orientadas a esclarecer los hechos.

Al respecto, es preciso señalar que dicha suspensión se encuentra debidamente fundamentada en lo

medida fue adoptada sin que previamente se hubieran adelantado actuaciones menos gravosas orientadas a esclarecer los hechos.

Al respecto, es preciso señalar que dicha suspensión se encuentra debidamente fundamentada en lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece que la CRC está facultada para ordenar la suspensión temporal del uso del recurso de identificación en el mismo acto de apertu

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